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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumoVillegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una
armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de
Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores,
es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de
resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de
discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los
órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas
públicas dictaminadas por el Estado se materializan.
En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta
armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia
de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas
normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas.
Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el
cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia
que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos
determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada
que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política
pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or
interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection
Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and
the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer
Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning
procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions
of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public
policies dictated by the State.
This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative
Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for
a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a
response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance
with the provisions of public policies.
Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with
this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the
decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to
determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its
decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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La gestión del libro de reclamaciones como herramienta de administración adecuada al negocioAngulo Rivas, Lissett Giselle 27 March 2024 (has links)
La investigación realizada en el presente artículo académico cuestiona el uso
común del libro de reclamaciones, que no es valorado por parte de la gestión de
proveedores y se convierte en una interrogante sobre su verdadera finalidad para
los consumidores.
Es de palparse en la realidad donde vivimos que, los proveedores dejan escapar
de sus manos una herramienta muy útil que puede poner fin a un conflicto si la
usan correctamente; por tanto, puede ser el libro de reclamaciones un aliado de
gestión que brinde gran apoyo a los proveedores y consumidores.
En el mercado, se mantiene una posición un tanto arisca a esta herramienta y
algunos consumidores no saben exactamente cómo funciona o qué es lo que
pasa cuando ingresan su reclamo; por lo que, a través del presente plan de
investigación, se busca proporcionar al lector orientaciones para que puedan
identificar la utilidad, aplicación, variaciones, beneficios, además del cambio y
relevancia que tomó el derecho al reclamo dentro de un escenario de emergencia
que se recorrió y las orientaciones que nos dejó.
Asimismo, se aclara las razones de la existencia del libro de reclamaciones, la
notabilidad que toma su correcto manejo y la disposición de este en el formato
que corresponda. De este modo, tratamos de llegar a una conclusión en base a
que el libro de reclamaciones debe ser usado como una herramienta de
administración adecuada en el mercado a través de la actuación de los agentes
económicos. / This research conducted in this academic article questions the everyday use of
the claim book, which is a special book that we use in countries to exercise our
right to claim and is not valued by supplier management and service provider so
becomes a question mark as to its true purpose for consumers.
There is no escaping the fact that our lives are full of examples of providers letting
slip a valuable resource that can put an end to a conflict if used correctly. The
claim book can therefore be a management ally that can be of significant help to
providers as well as consumers.
The market maintains a somewhat hostile position towards this tool. Some
consumers do not know precisely how it works or what happens when they file a
claim. So, we seek to provide guidelines for the reader so that they can identify
the usefulness, applications, variations, benefits, changes, and relevance that are
taking place within the context of the recent global crisis.
Furthermore, we explain the reasons for the existence of the claim book, as well
as the significance of its correct handling and its disposition in the corresponding
format; thus, we attempt to reach a conclusion because it must be used by
economic agents as an appropriate management tool in the market. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPIGálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC –
INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de
dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para
posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos.
La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo,
por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias
jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para
desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de
Protección al Consumidor en el presente caso.
Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener
en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de
discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un
proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al
consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para
dichos casos.
Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además
que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual
concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido
abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is
made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution.
Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an
answer to those approaches.
This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a
correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have
been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of
the Consumer Protection Commission Chamber.
As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be
considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the
relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is
presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and
corrective measures for these cases.
The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In
addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude
in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
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Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPITrefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el
derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a
no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores
discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a
causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino
precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables.
En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo
a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de
Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia
interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en
discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía
la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos
objetivos y racionales.
En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el
Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas
internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus
comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every
consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be
discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic
condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from
discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and
reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely
that which is not based on objective and reasonable causes.
In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on
the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant
Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi
Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa
Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered
differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act
would not be based on objective and rational motives.
In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the
complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La
Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction
imposed by the Authority will be questioned.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicosSeminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos
presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la
autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI.
Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO
que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría
jurídica.
El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide
incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado
denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue
adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o
no a derecho.
Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las
preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la
omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos
probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e
imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la
autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la
adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro
consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que
fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor..
Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos,
tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente
N° 520-2016/CC2-INDECOPI que:
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i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los
elementos de prueba necesarios para determinar su competencia,
vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio.
ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de
Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una
indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del
abogado denunciado.
iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de
Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso
impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la
institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la
apelación.
Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de
Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe,
explicaré los motivos.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPIRojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora
propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPIBedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey
Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica,
cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se
analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a
efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas
veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado.
Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas
para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación.
Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which
constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed
an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the
evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the
existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for
consumers to prove that they have been treated differently.
Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed
are suitable to prevent future acts of discrimination.
The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPIRiofrío Pérez, Pamela Oleana 23 February 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado
respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades
preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud
brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado
por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los
argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se
encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por
el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el
dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura
de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por
las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de
preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia
médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía
de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la
contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante
contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista
de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de
Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a
empresa de seguros y viceversa).
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Problemática de las personas invidentes en el acceso al e-commerce en el PerúTello Flores, Miguel Angel 01 June 2020 (has links)
El presente artículo versa sobre las complicaciones que tienen las personas invidentes para acceder a páginas web que ofertan productos a consumidores (B2C), en el denominado e-commerce o comercio electrónico. De este modo observamos cómo este grupo de personas se encuentra marginado de poder acceder adecuadamente al disfrute de las ofertas on line, desprotegiendo sus derechos como pasibles consumidores, al no medirse el grado de accesibilidad de las páginas web que ofrecen estos productos (WCAG). En las líneas posteriores se realiza un análisis normativo comparado entre dos legislaciones distintas a la nuestra, se ahonda entre los estándares internacionales de la Accesibilidad Web (W3C), entre otros métodos. Del mismo modo, advertimos la necesidad de legislar el derecho de desistimiento para el comercio electrónico en nuestro ordenamiento, dado que esta carencia tiene desprotegido al grueso de consumidores en nuestro país y, con mayor razón al grupo de personas señalados en las primeras líneas del presente ítem.
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Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de IdoneidadMedina Rojas, Walter Fernando 27 May 2020 (has links)
Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones.
El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.
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