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El orden público sustantivo como límite al arbitraje nacional en la contratación privada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano 1999-2015

Ferrand Noriega, Alberto Eduardo 25 July 2019 (has links)
De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (1999-2015) puede constatarse y/o inferirse que el sometimiento de las partes del convenio arbitral al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente límites explícitos e intrínsecos en la finalidad (causa final) ilícita de dicho convenio o de los contratos y demás actos jurídicos conexos y en la contravención del orden público. Estos límites constitucionalmente explícitos confluyen en uno solo: todo acto jurídico o contrato válido es de por sí lícito, para fines lícitos, conforme al orden público, que en sentido lato incluye a la moral social. Asimismo, de dicha jurisprudencia se desprende que el sometimiento al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente un límite implícito y extrínseco en el alcance de otros derechos fundamentales y constitucionales. Así como el Estado es el último garante de la autodeterminación de las partes para la solución contractual de los conflictos, es también el último garante del orden público en el ordenamiento jurídico sistémico y jerárquico. La Duodécima Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje vigente indica que “…el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”. Esta disposición complementa el artículo 63° de la Ley de Arbitraje, sobre causales de anulación, terminando por admitir la anulación del laudo en casos de amenaza o vulneración de derechos sustentados en el orden público constitucional, indisponible incluso para el legislador, el cual incluye a los derechos fundamentales y constitucionales de carácter sustantivo y a los inherentes al debido proceso, como límites constitucionales a la libertad contractual. No existe en el artículo 63° de la Ley de Arbitraje ni en ninguna otra disposición de dicha ley una causal de anulación de un laudo de arbitraje nacional que proteja de la contravención del orden público de génesis legal. La causal existe en el inciso 1.f de dicho artículo de la Ley de Arbitraje sólo para el arbitraje internacional cuando el laudo es contrario al “orden público internacional del Perú”. Si bien las causales taxativas de la Ley de Arbitraje se explican por la naturaleza excepcional de la anulación, no puede soslayarse que dicha anulación debe proceder fundamentalmente por ausencia en el laudo de elementos esenciales del mismo. Si bien hay certidumbre de la omisión en la Ley de Arbitraje de tal causal para el arbitraje nacional, también la hay respecto a que conforme a la Constitución el derecho constitucional a contratar es en su esencia para fines lícitos, sin contravención de leyes de orden público. Tratándose de un elemento esencial, no hay racionalidad constitucional en que su ausencia no acarree invalidez. La omisión no se condice con el alcance limitado de la protección de la libertad contractual en el texto constitucional del inciso 14 del artículo 2° de la constitución, ya se trate de una relación contractual nacional o de una internacional. Los límites de la libertad en el arbitraje definen la esencia de dicha libertad, el campo de lo constitucionalmente disponible para los árbitros y lo constitucionalmente indisponible para ellos. Resulta, entonces, constitucionalmente procedente la anulación del laudo nacional contrario al orden público del Perú. Será control de la constitucionalidad si se trata del orden público constitucional. Será control de la legalidad si se trata del orden público de origen legal.
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Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral

Díaz Colchado, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.
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El debido proceso judicial y las variaciones generadas en el control judicial de anulación de laudo bajo una lectura jurisprudencial (período 2009-2018)

Rivas Caso, Gino Elvio 21 October 2020 (has links)
La tesis se propone estudiar el impacto del debido proceso judicial en el arbitraje mediante la lectura y evaluación de la jurisprudencia sobre anulación del laudo. El debido proceso no resulta el mismo para un proceso judicial que para un arbitraje, de ahí que sea importante determinar si existen elementos del debido proceso judicial que hubiesen sido insertados en el arbitraje. La aplicación desmedida del debido proceso judicial al arbitraje podría derivar en la inoperatividad de esta institución. El trabajo encuentra que el debido proceso judicial no ha tenido una repercusión significativa y extendida en el ámbito arbitral. La única excepción material radica en el tema del derecho a la debida motivación del laudo, al que se le aplica el estándar de la motivación de las sentencias judiciales. Fuera de ello, la tesis concluye que otras afectaciones al debido proceso no tienen preponderancia como vicios invocados a nivel judicial pues usualmente estas son subsanadas dentro del procedimiento arbitral (lo que no es viable cuando el vicio consiste en un problema en la motivación). En suma, es razonable sostener que los jueces han aplicado una noción correcta del debido proceso en el arbitraje, sin desnaturalizar la esencia y estructura de esta institución. / Tesis
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Informe sobre Expediente Arbitral 1908-308-18 CARC-PUCP (Consorcio Puentes del Norte vs Provias Nacional)

Azaña Chumacero, Antony David 01 January 2024 (has links)
El presente informe consiste en analizar el Laudo Arbitral en mayoría emitido en el Expediente 1908-308-18 CARC-PUCP. Dicho arbitraje, tiene como antecedente la suscripción del Contrato N° 012-2017-MTC/20, entre el Consorcio Puentes del Norte y Provias Nacional, bajo la modalidad de suma alzada y concurso oferta; de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, vigentes en dicho momento. La controversia se resume en lo siguiente: El Consorcio considera que cumplió debidamente con la entrega del Expediente Técnico pese a que cuenta con un presupuesto de ejecución de obra mayor al inicialmente ofertado debido a que las condiciones originales del contrato variaron; y, por su parte, Provias Nacional considera que no se cumplió con presentar un Expediente Técnico idóneo ya que el presupuesto de ejecución de obra excedía el precio inicialmente ofertado. Ante la necesidad de determinar si el Consorcio cumplió o no con elaborar un Expediente Técnico acorde a lo requerido por la Entidad, se analizará si existió justificación válida para sustentar la presentación de dicho Expediente en los términos señalados por el Consorcio. Por lo que, contrastaremos los argumentos del Consorcio, de la Entidad y del propio Tribunal Arbitral en mayoría. Asimismo, analizaremos la naturaleza de la modalidad del contrato; la aparente rigidez de las Bases Integradas; y, también si existe algún mecanismo acorde a Ley que permita la conservación del Contrato, o si corresponde la resolución de este. / The present report consists of an analysis of the Majority Arbitration Award issued in Case 1908-308-18 CARC-PUCP. This arbitration has its background in the signing of Contract No. 012-2017-MTC/20 between Consorcio Puentes del Norte and Provias Nacional, under the lump sum and competitive bidding modality, in accordance with the provisions of the Law on Public Procurement (Legislative Decree No. 1017) and its regulation approved by Supreme Decree No. 184-2008-EF, in force at that time. The controversy can be summarized as follows: The Consortium argues that it duly complied with the delivery of the Technical File despite having a higher construction budget than initially offered due to changes in the original contract conditions. On the other hand, Provias Nacional argues that the Consortium did not present an appropriate Technical File since the construction budget exceeded the initially offered price. In order to figure out whether the Consortium fulfilled the obligation to prepare a Technical File per the requirements of the Entity, we will analyse whether there was a valid justification to support the submission of said File as told by the Consortium. Therefore, we will compare the arguments of the Consortium, the Entity, and the Majority Arbitration Tribunal. Additionally, we will analyse the nature of the contract modality, the plain rigidity of the integrated terms, and whether there is any legal mechanism that allows for the preservation of the Contract or if its resolution is proper.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 531-2007, E-1832: Sobre la motivación en el laudo, la Jurisdicción arbitral y el Control constitucional. Caso COFIDE vs CODISA

Revilla Antón, Brenda 23 August 2024 (has links)
El análisis del expediente con número de registro E-1832 es el objeto principal del presente informe jurídico, en virtud del cual el Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, mediante el cual se declaró fundada la imposición de una penalidad a Compañía Distribuidora S.A. por un monto de $36,000,000.00 (Treinta y seis millones con 00/100 dólares americanos), resolución que objeto de revisión de revisión en el Tribunal Constitucional, a través de un proceso a de agravio constitucional. La importancia del estudio de dicho caso se fundamenta en si bien es cierto que los árbitros tienen potestad para decidir su propia capacidad, lo cierto es que sus decisiones no pueden dejar de estar debidamente motivadas, siendo que los dictámenes que emiten están sujetos a las garantías y principios del ordenamiento jurídico peruano. Asimismo la sentencia emitida por el máximo intérprete de la Constitución, que deriva de la controversia resuelta mediante Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, desconoció los criterios ya trazados, principalmente, en materia de la potestad que tienen los árbitros en el Perú sobre su propia competencia, así como respecto a la procedencia de la revisión de las decisiones suscritas por los árbitros mediante un recurso de amparo. Asimismo, no puede dejar de mencionarse data del año 2009, a casi quince años de dicha decisión, en el arbitraje nacional aún son materia de discusión doctrinal cuestiones como la motivación de los laudos, los requisitos previos al arbitraje, entre otros. En ese sentido, el objetivo de este documento es evaluar: (i) la importancia de la motivación de los laudos; (ii) las cláusulas penales y el abuso del derecho; (iii) el agotamiento de la vía previa, (iv) los requisitos previos al arbitraje y (v) la jurisdiccional arbitral ante el control constitucional. Finalmente, para cumplir con este objetivo se realizará el análisis desde una perspectiva dogmática, apoyándose para ello en el estudio de las leyes pertinentes, la jurisprudencia asociada y la literatura jurídica correspondiente.
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Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral

Curi García, Piero Giancarlo 17 June 2024 (has links)
En el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros. / In this analysis, we delve into the repercussions and complexities arising from the annulment of an arbitral award due to the Tribunal's failure to deliberate. We commence with the premise that the Tribunal's non-deliberation leads to the nullity of the award. Subsequently, we contend that such nullity results in the loss of legitimacy for both the Tribunal members and the issued award. This necessitates seeking procedural remedies within the realm of arbitration to facilitate its continuity. The initial inquiry revolves around the feasibility of arbitrators retaining their positions on the Tribunal subsequent to the award's annulment. Should this not be tenable, we explore the mechanisms of recusal and removal. The second facet of examination centers on determining the opportune moment to recommence arbitration following the annulment. This consideration acknowledges that a newly constituted Arbitral Tribunal would lack familiarity with the evidence and defenses presented by the parties. Consequently, the query emerges regarding the optimal timing for recommencing arbitration. Ultimately, we scrutinize the potential civil liability of arbitrators in the context of an award nullified due to a lack of deliberation. / Trabajo académico
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Informe Jurídico del Caso Arbitral Nº 2474-2012-CCL

Gamarra Pariasca, Evelyn Consuelo 19 August 2021 (has links)
El presente informe aborda los principales problemas jurídicos identificados en el Laudo Arbitral del Caso Nº 2474-2012-CCL, resuelto por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, en el marco del proceso arbitral interpuesto por la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERÚ en contra del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en torno a la vigencia del régimen tarifario. Siendo analizado en el presente informe, las competencias del Tribunal Arbitral en relación con lo resuelto por el órgano colegiado y si ello, correspondía a otro organismo en virtud de las competencias, conferidas por Ley. En ese sentido, el desarrollo del informe aborda los contenidos sobre las materias que debían ser resueltas en arbitraje, en análisis del Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica.
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Informe sobre Casación N° 248-2017 LIMA

Mayor Mayor, Renzo Kenneth 22 February 2021 (has links)
El presente trabajo se dirige a analizar la Casación 248-2017 LIMA que trata del control judicial de la motivación en los laudos arbitrales. Así, debido a las distintas posiciones tanto doctrinarias como jurisprudenciales a nivel nacional que permiten una alta tasa de demandas de anulación de laudo arbitral sustentadas en algún defecto de motivación, es pertinente analizar el problema consistente en la identificación del estándar de control judicial de la debida motivación en el arbitraje. Para ello, se analiza la replicación y adaptación del derecho fundamental de la debida motivación en el arbitraje; y, posteriormente, se busca determinar un parámetro de control judicial de este derecho. De esta manera, se realiza un análisis dogmático para identificar la naturaleza de la debida motivación como derecho fundamental y replicarlo en el arbitraje considerando sus especiales características, por lo que se puede obtener un parámetro que puede ser utilizado para su control judicial. Es así como se puede recurrir al análisis de la justificación interna y externa de la decisión arbitral, tal que solo sería posible controlar judicialmente la justificación interna de la misma en el caso de una demanda de anulación de laudo sustentada en algún defecto de motivación. Adicionalmente, entre los hallazgos de la investigación, se concluye que la Corte Suprema, como corte de vértice, perdió una oportunidad de fijar criterios respecto a este problema que contribuyan a dotar de seguridad jurídica al sistema y evitar que se solicite un control sobre el fondo de la decisión arbitral, así como se propone una modificación al Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje que incluya a la indebida motivación como causal de anulación de laudo arbitral
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 10 correspondiente al Expediente 319- 2016-0-1817-SP-CP-01

Mogrovejo Chauca, Pierina Vanessa 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo principal analizar la Resolución N° 10 correspondiente al Expediente 319-2016-0-1817-SP-CP-01 cuyo problema principal es el siguiente: ¿La ausencia o defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal Arbitral sobre las observaciones formuladas por EXALMAR a la pericia de oficio constituye una causal de anulación de laudo por defecto de motivación? Por ello, resulta imprescindible determinar en qué consiste y cómo debería ser la revisión ex-post de las Salas Comerciales en las anulaciones de laudos bajo la causal de motivación, pues el control judicial no consiste en analizar el tema de fondo por no ser una segunda instancia en el arbitraje. Sin embargo, ello no los exime a que exista un control judicial en donde se verifique la existencia de la motivación con la finalidad de salvaguardar las garantías y derechos contenidos en la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso en el arbitraje. En ese sentido, se concluyó que en la revisión judicial se debe identificar las premisas fácticas y normativas de la decisión arbitral, así como la existencia del fundamento que sostiene cada una de ellas, para garantizar un adecuado control externo de la motivación en laudos arbitrales sin ingresar a valorar sustantivamente la controversia, lo cual no tiene lugar en un recurso de anulación por no ser una segunda instancia como la apelación en el marco de un proceso judicial de inicio a fin. / The main objective of this legal report is to analyze Resolution No. 10 corresponding to Case File 319-2016-0-1817-SP-CP-01 whose main problem is the following: Is the absence or defective evidentiary assessment by the Court Arbitration on the observations filed by EXALMAR to the technical expertise means a cause of nullity of an arbitral award due to lack of motivation? Therefore, it is essential to determine what the ex-post review of the Superior Court consists of and how should be the annulments of arbitral awards due to lack of motivation, because judicial control does not consist of analyzing the merits of the dispute because it is not a second instance in arbitration. However, this does not exempt them from having a judicial control where the existence of the motivation is verified to safeguard the guarantees and rights contained in effective judicial protection and due process in arbitration. In this sense, it was concluded that the judicial review must identify the factual and normative premises of the final decision, as well as the existence of the basis that supports each of them, to guarantee an adequate external control of the motivation in arbitral awards without enter to substantively assess the controversy, which does not take place in an annulment because it is not a second instance such as an appeal within the framework of a judicial process from beginning to end.
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Informe sobre Expediente No. 2278-2012-CCL

Yaranga Oscorima, Katiuska 30 April 2021 (has links)
El análisis del expediente N° 2278-2012-CCL, tiene por objeto profundizar en mis conocimientos en materia civil, contractual y arbitral, con especial énfasis en todos los temas vinculados a los contratos preparatorios, ejercicio de las arras en los diversos contratos, y profundizar en el procedimiento de recusación de los árbitros. Las hipótesis vinculadas a las materias estudiadas son: (i) Que el tipo contractual celebrado no se ajusta con la común intención de las partes, y; (ii) Que el árbitro se mantuvo imparcial e independiente en el curso de la recusación planteada. La investigación del informe es académica, debido a que inicia en el estudio de esquemas conceptuales regulados en la norma y en la doctrina. A partir de estas teorías, busco demostrar que los supuestos de hecho revelados en el contrato y en las actuaciones de las partes se enmarcan en esquemas conceptuales, otorgando así una categoría jurídica a cada caso. El presente informe nos permite arribar a dos conclusiones principales: (i) El documento (contrato analizado) contiene más de un tipo contractual, por lo que, se analizó cada cláusula para asignar las figuras contractuales a cada caso y resolver los problemas jurídicos determinados, y; (ii) La recusación plantea varios supuestos que para la parte recusadora, evidencia omisión a los deberes de imparcialidad e independencia; sin embargo, cada supuesto debe ser analizado de acuerdo a la norma y las directrices internacionales, concluyendo que el árbitro se mantuvo imparcial e independiente

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