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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estadoSipan Velasquez, Miguel Angel 12 February 2018 (has links)
Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio
en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho
motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis,
teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú.
Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma
de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en
el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto
último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica.
La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su
recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la
necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón,
como lo sucedido con la conciliación.
Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos –
bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o
conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el
medio de resolución de conflictos por excelencia.
Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la
Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita
competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la
mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a
ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo.
En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores
para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una
herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje
no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.
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Ley modelo de arbitraje comercial internacional y su aplicación en el derecho comparado : ¿qué tan modelo es la ley modelo?Santibáñez Farías, Jazmina January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Acceso a la justicia ambiental. Antes y después de la ley no. 20.600Sagredo Sepúlveda, Cindy Nataly January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En esta tesis se analizan las reformas introducidas por la Ley N°20.600,
que crea los Tribunales Ambientales, y su aporte como vehículo de acceso a la
justicia ambiental, en comparación con los organismos que con anterioridad
dirimían materias ambientales.
Tomando en cuenta este objetivo, se estudian tanto las instituciones
previas a la entrada en funcionamiento de los Tribunales Ambientales, que
resolvían los casos atingentes y el modo por el cual impartían la justicia
ambiental, como las instituciones que actualmente tienen competencia en la
resolución de los conflictos ambientales.
Posteriormente, se describen los elementos más relevantes de los
Tribunales Ambientales: su composición, competencia y procedimientos.
Una vez hecho lo anterior, se detallará si la introducción de los Tribunales
Ambientales ha sido un aporte en el acceso a la justicia ambiental y si responde
a las necesidades ciudadanas.
Finalmente, se examinan otros modelos de solución de controversias
ambientales a nivel de derecho comparado, sistematizando los mecanismos
que eventualmente podrían ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico
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El principio Kompetenz-Kompetenz en Chile : su aplicación restrictiva como casual de vulnerabilidad del arbitraje comercial internacional como forma de resolución de conflictosLux Acuña, Cristina Genoveva January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Las salidas alternativas en los delitos de corrupción : rol del Ministerio Público, víctimas y querellantesMiranda Badinez, Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El nuevo sistema de justicia penal introdujo vías alternativas de solución a los conflictos penales. En este sentido, las salidas alternativas son herramientas que tiene el Estado para suspender la función persecutora, renunciando al juicio penal respectivo.
La acogida de estas salidas por parte de los Tribunales se ha evidenciado en la aplicación de estos mecanismos en un sinnúmero de casos de diversa naturaleza, tales como aquellos que dicen relación con delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, en causas relacionadas con delitos económicos y de corrupción, entre otros. Así las cosas, las salidas alternativas se constituyen como una solución rápida y eficaz del conflicto penal.
En general, la aplicación de las salidas alternativas resulta pertinente e idónea en un gran número de casos, sin embargo ha sido ampliamente discutido su uso en cierto tipo de delitos en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos y personas involucradas. Un claro ejemplo de ello es lo que sucede en el ámbito de los delitos de corrupción; este tipo de ilícitos ha adquirido gran relevancia en los últimos años por la cantidad, complejidad y exposición pública que traen aparejados los mismos, además, por sus características particulares, y a pesar de no ser un fenómeno exclusivo del sector público, estos hechos no sólo menoscaban las bases del sistema político imperante, sino que también producen un gran impacto en la sociedad y socavan las instituciones que sustentan el régimen democrático.
El objetivo por tanto de este trabajo es analizar la utilización de cada salida alternativa en los distintos tipos de delitos relacionados a la corrupción y el rol que cumplen en su aplicación ciertos intervinientes procesales, desde una perspectiva crítica
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El conflicto ambiental ante los ministros de la judicatura ambientalArriagada Ruiz, Nicolás Enrique January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Capítulo I “La sociedad, el conflicto y sus formas de solución” brinda las nociones
básicas para comprender cómo los conflictos inciden en el comportamiento de la
sociedad. En este sentido, se hace indispensable determinar cuándo las controversias
adquieren una relevancia tal que obligan al cuerpo social a adoptar medidas de
solución que propendan al respeto de los derechos particulares y a la debida
observancia del ordenamiento jurídico. Por ello, se estudian los tres métodos de
solución de conflictos, a saber, la autotutela, la autocomposición y la
heterocomposición.
El Capítulo II “El Conflicto Ambiental” aborda el estudio de esta clase de
controversias desde una perspectiva sociológica. Se trata entonces de una delimitación
de su análisis a la generalidad de las controversias en que se suscitan en el seno de la
sociedad, sin analizar su contenido desde el ámbito jurídico. De esta forma, se ve qué
rol cumplen el Estado, la comunidad y los sectores productivos en la génesis,
desarrollo y solución en lo que se denomina “conflictos socioambientales”. Finalmente,
se analiza cómo el Sistema Normativo Ambiental vigente en nuestro país se hace
cargo de estas controversias, determinando en qué momento éstas son jurídicamente
trascendentes.
El Capítulo III “El Litigio Ambiental” estudia los conflictos ambientales desde una
perspectiva jurídica. El objetivo es establecer qué características lo diferencian de los
conflictos ambientales, pues entre éstos y aquellos existe una relación de género a
especie. En consecuencia, y valiéndome de la Ley 20.600 que crea los Tribunales
Ambientales, se establece cuál es el objeto de la pretensión y quiénes son los sujetos
activos y pasivos de estos litigios. Seguidamente, se proponen tres funciones que
deberá ejercer la Judicatura Ambiental en el conocimiento de los litigios ambientales: la
función revisora, la función contralora y la función instructora. Para cada una de ellas
se presenta su forma de ejercicio, así como sus consecuencias en la tramitación de
estos procedimientos. Finalmente, se analizan los mecanismos de solución de
conflictos que prescribe la LTA. En lo que respecta a la conciliación en los
procedimientos de reparación del medio ambiente dañado, se recurrirá a lo dispuesto
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en el Código de Procedimiento Civil, pues la naturaleza de esta institución procesal
como trámite esencial de primera instancia en los juicios ordinarios de mayor cuantía le
es aplicable a la conciliación tratada en la Ley 20.600, habida consideración del
carácter general y supletorio del procedimiento contemplado en el Código Adjetivo. En
cuanto a los demás procedimientos que estatuye la ley en comento, su estudio se
aborda desde los Principios Formativos del Procedimiento, entregando al lector una
visión acabada de las principales normas aplicables a la sustanciación de la litis.
El Capítulo IV “La Independencia y la Imparcialidad de la Judicatura Ambiental”
examina cómo la Ley 20.600 recoge los derechos y garantías que emanan del Debido
Proceso. Para ello, se revisa el catálogo de facultades que propone la doctrina
estableciendo cuál es el artículo que la recoge. Luego, se estudia la Independencia de
los Tribunales Ambientales en su triple acepción, es decir, la independencia orgánica,
funcional y personal de los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar si la
Ley que crea los Tribunales Ambientales tiene la aptitud suficiente para asegurar la
independencia de esta judicatura especializada. Finalmente, se analiza la imparcialidad
de los Tribunales Ambientales y qué actitud debiesen tomar sus Ministros en el
conocimiento de los litigios ambientales.
El Capítulo V “Los Ministros de la Judicatura Ambiental” pretende analizar desde
una perspectiva práctica los estándares de independencia e imparcialidad
contemplados en la Ley 20.600, y comprobar su aptitud para asegurar, en la labor
jurisdiccional, los principios señalados. Para ello, se examinan los requisitos para
acceder al cargo de Ministro, su sistema de nombramiento, las inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones que deben observar en su ejercicio, así como las
causales de cesación en el cargo. En base a este estudio, se determinan los aciertos y
las falencias del modelo regulatorio escogido
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Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OISTHuamán Vega, Joselyn Mariana 07 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto
a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio
Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los
conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad
y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto
como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados
en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema,
refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de
prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los
efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades.
Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la
liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando
jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la
liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado
debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de
Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la
manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo
cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica
la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones.
Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de
todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el
Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.
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Una mirada a la caverna : el enojo como catalizador de justiciaJara Plaza, José María de la 23 July 2018 (has links)
Durante cientos de años el Derecho ha propuesto un guion de ficción, según el cual las decisiones
legales se basan únicamente en los hechos y la ley aplicable. El objetivo de este trabajo es enfrentar
dicha creencia popular. Las decisiones de jueces, árbitros y jurados se ven influenciadas por
emociones, atajos cognitivos, el ambiente que los rodea, entre otros factores. Así, buscamos
demostrar que la inserción de aspectos de la psicología cognitiva y biología a los modelos de
comportamiento humano logra mayor capacidad predictiva, comprobar la existencia de heurísticas,
sesgos y emociones que afectan la toma de decisiones de los individuos y reflexionar sobre las
herramientas otorgadas a los jueces para cumplir con su función. Para ello, nos valemos de los
instrumentos desarrollados por la Psicología Cognitiva y Psicología Evolucionista, con énfasis en el
Appraisal Tendency Framework, para indagar, a través de estudios propios y de terceros, en la influencia
de atajos cognitivos en las decisiones legales (y, específicamente, el impacto del enojo en las decisiones
de responsabilidad civil). A partir de ello concluimos que el enojo es un catalizador de justicia; una
emoción asociada a la tendencia a responsabilizar al infractor, compensar a la víctima y, en general,
brindar el impulso necesario para luchar contra lo que consideramos injusto.
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La cosa juzgada en los acuerdos extrajudiciales en materia de libre competenciaFuentes Cruz, Andrea Rossana January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En materia de libre competencia, se encuentra establecido como medio
de solución de controversias, entro otros, el acuerdo extrajudicial; que es una
convención que se negocia y celebra fuera del proceso judicial entre la
Fiscalía Nacional Económica y uno o más agentes económicos, y que requiere
de la aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para
producir sus efectos. Sin embargo, no existe claridad en la doctrina en cuanto
a si el acuerdo produce o no efecto de cosa juzgada, a causa de una cláusula
incorporada por este Tribunal en su resolución aprobatoria, que señala que no
existe pronunciamiento sobre los hechos que lo motivaron.
Con objeto de proponer que el efecto de cosa juzgada que emana del
acuerdo extrajudicial recae sobre el acuerdo extrajudicial en sí mismo y no
sobre los hechos de fondo, en la presente memoria de prueba para optar al
grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, se analiza en primer
lugar el contenido normativo del acuerdo. Luego, se analizan los equivalentes
jurisdiccionales, sus presupuestos y características con el fin de establecer si
el acuerdo es uno de ellos. Posteriormente, se analiza exhaustivamente la
cosa juzgada en cuanto a su concepto, fundamento, con especial énfasis en la
triple identidad existente en el proceso civil. Para luego revisar de manera
específica la naturaleza jurídica y regulación de la cosa juzgada en el
procedimiento de libre competencia.
Finalmente, a partir de las nociones expuestas en los capítulos I y II, en
la parte final de éste último se realiza una exposición de la discusión
doctrinaria acerca de si el acuerdo extrajudicial produce o no cosa juzgada,
junto con una apreciación de las distintas posturas, para luego entregar los
argumentos que permitan justificar la tesis propuesta.
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