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La Inversión Privada en la Actividad de Distribución Eléctrica en el Perú: Situación Actual y Propuestas de Mejora

Ortega Bustamante, César 08 May 2021 (has links)
A pesar de los objetivos planteados en el marco normativo general del sector eléctrico donde se busca una participación activa del sector privado y un rol subsidiario del Estado, la actividad de distribución eléctrica en el Perú cuenta con una participación de empresas predominantemente públicas, las cuales se encuentran encargadas de brindar el servicio público de electricidad y que a la luz de los resultados arrojados no brindan un servicio de calidad, tal como lo exige nuestra regulación. Por ello, resulta pertinente analizar nuestro marco jurídico para encontrar las razones que han imposibilitado la participación de agentes privados en la distribución, lo cual será un punto de partida para plantear propuestas de mejora, a fin de impulsar la inversión privada y con ello lograr que todos los usuarios puedan tener un servicio eléctrico de calidad.
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Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011

Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así como multas aplicables. Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos. Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8- 2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial block formed by real estate agreed by two companies of the same business group for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as applicable fines. In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to be considered as such. The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under analysis, which is why the application of only some of them is postulated. Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that this paper may be useful for future interpretations under the new rule.
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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310

Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción. Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos. Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores. Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008

Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas.
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CASACIÓN Nº 591-2016 –HUAURA

Cabello Silva, Andrea Fernanda 22 February 2021 (has links)
El caso materia del Informe versa sobre el delito de violación cometido contra una adolecente con discapacidad intelectual. En el momento de ocurridos los hechos el tipo penal vigente, contenido en el artículo 172 del Código Penal, no contenía de forma literal el consentimiento por lo que se entendía que el bien jurídico protegido era la indemnidad sexual de las personas con discapacidad intelectual y, en ese sentido, con la sola acreditación del acto sexual y la existencia de la deficiencia, se daba por configurado el delito. Esta lectura era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que entró en vigor para el Estado peruano en el año 2008, por lo que era imperativo que se aplique dicho tipo penal a la luz del mencionado instrumento. Sin embargo, en el caso analizado no ocurrió ello y, todo lo contrario, se entendió que la adolescente con iniciales A.M.A.G. no era titular de su libertad sexual. A partir del año 2018, con la publicación de la ley Nº 30838 que introduce el consentimiento como un elemento central, se abre una nueva ventana de oportunidad para la lectura, interpretación y aplicación de este tipo penal, a la luz de los mandatos internacionales asumidos por el Perú a través de la CDPD, generando un balance entre la autonomía sexual de la que son titulares las personas con discapacidad intelectual, y la protección de este colectivo frente a la violencia sexual, desde un enfoque interseccional. En suma, debe partirse del reconocimiento pleno de la capacidad jurídica y autonomía sexual de este colectivo, sin dejarles en desprotección frente a las diversas barreras sociales, actitudinales y legales que recaen sobre ellas
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Informe académico de la Resolución Nº 1121-2020/SPC-INDECOPI

Zárate Urdanivia, Sabrina Crysstel 14 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación académico tiene como objetivo determinar si existe algún supuesto en el que un proveedor pueda discriminar a un hombre por una razón de género. Con la finalidad de delimitar la materia de investigación, el objetivo será resuelto en función al análisis de la Resolución Nº 1121-2020/SPC-INDECOPI, en la cual se han identificado tres problemas jurídicos: (i) si el denunciado había incurrido en una presunta infracción a los artículos 1º.1. literal d) y 38º o al artículo 41º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, (ii) si los medios probatorios ofrecidos por la parte denunciante habrían sido suficientes para acreditar la conducta infractora del proveedor y, por último, (iii) si la sanción imputada guardaba correspondencia con la presunta infracción cometido por el proveedor. Los instrumentos utilizados para poder llevar a cabo el análisis del caso han sido las resoluciones del Indecopi, la doctrina, las normas del sistema jurídico peruano, las mismas que permiten concluir que sí pueden existir supuestos en los que un consumidor puede ser discriminado por tener la condición de hombre y que dicha afectación pueda extenderse, en caso de encontrarse acompañado, a una tercera persona que podría gozar de alguna protección especial determinada por la ley. / The purpose of this academic research is to determine whether there are any circumstances in which a supplier can discriminate against a man on the basis of gender. In order to delimit the subject of investigation, the objective will be resolved based on the analysis of Resolution Nº 1121-2020/SPC-INDECOPI, in which three legal problems have been identified: (i) whether the defendant had committed an alleged infringement of Articles 1.1 (d) and 38 or 41 of the Consumer Protection and Defence Code, (ii) whether the evidence offered by the complainant was sufficient to prove the supplier's infringing conduct and, finally, (iii) whether the sanction imposed corresponded to the alleged infringement committed by the supplier. The instruments used to carry out the analysis of the case have been the resolutions of Indecopi, the doctrine, the rules of the Peruvian legal system, which allow us to conclude that there may be cases in which a consumer may be discriminated against for being a man and that such affectation may extend, if accompanied, to a third person who could enjoy some special protection determined by law.
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Informe sobre las Resoluciones del Consejo Directivo de OSITRAN N° 050-2005-CD-OSITRAN y N° 034-2009-CDOSITRAN del Expediente N° 043 - 2009 – OSITRAN

Cruzado Saavedra, Víictor Andrés 25 February 2021 (has links)
Lima Airport Partners (concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez) solicita interpretar a OSITRAN el numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual regula la obligación del Estado de entregar los terrenos “debidamente saneados” para el Proyecto”. OSITRAN emitió su Resolución de Consejo Directivo N° 050-2005-CD-OSITRAN en la cual interpreto la citada cláusula del Contrato de Concesión; posteriormente LAP solicita una “interpretación complementaria” de la resolución ya indicada. Este último requerimiento es declarado IMPROCEDENTE en primera instancia, mientras que en segunda instancia fue declarado INFUNDADO el pedido de reconsideración
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La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del Estado

Escobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en nuestra sociedad y economía. La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad. En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como Resoluciones del Tribunal Constitucional. Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe Jurídico. Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además, la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy. The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in the light of the principle of typicality. In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions of the Constitutional Court. In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report. Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company, in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition, the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensiones

Herrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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¿La regulación actual de las deducciones aplicables a la renta de trabajo de las personas naturales, y según el decreto legislativo 1258, es compatible con el principio de capacidad contributiva?

Sevillano Gomero, Armando Santiago Martin 02 September 2021 (has links)
Nuestro principal objetivo es analizar los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva, solidaridad, generalidad y justicia tributaria; y como estos principios influyen en nuestro actual sistema de deducciones por Rentas de trabajo. Todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y que esta contribución sirva para ayudar a los más necesitados, esta contribución debe ser justa; de tal manera que no afecte la capacidad contributiva de las personas. Autores como Rubio, Bernales y Landa; nos explican claramente el principio tributario de igualdad, y como la carga tributaria debe ser distribuida de acuerdo a la capacidad económica de cada persona, de acuerdo a su situación y grupo familiar. La capacidad contributiva de acuerdo a lo mencionado por Novoa, Tarsitano y Moschetti, debe respetar en primer lugar la capacidad real de las personas de contribuir a las cargas públicas, pero asegurándose de que exista realmente un excedente que pueda ser afectado a dicha carga. Asimismo, debe asegurarse que primero se cubran las necesidades básicas de las personas, hoy esas necesidades básicas no solo deben limitarse a lo mínimo indispensable, sino a lo necesario para que las personas puedan ofrecer a su familia una vida digna y un mejor futuro es todos los aspectos. La calidad en el gasto público y un manejo eficiente en el Presupuesto público ayudarían a que los legisladores puedan cumplir lo estipulado en los principios tributarios, debido a que por efectos de una menor recaudación por cambios en las deducciones de trabajo, no exista excusa para realizar cambios normativos que cumplan con los principios tributarios. Países como Ecuador y Colombia tienen un sistema de deducciones que consideran gastos educativos y de salud, los cuales ayudan a reflejar la capacidad contributiva de las personas, cambios que se han realizado en los últimos años y han contribuido a que se cumpla con lo establecido en las normas legales respecto a los principios tributarios. Nuestro país está dando pasos importantes para ampliar la base tributaria, lo cual ayudaría al cumplimiento de los principios tributarios. Aun así, es necesario un cambio en el sistema de deducciones por rentas de trabajo que refleje la real capacidad contributiva de las personas, de lo contrario se estaría afectando un de los derechos tributarios implícitos en nuestra Constitución.

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