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La admisión de los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes en los casos de cuasi flagrancia en el proceso inmediato en un derecho penal del acto en la jurisprudencia penal peruana

Suyon Cabrera, Rosa Elvira January 2018 (has links)
El derecho penal peruano a través de sus diversas modificaciones ha creado el innovador proceso inmediato, cuyo objetivo es lograr la eficacia y celeridad procesal, siendo la flagrancia delictiva uno de los presupuestos para su incoación, específicamente la cuasi flagrancia, que se configura cuando el autor del hecho punible es descubierto, pero huye, logrando la plena identificación del sujeto y su detención policial dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho delictivo. El Tribunal Constitucional peruano ha precisado en el Expediente N° 03691 – 2009 – HC/ TC , que en los delitos permanentes existe un decaimiento de la urgente intervención policial, no obstante la cuasi flagrancia también se encuentra presente en los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes, por lo que se deben considerar lícitas la pruebas incautadas en dicha intervención en el caso en concreto, sin existir nulidad procesal, admitiendo un derecho penal del acto con una ponderación de derechos fundamentales basados en la seguridad de la ciudadanía. / Tesis
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Interpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008

Custodio Chonto, Katterin Ruth January 2018 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como fin, proponer distintos fundamentos por los cuales creemos que la interpretación de la figura de habitualidad debe ser entendida de manera diferente, sustentado nuestra postura bajo determinados supuestos. Debido a que de la redacción que se tiene tanto en el decreto legislativo N° 1181 que modifica al artículo 46 c de nuestro código Penal como en el acuerdo plenario 1-2008 se entiende a esta figura como aquella que se produce en el caso de que los tres delitos se hayan cometido en un lapso de cinco años y no medie condena sobre alguno de ellos en dicho plazo, además que todos los delitos cometidos sean dolosos y de igual naturaleza. Razón por la cual tiene aquí fundamento este tema de investigación, ya que no estamos de acuerdo con la interpretación que se le da a esa figura; es por ello que la cuestionaremos, a fin de proponer y sugerir una óptica distinta para su aplicación en un caso en concreto, a fin de obtener de manera proporcional la determinación judicial de la pena. Aspecto que consideramos de gran relevancia, para de esta manera no se vea vulnerado así, uno de sus derechos constitucionales del que está siendo investigado y de este modo protegerlo de toda intromisión ilegítima a su derecho, ya que al ser la figura de la habitualidad una agravante en nuestro Código Penal, deberá tenerse como elemento esencial para su aplicación. / Tesis
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El daño moral extracontractual y la prueba indirecta

Iglesias Campos, Vanessa del Socorro January 2018 (has links)
El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el Sistema de Valoración de la prueba adoptado por nuestro Código Procesal Civil en el artículo 197º vigente ha otorgado mayores herramientas al juzgador para valorar el daño moral y establecer una reparación civil equivalente al menoscabo ocasionado. En tal contexto, la presente investigación intenta dar solución a las dificultades que se presentan al momento de probar el daño moral extracontractual a través de los conocimientos doctrinales sobre la prueba indirecta, la que consiste en partir de varios indicios, verificar que dichos indicios estén debidamente probados y a través de las máximas de la experiencia dar un determinado hecho por probado o no y se llega a una conclusión. La prueba indirecta, dada la dificultad que recrea la valoración del daño moral extracontractual, tiene bondades que bien pueden servir para que el juzgador pueda resolver los conflictos puestos a su conocimiento con mejor criterio y con mayores elementos de motivación. / Tesis
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El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruano

Sanchez Bravo, Maria Guadalupe January 2018 (has links)
El plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes. / Tesis
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"El dolo del loco"

Zaffaroni, Eugenio Raúl 10 April 2018 (has links)
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Análisis del tipo de los artículos 490, 491 y 492 del código penal chileno

Moreira Dueñas, Alejandro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo sólo pretende constituir un pequeño aporte a la ciencia penal, no busca soluciones definitivas, ni menos establecer verdades absolutas, lo que se quiere es mostrar un punto de vista sobre el tema de los delitos culpusos y tratar de esquematizar su análisis, compilando ideas de catedráticos chilenos y extranjeros, (y humildemente algunas opiniones nuestras) para que de esta manera se obtenga un resultado que facilite la comprensión de los delitos culposos
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El primer proyecto de código penal chileno : 1846

Muñoz Lamartine, Ernesto Adrián, Reyes Seisdedos, Gabriel Alejandro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo de investigación tiene por objeto editar y analizar el proyecto inédito de Código Penal hallado entre los papeles de José Victorino Lastarria en el fondo Varios del Archivo Nacional. Se plantea que este proyecto recoge el fruto del funcionamiento de la Comisión redactora cuya constitución fue ordenada por Decreto del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre del año 1846. Este Decreto plantea a la comisión un itinerario y unas fuentes a ser utilizadas las que esperamos demostrar son efectivamente utilizadas en la redacción de las normas que se contienen en este proyecto inédito. Se efectúa un análisis de contexto y notas biográficas de los integrantes de la Comisión. El método utilizado parte por la indagación y rescate de las hojas halladas en el Fondo Varios del Archivo Nacional, para luego editar su contenido, y proceder posteriormente a redactar el estudio introductorio. Luego se procedió a efectuar el análisis comparativo de las normas que fueron utilizadas como fuentes en la redacción de los artículos que integraron el Proyecto. El Trabajo presenta como conclusiones generales aparte de la edición misma del Proyecto, una comprobación acerca de las fuentes normativas e ideológicas que sirvieron de alimento a la redacción de las normas propuestas, así como una autentificación relativa al origen del Proyecto.
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Violencia útil sobre la función social del castigo en la justificación del derecho penal

Pardo Vergara, Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación se orienta a analizar la justificación que desde un punto de vista fáctico cabe asignar al derecho penal en virtud de la función social que el castigo desempeña. El fundamento del derecho penal puede abordarse cognoscitivamente desde el punto de vista externo de un observador que elabora una descripción con pretensiones de objetividad del modo en que opera. Ahora bien, para determinar la función que en el plano fáctico ejerce la institución social del castigo, debe empezarse por precisar el con-cepto de “función social”. La simplicidad con que dicha noción se aborda desde la dog-mática penal pasa por alto los esfuerzos teóricos que desde disciplinas paralelas (la so-ciología y la antropología, por ejemplo) se han destinado para dilucidar su sentido. Una aproximación medianamente rigurosa a nuestro objeto de estudio demanda trascender su empleo intuitivo y explorar el sustrato teórico que lo respalda. La primera sección (§I.) esbozará el Marco teórico de nuestra investigación, abordando los conceptos fundamen-tales para su ulterior desarrollo, básicamente las nociones de función, estructura e insti-tución.
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Iter criminis en los delitos sexuales: análisis dogmático y jurisprudencial

Suazo Schwencke, Carolina Isabel January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / El objetivo del presente trabajo es el análisis del grado de desarrollo de los delitos que comúnmente se denominan “delitos sexuales”. Para alcanzar ese propósito se desarrolla un estudio de los tipos penales que se encuentran incluidos en la referida denominación, determinando el o los bienes jurídicos protegidos, para luego establecer para cada caso la probabilidad de su ejecución en grado de tentativa o frustración. Seguidamente se examina la faz objetiva y subjetiva de la tentativa, en los casos que así corresponde. Se complementa el trabajo además con jurisprudencia mayoritariamente de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, entregando sustento práctico a las afirmaciones realizadas. El resultado es un estudio acabado del iter criminis en los delitos considerados como de carácter sexual o que tienen relación con esa actividad.
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La prueba ilícita penal

Zúñiga Carrasco, Rodrigo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La sociedad fecuentemente clama por un eficiente funcionamiento de todos los poderes del Estado, sin embargo, cuando la opinión se dirige al Poder Judicial, el clamor popular se torna extremadamente exigente. Se le exige al Estado que a través de sus Tribunales investigue los delitos, que castigue al culpable y que toda la labor jurisdiccional sea realizada en el menor tiempo posible. A su vez se le exige que en el desarrollo de todo procedimiento se respete a las partes que no se sanciones jamás al inocente y que en general la buena fe y el respeto por las garantías fundamentales lideren su actuar.

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