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La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUEAlbújar Tineo, Fiorella Raquel 25 February 2020 (has links)
A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el
legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia
en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii)
la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones,
previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto
se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una
conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral,
lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al
despido.
En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para
configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso
h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se
encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración
y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la
discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del
supuesto de hecho.
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Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboralMendoza Sulca, Lazaro Paul 28 February 2023 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que
reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir
la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce
de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la
implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la
responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección
y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa.
Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los
incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de
la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias
judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado.
Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico:
(i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las
limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia
del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público,
y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones
existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas
en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del
Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta,
y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación. / The present thesis seeks to justify the importance of implementing new measures that
reaffirm one of the main objectives of the Labor Inspection System, that is to say, the
demand for compliance with the social and labor legal system and thus the enjoyment of
the rights recognized to workers. It is proposed then, the implementation of a corrective
measure as a result of determining the responsibility of the inspected subject within the
framework of the administrative sanctioning procedure in the Labor Inspection System,
with the purpose of demanding the correction and/or restitution of the violated labour
rights, while seeking the effectiveness of compliance with the social and labor legal
system in administrative proceedings. Additionally, the corrective measure seeks to
detail and specify the non-compliances attributed to the obligor in such a way that it
contributes, as part of the final sanction resolution, to its enforcement as an enforceable
title in the judicial instances through the enforcement proceedings that the affected
worker may initiate. We defend our proposal through the analysis of the following
theorical framework: (i) On the analysis of the current situation of the Labor Inspection
System and the limitations of its measures in the framework of the labor inspection, (ii)
the importance of compliance with the social and labor law as part of the public interest,
and its legal recognition at the international level; and, furthermore (iv) on the existing
and favorable conditions for the implementation of the regime of corrective measures in
the framework of the administrative sanctioning procedure of the Labor Inspection
System. We conclude that, based on the above, the proposal is viable, and consequently
we propose the regulatory improvements that make it applicable.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosaDe la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del
Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos
de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos
operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de
soles de la bóveda bancaria.
Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo
fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos
suficientes para establecer la comisión de los delitos.
Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el
señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del
banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de
indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código
Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares),
alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus
imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia.
La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió
declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz.
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos
que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados,
particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor
Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil
de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto
indemnizatorio.
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El género como motivo de discriminación en la protección al consumidor: roles y estereotiposAlvarez Tapia, Andrea Valeria 10 May 2021 (has links)
Los estereotipos de género son una de las principales causas de la violencia que sufre la
mujer en nuestro país; sin embargo, no toda la sociedad es consciente de su existencia,
magnitud y los perjuicios que pueden generar. Por ende, los objetivos del trabajo son los
siguientes: El objetivo principal: Analizar el nivel de eficacia de las acciones tomadas por
la autoridad de protección al consumidor para combatir la discriminación por género en
el ámbito de consumo y, proponer medidas que amplifiquen las potencialidades actuales
del sistema de consumidor. Los objetivos específicos: i) identificar el espectro total de las
prácticas que perpetuan estereotipos realizadas por los proveedores de bienes o servicios
que afectan los derechos de las consumidoras; ii) demostrar que existen prácticas lesivas
al mandato de no discriminación que la autoridad desconoce y; por ende, no fiscaliza ni
sanciona; ii) Identificar métodos eficaces para proteger el derecho a la igualdad y no
discriminación de la consumidora sin trasgredir los derechos de otros actores del
mercado. El supuesto es el siguiente: ¿Cuál es el nivel de eficacia de las actuales medidas
de prevención y erradicación de la discriminación en materia de protección al consumidor
y, cómo pueden potentenciarse las mismas, sin trasgredir los fundamentos económicos
constitucionales?
La conclusión propuesta es, si bien es cierto, se han advertido aspectos positivos por parte
de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Protección al Consumidor,
que estarían contribuyendo con la prevención y erradicación de los estereotipos de género
que fomentan la discriminación estructural contra las mujeres. Es recomendable capacitar
a los funcionarios que ven estos casos en género y discriminación y, no sólo desde una
perspectiva de mercado.
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Análisis de la Resolución No. 065-2020-CD/OSIPTELFuentes Ñique, Sandra Judith 04 October 2021 (has links)
Durante el contexto de pandemia, los servicios públicos de telecomunicaciones cobraron
gran importancia al punto de ser equiparados con los servicios básicos de agua o luz. Dicho
reconocimiento social generó que tanto el Congreso de la República como OSIPTEL
emitieran diversas normas con miras a fiscalizar la adecuada provisión de los servicios
públicos de telecomunicaciones. En ese contexto de intenso ejercicio normativo, cabe
preguntarnos si las entidades estatales analizan el impacto regulatorio de sus propuestas
previo a la emisión de las mismas. El propósito del presente trabajo es analizar uno de los
proyectos normativos de OSIPTEL más cuestionados, a fin de identificar si la entidad
prioriza la utilización de medidas alternativas al ejercicio de la potestad normativa para
regular la provisión de servicios. En el presente trabajo utilizaremos la teoría del impacto
regulatorio concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista cuándo es necesario imponer normas gravosas.
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Las restricciones legales del derecho de propiedad y su relación con los bienes inmuebles de propiedad privada declarados patrimonio cultural de la naciónGazaniga Espinal, Johanna Xiomara 06 May 2021 (has links)
La presente investigación desarrolla una de las grandes dificultades del Registro en
nuestro ordenamiento jurídico desde la óptica del Patrimonio Cultural de la Nación; y es,
en el marco del Registro de Bienes Inmuebles, ¿cómo hacemos que la realidad registral
refleje la realidad extrarregistral? Considerando además que, en este caso, registrar la
condición de cultural de un bien inmueble acarrea diversos límites al ejercicio de la
propiedad. Partiendo de esta disyuntiva, podemos identificar dos objetivos abordados a
lo largo de este informe, a saber, i) la importancia de registrar el Patrimonio Cultural de
la Nación en un registro integrado, y ii) el nuevo rol que deberán asumir nuestras
autoridades públicas y el mismo Registro frente a esta realidad. En primer lugar, es
obligación del Estado proteger las herencias culturales de nuestra Nación como vehículo
para promover la paz, el desarrollo social, ambiental y economía sostenible; para estos
fines, nuestras normas han recogido una presunción de declaración de cultural de un bien
inmueble que tiene determinadas características, pero ello no garantiza su adecuada
protección y difusión ya que la identificación y el deber de iniciar el procedimiento de
declaración de su condición de cultural recaerá en el sujeto privado, pudiendo producirse
intereses perversos como la destrucción del bien. Frente a ello, nuestras autoridades
deberán asumir un rol directriz en la gestión de los bienes culturales inmuebles, para lo
cual deberá dotarse de diversas herramientas; por ejemplo, al igual que en Colombia,
deberán crear un plan de desarrollo sostenible del bien cultural inmueble que deberá estar
inscrito en la partida registral del inmueble, adicionalmente, al igual que en Italia, podrían
exigir su inscripción para gozar de sus beneficios tributarios. Estas reformas se traducirán
en una mejor posición del bien frente a su tráfico jurídico.
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Principio de Adecuación Social en la PublicidadAntonio Vásquez, Pamela Bethsabé 07 May 2021 (has links)
La implementación de la innovación en tecnología en la publicidad comercial ha tenido un
gran impacto tanto desde el punto de vista tecnológico, social, así como en su aplicación
normativa. Además de ello, debido a la tasa de discriminación social existente hacia un grupo
determinado de personas (quienes vienen social e históricamente vulneradas), nace nuestro
interés por desarrollar el tema de la discriminación en la publicidad comercial en base a las
normas de la Ley de Represión de la Competencia Desleal - Ley N° 1044, específicamente
en base al Principio de Adecuación Social (artículo 18° de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal). No obstante ello, consideramos que la ambigüedad de la norma
termina generando un efecto adverso al esperado y conlleva generalmente a una mala
aplicación de la misma por parte de la Autoridad (como el caso de publicidad discriminatoria
de Saga Falabella), ya que lo que se busca sancionar el citado artículo no es concretamente
la difusión de una publicidad sexista, discriminatorio o contraria al principio de adecuación
social en general, sino que la misma tenga el efecto de inducir a sus destinatarios a cometer
actos de dicho carácter. Por tanto, debido a que el principal problema del principio de
Adecuación Social es su ambigüedad en la aplicación e interpretación por parte de Indecopi,
consideramos que su correcta interpretación debe ser restrictiva y funcional.
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La buena administración y la facultad discrecional en los cambios generales de colocación de oficiales de la Policía Nacional del PerúAlvarez Raico, Maythe Katherine 04 October 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú en virtud de la normatividad vigente, de manera anual realiza el
proceso de Cambios Generales de Colocación de los Oficiales, el presente trabajo de
investigación se va a desarrollar desde una visión de la buena administración, siguiendo a los
principios de meritocracia, transparencia y corrección, instrumentos que permiten garantizar de
manera eficiente y eficaz el procedimiento de asignación del personal policial, el cual está
constituido por profesionales capacitados en el ámbito operativo y administrativo, con
conocimientos especializados, habilidades y destrezas para desempeñar un puesto y/o cargo, con
la finalidad de cumplir lo regulado en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú,
como es la de garantizar el orden interno, así como prestar ayuda y protección a la comunidad y
a las personas. Esta investigación tiene como objetivo aplicar los principios de buena
administración, como la meritocracia, la transparencia y la corrección, en los cambios
generales de colocación de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, y determinar si la
materialización de estos principios en el mencionado proceso garantiza un eficiente y efectivo
cumplimiento de sus funciones policiales, que coadyuve al eficaz cumplimiento de sus funciones,
como velar por la seguridad ciudadana y mantener el orden interno. Asimismo, se establecerá
cómo el principio de buena administración, a través de sus sub principios pueden orientar el
procedimiento administrativo de forma positiva en los Cambios Generales de Colocación en la
Policía Nacional del Perú, y que esta asignación del personal no devenga en arbitrariedades,
actos de corrupción o favoritismos, que deslegitimen la línea de carrera de los oficiales; sino por
el contrario, que esta sea realizado dentro de un accionar legítimo de la institución policial, en el
cual los Oficiales sean promovidos o asignados con un criterio objetivo, meritorio y
transparente, a fin de responder a las exigencias de un servicio policial de calidad y que satisfaga
los intereses colectivos.
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El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odioVásquez Lozada, Nicole 17 May 2021 (has links)
En el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar
grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto
a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física
o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha
violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido
usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de
grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario
de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos
que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad
LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su
rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar
el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales
específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer
punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es
ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente
lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la
participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción
específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para
sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentarias
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Informe sobre Resolución N° 069-2015-OEFA/TFASEM recaída sobre el Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PASElias Cornejo, Kelly Michelle 04 August 2023 (has links)
El problema principal del informe versa sobre el uso de Estándares de Calidad
Ambiental, previstos en la Guía de Canadá (Canadian Environmental Quality
Guidelines), los cuales han sido establecidos por instituciones internacionales
que no han sido reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano como fuente
de derecho. El presente trabajo cuestiona la posibilidad de su uso, para
determinar los posibles efectos adversos al medio ambiente, también entendidos
como daño ambiental, en la aplicación de sanciones administrativas, en el marco
de Procedimiento Administrativo Sancionador llevado a cabo por el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Perú.
Conforme a ello, se analiza si es que el empleo de estos instrumentos normativos
para determinar el daño ambiental, los cuales establecen modelos de conducta,
constituye un uso válido de Soft Law en el derecho administrativo peruano.
Posteriormente, se evalúa si es que el uso de los mismos recae sobre el margen
de discrecionalidad, facultad tácita con la que cuenta la administración.
Finalmente, en este trabajo se determinará si es que el empleo de los Estándares
de Calidad de Suelos Agrícolas, previstos en la normativa dispuesta por el
Ministerio del Ambiente de Canadá, contempla una vulneración al Principio de
Tipicidad y al derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con las
disposiciones recogidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la
Ley General del Ambiente y el Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividad Minero-Metalúrgica. / The main problem of the report is about the use of Environmental Quality
Standards, provided for the Canadian Guide (Canadian Environmental Quality
Guidelines), which have been established by international institutions that have
not been recognized by the Peruvian legal system as a source of law. This report
questions the possibility of its use, to determine the possible adverse effects to
the environment, also understood as environmental damage, in the application of
administrative sanctions, within the framework of the Sanctioning Administrative
Procedure carried out by the Organismo de Evaluación y Fiscalización in Peru.
As a matter of fact, it is analyzed whether the use of these normative instruments
to determine environmental damage, which establish models of conduct,
constitutes a valid use of Soft Law in Peruvian administrative law. Subsequently,
it is evaluated whether the use of these legal instruments fall on the margin of
discretion, a tacit power that the administration has. Last but not least, it will be
determined if the use of the Agricultural Soil Quality Standards, provided by the
Ministry of the Environment of Canada, contemplates a violation of the Principle
of Typicality and the right to legal defense of the administered , according to the
provisions contained in the General Administrative Procedure Law, the General
Environmental Law and the Regulations for Environmental Protection in the
Mining-Metallurgical Activity.
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