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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPC

Nava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones internacionales. Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo de estos años. Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los consumidores.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI

Alvarado Oscanoa, Veronica Rosario 13 August 2021 (has links)
La discriminación en el consumo es un hecho lamentable que aqueja a diversos sectores de la población. La comunidad trans no es ajena, sin embargo, tienen una mayor limitación para acceder a la protección como consumidores. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI, que revocó la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi al considerar que no había medio probatorio que acredite el trato discriminatorio hacia una consumidora transgénero. En ese sentido, el trabajo contará con un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo; la importancia del reconocimiento de la identidad de género; y, si la normativa incluye la protección del consumidor trans. Luego de ello, se analizará si denegar el perifoneo a una persona trans por el nombre que se identifica debió ser considerado un acto de discriminación a la luz de la Ley de Protección al Consumidor (actualmente derogada) y bajo el Código de Protección al Consumidor. Asimismo, se señalarán las falencias en el razonamiento del voto mayoritario, toda vez que consideramos se habría constituido una infracción al mandato de no discriminación al no existir una causa objetiva y razonable que justificase un trato diferenciado para limitar sus derechos como consumidora. Finalmente, se plantearán recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la Sala; así como, prácticas en los establecimientos comerciales para asegurar el reconocimiento a la identidad de los consumidores trans, y reafirmar su pertenencia en el mercado
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Informe académico sobre la Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPI

Sotelo Gonzales, Diana Stefanny 16 August 2021 (has links)
El presente informe analiza los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (en adelante, la Resolución), a través de la cual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) sancionó a La Rosa Náutica con una multa de 50 UIT por cometer actos de discriminación por sexo al entregar cartas diferenciadas a sus clientes. Para el Indecopi, el trato diferenciado brindado por La Rosa Náutica no era razonable ni justificado, en tanto que, se basaba en un estereotipo de género, consistente en que, en una celebración entre una pareja, la mujer no podría asumir el costo del consumo. En esa misma línea, a través de este informe se demostrará que en efecto, La Rosa Náutica cometió actos de discriminación por sexo, para lo cual, se determinará los alcances de la discriminación en el consumo, y cómo es que éste se concretó en el caso de La Rosa Náutica. Así mismo, se realiza un análisis de la aplicación del principio de razonabilidad en la determinación de la graduación de la sanción, así como determinar si las medidas correcticas ordenadas fueron adecuadas; y, con ello, finalmente, identificar hasta que punto lo resuelto por el Indecopi afectó la imagen de La Rosa Náutica
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Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el Perú

Flores Yapuchura, Ányela Yesica 10 September 2021 (has links)
La Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook, Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el consentimiento del internauta y que cumplan con las características propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una marca.
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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI

Tirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI

Pancca Mamani, Erika Fabiola 13 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativo
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI

Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD, for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A. and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our legal system, was indeed committed.
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Informe jurídico sobre Resolución N° 2272-2018/SPC-INDECOPI

Quiroz Bardales, Fabián Oswaldo 12 August 2021 (has links)
El presente informe pretende profundizar en el análisis jurídico aplicable a las denuncias contra entidades financieras ante INDECOPI, por operaciones no reconocidas con cargo a una tarjeta de crédito o débito. En ese sentido, el análisis se desarrolla sobre la base del expediente 2272-2018/SPC-INDECOPI, a través del cual se identificarán todas las obligaciones que las entidades financieras deben adoptar en el procesamiento de operaciones realizadas mediante el uso de una tarjeta de débito o crédito y, a su vez, identificar aquellos supuestos de infracción en los que dichas entidades incurren cuando no cumplen con tales exigencias. La problemática a tratar resulta útil, interesante e importante, en la medida que nos permite conocer cuál es el enfoque apropiado para el análisis que la Autoridad debería realizar en todos aquellos casos en los que se cuestionen retiros de efectivo no reconocidos, es decir, un enfoque en cuyo análisis se verifique una correcta imputación de cargos, así como el cumplimiento de cada una de las obligaciones legales que poseen las entidades financieras, en lo que respecta a las medidas de seguridad exigibles al Banco en el procesamiento de retiros de efectivo con cargo a una tarjeta de crédito o débito. Finalmente, se abordarán los alcances jurídicos respecto de la clonación de tarjetas y sus implicancias en el análisis de operaciones no reconocidas, cuya importancia recae en la frecuencia con la que se suele asociar esta modalidad de fraude con el cuestionamiento de operaciones no reconocidas. / This report aims to deepen the legal analysis applicable to complaints against financial entities before INDECOPI, for unrecognized transactions charged to a credit or debit card. In that sense, the analysis is developed on the basis of file 2272-2018/SPC-INDECOPI, through which all the obligations that financial entities must adopt in the processing of transactions made through the use of a debit or credit card will be identified and, in turn, identify those assumptions of infringement in which such entities incur when they do not comply with such requirements. The problem to be dealt with is useful, interesting and important, to the extent that it allows us to know what is the appropriate approach for the analysis that the Authority should perform in all those cases in which unrecognized cash withdrawals are questioned, that is to say, an approach in whose analysis a correct imputation of charges is verified, as well as the compliance with each of the legal obligations that financial entities have, with respect to the security measures required from the Bank in the processing of cash withdrawals charged to a credit or debit card. Finally, the legal scope of card cloning and its implications in the analysis of unrecognized transactions will be addressed, the importance of which lies in the frequency with which this type of fraud is usually associated with the questioning of unrecognized transactions.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI

Pérez Espinoza, Jelsy Ashalia 02 March 2021 (has links)
El presente informe analiza y desarrolla los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, mediante la cual, se sanciona a la empresa “La Rosa Náutica S.A.” por infringir el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al haberse acreditado que el restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres, sin una justificación válida, incurriendo de dicho modo en una práctica discriminatoria contra las consumidoras. El caso revela la existencia de un problema social, como es la discriminación contra la mujer, a través de prácticas estereotipadas que se encuentran presentes en esferas tradicionales y se ocultan en actos comúnmente llamados “galanterías”; una de las razones que justifica la elección de la Resolución radica en la dificultad para demostrar que, el actuar del restaurante, resulta ser lesivo a derechos fundamentales. El objetivo principal del trabajo es demostrar la existencia de la discriminación, para lo cual se ha identificado el marco normativo nacional e internacional pertinente, el contenido de la discriminación en el consumo a través de la jurisprudencia del INDECOPI y, la verificación sobre si el trato diferenciado se encontraba justificado de manera objetiva y razonable; para ello se han revisado diferentes estudios que concluyen que los estereotipos de género generan un impacto negativo en el desarrollo de la persona, incidiendo en distintos aspectos de su vida como el ámbito laboral, existiendo así brechas y diferencias salariales todavía latentes entre hombres y mujeres. A modo de conclusión, se ha identificado que la práctica realizada por el restaurante alienta y repite patrones socioculturales basados en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer, replicando la figura del hombre como quien goza de solvencia económica, situación que demuestra la existencia de la discriminación.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPI

Romero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico

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