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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo

Villegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public policies dictated by the State. This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance with the provisions of public policies. Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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La gestión del libro de reclamaciones como herramienta de administración adecuada al negocio

Angulo Rivas, Lissett Giselle 27 March 2024 (has links)
La investigación realizada en el presente artículo académico cuestiona el uso común del libro de reclamaciones, que no es valorado por parte de la gestión de proveedores y se convierte en una interrogante sobre su verdadera finalidad para los consumidores. Es de palparse en la realidad donde vivimos que, los proveedores dejan escapar de sus manos una herramienta muy útil que puede poner fin a un conflicto si la usan correctamente; por tanto, puede ser el libro de reclamaciones un aliado de gestión que brinde gran apoyo a los proveedores y consumidores. En el mercado, se mantiene una posición un tanto arisca a esta herramienta y algunos consumidores no saben exactamente cómo funciona o qué es lo que pasa cuando ingresan su reclamo; por lo que, a través del presente plan de investigación, se busca proporcionar al lector orientaciones para que puedan identificar la utilidad, aplicación, variaciones, beneficios, además del cambio y relevancia que tomó el derecho al reclamo dentro de un escenario de emergencia que se recorrió y las orientaciones que nos dejó. Asimismo, se aclara las razones de la existencia del libro de reclamaciones, la notabilidad que toma su correcto manejo y la disposición de este en el formato que corresponda. De este modo, tratamos de llegar a una conclusión en base a que el libro de reclamaciones debe ser usado como una herramienta de administración adecuada en el mercado a través de la actuación de los agentes económicos. / This research conducted in this academic article questions the everyday use of the claim book, which is a special book that we use in countries to exercise our right to claim and is not valued by supplier management and service provider so becomes a question mark as to its true purpose for consumers. There is no escaping the fact that our lives are full of examples of providers letting slip a valuable resource that can put an end to a conflict if used correctly. The claim book can therefore be a management ally that can be of significant help to providers as well as consumers. The market maintains a somewhat hostile position towards this tool. Some consumers do not know precisely how it works or what happens when they file a claim. So, we seek to provide guidelines for the reader so that they can identify the usefulness, applications, variations, benefits, changes, and relevance that are taking place within the context of the recent global crisis. Furthermore, we explain the reasons for the existence of the claim book, as well as the significance of its correct handling and its disposition in the corresponding format; thus, we attempt to reach a conclusion because it must be used by economic agents as an appropriate management tool in the market. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPI

Gálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC – INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos. La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo, por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de Protección al Consumidor en el presente caso. Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para dichos casos. Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution. Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an answer to those approaches. This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of the Consumer Protection Commission Chamber. As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and corrective measures for these cases. The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
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Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI

Trefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely that which is not based on objective and reasonable causes. In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act would not be based on objective and rational motives. In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction imposed by the Authority will be questioned.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos

Seminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPI

Rojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPI

Bedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica, cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado. Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación. Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for consumers to prove that they have been treated differently. Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed are suitable to prevent future acts of discrimination. The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPI

Riofrío Pérez, Pamela Oleana 23 February 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a empresa de seguros y viceversa).
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Problemática de las personas invidentes en el acceso al e-commerce en el Perú

Tello Flores, Miguel Angel 01 June 2020 (has links)
El presente artículo versa sobre las complicaciones que tienen las personas invidentes para acceder a páginas web que ofertan productos a consumidores (B2C), en el denominado e-commerce o comercio electrónico. De este modo observamos cómo este grupo de personas se encuentra marginado de poder acceder adecuadamente al disfrute de las ofertas on line, desprotegiendo sus derechos como pasibles consumidores, al no medirse el grado de accesibilidad de las páginas web que ofrecen estos productos (WCAG). En las líneas posteriores se realiza un análisis normativo comparado entre dos legislaciones distintas a la nuestra, se ahonda entre los estándares internacionales de la Accesibilidad Web (W3C), entre otros métodos. Del mismo modo, advertimos la necesidad de legislar el derecho de desistimiento para el comercio electrónico en nuestro ordenamiento, dado que esta carencia tiene desprotegido al grueso de consumidores en nuestro país y, con mayor razón al grupo de personas señalados en las primeras líneas del presente ítem.
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Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de Idoneidad

Medina Rojas, Walter Fernando 27 May 2020 (has links)
Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones. El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.

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