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Análisis de la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicacionesCampana Pérez, Anushka Anell 29 April 2019 (has links)
En los últimos años el mercado del servicio de telefonía móvil ha experimentado cambios importantes, como hecho más significativo, se observa un alto grado de competencia, el mismo que ha guiado el desarrollo y crecimiento del mercado. La competitividad tiene como consecuencia que las empresas se encuentren ante la necesidad de ofertar un servicio diferenciado. En dicha línea, la publicidad comercial constituye como una herramienta esencial para la reducción de la asimetría informativa que existe entre los consumidores y los proveedores de bienes o servicios, procurando que los primeros tomen decisiones de consumo que se ajusten a sus intereses y necesidades. En dicho sentido, se presenta como necesario analizar la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Para dicho fin, en un primer momento se analiza la competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y la del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se efectúa un análisis jurisprudencial de resoluciones emitidas por el INDECOPI con el objetivo de exponer los criterios utilizados para el análisis de las denuncias interpuestas, en primera instancia, ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y posteriormente analizadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Finalmente, se concluye que no existen lineamientos o guías que permiten a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones o al propio INDECOPI analizar la publicidad, por lo que, el presente trabajo busca presentar una breve guía que podrá ser de utilidad para los agentes involucrados en el mercado.
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Regulación del “acoso” comercial en el Perú: en búsqueda de tentativas de soluciónVasquez Ramos, David Francisco 23 March 2022 (has links)
Hoy en día los medios para promocionar los productos y/o servicios, así como la forma de
comercializar a través del telemercadeo han revolucionado nuestras maneras de relacionarnos
con el mundo, pues podríamos decir que ya no “buscamos” la publicidad, sino que esta nos
“busca” a nosotros. Nos agrade o no, cada día somos asiduos destinatarios de innumerables
piezas publicitarias que tienen como finalidad convencernos de adquirir cierto producto y/o
servicio. La publicidad, en estos tiempos, puede recibirse de manera personalizada a través de
canales de contacto que son propios del consumidor, tales como las redes sociales, mensajes
de telefonía celular, correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, muchas veces estas
formas de contacto se vuelven tediosas, reiterativas e incluso irritantes, hasta el punto de no
llegar a conocer el nombre de nuestro interlocutor ni el lugar de donde proviene el contacto.
¿Tengo que permanecer como receptor pasivo de la publicidad sin poder hacer algo al respecto?
¿No califica esto como un “acoso” publicitario? ¿Cuáles son los límites que la normativa
impone?
En el presente trabajo analizaremos la regulación del “acoso” comercial” en el Perú, sus
manifestaciones, la normativa que está detrás, así como la vía jurídica para hacerle frente. La
pregunta medular que nos haremos será: ¿Los consumidores tenemos las herramientas
adecuadas para superar estas prácticas comerciales? En las siguientes líneas del presente
trabajo haremos referencia al cambio de paradigma normativo que debería introducirse, el cual
está vinculado con esta práctica comercial prohibida que –en la práctica– parece que no lo está.
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De Dolce & Gabbana a nada: ¿regulación o autorregulación del principio de adecuación social?Alvarado Oscanoa, Veronica Rosario 21 March 2022 (has links)
El presente artículo busca presentar nociones básicas sobre la publicidad y el
Principio de Adecuación Social, así como la posición de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, se
hará una comparación con la legislación española y neerlandesa. Para una explicación más
dinámica, el tema será visto desde el Fashion Law, y analizaré el controvertido anuncio
publicitario de Dolce & Gabbana, donde la modelo Zuo Ye intentaba degustar platillos
italianos con palillos chinos; así también, aplicaré la normativa nacional, ello para analizar
si el anuncio hubiese sido sancionado en Perú. En una etapa posterior, se brindarán
recomendaciones para dilucidar quién es el mejor posicionado para sancionar aquellos
anuncios publicitarios que vulneren el Principio de Adecuación Social, ya sea mediante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), o
a través del mecanismo de la autorregulación. Además, se expondrá el rol del análisis
económico del derecho en el mercado nacional. Finalmente, se presentarán conclusiones y
unas breves recomendaciones, las mismas que podrán ser utilizadas para complementar
futuros razonamientos de la Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi. / The article seeks to present basic notions on advertising and the Principio de
Adecuación Social, as well as the position taken in the Ley de Represión de la Competencia
Desleal and the Código de Protección y Defensa del Consumidor. Likewise, a comparison
will be made with the Spanish and Dutch legislation. For a more dynamic explanation, this
will be explained from a Fashion Law perspective, and I will analyze Dolce & Gabbana’s
controversial advertisement, where model Zuo Ye tried to eat Italian dishes with chopsticks,
and I will apply the national regulation. This will be made to analyze whether this
advertisement would have been sanctioned in Peru. Afterwards, recommendations will be
provided to elucidate who is in a better position to sanction advertisements that violate the
principle, either through the Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), or through self-regulation; and the role played by the
economic analysis of law in the peruvian market. Finally, conclusions and brief
recommendations will be presented, which may complement future reasoning by Indecopi’s
Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi.
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Algunas críticas a las medidas de seguridad en materia de patrón de consumo en el empleo de tarjetas de pagoPareja Palomino, Julio 30 March 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es analizar, junto al patrón de
consumo en tarjetas, dos de las modificaciones introducidas por la SBS en la
normativa de tarjetas de crédito, vinculadas a la contratación de servicios
adicionales y al uso de notificaciones de operaciones. Así, se analiza el enfoque
de estándar de consumo a partir de lo establecido por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP y por INDECOPI. En este orden de ideas, se plantea un
análisis histórico de la evolución del marco normativo de tarjetas de crédito, a
partir del avance tecnológico y de las nuevas necesidades de los consumidores.
Por su parte, con respecto a los citados servicios adicionales, se plantean dichos
elementos como parte de las medidas de seguridad que pueden emplearse para
combatir los fraudes electrónicos en el uso de tarjetas de crédito que pueden
sufrir los usuarios. Al respecto, se señala que dichas medidas son beneficiosas,
pero no cumplen sus objetivos de protección al consumidor por no ser entendidas
de forma adecuada por los usuarios. En ese sentido, se resalta la importancia de
la educación financiera como elemento necesario para una protección al
consumidor y se plantean alternativas de solución que podrían coadyuvar al logro
de un mejor entendimiento de los productos ofrecidos en materia financiera. / The objective of this research is to analyze, the pattern of card consumption with
two of the modifications introduced by the SBS in the credit card regulations,
linked to the contracting of additional services and the use of transaction
notifications. Thus, the consumption standard approach is analyzed based on
what is established by the Superintendency of Banking, Insurance and AFP and
by INDECOPI. In this order of ideas, a historical analysis of the evolution of the
credit card regulatory framework is proposed, based on technological progress
and the new needs of consumers.
Regarding the aforementioned additional services, these elements are
considered as part of the security measures that can be used to face electronic
fraud in the use of credit cards that users may suffer. In this regard, it is pointed
out that these measures are beneficial, but do not meet their consumer protection
objectives because they are not adequately understood by users. In this sense,
the importance of financial education is highlighted as a necessary element for
consumer protection and alternative solutions are proposed that could help to
achieve a better understanding of the products offered in financial matters.
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Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de pagaGonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 27 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de
señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o
más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también
denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de
televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso
de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de
paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta.
La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene
posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros
agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros
agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la
potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe
realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran
tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la
citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de
orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el
mercado de las comunicaciones.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidorCárdenas Bonilla, Rolando Daniel 31 March 2023 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de
Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su
propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra
instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de
idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú
S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el
tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la
compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión,
que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional
regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidorLoaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza
de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener,
al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el
contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo
tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo
de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación
sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la
necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines,
se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su
relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad
de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros
ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas
tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot
boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean
necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la
protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
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Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud,
espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean
consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo,
ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía
dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides.
Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado
el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos
de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son
independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base
a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir
solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un
seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye
que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al
Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros
se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se
pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.
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Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPCINDECOPIEchevarría Gorriti, Lucía 15 August 2022 (has links)
El presente informe analizará exhaustivamente la Resolución Final N° 2758-2019/SPCINDECOPI, Resolución emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor,
donde se dispone sancionar al restaurante, notoriamente conocido en nuestro país, “La
Rosa Náutica S.A”, tras declarar fundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú -ASIP, ya que dicho restaurante habría
cometido actos discriminatorios en el consumo del servicio, tras haber entregado a las
comensales cartas con características distintas a la que se les entregaba a los comensales,
ya que en las primeras se omitía información relevante específicamente relacionada a los
precios (a las mujeres se les entregaban cartas sin precio cuando se encontraban
acompañadas de un hombre), configurándose éste como un acto discriminatorio, toda vez
que no contaría con fundamentos basados en motivos racionales y objetivos.
Asimismo, en dicho contexto, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor en su artículo N° 1 inciso d) reconoce el derecho de todos y cada uno de los
consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser
discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, en consecuencia, prohíbe explícitamente todo acto
de discriminación hacia los consumidores por parte de los proveedores, señalando que
cualquier trato diferenciado debe estar debidamente fundamentado en causas objetivas y
razonables; siendo así que no todo trato diferenciado es discriminación, sino únicamente
el que no se encuentre fundamentado en las causas establecidas anteriormente.
Por lo tanto, el presente informe se delimitará a analizar los fundamentos establecidos por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, los cuales son desarrollados en aras de resolver la denuncia por
causal de discriminación en el consumo, así como también los fundamentos por parte del
restaurante la Rosa Náutica S.A, basados en las políticas internas - estereotipadas -
establecidas por el mismo, políticas que supuestamente abalarían el acto de entregar cartas
diferentes a las comensales. Finalmente, se evaluarán las medidas y sanciones impuestas
por la Autoridad competente.
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumoVillegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una
armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de
Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores,
es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de
resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de
discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los
órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas
públicas dictaminadas por el Estado se materializan.
En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta
armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia
de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas
normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas.
Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el
cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia
que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos
determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada
que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política
pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or
interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection
Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and
the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer
Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning
procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions
of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public
policies dictated by the State.
This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative
Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for
a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a
response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance
with the provisions of public policies.
Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with
this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the
decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to
determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its
decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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