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Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPI

Yanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso, así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un acto discriminatorio como lo es la comunidad trans. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú, sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica. It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore, through the use of national and international doctrine, both legal and interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the transgender community. The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms. Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human group, may be a victim.
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Análisis de la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicaciones

Campana Pérez, Anushka Anell 29 April 2019 (has links)
En los últimos años el mercado del servicio de telefonía móvil ha experimentado cambios importantes, como hecho más significativo, se observa un alto grado de competencia, el mismo que ha guiado el desarrollo y crecimiento del mercado. La competitividad tiene como consecuencia que las empresas se encuentren ante la necesidad de ofertar un servicio diferenciado. En dicha línea, la publicidad comercial constituye como una herramienta esencial para la reducción de la asimetría informativa que existe entre los consumidores y los proveedores de bienes o servicios, procurando que los primeros tomen decisiones de consumo que se ajusten a sus intereses y necesidades. En dicho sentido, se presenta como necesario analizar la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Para dicho fin, en un primer momento se analiza la competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y la del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se efectúa un análisis jurisprudencial de resoluciones emitidas por el INDECOPI con el objetivo de exponer los criterios utilizados para el análisis de las denuncias interpuestas, en primera instancia, ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y posteriormente analizadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Finalmente, se concluye que no existen lineamientos o guías que permiten a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones o al propio INDECOPI analizar la publicidad, por lo que, el presente trabajo busca presentar una breve guía que podrá ser de utilidad para los agentes involucrados en el mercado.
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Regulación del “acoso” comercial en el Perú: en búsqueda de tentativas de solución

Vasquez Ramos, David Francisco 23 March 2022 (has links)
Hoy en día los medios para promocionar los productos y/o servicios, así como la forma de comercializar a través del telemercadeo han revolucionado nuestras maneras de relacionarnos con el mundo, pues podríamos decir que ya no “buscamos” la publicidad, sino que esta nos “busca” a nosotros. Nos agrade o no, cada día somos asiduos destinatarios de innumerables piezas publicitarias que tienen como finalidad convencernos de adquirir cierto producto y/o servicio. La publicidad, en estos tiempos, puede recibirse de manera personalizada a través de canales de contacto que son propios del consumidor, tales como las redes sociales, mensajes de telefonía celular, correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, muchas veces estas formas de contacto se vuelven tediosas, reiterativas e incluso irritantes, hasta el punto de no llegar a conocer el nombre de nuestro interlocutor ni el lugar de donde proviene el contacto. ¿Tengo que permanecer como receptor pasivo de la publicidad sin poder hacer algo al respecto? ¿No califica esto como un “acoso” publicitario? ¿Cuáles son los límites que la normativa impone? En el presente trabajo analizaremos la regulación del “acoso” comercial” en el Perú, sus manifestaciones, la normativa que está detrás, así como la vía jurídica para hacerle frente. La pregunta medular que nos haremos será: ¿Los consumidores tenemos las herramientas adecuadas para superar estas prácticas comerciales? En las siguientes líneas del presente trabajo haremos referencia al cambio de paradigma normativo que debería introducirse, el cual está vinculado con esta práctica comercial prohibida que –en la práctica– parece que no lo está.
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De Dolce & Gabbana a nada: ¿regulación o autorregulación del principio de adecuación social?

Alvarado Oscanoa, Veronica Rosario 21 March 2022 (has links)
El presente artículo busca presentar nociones básicas sobre la publicidad y el Principio de Adecuación Social, así como la posición de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, se hará una comparación con la legislación española y neerlandesa. Para una explicación más dinámica, el tema será visto desde el Fashion Law, y analizaré el controvertido anuncio publicitario de Dolce & Gabbana, donde la modelo Zuo Ye intentaba degustar platillos italianos con palillos chinos; así también, aplicaré la normativa nacional, ello para analizar si el anuncio hubiese sido sancionado en Perú. En una etapa posterior, se brindarán recomendaciones para dilucidar quién es el mejor posicionado para sancionar aquellos anuncios publicitarios que vulneren el Principio de Adecuación Social, ya sea mediante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), o a través del mecanismo de la autorregulación. Además, se expondrá el rol del análisis económico del derecho en el mercado nacional. Finalmente, se presentarán conclusiones y unas breves recomendaciones, las mismas que podrán ser utilizadas para complementar futuros razonamientos de la Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi. / The article seeks to present basic notions on advertising and the Principio de Adecuación Social, as well as the position taken in the Ley de Represión de la Competencia Desleal and the Código de Protección y Defensa del Consumidor. Likewise, a comparison will be made with the Spanish and Dutch legislation. For a more dynamic explanation, this will be explained from a Fashion Law perspective, and I will analyze Dolce & Gabbana’s controversial advertisement, where model Zuo Ye tried to eat Italian dishes with chopsticks, and I will apply the national regulation. This will be made to analyze whether this advertisement would have been sanctioned in Peru. Afterwards, recommendations will be provided to elucidate who is in a better position to sanction advertisements that violate the principle, either through the Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), or through self-regulation; and the role played by the economic analysis of law in the peruvian market. Finally, conclusions and brief recommendations will be presented, which may complement future reasoning by Indecopi’s Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi.
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Algunas críticas a las medidas de seguridad en materia de patrón de consumo en el empleo de tarjetas de pago

Pareja Palomino, Julio 30 March 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es analizar, junto al patrón de consumo en tarjetas, dos de las modificaciones introducidas por la SBS en la normativa de tarjetas de crédito, vinculadas a la contratación de servicios adicionales y al uso de notificaciones de operaciones. Así, se analiza el enfoque de estándar de consumo a partir de lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por INDECOPI. En este orden de ideas, se plantea un análisis histórico de la evolución del marco normativo de tarjetas de crédito, a partir del avance tecnológico y de las nuevas necesidades de los consumidores. Por su parte, con respecto a los citados servicios adicionales, se plantean dichos elementos como parte de las medidas de seguridad que pueden emplearse para combatir los fraudes electrónicos en el uso de tarjetas de crédito que pueden sufrir los usuarios. Al respecto, se señala que dichas medidas son beneficiosas, pero no cumplen sus objetivos de protección al consumidor por no ser entendidas de forma adecuada por los usuarios. En ese sentido, se resalta la importancia de la educación financiera como elemento necesario para una protección al consumidor y se plantean alternativas de solución que podrían coadyuvar al logro de un mejor entendimiento de los productos ofrecidos en materia financiera. / The objective of this research is to analyze, the pattern of card consumption with two of the modifications introduced by the SBS in the credit card regulations, linked to the contracting of additional services and the use of transaction notifications. Thus, the consumption standard approach is analyzed based on what is established by the Superintendency of Banking, Insurance and AFP and by INDECOPI. In this order of ideas, a historical analysis of the evolution of the credit card regulatory framework is proposed, based on technological progress and the new needs of consumers. Regarding the aforementioned additional services, these elements are considered as part of the security measures that can be used to face electronic fraud in the use of credit cards that users may suffer. In this regard, it is pointed out that these measures are beneficial, but do not meet their consumer protection objectives because they are not adequately understood by users. In this sense, the importance of financial education is highlighted as a necessary element for consumer protection and alternative solutions are proposed that could help to achieve a better understanding of the products offered in financial matters.
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Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de paga

Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 27 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta. La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el mercado de las comunicaciones.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidor

Cárdenas Bonilla, Rolando Daniel 31 March 2023 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión, que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidor

Loaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener, al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines, se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
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Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1

Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud, espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo, ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides. Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.
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Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPCINDECOPI

Echevarría Gorriti, Lucía 15 August 2022 (has links)
El presente informe analizará exhaustivamente la Resolución Final N° 2758-2019/SPCINDECOPI, Resolución emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, donde se dispone sancionar al restaurante, notoriamente conocido en nuestro país, “La Rosa Náutica S.A”, tras declarar fundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la Asociación de Consumidores Indignados Perú -ASIP, ya que dicho restaurante habría cometido actos discriminatorios en el consumo del servicio, tras haber entregado a las comensales cartas con características distintas a la que se les entregaba a los comensales, ya que en las primeras se omitía información relevante específicamente relacionada a los precios (a las mujeres se les entregaban cartas sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre), configurándose éste como un acto discriminatorio, toda vez que no contaría con fundamentos basados en motivos racionales y objetivos. Asimismo, en dicho contexto, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo N° 1 inciso d) reconoce el derecho de todos y cada uno de los consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, en consecuencia, prohíbe explícitamente todo acto de discriminación hacia los consumidores por parte de los proveedores, señalando que cualquier trato diferenciado debe estar debidamente fundamentado en causas objetivas y razonables; siendo así que no todo trato diferenciado es discriminación, sino únicamente el que no se encuentre fundamentado en las causas establecidas anteriormente. Por lo tanto, el presente informe se delimitará a analizar los fundamentos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los cuales son desarrollados en aras de resolver la denuncia por causal de discriminación en el consumo, así como también los fundamentos por parte del restaurante la Rosa Náutica S.A, basados en las políticas internas - estereotipadas - establecidas por el mismo, políticas que supuestamente abalarían el acto de entregar cartas diferentes a las comensales. Finalmente, se evaluarán las medidas y sanciones impuestas por la Autoridad competente.

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