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La naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturalesTuesta Soto, Geraldine 13 May 2021 (has links)
El presente artículo de investigación versa sobre la naturaleza jurídica de las
contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, que es importante
determinar a efectos de establecer cuáles son los criterios y/o principios que deben de regir
dichos pagos, así como cuáles son los órganos estatales especializados en la resolución de
conflictos que tienen competencia para poder resolver controversias vinculados a dichos
pagos. A efectos de determinar su naturaleza, se ha (i) establecido los elementos constitutivos
del tributo, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos, (ii) establecido los
elementos constitutivos de la Tasa sub especie derecho en la modalidad de uso o
aprovechamiento de bienes públicos, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de
ellos; y, (iii) desarrollado el marco jurídico aplicable a los recursos naturales y sustentado las
razones por las que se exigen las contraprestaciones. Siendo que, tras analizar todos dichos
aspectos, se concluye que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria, pues no se
tratarían de una obligación ex lege y no toman en consideración la capacidad contributiva
del sujeto obligado a su pago; los mismos que constituyen elementos constitutivos del
tributo; y que además, no pueden ser considerados Tasas de la sub especie Derecho -como
lo han llegado a señalar el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional- pues el sustento del
cobro de las contraprestaciones no se sustenta en la prestación efectiva por parte del Estado
de un servicio público individualizado en el contribuyente. En ese sentido, consideramos que
las contraprestaciones se tratan de recursos originarios, distintos a los derivados dentro de
los cuales se incluyen los ingresos de naturaleza tributaria, pues constituyen ingresos que se
obtienen únicamente a cambio el uso y/o aprovechamiento que hacen los particulares de
recursos naturales que constituyen bienes que forman parte del patrimonio del Estado.
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¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal PeruanoChiok González, Javier Miguel 27 May 2020 (has links)
Los delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración
Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial
interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de
comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta
relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no
contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde
contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una
interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de
algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023-
2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por
colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada
Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una
interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su
vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los
funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público
únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas
administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación,
el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber
de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su
cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta
un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de
una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.
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La facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal CivilEspinola Rodriguez, Cinthya Marisol 15 September 2022 (has links)
El presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento
de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto
que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se
materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad
discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad.
La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse
sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra
motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera
los derechos fundamentales.
Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería
ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el
Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de
oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda.
Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que
efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez
no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a
conclusiones que traten de ser justas.
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La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el PerúValdez Castillo, Walter Gustavo 13 July 2021 (has links)
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con
sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la
incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El
cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el
último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios
colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno
Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que
estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el
presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las
relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación,
para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así
como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la
Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del
derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos
celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se
concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos
convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical,
reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales
como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un
análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos
minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del
mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de
convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la
posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos,
en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si
es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
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Discriminación por orientación sexual en el consumo en el Perú, lineamientos y pronunciamientos del Indecopi y Tribunal ConstitucionalCastro Nieto, Valeria Milagros 13 May 2021 (has links)
En el presente artículo de investigación se desarrolla la materia de discriminación en
el consumo por orientación sexual y el trato diferenciado en el Perú en materia de
protección al consumidor. Se identifica cuál es la postura del Indecopi y del Tribunal
Constitucional en materia de discriminación en el consumo por orientación sexual, se
verifica si existe o no un criterio uniforme entre ambas entidades y en base a qué
puntos y sustentos se dan estos criterios. La discusión constitucional de la diferencia
entre el trato diferenciado ilícito y la discriminación es el tema central de la
investigación. Asimismo, se advierte si estos casos sólo pueden ser objeto de tutela
del Indecopi, o también puede resolverlos tanto el TC como el Poder Judicial. Se
espera llegar a los usuarios, proveedores y al público en general para que tengan cierta
orientación en un plano más amplio respecto a la vigencia y existencia del problema
que conlleva la discriminación en el consumo por orientación sexual y el trato
diferenciado ilícito en nuestro país y daremos los argumentos necesarios, basados y
enfocados en pronunciamientos y argumentos del Indecopi y lo que establece nuestra
Constitución sobre el derecho a la igualdad. Con esto, el lector podrá comprender
cómo identificar cada uno de los casos y situaciones mencionados y entenderá los
puntos y pasos a seguir para saber reconocer un caso de discriminación en el consumo.
Consideramos será de útil ayuda, tanto para consumidores, como para proveedores
para saber cómo actuar frente a las situaciones y ejemplos de casos mencionados.
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Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruanoMori Yachas, Roberto Felix 24 March 2022 (has links)
Es sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de
manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese
contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de
algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la
prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para
nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué
criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la
aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello
teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas
veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional.
Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia
de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera
el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la
interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el
recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte
en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba
de oficio. / It is known that, in our criminal procedural order, the legislator has exhaustively
established the non-challenge in cases of application of the ex officio test. In this context,
it will be analyzed in the development of this article, if it is valid the filing of some
impugnative means that allows us that the jurisdictional decision that admits the ex officio
test is reviewed by a court and what is the ideal impugnative means for our purposes.
Another topic focuses on establishing what the assumptions are or under what criteria the
procedural subjects can question the informal activity of the judge in the unilateral
provision of evidence in the process, in that search to obtain the truth, taking into account
the significance which means the application of such a figure, which many times can be
decisive in the final development of the case submitted to the jurisdiction.
To try to give an answer to our problem, the recent jurisprudence issued by the Supreme
Court of the Republic will be analyzed, which addresses in a certain way the state of the
matter, to conclude after the respective analysis that the filing is valid. of challenging means
to question the ex officio evidence, by means of the appeal par excellence and complaint,
all with the sole purpose of making some contribution in the praxis to the procedural
subjects, on a subject so many times questioned as the ex officio evidence.
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Los muros fronterizos en la era de la globalización : una aproximación desde el derecho internacionalEnrico Headrington, Alessandra 13 February 2019 (has links)
El objetivo central de la investigación presentada es demostrar que un muro fronterizo
puede ser ilegal a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de Derecho
internacional de los derechos humanos (DIDH) y el Derecho internacional humanitario
(DIH). Para tales efectos, se abordan conceptos claves en el Derecho internacional; en
primer lugar, se desarrollan las dimensiones y evolución del concepto de soberanía y sus
implicancias a la luz del surgimiento de los derechos humanos. En este punto se hace
referencia a jurisprudencia de tribunales internacionales que abordan este aspecto, así
como a fuentes doctrinales que permiten entender el desarrollo actual y progresivo de
ambos conceptos. Asimismo, se describe el proceso de humanización del Derecho
internacional, su importancia y las principales críticas. Esto permite comprender por qué los
Estados, aun en el marco de su dominio reservado, deben de respetar y garantizar las
obligaciones en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se desarrolla las
implicancias de la aplicación extraterritorial de obligaciones convencionales en materia de
derechos humanos en zonas tan sui generis como las fronteras. Esto permite analizar cómo
el término jurisdicción ha evolucionado, es decir, que los Estados no solo tienen
obligaciones en su propio territorio, sino también en aquellos espacios en donde ejerzan
algún tipo de control. En este ámbito se desarrolla el concepto de control efectivo. En el
marco de ambos argumentos, se enlistan los derechos humanos y obligaciones de DIH que
podrían verse restringidas o vulneradas con la presencia de un muro fronterizo. Finalmente,
a partir de la identificación de estos derechos y obligaciones, se hace referencia al concepto
de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Esto conlleva a
desarrollar las consecuencias jurídicas de la responsabilidad, como la reparación.
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Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatibleSamamé Barra, Carla Alejandra 30 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
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Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitarioCastro Reynoso, Junior David 08 August 2022 (has links)
El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad
de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa
reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada,
obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió
encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando
infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta
afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente
la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios,
indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente
confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los
intereses de los consumidores.
El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la
protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta
de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante
una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la
imputación formulada. / Mr. Rojas filed a complaint against Entel Peru S.A., in representation of all citizens, for the
infringement of the duty of suitability, since the company reproduced the advertisement "You
are Entel, you are cinema" before establishing the connection during a call, forcing telephone
users to receive unrequired advertising. Indecopi decided to channel the accusation for
aggressive or deceptive commercial methods, and declared the complaint partially unfounded
and partially inadmissible (regarding the alleged infringement of the users’ rights). In the
second instance, Indecopi declared the complaint as inadmissible in the extreme related to the
fact that the locution could affect users; indicating that Osiptel is the competent entity to
analyze said conduct. Additionally, it confirmed that the complainant did not have legitimacy
to act for the defense of the interests of consumers.
This report analyzes whether the complainant has the legitimacy to act to protect the interests
of telephone users. Likewise, it is questioned whether the conduct of the company constitutes
an aggressive or deceptive commercial method, or if we are facing an infringement of the
duty of suitability in the provision of the public telecommunications service, also observing
the action of the authority at the time of channeling the imputation formulated.
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Informe Jurídico sobre Casación N° 950-2016, ArequipaRequejo Tello, Marco Antonio 06 September 2022 (has links)
El ordenamiento peruano legal vigente en torno a la figura jurídica del cuestionamiento
de la paternidad no ha sido el más adecuado, provocando así diversos escenarios
donde se vulnera tanto el derecho la identidad como el derecho a la verdad biológica
de los justiciables. Producto de dicha inseguridad jurídica, la institución de la familia en
el Perú se ha visto severamente debilitada donde, generalmente, los principales
perjudicados terminan siendo los más vulnerables de la familia: los hijos menores de
edad. El presente trabajo tiene por fin abordar la problemática jurídica del inadecuado
tratamiento normativo y jurisprudencial del cuestionamiento de la paternidad, y el rol del
juez llamado a otorgar una solución a través de las facultades otorgadas por parte del
ordenamiento. En la Casación N° 950-2016, Arequipa, si bien se llega a una decisión
noble, los fundamentos no fueron los más adecuados. Consecuentemente, será una
labor conjunta del legislador, juez y de todo operador de derecho el mantener un
desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario adecuado a fin de tutelar los intereses
y derechos existentes en cada caso. Esto significa adoptar la impugnación del
reconocimiento de paternidad como medio procesal adecuado y tomar la decisión en
base a la identidad estática y dinámica de los involucrados en el caso, con especial
énfasis en el hijo menor de edad. / The current peruvian legal system about the legal figure of paternity questioning has not
been the most adequate, placing in the real life several scenarios where the right to
identity and the right to biological truth of the defendants are violated. Due to this legal
uncertainty, the family institution in Peru has been severely affected, where the most
damaged ones are usually the weakest: the minor children. The purpose of this paper is
to address the legal problem of the inadequate normative and jurisprudential treatment
of the questioning of paternity, and the role of the judge called to grant a solution
through the powers granted by the legal system. The Cassation N° 950-2016, Arequipa,
although it is true that the decision was noble, the bases were not the most suitable.
Consequently, it will be a joint task of the legislator, judge and all law operators to
maintain an adequate legislative, jurisprudential and doctrinal development in order to
protect the existing interests and rights in each case. This means adopting the
contesting action of the acknowledgment of paternity as the procedural rule and making
the decision based on the static and dynamic identity of those involved in the case, with
special emphasis on the minor child.
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