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Aporte del régimen de protección del derecho de obtentor al desarrollo agrario en el Perú: El caso del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIAAntonio Lastra, Maritsabel 16 October 2020 (has links)
El presente estudio busca conocer el aporte del régimen de protección de los
derechos de obtentor, mecanismo sui generis de propiedad intelectual sobre una
nueva variedad vegetal, al desarrollo del agro peruano.
La investigación se centra en la experiencia del Instituto Nacional de Innovación
Agraria (INIA), institución encargada de desarrollar la investigación, transferencia
tecnológica, conservación y aprovechamiento en el sector agrario en el Perú y, a
su vez, una de las autoridades encargadas de implementar el régimen, del cual
también es usuaria.
Se aborda la problemática en la gestión del régimen, así como la eficacia en la
concreción de los objetivos bajo los cuales se inician las operaciones y su
apropiación como usuarios de variedades vegetales; todo ello con la finalidad de
proponer estrategias que promuevan, incentiven y consoliden la transferencia
tecnológica y la innovación en el agro.
Conocer el funcionamiento del régimen desde la implementación que da este actor
permitirá establecer los aciertos y fallas en la lógica del desarrollo agrario que,
desde la promoción de la competitividad, ofrece la política agraria actual.
La investigación es un estudio de caso, por lo que la opinión y percepción de los
responsables de las oficinas del INIA que se encargan de cumplir las funciones de
autoridad técnica, promotor y obtentor de variedades vegetales, se constituye en
la información central de la investigación, la misma que fue contrastada con las
evidencias documentales a las que se accedió.
En el proceso se revisó la implementación del régimen analizando los objetivos
bajo los que nació, la dinámica de organización interna, los recursos asignados y
los enfoques que subyacen en la implementación. Asimismo, se indagó acerca del
nivel de eficacia alcanzado considerando los objetivos con los que nació y los
beneficios percibidos por los usuarios para, finalmente, conocer el grado de
apropiación por parte de los usuarios.
La evidencia permite afirmar que el régimen no se ha constituido como una
herramienta útil para estimular la investigación y desarrollo tecnológico
significativo al interior del INIA. Su implementación ha sido un proceso de
adecuación constante, bajo el cual se construyeron las bases que han permitido
el cumplimiento del papel del INIA como autoridad técnica en derechos de
obtentor, quedando como segunda tarea el construir las bases para el uso de
estos derechos. / Tesis
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Resolución N°107-2019/CCD-INDECOPI, Expediente N° 154-2018/CCDHuapaya Necochea, Delia Lilia 16 August 2021 (has links)
El trabajo de investigación materia de análisis tiene como finalidad analizar el pronunciamiento
de Indecopi sobre el anuncio publicitario difundido por Saga Falabella para la promoción de
colchones Drimer; así como desarrollar el principio de adecuación social y derecho a la
igualdad y no discriminación y cómo la reproducción de estereotipos y prejuicios sociales son
promueven o incitan a cometer actos de discriminación en la población.
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La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidasAlvarez Alvarez, Brenda Ibette 30 April 2021 (has links)
La diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo,
a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos
manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres.
Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”,
“anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y
deseados.
Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a
intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación
sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el
primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la
intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el
modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex.
Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes
en el Perú.
En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y
violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y
la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se
realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación
practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la
dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad.
Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las
ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia
que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio.
Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas
sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias
en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidorVásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América
Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes
de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared
Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de
los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y
engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia,
se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL,
y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los
intereses de los consumidores.
En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba
la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un
método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al
deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente,
se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para
iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores
y/o usuarios.
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Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPISilvestre Bermúdez, Julia Katty 25 February 2021 (has links)
Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las
entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio
de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI
donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a
operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta
de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los
consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un
producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y
cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro
trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de
operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de
seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta
clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las
siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de
seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones
inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado,
a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de
operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación
sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
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Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidadCastilla Baez, Marcelo Gabriel 24 June 2021 (has links)
vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos
excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el
procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que
ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los
alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por
su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del
derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de
los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis
del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos
de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es
competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de
las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo
(procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria
del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden
público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres
hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y
órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al
procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la
controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y
que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente
caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope
para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de
la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TCAnglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjeroPalacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016Minaya Munive, Alexandra Natalia 16 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis integral de los
principales problemas jurídicos contenidos en la Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI
de fecha 24 de noviembre de 2016 (en adelante, la “Resolución”) emitida por
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Sala” e
“Indecopi”, respectivamente). Cabe mencionar que, en ese entonces, esta Sala era la
segunda instancia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
Para la elaboración del presente informe jurídico, se ha analizado el marco jurídico
aplicable, los antecedentes de la problemática a fin de desarrollar los problemas jurídicos
suscitados a partir del análisis de legalidad realizado por la Sala, así como el análisis de
las competencias asignadas a cada entidad de la Administración Pública involucrada
durante la implementación del servicio de revisiones técnicas vehiculares. A partir de lo
anterior, coincidimos con el análisis realizado por la Sala conforme a la sección que
desarrolla este aspecto. Asimismo, dilucidamos las competencias asignadas a cada una de
los niveles de gobierno involucrados en la Resolución para concluir en que la falta de
competencia de uno de los niveles de gobierno involucrados suscitó la suscripción de un
contrato de concesión mediante el cual se otorga exclusividad sobre la prestación del
servicio de revisiones técnicas. / The following legal draft/memo aims at integrally analyzing the main legal issues within
the resolution number 0605-2016/SDC-INDECOPI of 24 November 2016 (hereafter the
resolution) delivered by the specialized committee on competition law of the INDECOPI.
It worth mentioning that back then such committee was the second instance in the
procedures regarding the elimination of burocratic barriers.
For the elaboration of the present legal draft, we have analyzed the applicable legal
framework, the background of the issues, with the aim of developing the legal issues
underpinnings the legality analysis conducted by the committee, as well as the analysis
of the assigned powers of each of the public entities involved in the implementation of
the technical supervision of vehicles service.
Based on the above, we concur with the analysis conducted by the committee pursuant to
the section which develops this aspect. In addition, we outline the assigned powers of
each governmental level involved in the resolution and we conclude that the lack of
powers of one of such involved governmental levels, resulted in the subscription of a
concession contract through which the government grants exclusivity over the service of
technical revision.
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