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Autonomía y propiedad. Una crítica a los presupuestos normativos del libre mercado

Bustamante Gamboa, Leonel Humberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta tesis consiste en realizar una crítica a la idea consistente en que el libre mercado sería la estructura normativa que protegería de la mejor forma posible la libertad de los individuos. Para ello, la metodología empleada en esta obra ha consistido en analizar si los presupuestos normativos sobre los cuales el libre mercado está cimentado cumplen con el fin para el cual él está supuestamente ideado. La realización de lo anterior se contiene en tres capítulos. En el primero, se revisa el concepto de “libertad negativa” y su aparente importancia para proteger la individualidad de las personas. En el segundo, se critica tanto este concepto como el fundamento que lo sostiene, cual es, el concepto de autodominio. En el contexto de esta crítica, surge la pregunta sobre si no es necesario acaso contar con un concepto de libertad entendido ahora como uno de autonomía. Por último, en el tercer capítulo se analiza si los principios de justicia que propone ROBERT NOZICK para legitimar un orden distributivo como el que se manifiesta a través del libre mercado, son suficientes para proteger un concepto de autonomía de las personas como el que él presupone, es decir, como uno que sostiene que todas las personas deben poder desarrollar sus propias concepciones sobre el bien
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Equidad distributiva: la propuesta olvidada

Requena Criado, Miguel January 2010 (has links)
En la Ética a Nicómaco, Aristóteles reflexiona en torno a la manera más justa de repartir honores y fortuna, entendiendo que lo mejor es apelar a la virtud completa del principio de justicia, “todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas” (Aristóteles, 2001, p.121). De manera que para el filósofo de Macedonia, lo justo es aquello que es legal y equitativo, ya sea como justicia distributiva, cuando se reparten riquezas y honores, evitando que existan desigualdades, o como justicia reparativa en la que tanto los honores como las riquezas deben ser proporcionales a la contribución con que cada ciudadano ha aportado para alcanzar el éxito de aquello que todos desean. Al combinar ambas modalidades, en la proporción adecuada, la justicia se convierte en una condición necesaria al momento de actuar en el reparto. Esto es, bajo el primer principio se prioriza la condición de mínimos indispensables para asegura la subsistencia de todos los miembros de la sociedad, mientras que con el segundo principio se premia el esfuerzo, el talento y la energía desplegada individualmente en la consecución de los frutos. Sin embargo, con el advenimiento de la Modernidad, la proporcionalidad de estos dos principios de justicia en más de alguna ocasión se ha vuelto incompatible, no sólo por la forma en que se han realizado las asignaciones, sino que básicamente por el método de producir riquezas. De hecho, con el predominio de las ideas fisiócratas y la teoría clásica de Adam Smith, la Inglaterra Moderna tendió a transformar la sociedad en un conjunto de interrelaciones comerciales, guiadas por las leyes de una surgente economía individualista, que se regía por axiomas incuestionables, tal como lo hacen las ciencias exactas, convirtiéndose en una disciplina altamente tecnificada en donde su quehacer se realiza orientado por las fuerzas de la oferta y de la demanda, en un mercado imparcial que asigna los bienes según sus propios mecanismos, aunque con ello no se logre una distribución justa para todos. De manera que bajo este contexto, tanto las formas de producir como las de repartir, obedecen a un mecanismo de carácter positivo, basado en lo qué es, en función de un supuesto de racionalidad que presupone que el equilibrio entre la cantidad ofrecida y la cantidad demandada constituye la única verdad atendible. Bajo este planteamiento, cualquier supuesto normativo de aquello qué puede ser, quedaba 5 descartado desde sus inicios, aunque no fuera posible explicar el porqué algunos se quedan sin participar. Esta dicotomía entre lo que sucede y aquello que se espera que suceda, obedece al comportamiento desconfiado, egoísta y ansioso de gloria del hombre salvaje proveniente de la tradición hobbesiana, que ha perdurado hasta nuestros tiempos, “no hay nada a que un hombre no tenga derecho por naturaleza” (Hobbes, 1984, p141) Sin embargo, no se trata de que el enfoque técnico de la economía haya sido poco fructífero, muy por el contrario los logros alcanzados por la ciencia económica durante el siglo XX han mostrado un éxito jamás alcanzado antes, aunque estos frutos se han visto ensombrecidos por el distanciamiento que existe entre la riqueza de algunos y la escasez de otros.
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¿Quién quiere ser millonario? — Fundamentos de la justicia correctiva y distributiva en la responsabilidad civil extracontractual.

Pino Emhart, Alberto January 2011 (has links)
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Principios de justicia distributiva en juegos secuenciales

Ferreiro Gómez, Pablo January 2015 (has links)
Magíster en Economía Aplicada / Usualmente los modelos económicos asumen que todas las personas son entes racionales que persiguen únicamente su interés material propio sin consideración a las otras personas o al bienestar social. Sin embargo, existe evidencia experimental que demuestra que las personas no solo maximizan su utilidad individual, sino que también tiene en consideración el bienestar de aquellos que conforman su grupo de referencia. En este marco las teorías de ``Preferencias Sociales'' y en particular las de ``Aversión a la Desigualdad'' tienen relativo éxito a la hora de explicar la evidencia experimental y el comportamiento de sujetos tanto egoístas como los que no se comportan de tal manera. Estos trabajos se basan en modelar ciertos valores como igualdad, envidia, altruismo, etc. Y cómo estos valores determinan el comportamiento de los sujetos en diversas situaciones. El presente trabajo busca incorporar las nociones de justicia distributiva a través de un modelo simple y a su vez flexible que permita adaptarse a los distintos principios de justicia distributiva que se estudian, a saber igualdad, mérito y necesidad. El cuestionamiento principal tiene que ver con la limitación de estudiar un único valor versus la amplitud y diversidad de principios que constituyen la justicia. El modelo es consistente en su lógica interna y es capaz de explicar el surgimiento de la cooperación en juegos como el dilema de los prisioneros o el ciempiés. La consistencia empírica y experimental queda propuesta para futuras investigaciones.
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Percepción de la justicia organizacional según grupo ocupacional en los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

Jerí Campana, Melvin Lourdes January 2013 (has links)
La tesis aborda como problema de investigación si la percepción difiere de la Justicia Organizacional según grupo ocupacional en los trabajadores administrativos de Ia Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Para responder a esta interrogante se ha efectuado una investigación. Para la evaluación de la justicia organizacional se utilizó la Escala de Justicia Organizacional Percibida de Colquitt, J. que arroja un coeficiente de fiabilidad para las dimensiones del estudio de: 0.94 justicia distributiva, 0.88 justicia procedimental, 0.91 justicia interpersonal y 0.94 justicia informativa. La población de estudio estuvo conformada por los 124 trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. El estudio encontró que no existe diferencia significativa en la percepción de la Justicia Organizacional según grupo ocupacional en los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga pero si existe diferencia significativa en el factor Justicia informacional de la percepción de la Justicia Organizacional según grupo ocupacional en los trabajadores administrativos de la Universidad.
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Percepción hacia la justicia organizacional y comportamientos de evitación del trabajo en colaboradores del seguro social de salud EsSalud en Lima Metropolitana

Ames Hinostroza, Renato André January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Realiza un estudio transeccional y descriptivo-correlacional. Se contrastó la hipótesis: Existe relación entre la percepción hacia la justicia organizacional y la evitación del trabajo en colaboradores del seguro social de salud essalud en lima metropolitana. Se aplicó el Cuestionario de Evitación del trabajo de Littlewood (2009) y Escala de Justicia organizacional de Simons y Roberson (2003); adaptados y validados en el país a la muestra de 208 colaboradores asistenciales y administrativos de la institución. La percepción hacia la justicia organizacional es el proceso cognitivo que los colaboradores forman durante su actividad hacia lo equitativo respecto al trato y procedimientos que determinan las normas y políticas en la organización. La evitación del trabajo describe comportamientos optados que no contribuyen a los objetivos organizacionales: impuntualidad, ausentismo, fingimiento de trabajo, enfermedades y disminución voluntaria del desempeño. Identificar la relación entre dichas variables permite evidenciar el valor de la persona como agente principal para el éxito de la organización como la prevención de conductas contraproducentes para el colaborador y organización requeridas en la implementación de políticas y normas institucionales justas compatibles con los objetivos del milenio. Se acepta la hipótesis al observar una relación significativa inversa de las variables estudiadas en los colaboradores EsSalud en Lima Metropolitana. / Tesis
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Bases de la igualdad democrática: una revisión de la "igualdad de oportunidades" en el pensamiento de John Rawls

Orellana Ramos, Edison Patricio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se realiza una presentación general, introductoria aunque no elemental, de la teoría de la justicia de Rawls en su última versión, describiendo su marco general, dilucidando sus conceptos y elementos básicos claves (incluyendo a los principios de justicia). Asimismo, se esbozan las relaciones que existen entre los diferentes elementos de la justicia como equidad con el objeto de ofrecer una visión más sistemática e integrada, evitando así presentar la teoría de la justicia de Rawls como un conjunto de conceptos y partes aisladas entre sí. En el segundo capítulo se aborda y analiza la idea de igualdad en la teoría de la justicia de John Rawls y las maneras en que dicha noción se encuentra en varias partes de su teoría, atendido que la justa igualdad de oportunidades es una manifestación de tal idea. Considerando el objeto de este trabajo, se revisará especialmente cómo la idea de igualdad se manifiesta especialmente en la concepción normativa y política de la persona y en todos los principios de justicia que Rawls propone (“igualdad de la libertad”, “justa igualdad de oportunidades” y “principio de la diferencia”), las relaciones existentes entre ellos y la forma en que operan conjuntamente, especificando así los términos equitativos de la cooperación social, y en consecuencia sentando las bases de la “igualdad democrática”. Finalmente, en el capítulo III se analiza en extenso el principio de la “justa igualdad de oportunidades”: sus distintas formulaciones, sus interpretaciones, su ámbito de aplicación y, por último, sus implicaciones prácticas a nivel institucional. Se elabora, además y como ya se anticipó, una justificación que prima facie es independiente y distinta a la del argumento desde la posición originaria. En especial, se consideran las medidas o reformas políticas, jurídicas y económicas que son compatibles con dichos planteamientos, y el impacto que podrían tener en la sociedad chilena.
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Igualdad y legitimidad : la justificación normativa del principio de igualdad distributiva

Bullemore Lasarte, Thomas Robert January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Comprensión y justificación de la responsabilidad extracontractual

Papayannis, Diego M. 18 October 2010 (has links)
Dos teorías dominantes en el ámbito académico se atribuyen la mejor explicación de la responsabilidad extracontractual. El análisis económico sostiene que los conceptos fundamentales de la práctica cobran su mayor sentido cuando se los inter¬preta a la luz del objetivo social de mantener el coste de los accidentes en un nivel óptimo. Para los partidarios de la justicia correctiva, en cambio, la responsabilidad extracontractual regula las interac¬ciones privadas de los indi¬viduos imponiendo al causante del daño la obligación de indemni¬zar de modo que se rectifiquen a la vez las pérdidas y las ganancias injus¬tas. Argumentaré que la responsabilidad extracontractual es una práctica mucho más compleja de lo que estas dos teorías suponen. Su estructura está con¬formada tanto por principios correctivos como distributivos. A su vez, la noción de derechos y deberes de indemnidad permite comprender de qué manera estos principios están articulados. / Two important theories claim to provide the best explanation of tort law. The Law and Economics movement holds that the fundamental concepts of the practice are best understood when they are interpreted in light of the social goal of maintaining the costs of accidents at an optimal level. According to corrective justice proponents, on the other hand, tort law regulates the private interactions of persons imposing the duty to compensate upon the causal agent of the harm, in order to rectify at the same time wrongful gains and losses. I will argue that tort law is a much complex practice that these two theories assume. Its structure is conformed both by corrective and distributive principles. In turn, the notion of indemnity rights and duties allow us to understand the way these principles are articulated.

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