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[en] PRICE DIFFERENCES BETWEEN VOTING AND NON-VOTING SHARES / [es] DIFERENCIAS DE PRECIOS ENTRE ACCIONES ORDINARIAS Y PREFERENCIALES / [pt] DIFERENÇAS DE PREÇOS ENTRE AÇÕES ORDINÁRIAS E PREFERENCIAISSERGIO FOLDES GUIMARAES 06 April 2001 (has links)
[pt] Este estudo avaliou o comportamento das diferenças de preços entre ações ordinárias e preferenciais de um conjunto representativo de empresas com ações negociadas na BOVESPA no período 1995-1999, testando o impacto também das mudanças na lei das SAs ocorridas em 1997.
Os testes realizados indicaram que no decorrer do período estas mudanças influenciaram as diferenças de preços entre ações
ordinárias e preferenciais para a
maioria das empresas, passando as ações ordinárias a serem
negociadas, em
geral, a preços de mercado inferiores às ações
preferenciais.
A partir da identificação na literatura dos principais
fatores que podem causar
a diferença de preços entre ações de uma mesma empresa
foram realizadas
regressões de seção transversa para cada ano do período,
assim como para o
período como um todo, para testar a capacidade explicativa
de modelos contendo
variáveis explicativas derivadas da liquidez, da estrutura
de capital e da
composição acionária de cada empresa, bem como os
dividendos pagos a cada
classe de ação.
Para o período como um todo podemos concluir que os modelos
explicam
parcialmente as diferenças de preços. Os resultados obtidos
mostraram que os
modelos apresentam resultados satisfatórios a partir de
1996, sendo que a
capacidade explicativa e a confiabilidade são maiores a
partir de 1998.
As variáveis representando a liquidez e o percentual de
ações preferenciais
com os controladores,bem como os impactos da mudanças na
lei das SAs foram as
que mostraram melhor significância estatística no período
como um todo. Os
coeficientes lineares obtidos nas regressões para as
variáveis de liquidez foram
positivos, conforme era esperado, representando a
correlação destas medidas com
as diferenças de preços entre ações ordinárias e
preferenciais.
Os possíveis impactos de novas alterações na lei das SAs na
relação de
preços entre ações ordinárias e preferenciais e no mercado
como um todo podem
representar interessante objeto de pesquisa para novos
estudos. / [en] This study evaluates the price differences between voting
and non-voting
shares of a representative set of Brazilian companies
traded on the São Paulo Stock
Exchange from 1995 to 1999, assessing also the impacts of
the amendments in the
Brazilian Corporate Law that take place in 1997.
The tests showed that, due to these changes, for most
companies a
downtrend occurred in the price differences, and, as time
passed, the voting share
was usually trading at a discount to the non-voting share.
After identifying in the literature some key variables that
influence these
prices differences, we used some cross-section regressions
for each year of the
period to test the model with explicatory variables related
to the liquidity, capital
structure and shareholder composition of each company, as
well as dividends paid
to each class of share.
The models tested were statistically significants for the
whole period,
explaining partially these price differences. The results
of the regressions for each
annual period showed that, after 1996, the models presented
satisfactory results,
with better results and degrees of confidence after 1998.
The liquidity variables and the variable that represents
the controller`s
ownership of non-voting shares were the ones that showed
the better degree of
confidence during the period. The linear coefficients of
the liquidity variables were
positive, as expected, representing the correlation between
these measures and the
price differences between voting and non-voting shares.
New changes in the corporate law are being studied and may
affect the price
differences between voting and non-voting shares and the
valuation of all the stock
market, representing an interesting subject to future
studies. / [es] Este estudio evalúa el comportamiento de las diferencias de
precios entre acciones ordinarias y preferenciales de un
conjunto representativo de empresas con acciones negociadas
en BOVESPA en el período comprendido entre los años 1995-
1999. Se evalúa también el impacto de los cambios en la ley
de las SAs, ocurridos en 1997. Las pruebas realizadas
indicaron que, en el transcurso del período mencionado,
dichos cambios influyeron en las diferencias de precios
entre acciones ordinarias y preferenciales para la mayor
parte de las empresas, y las acciones ordinarias pasaron a
ser negociadas, en general, a precios de mercado inferiores
a las acciones preferenciales. Se llevó a cabo un estudio
bibliográfico para identificar los principales factores que
pueden causar diferencias en el precio de las acciones de
una misma empresa. Con estos factores se realizó una
regresión transversa para cada año del período 1995-1999 y
también considerando el período completo. Estas regresiones
tienen como objetivo, probar la capacidad explicativa de
los modelos que contienen variables explicativas derivadas
de la líquidez, de la extructura de capital y de la
composición de las acciones de cada empresa, así como los
dividendos y pagos a cada clase de acción.
Considerando el período completo, podemos concluir que los
modelos explican parcialmente las diferencias de precios.
Los resultados muestran que los modelos presentan
resultados satisfactorios a partir de 1996, siendo que la
capacidad explicativa y la confiabilidad son mayores a
partir de 1998. Al considerar el período completo, las
variables que se mostraron estadísticamente significativas
fueron: las variables que representan la líquidez, el
porcentaje de acciones preferenciales con los controladores
y el impacto de los cambios en la ley de las SAs. Los
coeficientes lineales obtenidos em las regresiones para las
variables de líquidez fueron positivos, tal y como se
esperaba, representando la correlación de estas medidas con
la diferencia de precio entre acciones ordinarias y
preferenciales. El posible impacto de nuevas alteraciones
en la ley Sas en relación a los precios entre acciones
ordinarias y preferenciales y en el mercado como un todo
pueden representar un interesante objeto de investigación
para nuevos estudios.
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The Open Stock Corporation: some ideas for the reform of its legislative treatment / La Sociedad Anónima Abierta: algunas ideas para la reforma de su tratamiento legislativoPayet Puccio, José Antonio 12 April 2018 (has links)
In this paper, the author focuses on the study of the legal institution of the Open Stock Corporation, analyzing the way how it has been treated in our legislation over time. Furthermore, he analyzes its current regulation in the General Law of Corporations, the Securities Market Law and some isolated legal provisions. Finally, he provides some ideas for the necessary reform of this institution. / En el presente artículo, el autor se centra en el estudio de la institución jurídica de la Sociedad Anónima Abierta, analizando la forma como ha sido tratada en nuestra legislación a lo largo del tiempo. Asimismo, analiza su regulación actual en la Ley General de Sociedades, en la Ley del Mercado de Valores y en algunas disposiciones legales aisladas. Finalmente, brinda algunas ideas para la necesaria reforma de esta institución.
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Incidencia del derecho en la creación y funcionamiento de las Joint Ventures. Análisis de la organización jurídica de las Joint Ventures en la Unión Europea, con especial referencia a EspañaPauleau, Christine 17 November 2000 (has links)
La trascendencia práctica del tema del régimen jurídico de las joint ventures es indudable. En los Estados miembros de la Unión Europea, y más especialmente en España, las joint ventures remiten a una idea de mayor eficiencia económica, permitiendo a las empresas formar alianzas entre ellas, y así mejorar su competitividad, adaptando sus estructuras a las dimensiones crecientes de los mercados europeos y mundiales.Las joint ventures no están reguladas como tales en ninguna legislación nacional europea. El derecho comunitario se concentra por su parte en el análisis de los efectos de estas operaciones sobre la competencia. Las joint ventures adquieren en la práctica, únicamente, su contenido jurídico.Este estudio tiene por objetivo presentar un análisis a la vez teórico y práctico del régimen jurídico de las joint ventures, intentando definir el "valor añadido" del trabajo del jurista profesional cuando interviene en la creación y el funcionamiento de las joint ventures. La adopción de esta óptica funcionalista permite integrar el análisis de los diversos aspectos jurídicos de las joint ventures, sus estructuras contractuales y societarias así como su tratamiento en derecho de la competencia, que se abordan tradicionalmente en estudios separados, e insistir en la interelación existente entre las diversas ramas del derecho afectadas. Este estudio se concentra esencialmente en las cuestiones planteadas por las joint ventures en el ámbito del derecho de las obligaciones y del derecho societario.El jurista profesional desempeña, en primer lugar, una función de naturaleza organizativa, creando un conjunto de reglas obligatorias (reglas jurídicas) para todas las empresas participantes en la operación, de acuerdo con sus intereses estratégicos. El resultado puede ser, por ejemplo, la conclusión de un simple contrato, la constitución de una AEIE o la de una sociedad de capital. La complejidad de la organización jurídica de la joint venture impide estudiar de manera separada, como dos piezas aisladas, el llamado acuerdo de base de la joint venture por un lado, y la sociedad eventualmente constituida, la llamada filial común, por otro. El hecho de no entender la filial común como parte de un todo unitario y más complejo no permite describir correctamente las especialidades del régimen aplicable a dicha sociedad frente a sociedades constituidas en otros contextos económicos. La organización compleja de las joint ventures se diferencia de otros negocios jurídicos complejos por razón de su finalidad económica específica, la de establecer una alianza entre empresas. Tal como indica el derecho comunitario de la competencia, la joint venture es una operación en la que: (i) participan dos o más empresas independientemente activas en el mercado; (ii) se agrupan recursos necesarios al desarrollo de una actividad económica común en el seno eventualmente, pero no obligatoriamente, de una entidad separada (la llamada empresa común"); (iii) las empresas participantes ejercen un control conjunto sobre dicha actividad económica común. Estos tres elementos forman el núcleo de la definición de la joint venture en derecho.La cuestión de la validez y eficacia jurídica de los pactos presentes en el contrato complejo de joint venture, cuando implica la existencia de una sociedad de capital, es la que más dificultades plantea. El problema respecto a la joint venture, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar un discurso sobre el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.Mientras el jurista profesional organiza la joint venture, atrae también la atención del legislador sobre las necesidades jurídicas de las empresas que deciden "aliarse" en el seno de una joint venture. Los pactos presentes en los contratos complejos de joint venture no dependen únicamente del contenido del derecho aplicable a la sociedad "filial común" por ejemplo, sino también de la creatividad de los juristas profesionales. Las finalidades a cubrir por el contrato lo serán en regla general mediante combinaciones originales y complejas de mecanismos jurídicos, demostrándose una vez más el papel relevante de la práctica en la formación del derecho. Como consecuencia, puede observarse una tendencia a la flexibilización del derecho aplicable a las sociedades de capital, sobre todo en los países europeos continentales. Esta adaptación del derecho a la realidad práctica se observa también, y de manera significativa, en otras ramas del derecho, como en derecho de la competencia donde el legislador intenta introducir un tratamiento cada vez más pragmático de los efectos producidos por las joint ventures sobre los mercados. El análisis de la organización jurídica de las joint ventures en la práctica demuestra, sin embargo, la falta de utilidad y de oportunidad de una ordenación legal de la joint venture como tal en Europa. Como en el caso de la organización de la empresa, basta con que los operadores "candidatos" a la alianza encuentren en el derecho positivo los legal tools, o instrumentos jurídicos, adaptados a los objetivos económicos legítimos que persiguen ( por ejemplo, diversas formas sociales, la AIE, la UTE, la cuenta en participación etc), y sobre la base de los cuales puedan conservar y reforzar el sentimiento de confianza que necesitan tener en la operación y en su "aliado" para alcanzar con éxito estos objetivos. / This study provides a comprehensive analysis of both practical and theoretical legal issues raised by joint ventures in Europe. In the European Union member states and especially in Spain, joint ventures are viewed as a high efficient strategic operation - allowing alliances between firms, which may improve their competitiveness and adapt them to the growing dimensions of European markets and to the new global economy. Joint ventures are not organised as such by any statute law in Europe. European law focuses on the analysis of the effects they may produce on competition. Joint ventures obtain a legal content only in practice.The aim of this study is to define the "added value" of the practical work of lawyers, when they take part in processes of creation of joint ventures. This question allows to integrate the analysis of different legal aspects of joint ventures - their contractual and corporate structure as well as their legal treatment under competition law - which are traditionally treated in separate studies, and to point out the existence of on-going interfaces between them. This study focuses essentially on the contractual and corporate aspects of joint ventures. Practitioners set up, first of all, mechanisms which are compulsory - i.e. legal rules - for the firms involved in the operation according to their strategic interests. The result may be, for instance, the creation of a mere "contractual joint venture", of an European Economic Interest Grouping, or the incorporation of a "joint venture company". The complexity of the joint venture legal organisation prevents from studying separately the so-called "joint venture agreement" on which is based the operation, and the company which may be incorporated within it. The joint venture company is only a part of a more complex ensemble, which needs to be understood as such in order to be correctly analysed.The complex legal organisation of joint ventures differs from any other complex legal organisations because of its specific purpose, ie. establish a strategic alliance between firms. It aims to organise an operation in which: (i) participate two or more firms independently active on the market; (ii) are gathered the resources necessary to carry out a common business activity, possibly but not obligatory within a separate entity; and (iii) the participating firms jointly control the common business activity. Those three features are at the basis of the legal definition of joint ventures.The question of the legal validity and efficiency of the terms and conditions present in incorporated joint venture agreements is the more problematic one for the practitioners. The main difficulty in relation with joint ventures like in relation with many other complex agreements is to determine the limits of use of contractual freedom in company law.While organising the operation, the practitioners are also drawing the attention of the legislator on the legal needs of the firms willing to enter into alliances. The terms and conditions present in joint venture agreements depend not only on the content of the statute law applicable to the joint venture company for example, but also on the creative skills of the practitioners. The joint venture agreement needs to cover different purposes generally through original and complex combinations of legal mechanisms, proving once again the relevant role of practice in the generation of law.As a result, it is possible to observe a certain "flexibilization" of the rules in company law, especially in continental Europe. This new tendency develops in parallel with the movement observed in competition law towards a more realistic and pragmatic analysis of joint venture effects on the markets.The analysis of the legal organisations of joint ventures existing in practice demonstrates however the lack of necessity for a statutory regulation of this (strategic) operation in Europe. Like in the case of the organisation of a firm, the economic players willing to enter into strategic alliances only need to find in statute law different "legal tools" which may adapt their legitimate economic interests - such as different company forms, the Economic Interest Grouping, the partnership - and on the basis of which they can conserve and reinforce the confidence they need to have in their partner and in the operation in order to achieve successfully their purposes.
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