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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el PerúVilchez Araujo, Luis Emilio 01 April 2024 (has links)
La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de
inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas
que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano,
identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que
efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el
mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia,
particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado.
Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para
comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las
diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por
otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del
Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más
esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad
y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil.
Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de
la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la
cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados
en las alternativas estudiadas. / The present investigation analyzes the relevant normative about the inalienability
clauses in Peru. Starting from the prohibition of this kind of clause established in
the Article 882 of the Peruvian Civil Code, identifying first the more proper
interpretation of what that article effectively contains. Proceeding to correlate this
with what is indicated by the Article 926 of the same norm. Subsequently we will
observe the relevant doctrine about the topic, particularly from a critical
perspective of what is currently normed.
After that, we will use this analysis as a starting point to compare the Peruvian
norm with some other regulation alternatives. On the one hand, the diverse
modification proposals of the Article 882 that have occurred over the years, and
on the other hand the comparative international regulations of the same matter in
the Romanic Germanic System. This with the objective of exposing the more
essential elements around the limitation of the faculty of disposition of property
and finally to critic the suitability of the prohibitive norm from the Civil Code.
This analysis will take us to the conclusion of the latent necessity of modification
of the current Peruvian legislation, this in favor of a less prohibitive norm which
effectively will take in consideration the relevant elements identified in the studied
alternatives. / Trabajo académico
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"Construimos sobre lo tuyo y todo será nuestro”: el análisis de la edificación conyugal sobre terreno de uno de los cónyugesOtárola Alvarado, Luz Elena Milagros 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el tema de edificación conyugal
sobre terreno de uno de los cónyuges. Este tema resultó de tal importancia de
presenta posee tres pronunciamientos de parte del Pleno Registral: un Acuerdo
Plenario del 2018 y dos Precedentes de Observancia Obligatoria del 2019 y
2021. Los tres pronunciamientos tuvieron como objetivo decidir la interpretación
que se le tenía que dar al artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y al artículo 310 del Código Civil. Sin embargo, el que sentó
el criterio para este tema fue el Pleno del 2019, el CCXX Pleno Registral.
Nosotros no coincidimos con dicho criterio, porque creemos que exista una
alternativa de tratamiento registral distinta que se podría adoptar, la cual es la
apertura de una partida especial que permita publicitar y otorgar la titularidad
correcta en los dos momentos que se advierten cuando la sociedad conyugal
edifica sobre terreno de uno de los cónyuges. / Trabajo académico
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La argumentación post inscripción registralRíos Gil, Blas Humberto 30 November 2021 (has links)
La presente tesis es una investigación descriptiva y sigue la línea de investigación de la
argumentación jurídica propuesta por la maestría en Política Jurisdiccional de la PUCP. Tiene
como principal objetivo estudiar un aspecto poco conocido de la argumentación jurídica que
realizan los registradores públicos de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos de
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuando sus inscripciones son
cuestionadas en la vía administrativa y judicial, tanto en materia civil y penal y en este último
punto teniendo en cuenta las investigaciones que se hacen también solo a nivel del Ministerio
Público. A lo largo de la tesis demostraremos la existencia de una argumentación jurídica
registral diferente a la argumentación judicial y legislativa. Hemos establecido que esta
argumentación tiene características propias en cuanto a la finalidad de la argumentación y
que a su vez la argumentación post inscripción registral también lo tiene en relación a ésta
última en la medida que es una argumentación que se realiza fuera del procedimiento y
registral y que engloba solo un aspecto de toda la argumentación que realiza el registrador en
la fase de la calificación de los títulos. Arribaremos a la conclusión que la argumentación
post inscripción registral es una variante de la argumentación jurídica ya que se hace al
margen del procedimiento y porque tiene como finalidad la defensa de inscripción y teniendo
como trasfondo salvar de cualquier responsabilidad funcional del registrador.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2013-00406156 - E-2724, sobre la inscripción vía regularización del reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad de una quinta, solicitado por La Venturosa S.A.Tomanguillo Vasquez, Joanna Cristina 18 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento registral iniciado por La Venturosa S.A.,
en el cual se solicitó inscribir mediante regularización el reglamento interno de una quinta
construida previa a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 22112, sobre cuyo Pasaje de
Acceso Común se había constituido servidumbres y este continuaba inscrito a favor del
titular originario (El Milagro S.A.), motivo por el cual fue observado en primera instancia. La
relevancia del presente caso radica en que previo a que el Decreto Ley Nº 22112 se
encontrara vigente, no existía régimen alguno aplicable a las quintas ni norma que definiese
que el pasaje de acceso era un bien de dominio común, además la única herramienta
regulada para que las unidades inmobiliarias internas tengan acceso a la vía pública era la
servidumbre. Ello ocasionó que los pasajes continuasen inscritos a favor del titular
originario. Para efectos de analizar las controversias materializadas en el Expediente,
buscaremos resolver lo siguiente: (i) si la edificación cumplía con los requisitos de quinta;
(ii) los regímenes aplicables a las edificaciones tipo quinta; (iii) si el hecho de que se
constituyese servidumbres sobre el Pasaje 1260 representa un impedimento para inscribir
el reglamento interno de la quinta vía regularización; (iv) si era necesaria la participación de
El Milagro S.A. en marco del procedimiento registral; y, (v) si se vieron vulnerados el
principio registral de legitimación y el de tracto sucesivo. La metodología utilizada aborda
los problemas desde un enfoque dogmático, a partir de la revisión de la normativa aplicable,
la jurisprudencia y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el
análisis de las instituciones de los derechos reales – relacionadas con el derecho de
propiedad y sus modalidades -, así como del derecho registral y el derecho urbanístico – con
atención en los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo, y en los requisitos de
las edificaciones tipo quinta.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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Informe sobre Resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-LAvendaño Bavestrello, Sergio 23 February 2021 (has links)
La resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-L cobra importancia a más de 15 años de la publicación de la Ley General de Sociedades en tanto la respuesta del Tribunal Registral resulta excesiva en el marco de la calificación registral, sancionando con tacha sustantiva un defecto que era subsanable por el presentante del título. El objetivo de este informe es analizar la respuesta del Tribunal Registral ante el otorgamiento de poderes realizado por el órgano de administración de una sociedad que no contaba con los órganos de administración regulados por la Ley General de Sociedades, al no haber adecuado las
disposiciones de su pacto social y estatutos luego de la publicación y entrada en vigencia de la norma. El informe se sustenta en el análisis e interpretación de la normativa vinculada a la adecuación a la Ley General de Sociedades, las normas imperativas de esta, los principios de tracto sucesivo y adecuación, así como los alcances de la calificación registral en el marco de un procedimiento de registro. Las conclusiones del análisis demuestran que el Tribunal Registral interpretó la normativa para aplicar una sanción excesivamente lesiva en el marco de la calificación registral. La respuesta adecuada debió ser la observación del título presentado por adolecer de un defecto subsanable, permitiendo al apelante mantener prioridad registral
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"Delgado Boza, Brando Félix 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por
el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación
preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio
público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El
Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de
predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que
aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas
complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado,
ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia
y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que
continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El
Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en
adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes
términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el
Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha
sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no
describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para
graficar el ámbito inscrito.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-AWong Cao, Claudia Xiaoching 26 February 2021 (has links)
En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de
inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de
una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la
Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción.
El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando
que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se
aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se
constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de
fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello,
se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones
societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las
entidades del sistema financiero.
El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años
atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de
importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del
Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras
áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo
de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas.
Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con
el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo,
es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de
desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser
abordadas con mayor detenimiento.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-LPinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019-
SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si
corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se
requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la
regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal
Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio,
correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello
en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente
de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y
13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario
aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el
“Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y
remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la
intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular
registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su
intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total
relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de
familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente
informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79°
del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal
Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del
artículo 310 del Código Civil.
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