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“Aunque la leche se vista de seda, leche se queda”. Breves reflexiones sobre el análisis publicitario realizado por el INDECOPI en productos de origen lácteoRivera Vela, Karen 11 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar el criterio que viene siendo utilizado por el Indecopi para determinar si se han configurado actos de engaño en publicidad en empaque de productos de origen lácteo, ello en la medida que si bien la metodología para realizar dicho análisis es acertado, esto es, teniendo en cuenta la delimitación del mensaje y la verificación de veracidad de las afirmaciones
consignadas en la misma, existen ciertos aspectos en el desarrollo de estos momentos que resultan cuestionables.
En ese sentido, a lo largo del desarrollo del presente artículo, se demostrará que pueden existir determinados elementos propios del rotulado que también pueden formar parte de la publicidad en el empaque. Asimismo, se concluirá que, si bien es válida la remisión del Codex Alimentario para acreditar la veracidad de las afirmaciones consignadas en las publicidades en empaque de productos de origen
lácteo, difícilmente un consumidor va a conocer las definiciones desarrolladas en la misma, por lo que es de vital importancia recurrir a la experiencia del consumidor.
Finalmente, se propondrá un concepto de lo que el consumidor, bajo dicha experiencia, podría entender como leche de vaca y por qué la imagen de una vaca no puede ser el elemento determinante que concluya que los productos de origen lácteo contienen 100% leche de vaca
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Informe sobre expediente: E-2134, Expediente 2116-2006/CPC sobre protección al consumidor - Infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo N°716Ayala Pinazo, Susana Inés 06 September 2023 (has links)
Después de haber efectuado una lectura a la Resolución Final 1525-2008/CPC, de fecha
07 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y a la
Resolución 1731-2010/SC2-INDECOPI, de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por la
Sala de Defensa de la Competencia N°2, advierto que el criterio utilizado por la referida
Sala no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en su inciso 2) del
artículo 2, ni a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal
Constitucional, el cual ha establecido el criterio que se debe tener en cuenta para
determinar si nos encontramos o no frente a una discriminación. Es en virtud a dicho
criterio, que la Sala debió desarrollar sus fundamentos para confirmar lo resuelto por
la Comisión y llegar a determinar que en la conducta denunciada se configuró uno de
discriminación. Esto es, corresponde determinar si la calificación que se le dio al hecho
denunciado por el señor Augusto Barrón Velis es solo un trato diferenciado ilícito, que
como tal, no vulneró la dignidad del denunciante, o si por el contrario el trato que
recibió el señor Barrón la noche del 30 de abril de 2006, fue un acto de discriminación,
y por ende debió ser sancionado acorde a la gravedad que este implicó
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La eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria en el derecho publicitarioZambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 31 March 2022 (has links)
Mediante el presente trabajo se busca abordar la naturaleza de la eximente de
responsabilidad por subsanación voluntaria existente en el derecho administrativo, para
analizar su aplicación en el derecho publicitario. Se ha podido advertir que esta
eximente reviste cierta complejidad para su aplicación en esta subrama del derecho,
siendo que en su mayoría ha sido denegada cuando fue solicitada en casos recientes,
vistos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI. Es por ello que se busca analizar qué requisitos son
exigidos y habría que ser cumplidos para su aplicación en el derecho publicitario, si
ello es en efecto posible en la práctica y si tal tratamiento es adecuado. Ello, con la
finalidad de brindar mayores luces a la autoridad como aplicadores del derecho, a los
proveedores y a los consumidores, a efectos de conocer esta figura y poder analizar su
posibilidad de empleo en estrategias legales. / This paper seeks to address the nature of the exemption from liability for voluntary
amendment existing in administrative law, in order to analyze its application in
advertising law. It has been noticed that this exemption has a certain complexity for its
application in this subspecialty of the law, being that most of it has been denied when it
was requested in recent cases, seen by the National Institute for the Defense of
Competition and Protection of Intellectual Property - INDECOPI. That is why we seek
to analyze what requirements are demanded and would have to be fulfilled for its
application in advertising law, if this is indeed possible to be apply in practice and if
such treatment is adequate. The purpose of this is to provide more light to the
authorities as law enforcers, suppliers and consumers, in order to know this figure and
be able to analyze the possibility of using it in legal strategies.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 059-2020/SDC-INDECOPIAroni Dolores, Lizeth Tatiana 01 August 2022 (has links)
La industria musical en el Perú ha evolucionado constantemente, es así que se evidencia un
aumento en el consumo de la misma. Ante este escenario, aparecen en el mercado diversos
agentes que proponen entregar música sin incurrir en costos de transacción con el autor o
titular, es decir, son proveedores de música que entregan autorizaciones o licencias de uso de
la obra. Asimismo, encontramos a las sociedades de gestión colectiva que, igualmente,
entregan autorizaciones a terceros para el uso de las obras que administra. Aparentemente
podríamos inferir que los proveedores de música y las sociedades de gestión colectiva
compiten entre ellos. Sin embargo, de un análisis de ambos podría identificar que cuentan con
características que les impide competir sobre ciertos aspectos de la gestión de obras.
En el presente informe académico se desarrollará una crítica respecto al pronunciamiento
señalado por INDECOPI en la Resolución Nº 059-2020/SDC-INDECOPI. La referida
resolución trae a colación la figura del sabotaje empresarial en la modalidad de inducción al
cumplimiento contractual, la cual es una figura no muy estudiada por los órganos resolutivos
del INDECOPI. El presente trabajo se divide en 3 objetivos: en primer lugar, analizar si los
comunicaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc envidas a
Tinto Café S.A.C configuraban realmente un supuesto de sabotaje – siendo que este fue el
único extremo que se declaró fundada; en segundo lugar, si la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia tenía
competencia para aplicar el artículo 147° de Ley sobre el Derecho de Autor; y en tercer lugar,
si Apdayc mediante las actividades de recaudación cumple una actividad con finalidad
concurrencial. / The music industry in Peru has constantly evolved, so there is evidence of an increase in its
consumption. Given this scenario, various agents appear on the market that offer to deliver
music without incurring transaction costs with the author or owner, that is, they are music
providers that deliver authorizations or licenses for the use of the work. Likewise, we find the
collective management societies that, likewise, deliver authorizations to third parties for the
use of the works they manage. Additionally, we could infer that music providers and
collecting societies compete with each other. However, an analysis of both could identify that
they have characteristics that prevent them from competing on certain aspects of works
management.
In this academic report, criticism will be developed regarding the pronouncement indicated
by INDECOPI in Resolution No. 059-2020/SDC-INDECOPI. The referred resolution brings
up the figure of business sabotage in the modality of inducement to contractual compliance,
which is a figure not very studied by the decision-making bodies of INDECOPI. The present
work is divided into 3 objectives: first, to analyze whether the acts of collection and/or
remuneration of the Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc really
constituted supposed sabotage; second, if Sala Especializada de la Competencia Desleal had
the competence to apply article 147 of the Copyright Law; and thirdly, if Apdayc, through
collection activities, fulfills an activity with a competitive purpose.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva para identificar oportunidades y amenazas a la producción y exportación de productos peruanos de sacha inchiRivera Gavidia, Yuri Waldo 13 February 2019 (has links)
Se realiza una vigilancia tecnológica aplicada a la oferta exportable de productos de
sacha inchi peruano con la finalidad de identificar oportunidades que pueda aprovechar
para mejorar su oferta de productos y la detección de amenazas que puedan afectar su
actual y favorable posicionamiento en los mercados internacionales. Para realizar la
vigilancia tecnológica, se utilizó el método propuesto por Fernández et al. (2009). Este
está basado en los procesos de diseminación selectiva de información que utilizan los
profesionales en ciencias de la información en bibliotecas académicas o
especializadas. Los resultados revelaron principalmente amenazas para la producción
de sacha inchi peruano como el bajo impacto de la producción científica peruana en
generar una ventaja competitiva para el desarrollo de nuevos productos de exportación,
especialmente, frente a China y otros países de la región como Brasil y Colombia y el
casi nulo uso de herramientas de protección intelectual, como las patentes y marcas
registradas que, más bien, es aprovechado por otros países como Canadá, Estados
Unidos, China y otros países asísticos para asegurarse la comercialización de sus
productos innovadores en los más importantes mercados del mundo. / A technological watch is applied to the exportable supply of Peruvian sacha inchi
products in order to identify opportunities that Peru can take advantage of to improve
its product offer and the detection of threats that may affect its current and favorable
positioning in international markets. To perform the technological surveillance, the
method proposed by Fernández et al. (2009) was used. This is based on the processes
of selective dissemination of information used by professionals in information science
in academic or specialized libraries. The results revealed threats to the production of
Peruvian sacha inchi as the low impact of Peruvian scientific production in generating
a competitive advantage for the development of new export products, especially
against China and other countries in the region such as Brazil and Colombia. It also
identified the limited use of intellectual protection tools, such as patents and registered
trademarks that, rather, are used by other countries such as Canada, the United States,
China, and other Asian countries to ensure the commercialization of their innovative
products in the most important markets of the world. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPIPicasso Clarke, Bernardo 12 August 2024 (has links)
En el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la
empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del
Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar
sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de
acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii)
entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en
su local comercial.
En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas
conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna
formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el
cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los
respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de
Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria.
En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia,
en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al
Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector
inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la
información antes de celebrar un contratos de compraventa. / In an administrative sanctioning procedure, the Specialized Chamber on
Consumer Protection of the Court for the Defense of Competition and Intellectual
Property of INDECOPI determined that the company Viva Negocios Inmobiliarios
S.A. did not comply with articles 77.1 and 78. 1 of the Consumer Protection Code,
with respect to its duties to (i) inform about the registry entry of the land where
the project will be developed as a way to prove that such real estate is owned by
the contracting party, and (ii) deliver the purchase agreements to the consumers
in a physical manner at its commercial premises.
Considering that the Civil Code contemplates the presumption that all persons
know the inscriptions of the public registries, and that the Civil Code does not
contemplate any formality for the execution of purchase agreements, then there
could be a normative dissonance between said regulations of the Civil Code with
the provisions of the Consumer Protection Code by virtue of which the real estate
company was sanctioned.
This report concludes that there is no such discrepancy, because the scope of
the rules of the Consumer Protection Code is limited to facilitating and
guaranteeing consumers in the real estate sector that they may exercise their
right to information before entering into a purchase agreement.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 2893-2023/SPC-INDECOPIPucuhuaranga Montes, Fiorella Luz 12 August 2024 (has links)
El presente informe desarrolla las principales figuras jurídicas del derecho de
protección al consumidor en el mercado de seguros de desgravamen durante la
emergencia sanitaria del Covid-19. Para ello, se analizará el caso que recae en
la Resolución Nº 2893-2023/SPC-INDECOPI, que tiene como denunciante a la
señora Brígida Nery Chávez Cárdenas, y como denunciados al Banco
Agropecuario S.A. y Protecta S.A. Compañía de Seguros. Atendiendo ello, este
trabajo tiene como objetivo determinar los criterios de interpretación que deben
seguir las empresas de seguros cuando pretenden aplicar las cláusulas de
exclusión a efectos de analizar si se configura o no el riesgo asegurable;
asimismo, permite analizar si un beneficiario de la póliza cuenta con legitimidad
para denunciar a la empresa aseguradora ante Indecopi; sobre la base de la Ley
del Contrato de Seguro, determinar si cabe la aplicación de una interpretación a
fortiori para negar la cobertura de la póliza. Debido a todo esto, se confirma que
la Sala de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi resolvió conforme
a derecho, por lo que se concluyó que Protecta S.A. infringió el artículo 19 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor al negar injustificadamente a la
señora Chávez la activación de la póliza del seguro de desgravamen al subsumir
la pandemia del Covid-19 dentro de la causal de exclusión ‘epidemia’. A partir
del análisis realizado, surge la crítica acerca del grado de previsibilidad que
deben tener las aseguradoras, atendiendo su expertise en la materia, de cara al
contexto de la pandemia. / The present legal study develops the main legal figures of consumer protection
law in the field of credit life insurance during the Covid-19 health emergency. For
that purpose, the case covered by Resolution Nº 2893-2023/SPC-INDECOPI,
which has Mrs. Brígida Nery Chávez Cárdenas as the complainant and Banco
Agropecuario S.A. and Protecta S.A. Insurance Company as the respondents,
will be analyzed. Accordingly, this work aims to determine the interpretation
criteria that insurance companies should follow when they intend to apply
exclusion clauses to analyze whether the insurable risk is configured or not;
likewise, whether a policy beneficiary has the legitimacy to report the insurance
company to Indecopi; based on the Peruvian Insurance Contract Law, to
determine whether the application of an a fortiori interpretation to deny policy
coverage is appropriate. Based on all this, it is confirmed that the Consumer
Protection Chamber of the Indecopi Tribunal resolved in accordance with the law,
concluding that Protecta S.A. violated article 19 of the Consumer Protection and
Defense Code by unjustifiably denying Mrs. Chávez the activation of the credit
life insurance policy by subsuming the Covid-19 pandemic under the exclusion
cause of 'epidemic'. From the analysis carried out, criticism arises regarding the
degree of predictability that insurers should have, given their expertise in the
matter, in the context of the pandemic.
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Standardisation of the Protection and Governance of Multimedia ContentRodríguez Luna, Eva 02 February 2007 (has links)
Els sistemes de gestió de drets digitals controlen l'ús del contingut multimèdia a través de tota la cadena de valor digital. Aquesta tesis contribueix als diferents aspectes de la gestió dels drets digitals i de la protecció de la propietat intel·lectual.La contribució d'aquest tesi és la definició de formats i mecanismes estàndards que permetin la gestió del contingut a través de la cadena de valor digital. Els formats i els mecanismes seran estàndards, de forma que permetran la interoperabilitat entre sistemes de DRM que segueixin l'estàndard MPEG-21.També s'han dissenyat mecanismes estàndards per governar continguts digitals, protegir la propietat intel·lectual i per a la gestió i protecció de les notificacions d'esdeveniments dins dels sistemes de gestió de drets digitals. / Los sistemas de gestión de derechos digitales controlan el uso del contenido multimedia a través de toda la cadena de valor digital. Esta tesis contribuye a diferentes aspectos de la gestión de los derechos digitales y de la protección de la propiedad intelectual.La contribución de esta tesis es la definición formatos y mecanismos estándares que permitan la gestión del contenido a través de la cadena de valor digital. Los formatos y mecanismos serán estándares, de forma que permitirán la interoperabilidad entre sistemas de DRM que sigan el estándar MPEG-21. También se han diseñado mecanismos estándares para gobernar contenidos digitales, proteger la propiedad intelectual y para la gestión y protección de las notificaciones de eventos dentro de los sistemas de gestión de derechos digitales. / Digital rights management systems control the use of multimedia content through the complete digital value chain. This thesis contributes in different aspects of the digital rights management and of the protection of the intellectual property.Main contribution of this thesis is the definition of standardised formats and mechanisms that enable the management of governed multimedia content through the digital value chain. The formats and mechanisms will be standard in order to enable interoperability between DRM systems compliant to the MPEG-21 standard.Different mechanisms have also been defined to govern digital content, protect the intellectual property and for the management and protection of the event reports within digital rights management systems.
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La naturaleza jurídica de la externalización (outsourcing) de procesos de conocimiento como contrato unitario relacionalRamírez Herrera, Rodrigo Eduardo 09 January 2015 (has links)
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