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La transformación de los procedimientos sujetos al silencio positivo en procedimientos de aprobación automática en el ordenamiento jurídico administrativo peruanoAngulo Remuzgo, Angelica Mireli 27 March 2024 (has links)
En medio de la tendencia hacia la simplificación administrativa, el ordenamiento
jurídico administrativo peruano ha ido ampliando los supuestos para la aplicación
de los procedimientos de aprobación automática. De esta manera,
procedimientos que anteriormente habían sido calificados como de evaluación
previa sujetos al silencio positivo, hoy son reformulados dando lugar a
procedimientos de aprobación automática que, de una forma más célere y
eficiente, dan respuesta a las solicitudes y necesidades de los administrados. En
el marco de estas consideraciones, el presente trabajo desarrolla, desde una
aproximación conceptual y normativa, al silencio positivo y a la aprobación
automática, apreciando sus similitudes, así como los propósitos que subyacen a
cada uno de ellos de cara a los procedimientos administrativos. Así, a partir de
este desarrollo, se elabora una propuesta de pautas para efectuar la
transformación de los procedimientos administrativos hacia la aprobación
automática, las cuales giran en torno a una evaluación integral de los
procedimientos, en la que se encuentra involucrado el principio de
proporcionalidad. / In the midst of the tendency towards administrative simplification, the Peruvian
administrative legal system has been expanding the scope for the application of
automatic approval procedures. In this way, procedures that had previously been
qualified as prior evaluation procedures subject to positive silence, are now
reformulated giving rise to automatic approval procedures that, in a faster and
more efficient way, respond to the petitions and needs of the citizens. Within the
framework of these considerations, this paper develops, from a conceptual and
normative approach, positive silence and automatic approval, appreciating their
similarities, as well as the purposes underlying each of them with regard to administrative procedures. Thus, based on this development, a proposal is drawn
up with guidelines for the transformation of administrative procedures towards
automatic approval, which revolve around an integral evaluation of the
procedures, in which the principle of proportionality is involved. / Trabajo académico
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Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPIHorna Saldivar, Sofía Noemí 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos
a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de
INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como
precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la
revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se
analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras
formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar
las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso
a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que
sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia
obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente,
corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública,
también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación
indirecta a criterio de la Sala en el precedente.
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La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicacionesGuevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly 01 June 2020 (has links)
En el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en
los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad
sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad,
estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las
obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones
y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la
creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia
administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se
expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad
para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora
administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas
generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de
observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta
potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con
otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente,
a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(Osiptel).
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Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras BurocráticasLolay Huamanyauri, Gladys Yoselin 01 June 2020 (has links)
La metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la
Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de
observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del
procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida
en el referido precedente incorporando algunos matices.
A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de
legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la
evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la
razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían
presentarse en el marco del referido análisis.
En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar
las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la
razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos
órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que
dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.
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La caducidad del procedimiento administrativo sancionador frente al principio de unidad del procedimiento administrativo comúnPerez Perez, Wiston Elias January 2023 (has links)
En los últimos años la introducción en el procedimiento administrativo sancionador de una nueva figura respecto a los efectos del tiempo en el derecho, denominada caducidad, nos invita a investigar sobre sus diversas implicancias, como la referida al tiempo establecido para la aplicación de la caducidad en el TUO de la LPAG y la disposición de esta misma norma para que en regulaciones especiales se puedan aplicar plazos preexistentes de duración máxima del procedimiento, como plazos de caducidad, cuando sean superiores a los plazos establecidos en la norma común. Teniendo en consideración el principio de unidad del procedimiento administrativo común, resulta importante establecer si los plazos superiores en normas especiales aplicables como caducidad vulnera el principio de unidad y si confunde la naturaleza y efectos de ambas instituciones jurídicas (plazo máximo de duración del procedimiento y caducidad), los cuales son objetivos de esta investigación. El análisis detallado debe permitir una propuesta de modificación normativa en salvaguarda de los derechos y garantías de los administrados, así, como del apropiado ejercicio de la potestad administrativa para la eficacia y eficiencia de la administración pública.
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Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previaCustodio Llontop, Jessica Gisella 08 May 2019 (has links)
Al dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo.
Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción.
De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada.
Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.
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La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativaMeza Rodríguez, Mariel Roxana January 2018 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía
administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son
impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la
controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo
que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa
administrativa.
Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término
“causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la
vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se
analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos
tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia.
Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de
determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva,
ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión
judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería
exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia
obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal
Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema.
Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es
susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia
contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se
define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen
como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto
definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía
administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal
sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja
tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados;
por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos
requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja
tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de
ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria
dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo generalMartínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador.
Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora.
De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley.
Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectivaCoronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa.
Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos.
El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento.
De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria
recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la
vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros.
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