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Aporte del régimen de protección del derecho de obtentor al desarrollo agrario en el Perú: El caso del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

Antonio Lastra, Maritsabel 16 October 2020 (has links)
El presente estudio busca conocer el aporte del régimen de protección de los derechos de obtentor, mecanismo sui generis de propiedad intelectual sobre una nueva variedad vegetal, al desarrollo del agro peruano. La investigación se centra en la experiencia del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), institución encargada de desarrollar la investigación, transferencia tecnológica, conservación y aprovechamiento en el sector agrario en el Perú y, a su vez, una de las autoridades encargadas de implementar el régimen, del cual también es usuaria. Se aborda la problemática en la gestión del régimen, así como la eficacia en la concreción de los objetivos bajo los cuales se inician las operaciones y su apropiación como usuarios de variedades vegetales; todo ello con la finalidad de proponer estrategias que promuevan, incentiven y consoliden la transferencia tecnológica y la innovación en el agro. Conocer el funcionamiento del régimen desde la implementación que da este actor permitirá establecer los aciertos y fallas en la lógica del desarrollo agrario que, desde la promoción de la competitividad, ofrece la política agraria actual. La investigación es un estudio de caso, por lo que la opinión y percepción de los responsables de las oficinas del INIA que se encargan de cumplir las funciones de autoridad técnica, promotor y obtentor de variedades vegetales, se constituye en la información central de la investigación, la misma que fue contrastada con las evidencias documentales a las que se accedió. En el proceso se revisó la implementación del régimen analizando los objetivos bajo los que nació, la dinámica de organización interna, los recursos asignados y los enfoques que subyacen en la implementación. Asimismo, se indagó acerca del nivel de eficacia alcanzado considerando los objetivos con los que nació y los beneficios percibidos por los usuarios para, finalmente, conocer el grado de apropiación por parte de los usuarios. La evidencia permite afirmar que el régimen no se ha constituido como una herramienta útil para estimular la investigación y desarrollo tecnológico significativo al interior del INIA. Su implementación ha sido un proceso de adecuación constante, bajo el cual se construyeron las bases que han permitido el cumplimiento del papel del INIA como autoridad técnica en derechos de obtentor, quedando como segunda tarea el construir las bases para el uso de estos derechos. / Tesis
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Resolución N°107-2019/CCD-INDECOPI, Expediente N° 154-2018/CCD

Huapaya Necochea, Delia Lilia 16 August 2021 (has links)
El trabajo de investigación materia de análisis tiene como finalidad analizar el pronunciamiento de Indecopi sobre el anuncio publicitario difundido por Saga Falabella para la promoción de colchones Drimer; así como desarrollar el principio de adecuación social y derecho a la igualdad y no discriminación y cómo la reproducción de estereotipos y prejuicios sociales son promueven o incitan a cometer actos de discriminación en la población.
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La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidas

Alvarez Alvarez, Brenda Ibette 30 April 2021 (has links)
La diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo, a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres. Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”, “anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y deseados. Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex. Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes en el Perú. En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad. Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio. Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidor

Vásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL, y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los intereses de los consumidores. En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente, se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores y/o usuarios.
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Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPI

Silvestre Bermúdez, Julia Katty 25 February 2021 (has links)
Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado, a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
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Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidad

Castilla Baez, Marcelo Gabriel 24 June 2021 (has links)
vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo (procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participación

Marín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley del Impuesto a la Renta.
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TC

Anglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad) Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia. Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas (aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además, estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas, carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los demandantes. El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011- PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros, determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes. Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional. Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo intérprete de la Constitución como deficiente.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero

Palacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la Lengua. No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos años.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016

Minaya Munive, Alexandra Natalia 16 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis integral de los principales problemas jurídicos contenidos en la Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Sala” e “Indecopi”, respectivamente). Cabe mencionar que, en ese entonces, esta Sala era la segunda instancia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Para la elaboración del presente informe jurídico, se ha analizado el marco jurídico aplicable, los antecedentes de la problemática a fin de desarrollar los problemas jurídicos suscitados a partir del análisis de legalidad realizado por la Sala, así como el análisis de las competencias asignadas a cada entidad de la Administración Pública involucrada durante la implementación del servicio de revisiones técnicas vehiculares. A partir de lo anterior, coincidimos con el análisis realizado por la Sala conforme a la sección que desarrolla este aspecto. Asimismo, dilucidamos las competencias asignadas a cada una de los niveles de gobierno involucrados en la Resolución para concluir en que la falta de competencia de uno de los niveles de gobierno involucrados suscitó la suscripción de un contrato de concesión mediante el cual se otorga exclusividad sobre la prestación del servicio de revisiones técnicas. / The following legal draft/memo aims at integrally analyzing the main legal issues within the resolution number 0605-2016/SDC-INDECOPI of 24 November 2016 (hereafter the resolution) delivered by the specialized committee on competition law of the INDECOPI. It worth mentioning that back then such committee was the second instance in the procedures regarding the elimination of burocratic barriers. For the elaboration of the present legal draft, we have analyzed the applicable legal framework, the background of the issues, with the aim of developing the legal issues underpinnings the legality analysis conducted by the committee, as well as the analysis of the assigned powers of each of the public entities involved in the implementation of the technical supervision of vehicles service. Based on the above, we concur with the analysis conducted by the committee pursuant to the section which develops this aspect. In addition, we outline the assigned powers of each governmental level involved in the resolution and we conclude that the lack of powers of one of such involved governmental levels, resulted in the subscription of a concession contract through which the government grants exclusivity over the service of technical revision.

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