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La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?Huamán Cachay, Jorge Luis January 2018 (has links)
El principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA). / The principle of flexibility intervenes in the various stages of the arbitration process, one of them being the probative activity, converging, in turn, with other legal
situations of ownership of the parties, which are embodied in principles such as the device, contribution of part and, in addition, with the so-called assumption of the burden of proof. On the other hand, it has been argued that the exercise of the power available to the arbitrator to assert his evidentiary initiative -as a judge- can lead to excesses when disposing or ordering the action of a test. Starting from both premises we will examine how they interact in private domestic arbitration, taking the current Arbitration Law (LDA) as a regulatory framework, as well as the regulations of the main arbitration centers of the country (RCA).
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La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido procesoCastillo Añazco, Lady Diana 01 April 2024 (has links)
El Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el
sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de
“imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no
contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae
exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los
poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso
penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido
en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido
proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución,
así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.
Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé
la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del
CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio
quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra
el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso?
El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante
planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del
proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional
de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de
ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios
de identificación específicos razonables para individualizar los casos
excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación. / The Criminal Procedure Code of 2004, hereinafter referred to as the CPP, is
inspired by the accusatorial criminal procedural system, wherein the
constitutional principle of "judicial impartiality" prevails. Its fundamental
characteristic lies in the non-contamination of the judge with the presentation of
evidence, which falls exclusively upon the procedural parties. Through this
principle, the powers of the judge regarding the presentation of evidence in the
criminal process are restricted. Although this constitutionally relevant principle is
not explicitly established in the Political Constitution of Peru, it is incorporated into
the right to due process and effective judicial protection, as stipulated in
paragraph 3 of Article 139 of the Constitution. Additionally, it is regulated in
international treaties to which Peru is a party.
However, despite the characteristics of the established system, this code also
provides for "ex officio evidence," regulated as an exceptional procedure in Article
385 of the Criminal Procedure Code. This raises an academic concern: Does the
use of such ex officio evidence break the constitutional principle of judicial
impartiality enshrined in the Criminal Procedure Code, and consequently, due
process?
In this context, the objective of this research is to attempt to answer the posed
question, to determine whether the probative action taken by the judge within the
reformed criminal process in any way violates the constitutional principle of
"judicial impartiality" regulated in the current CPP and consequently due process.
Furthermore, it aims to explain whether it is necessary to establish a reasonable
identification criterion to pinpoint exceptional cases where its application is
indispensable. / Trabajo académico
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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrarQuispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que
debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para
obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el
diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la
perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de
coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la
legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la
mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un
análisis de cuestiones del fondo de la controversia.
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La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivaciónLuyo Tocasca, Juan Alberto 27 August 2024 (has links)
La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador
peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea
vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen
convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como
de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la
aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular
una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la
necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la
motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba,
cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de
oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de
resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte
esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la
nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un
razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X
Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia
por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a
otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales. / The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian
legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as
a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in
the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing
pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil
Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this
unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to
correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions,
or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the
application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to
these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been
recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process,
present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance
of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this
context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding
precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the
motivation for judicial resolutions. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TCTamara Coronel, Keshia 16 August 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el
Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus
interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la
empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo
León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa
noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a
interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal
Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al
manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales
son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de
interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede
acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente
a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y
doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución
judicial, la prueba prohibida y la censura previa. / This Legal Report analyzes the decision of the Constitutional Tribunal in the Case No.
00655-2010-PHC/TC, which resolves the Habeas Corpus appeal filed by the defense of
Alberto Químper Herrera, member of the board of directors of the state company
Perúpetro, who allegedly participated in negotiations together with Rómulo León, former
minister from APRA. This in order to take advantage of the delivery of oil lots to the
Norwegian company Discover Petrolum. These negotiations became known due to
telephone interceptions suffered by the subscribers. Despite the Constitutional Court
declared the lawsuit inadmissible, it was kind enough to pronounce on the handling of
such audios coming from "tapping" by the justice system, which are considered prohibited
evidence. Likewise, the Court warns that the use of illicit telephone interceptions by the
media may entail criminal liability. In this sense, we will to analyze and take a position
on what was outlined by the Constitutional Court, in view of the regulations,
jurisprudence and legal doctrine regarding the inadmissibility of a Habeas Corpus against
a judicial decision, the prohibited evidence and the prior censorship.
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucionalCorreo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha
llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del
Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado
constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos
fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir
el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes
procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una
litis.
A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de
proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la
tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que
un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos
permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el
proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de
los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo:
derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.).
Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los
derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal
predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de
sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un
modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba
de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma
oportuna, idónea y eficaz.
Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos
expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas
generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder
exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual
ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica
procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso
dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
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Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicasVivanco Nuñez, Pierre Moises 15 January 2018 (has links)
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para
una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar
la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a
resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no
necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los
procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto
en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo
una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el
procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea
juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente
y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la
concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias
sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los
resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de
completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes
del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud
semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y
axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas
jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la
escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE. / The purpose of the research work is to elaborate the Fundamentals for a new conception of
justice through the struggle of legal schools, in order to avoid the incommensurability of legal
dialogues in a judicial process that entails resolving the conflict through the imposition of
some kind of justice that is not necessarily coherent and consistent with the conception of
justice that the accused have, which leads to overcome the mentioned problem with the right
proposed in this thesis: "Every person has the right to choose, guiding and being subjected
to a certain conception of consistent and consistent justice, "this implies that the accused,
who thinks, speaks and acts under a particular conception of justice, is judged in accordance
with a coherent and consistent system of administration of justice. For the development and
execution of the thesis, Solomnof's computer conception methodology and the axiomatic
method applied to the social sciences have used, in order to verify the basic properties of a
theory; the results were as follows: (a) ownership of the proposed theory lacks
completeness, since it is not known how many types of justice, legal schools or sources of
law can be created in the future, then this type of deficiency is It is called semantic
incompleteness; However (b) the theory in question has proved to be consistent and
axiomatizable. It is for this reason that the following conclusions were reached: (1) Only 6
legal schools can be considered as such because they meet their basic requirements; and
(2) the school of legal argumentation applied in the peruvian State is INCOSISTENT.
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La relatividad de la prueba en el daño moral : encuentros y desencuentros de la casación civilCamus Cubas, José Alexander 16 February 2017 (has links)
En nuestro siglo XXI la prueba del daño moral en nuestra Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú ha sido vacilante creando a todas luces inseguridad para el
justiciable. La cantidad de Ejecutorias de la prueba del daño moral expedidas por los
Magistrados de la Sala Civil de nuestra Corte Suprema ha tenido criterios muy variados,
por lo que la percepción que tiene el justiciable respecto del Poder Judicial no ha sido
muy bien vista. Esta problemática es muy compleja porque se circunscribe en la parte
afectiva del ser humano y que muy pocos doctrinarios peruanos han sido sensibles de
percibir y escribir sobre dicho problema.
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