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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"

Delgado Boza, Brando Félix 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado, ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para graficar el ámbito inscrito.
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¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?

Clemente Inga, Brenda Camila 13 March 2023 (has links)
El presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura. En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema registral peruano que ha venido avanzando con los años. / The present paper is a continuation of the author’s previous academic paper called “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, being that the current paper focuses on analyzing both the legal and practical implications of the agreement adopted in the reached by the Pleno Registral CCXLIII in April 2021, where the Tribunal has been said that the independence of air above air is possible as long as the participation percentage has been assigned for future exclusive sections, as well as the plan of the areas and their height has been presented. In this line, it begins by analyzing whether the Tribunal has the powers to create a new legal figure, to subsequently regarding the nature of this legal institution and thus finally be able to determine if our legal system is prepared to introduce new legal figures taking into account that its mere creation implies the violation of current regulations in the urban area and a violation of principles that regulate our registration system, resulting in a weakening of our system that has advanced during all these years.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios Registrales

Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 31 July 2023 (has links)
La Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados. Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral. Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como parte de la azotea. / The Resolution of the Registry Court that originates this work recognizes the ownership of the “air” immediately above real estate units on the roof level to their owners based on the Plenary Agreement of the Plenary CXLIX. This generates conflicts with the Registry Principles of specialty, legitimation and registry publicity. That is why this work will start by defining the concepts of air and rooftop based on Peruvian regulation to explain how the erroneous equivalence of terms carried out by the Plenary CXLIX affects the Registry Principles. It is concluded from the analysis that the terms of air and roof are from different natures and their equivalence is an error from of the Registry Court. Likewise, the application of this Plenary Agreement is not peaceful, since it generates assets without a registry item, ownerships that do not appear in any registry entry and the legal situations that supposedly exist by the Registry Court are not publicized. Finally, Legislative Decree 1568 will derogate article 13, Title II and the Third Final Provision of Law 27157 since its entry into force to generate a new regulation regarding horizontal property. Although it raises the existence of the right of elevation, it fails again bringing the concepts of air and the inclusion of the right of elevation as part of the rooftop.
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Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?

Simon Romero, Fiorella Alexandra 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014- SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima - CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura organizacional del Colegio de Licenciados en Administración Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el presente informe. Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L

Reyes Quispe, Gianela Del Pilar 16 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L, que versa sobre la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de una compraventa, hipoteca, independización y modificación de matriz que otorgan la Comunidad Campesina de Chilca en favor de Arturo Reynaldo JL García Ortigas, para lo cual se presenta la documentación correspondiente a ser calificada. Es así que, al adolecer el título de distintos defectos subsanables, es observado en sucesivas esquelas de observación por la Registradora Pública Isabel Bautista Ibañez, hasta que finalmente el usuario interpone recurso de apelación al Tribunal Registral. Llegada a la segunda instancia, el análisis en el cual se enmarca el Tribunal Registral, no llega a ser sobre el fondo de la calificación del título, sino que al advertirse presentado anteriormente el mismo acto rogado, bajo la misma documentación y por el mismo presentante, sobre el cual incluso se habían pronunciado en la Resolución Nº 461-2009-SUNARP-TR-L (contra la que se inició un procedimiento contencioso administrativo), deciden dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la registradora y disponer que esta oficie al Poder Judicial para verificar la coincidencia con la materia rogada a efectos de proceder con la inhibición; no haciendo así ningún pronunciamiento de fondo sobre el título en trámite. A partir de lo planteado, el presente informe jurídico versará sobre el estudio la figura de la inhibitoria administrativa a partir de la Resolución mencionada líneas arriba. Tomando en cuenta cuáles son los supuestos bajo los cuales se puede configura la inhibición en el marco del procedimiento de calificación registral, si el ordenamiento jurídico registral regula inhibición y qué rol juega el Registrador y el Tribunal Registral frente a una inhibitoria. Todo ello con la finalidad de poder determinar si en el presente caso hubo efectivamente una correcta aplicación de la figura en cuestión
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A

Wong Cao, Claudia Xiaoching 26 February 2021 (has links)
En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción. El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello, se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las entidades del sistema financiero. El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas. Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo, es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser abordadas con mayor detenimiento.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L

Pinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR

Salazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?, según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013 SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario; entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad; y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho. Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT, yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come across a series of unknowns when we analyze the present Resolution, supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with the renunciation requested for the un-registration, the property would have a new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking into consideration that the person authorized to register his property in the registry is the owner; then the person authorized to un-register the property would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his own; and, therefore, his possibility to exercise this right. Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive one, are studied, especially taking into consideration the great informality that exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No 1928-2011-SUNARP-TR-L (Disolución de sucursal de Sociedad Extranjera)

Hu Huang, Steven 08 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico registral y societario –bajo la legislación actual– de la Resolución N° 1928-2011-SUNARP-TR-L, en que el Tribunal Registral resolvió ordenar la inscripción de la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, cuya sociedad matriz se había extinguido previamente. Esto generó una situación que no se encontraba amparada bajo la normativa societaria y registral aplicable. En tal sentido, el Tribunal Registral argumentó la existencia de una imposibilidad jurídica por parte de la sucursal para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 402 de la Ley General de Sociedades, lo cual generaba un vacío del derecho que debería resolverse aplicando los principios generales del derecho, mediante la integración jurídica. La resolución materia de análisis adquiere relevancia en tanto representa una realidad innegable para nuestro ordenamiento jurídico, en que nuevas situaciones empresariales superan la realidad o los supuestos regulados por la normativa vigente, debido al avance de la dinámica comercial. Al respecto, concluimos que la decisión del Tribunal Registral fue la acertada, pero que careció de un desarrollo jurídico suficiente que pueda dar a conocer su razonamiento y de esta manera evitar argumentos que puedan dar a entender una extralimitación del tribunal en su decisión. Por último, recibe importancia, puesto que abarcaremos diferentes aspectos del Derecho tales como el derecho societario, registral, mercantil y la teoría general del derecho para resolver la presente situación. / This report aims to provide a legal analysis based on Registry and Corporate Law –under the current legislation of Resolution 1928-2011-SUNARP-TR-L, in which the Registry Tribunal ordained the extinction inscription of a branch of a company incorporated abroad, whose parent company had been previously extinguished. This created a situation that was not regulated by the applicable Corporate and Registry Laws. Thus, the Registry Tribunal argued the legal impossibility for the branch to fulfill the requirements stated by article 402 of the General Law of Corporations, which created a legal void to be solved in application of the General Principles of Law by the legal integration method. The relevance of this resolution relies on the fact that it reflects an undeniable reality of our legal system, in which novel corporate situations are ahead of the regulations in force, due to the advances of commercial dynamics. We conclude that although the decision taken by the Registry Tribunal was correct, it lacked a sufficient legal development that could allow an understanding of their reasoning and thus avoid arguments that could imply an excess of the tribunal in its decision. Finally, it is important since we will cover different areas of Law such as Corporate, Registry, Commercial law, and the General Theory of Law to give light to this situation.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjera

Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico

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