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El Principio de Juez Natural y su aplicación en la función jurisdiccional del Fuero Militar PolicialRamirez Fernandez Davila, Franco Antonio 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación se sumerge en la necesidad de establecer si el principio del Juez Natural desarrollado en el Reglamento de Línea de Carrera y Progresión del Magistrado en el Fuero Militar Policial es aplicado correctamente en la función jurisdiccional de la justicia militar policial, toda vez que a dicho principio se encuentran conectados otros principios, necesarios para la administración de justicia, como lo son la Independencia, Inamovilidad e Imparcialidad del Juez, y consecuentemente cómo el desarrollo de los mencionados principios ayudarían a fortalecer la labor jurisdiccional de éste Órgano de Justicia Militar Policial, que es un órgano autónomo. Para el efecto, se ha realizado un profundo estudio de los Reglamentos y Leyes que sirven como base del Fuero Militar Policial. Asimismo, se ha realizado un análisis de las diversas sentencias Nacionales e Internacionales, los cuales dan lineamientos de cómo debe estar organizada la jurisdicción militar policial, así también los lineamientos de una correcta labor jurisdiccional en base a doctrina universal y jurisprudencial, el cual se sustenta en los principios mencionados líneas arriba y cómo su correcta aplicación conllevaría a que la labor jurisdiccional del Fuero Militar Policial sea más eficiente y pueda desarrollarse de manera más garantista. Es por ello que, se ahondará en la justicia militar policial y cómo su vinculación con estos principios podría permitir que el Fuero Militar Policial fortalezca la labor jurisdiccional, reflejándose ello, en el desempeño de los jueces; llegando a la conclusión final que, la aplicación correcta de dichos principios permitiría a la justicia militar policial afianzarse como un órgano de administración de justicia autónomo en la toma de las decisiones jurisdiccionales.
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.
De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral.
La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el PerúBasurco García-Zapatero, Sandra Esther 25 April 2023 (has links)
El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el
primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse,
dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los
progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal,
estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se
consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos
con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer
lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la
RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y
Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una
demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda
emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento
de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido
del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno
del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo
20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no
establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este
contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente
informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del
Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad
de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de
igualdad y no discriminación debido al sexo.
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¿Los influencers deben ser responsables por infracciones al principio de autenticidad?Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra 29 March 2023 (has links)
Al hacer un análisis exhaustivo a la Guía de Publicidad para Influencers,
publicada en el año 2019 por el Indecopi, encontramos que existen deficiencias
al asignarle responsabilidades a los mismos. En efecto, en la Guía de Publicidad
para Influencers se establece expresamente que, estos van a ser responsables
por el incumplimiento de lo establecido tanto en normas de difusión (principio de
legalidad) como por la vulneración al principio de autenticidad, regulados en la
Ley de Represión de competencia Desleal.
No obstante lo anteriormente expuesto, la autora considera que, los Influencers
serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad solo si actúan como
anunciantes, al no especificar que se trata de publicidad o al realizar publicidad
en la que el consumidor no pueda advertir que lo publicitado y/o sugerido se trate
efectivamente de publicidad. Por consiguiente, si actúan como medio de
comunicación o agencia de publicidad no serán responsables por vulnerar el
principio de autenticidad, sino la asignación de responsabilidad se hará al
margen de la ley, según corresponda. / When making an exhaustive analysis of the Advertising Guide for Influencers,
published in 2019 by Indecopi, we found that there are deficiencies when
assigning responsibilities to them. In fact, the Advertising Guide for Influencers
expressly establishes that they will be responsible for breaching the provisions of
both dissemination regulations (principle of legality) and for breaching the
principle of authenticity, regulated by the Law on Suppression of unfair
competition.
Notwithstanding the foregoing, the author considers that Influencers will be
responsible for violating the principle of authenticity only if they act as advertisers,
by not specifying that it is advertising or by carrying out advertising in which the
consumer cannot notice that what is advertised and/or suggested that it is actually
advertising. Therefore, if you act as a media or advertising agency, you will not
be responsible for violating the principle of authenticity, but the defense of
responsibility will be made outside the law, as appropriate.
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El despido por causa justa relacionado a la capacidad del trabajador: deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensorialesAlmonte Nina, Ethel Natalia 20 July 2021 (has links)
La causal de despido tipificada en el artículo 23° del TUO de la Ley de Productividad
Laboral y Competitividad laboral vinculada a las deficiencias físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales sobrevenidas no tiene, actualmente, una aplicación práctica, lo que
conlleva a que no pueda ser invocada por los empleadores para extinguir el vínculo
laboral con sus trabajadores. A través del presente artículo analizo dos causas que generan
la inaplicación práctica: i) la diversidad de acepciones empleadas en la normativa laboral
para definir la falta de capacidad sobrevenida del trabajador y la omisión del enforque
interdisciplinario de dichos conceptos y ii) la inexistencia de un procedimiento por parte
de las autoridades de salud competentes que certifiquen la incapacidad del trabajador y la
incidencia que tenga sobre las labores para las cuales fue contratado, lo cual ha sido,
además, ratificado por la Corte Suprema en una casación reciente. Sobre ello, propongo
una serie de modificaciones legislativas y propuestas sociales que pueda coadyuvar a que
los empleadores puedan invocar dicha causal ante tales situaciones y, con ello, evitar lo
que hoy en día sucede en muchos casos, esto es, agravar la situación de salud y dignidad
de los trabajadores, y, paralelamente, generar mayores costos a los empleadores, ante la
imposibilidad práctica de aplicar dicha causal como motivo de despido.
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El capacitismo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruanoChunga Prieto, Kelly Milagros 22 March 2022 (has links)
Este ensayo busca identificar la permanencia de la ideología capacitista en el razonamiento
del Tribunal Constitucional peruano a partir del análisis de cuatro sentencias que versan sobre
las personas con discapacidad psicosocial y la restricción de su libertad. A partir de las
obligaciones que establece la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad de las Naciones Unidas respecto a la igualdad y autonomía de las personas con
discapacidad, hacemos un análisis de cómo a través del razonamiento del Tribunal
Constitucional, si bien estas obligaciones han sido adaptadas de manera normativa, aún
persiste un sesgo capacitista que pone en una situación de desventaja a las personas con
discapacidad. El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
no solo responde a un cambio normativo ya que su negación significa que las personas con
discapacidad no pueden ejercer sus demás derechos fundamentales en igualdad de
condiciones. Consideramos importante este ensayo porque la lucha por el reconocimiento de
los derechos de las personas con discapacidad está aún vigente y requiere no solo de avances
legales sino también sociales. / This essay aims to identify the presence of an ableist ideology in the reasoning of the Peruvian
Constitutional Court by carrying an analysis of four sentences that deal with people with
mental disabilities and the violation of their freedom. Based on the obligations established
by the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities regarding their
equality and autonomy, we study how, through the reasoning of the Constitutional Court,
although these obligations have been adapted in a formal way, there is still a bias identifies
people with disabilities as different and not worthy of recognition as a legal person. The
recognition of the legal capacity of people with disabilities does not end with a regulatory
change. Its denial means they cannot exercise their other fundamental rights under equal
conditions. We consider this essay important because the struggle for the recognition of the
rights of people with disabilities is still ongoing and requires not only legal but also social
changes.
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Hacia la tutela de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales por parte del Tribunal ConstitucionalBenavides Huamani, Flavio Diego 05 April 2022 (has links)
Estado Constitucional de Derecho en que los derechos fundamentales realmente sean
vinculantes para los jueces, en que los derechos sean tomados en serio. El análisis desarrollado en
el presente trabajo implica reconocer la existencia de la doble dimensión de los derechos
fundamentales y cómo esta implica al juez asumir un rol dual en la protección de los derechos
fundamentales. Así, no solo deben hacerse valer los derechos fundamentales como meros
derechos, sino como valores básicos reconocidos en una sociedad democrática que el Estado, y en
especial los jueces, se ha comprometido a hacer valer. Es, por ello, que se considera que la falta
de protección de los derechos fundamentales en un caso en que estos se vulneren o se vean
amenazados solo resulta aceptable cuando existan limitaciones en la comprensión de los jueces
respecto a las implicancias de esos valores básicos. He ahí el momento en que se justifica la
intervención del Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales:
desarrollar, explicar y defender los derechos fundamentales desde su comprensión como
integrantes de la piedra angular en que se construye el Estado Constitucional de Derecho. Así, su
rol ha de ser tutelar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales.
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La falta de aplicación del Principio de Confianza Legítima en los pronunciamientos emitidos por el Indecopi en materia de productos industrializados, su impacto en los consumidores y en el adecuado funcionamiento del mercadoVega Fernandini, Valeria Lucía 28 September 2021 (has links)
El procedimiento administrativo cuenta con una serie de principios que guían su adecuado
funcionamiento. Uno de estos principios será el Principio de Confianza Legítima, el cual
tiene como finalidad proteger las expectativas legítimas de los administrados, así como
la estabilidad del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en los últimos años, Indecopi ha
emitido algunos conocidos pronunciamientos sobre productos industrializados que no
están cumpliendo con dicho principio. Entonces, cabe preguntarnos ¿A qué se debe la
falta de aplicación de este principio? ¿Podría existir alguna alternativa de solución?, ello
teniendo en consideración que este principio tiene como base la seguridad jurídica, la cual
es una garantía para el correcto funcionamiento del mercado.
Para encontrar una respuesta a este cuestionamiento, en la presente investigación, a través
de un análisis a fondo de la normativa vigente, así como de la doctrina relacionada a la
materia se podrá demostrar finalmente que, - en muchas ocasiones - los administrados
pueden ser inducidos a error por la propia Administración Pública y la aplicación del
Principio de Confianza Legítima es de suma importancia para evitar que se produzca un
impacto negativo en la elección y expectativa de los consumidores respecto a los
productos, así como en el propio desenvolvimiento del mercado. / The administrative procedure has a series of principles that guide their own operation.
One of these principles will be the Principle of Legitimate Expectations, which will have
the purpose of protect the legitimate expectations of the administrators as well as the
stability of the legal system. However, in recent years, Indecopi has released some wellknown
decisions about industrialized products in which it is possible to see the evidence
non-application of this principle.
Considering this situation, it is appropiate asking ourselves why is this principle not being
applied? Could there be any alternative of solution? especially, taking into consideration
that this principle will be based on legal security which is a guarantee for the correct
functioning of the system. In order to find an answer to this issue, in this research, through a exhaustive analysis of
the current laws, as well as the analysis of the doctrine related to the matter; The objective
of this article will be to demonstrate that in many occasions the individuals are induced
to make mistakes by the Public Administration and the application of the Principle of
Legitimate Expectations would have great importance, otherwise, this could have a
negative impact on the election and expectations of consumers regarding the products, as
well as on the development of the system.
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La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en la Ley procesal del Trabajo : la necesidad de implementar un proceso especial de tutelaSánchez Matos, Andrea Carolina 31 May 2021 (has links)
El reconocimiento pleno de los derechos fundamentales en el trabajo exige
indefectiblemente un cauce procesal adecuado, célere y eficaz que protega de manera
completa y suficiente estos derechos. Sin embargo, la Ley Procesal del Trabajo no
contempla un proceso especial de tutela de derechos fundamentales, pero si reconoce
algunas garantías procesales de refuerzo para la protección de los derechos
fundamentales. Esta investigación tiene el objetivo de indentificar si las garantías de
refuerzo que se reconoce en dicha ley son suficientes. Para ello, se hace una análisis
dogmático jurídico exploratoria de las leyes procesales del trabajo a nivel nacional e
internacional. La principal conclusión que se obtiene de la investigación es que la actual
ley procesal del trabajo no otorga una protección completa, suficiente e idónea a los
derechos fundamntales del trabajo.
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Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldesEspinoza Pérez, Krishna Julio 11 May 2021 (has links)
Los alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible
incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o
Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la
República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la
Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única
sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento
no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el
Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional
de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos,
tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante
que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría
discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento
sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características
administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina
y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para
alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.
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