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La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?

Huamán Cachay, Jorge Luis January 2018 (has links)
El principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA). / The principle of flexibility intervenes in the various stages of the arbitration process, one of them being the probative activity, converging, in turn, with other legal situations of ownership of the parties, which are embodied in principles such as the device, contribution of part and, in addition, with the so-called assumption of the burden of proof. On the other hand, it has been argued that the exercise of the power available to the arbitrator to assert his evidentiary initiative -as a judge- can lead to excesses when disposing or ordering the action of a test. Starting from both premises we will examine how they interact in private domestic arbitration, taking the current Arbitration Law (LDA) as a regulatory framework, as well as the regulations of the main arbitration centers of the country (RCA).
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La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso

Castillo Añazco, Lady Diana 01 April 2024 (has links)
El Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación. / The Criminal Procedure Code of 2004, hereinafter referred to as the CPP, is inspired by the accusatorial criminal procedural system, wherein the constitutional principle of "judicial impartiality" prevails. Its fundamental characteristic lies in the non-contamination of the judge with the presentation of evidence, which falls exclusively upon the procedural parties. Through this principle, the powers of the judge regarding the presentation of evidence in the criminal process are restricted. Although this constitutionally relevant principle is not explicitly established in the Political Constitution of Peru, it is incorporated into the right to due process and effective judicial protection, as stipulated in paragraph 3 of Article 139 of the Constitution. Additionally, it is regulated in international treaties to which Peru is a party. However, despite the characteristics of the established system, this code also provides for "ex officio evidence," regulated as an exceptional procedure in Article 385 of the Criminal Procedure Code. This raises an academic concern: Does the use of such ex officio evidence break the constitutional principle of judicial impartiality enshrined in the Criminal Procedure Code, and consequently, due process? In this context, the objective of this research is to attempt to answer the posed question, to determine whether the probative action taken by the judge within the reformed criminal process in any way violates the constitutional principle of "judicial impartiality" regulated in the current CPP and consequently due process. Furthermore, it aims to explain whether it is necessary to establish a reasonable identification criterion to pinpoint exceptional cases where its application is indispensable. / Trabajo académico
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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrar

Quispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un análisis de cuestiones del fondo de la controversia.
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La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación

Luyo Tocasca, Juan Alberto 27 August 2024 (has links)
La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales. / The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions, or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process, present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the motivation for judicial resolutions. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC

Tamara Coronel, Keshia 16 August 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución judicial, la prueba prohibida y la censura previa. / This Legal Report analyzes the decision of the Constitutional Tribunal in the Case No. 00655-2010-PHC/TC, which resolves the Habeas Corpus appeal filed by the defense of Alberto Químper Herrera, member of the board of directors of the state company Perúpetro, who allegedly participated in negotiations together with Rómulo León, former minister from APRA. This in order to take advantage of the delivery of oil lots to the Norwegian company Discover Petrolum. These negotiations became known due to telephone interceptions suffered by the subscribers. Despite the Constitutional Court declared the lawsuit inadmissible, it was kind enough to pronounce on the handling of such audios coming from "tapping" by the justice system, which are considered prohibited evidence. Likewise, the Court warns that the use of illicit telephone interceptions by the media may entail criminal liability. In this sense, we will to analyze and take a position on what was outlined by the Constitutional Court, in view of the regulations, jurisprudence and legal doctrine regarding the inadmissibility of a Habeas Corpus against a judicial decision, the prohibited evidence and the prior censorship.
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucional

Correo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una litis. A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo: derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.). Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma oportuna, idónea y eficaz. Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruano

Pareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales. En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”. Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello. En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa, derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto. Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"

Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of the International Bar Association - IBA. The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of evidence. The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure. Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which limit the use of witness testimonials. / Tesis
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Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicas

Vivanco Nuñez, Pierre Moises 15 January 2018 (has links)
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE. / The purpose of the research work is to elaborate the Fundamentals for a new conception of justice through the struggle of legal schools, in order to avoid the incommensurability of legal dialogues in a judicial process that entails resolving the conflict through the imposition of some kind of justice that is not necessarily coherent and consistent with the conception of justice that the accused have, which leads to overcome the mentioned problem with the right proposed in this thesis: "Every person has the right to choose, guiding and being subjected to a certain conception of consistent and consistent justice, "this implies that the accused, who thinks, speaks and acts under a particular conception of justice, is judged in accordance with a coherent and consistent system of administration of justice. For the development and execution of the thesis, Solomnof's computer conception methodology and the axiomatic method applied to the social sciences have used, in order to verify the basic properties of a theory; the results were as follows: (a) ownership of the proposed theory lacks completeness, since it is not known how many types of justice, legal schools or sources of law can be created in the future, then this type of deficiency is It is called semantic incompleteness; However (b) the theory in question has proved to be consistent and axiomatizable. It is for this reason that the following conclusions were reached: (1) Only 6 legal schools can be considered as such because they meet their basic requirements; and (2) the school of legal argumentation applied in the peruvian State is INCOSISTENT.
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La relatividad de la prueba en el daño moral : encuentros y desencuentros de la casación civil

Camus Cubas, José Alexander 16 February 2017 (has links)
En nuestro siglo XXI la prueba del daño moral en nuestra Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha sido vacilante creando a todas luces inseguridad para el justiciable. La cantidad de Ejecutorias de la prueba del daño moral expedidas por los Magistrados de la Sala Civil de nuestra Corte Suprema ha tenido criterios muy variados, por lo que la percepción que tiene el justiciable respecto del Poder Judicial no ha sido muy bien vista. Esta problemática es muy compleja porque se circunscribe en la parte afectiva del ser humano y que muy pocos doctrinarios peruanos han sido sensibles de percibir y escribir sobre dicho problema.

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