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Análisis económico de la duración del proceso de ejecución de garantíahipotecaria y las consecuencias en el comportamiento del consumidorChiroque Peralta, Claudia Rosa 14 January 2022 (has links)
En las últimas décadas, nuestro país ha venido experimentando un alza en la colocación
de créditos hipotecarios, por ello requiere atención el proceso de recuperación de crédito
de las entidades financieras, ya que resulta inevitable el incremento también de los
potenciales deudores. El presente trabajo de investigación se enfoca en el Efecto
Peltzman que genera la duración del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el
comportamiento del consumidor del sistema financiero tomando en cuenta el modelo de
la banca múltiple que lo rige. Para ello, se deberá determinar si se está cumpliendo el
objetivo del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el tiempo legal establecido
o si, por el contrario, el plazo real puede estar modelando perniciosamente la conducta
de quien adquiere este tipo de crédito, incentivándolo a que deje de pagar puesto que
no hay una sanción efectiva. / In recent decades, our country has been experiencing an increase in the placement of
mortgage loans, which is why the process of recovery of the credit of financial institutions
requires attention, since it is inevitable the increase of potential debtors. This research
paper focuses on the Peltzman Effect that generates the duration of the foreclosure
process in the behavior of the consumer of the financial system taking into account the
they are under the multiple banking concept. To do so, it must be determined whether
the objective of the foreclosure process is being met within the prescribed legal time or
whether, on the contrary, the actual term may be adversely shaping the conduct of the
acquirer.
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Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de LambayequeOlayunca Flores, Alvaro Paul Enrique 01 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala
Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el
marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una
minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la
primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un
correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por
prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues
si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso
formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya
que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un
desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este
informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los
que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la
demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de
compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público
según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil. / This report analyzes Judgment No. 00027 issued by the First Specialized Civil
Chamber of the Superior Court of Justice of Lambayeque in the framework of a
process of granting a public deed with respect to a bill of sale dated August 26,
2011. In this regard, the first part of the report is intended to show that the
Chamber did not have a correct understanding of the institution referring to the
suspension of the process for civil prejudicial proceedings regulated in Article 320
of the Code of Civil Procedure, since although it has declared inadmissible the
request for suspension of the process made by the plaintiff, this decision is only
correct in form, since the reasons that support it are wrong and show a lack of
knowledge of this institution. On the other hand, the second part of this report
focuses on demonstrating the errors in the assessment of the evidence in which
the Chamber has incurred, which have led to the declaration of foundation of the
claim for the execution of a public deed with respect to a bill of sale that is
manifestly null and void for violation of public order according to paragraph 8 of
article 219 of the Civil Code and the VIII Civil Cassation Plenum.
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Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendiRamos Alarcón, Bruno Mario 31 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en
parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión
indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo
arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el
Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante
arbitral – reconducción de la causa petendi.
El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue
acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina
y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución,
respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes.
La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit
curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así
un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate.
Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una
regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha
determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio.
Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar
el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de
laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del
debate. / This report analyzes the correction of a judgment issued by the Second Civil
Chamber with Commercial Subspecialty of Lima that declared null and void in
part an arbitration award through which it had granted a claim for damages for
breach of contract, by considering that such arbitration award contained a
substantially inconsistent motivation, since the Arbitral Tribunal re-qualified the
attribution factor postulated by the plaintiff in the arbitration - reconduction of the
causa petendi.
The main problem lies in determining whether the decision adopted by the
Chamber was correct or not. To this end, we will analyze, in the light of the
doctrine and case law, whether the Arbitral Tribunal, in recharacterizing the
attribution factor, respected the contradictory and the principle of congruence of
the parties.
The main conclusion is that the Arbitral Tribunal applied the iura novit curia
principle without respecting the right to contradictory arguments of the injured
party, thus generating an inconsistent arbitral award in relation to the initial terms
of the debate.
In this regard, although the Peruvian legal system does not contemplate an
optimal regulation of the said principle, to the extent that the current one has not
determined the limits that its application should entail, the doctrine and
jurisprudence have been in charge of delimiting the limits of the said principle.
In this regard, there is a consensus that its due application involves respecting
the right to contradictory arguments, and that it must be applied in a manner that
is consistent with the right to a fair trial.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De AsacasiSánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”)
había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue
presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad
campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas
contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y
Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón
a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin
haberse realizado, previamente la consulta previa.
No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas
ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de
Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por
extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior
de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada
la demanda.
Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de
la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta
pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en
cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en
adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este
caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de
voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que
tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of
constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for
protection by the peasant community of Asacasi under the representation of
Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical
Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of
Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the
mining concessions would have been approved without prior consultation having
been previously carried out.
However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before
the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which
declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second
instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up
declaring the claim unfounded.
Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the
plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it
could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with
article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to
prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him
of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential
requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La LibertadRivadeneira Benitez, Rosa Rebeca 07 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por
Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de
libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte
Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó
correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva.
Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de
defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido.
Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la
Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales
e incurrir en errores fácticos.
Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir
la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento
probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el
accionante. / This legal report addresses the review action filed by Ricardo Ávalo Flores against
the sentence that convicted him as the perpetrator of the crime of improper drafting.
The central argument is based on determining that the Supreme Court did not
evaluate the new evidence presented by the petitioner, nor did it properly justify the
sentence, in accordance with the guarantees of due process and effective judicial
protection.
There is a deficient assessment of the alleged violation of the right to defense, as
the defendant was advised by a lawyer who did not have a valid license.
Furthermore, there are evident deficiencies in the evidentiary assessment conducted
by the Supreme Court, as it did not rigorously apply its own jurisprudential criteria
and incurred factual errors.
Finally, shortcomings are identified in the proper justification of the sentence, as it
omits the evaluation of critical evidence, uses fallacies and generalizations without
evidentiary support, and does not correctly address the central issues raised by the
petitioner.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°9 del Expediente Judicial Electrónico N° 00410-2021- 0-1817-SP-CO-01Rojas Rosales, Gerardo Jaime 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda un caso judicial donde se declaró fundado un recurso
de anulación de laudo arbitral por supuestamente adolecer de vicios de motivación al no
presentar una valoración del informe de un perito cuyo objeto era afirmar las deficiencias
técnicas de un expediente técnico. Por lo cual, mediante el análisis de la doctrina,
legislación y jurisprudencia se cuestiona la decisión judicial porque los jueces emitieron
opinión sobre los criterios presentados por los árbitros para resolver el arbitraje, aún
cuando ello está prohibido bajo la Ley que norma el arbitraje. Del mismo modo, el
informe apoya la posición de que los supuestos de vicios de motivación aplicables a los
laudos arbitrales serán la inexistencia de motivación y la falta de justificación interna. Por
último, se presenta una opinión respecto a una cuestión de fondo del arbitraje: la invalidez
de la resolución contractual de una parte y una supuesta vulneración a la cosa juzgada por
el laudo arbitral. / The present legal report addresses a judicial case where an appeal to annul an
arbitration award was upheld on the grounds of alleged motivational defects, as it
failed to provide an assessment of an expert's report which aimed to highlight the
technical deficiencies of a technical file. Therefore, through the analysis of doctrine,
legislation, and jurisprudence, the judicial decision is questioned because the judges
gave an opinion on the criteria presented by the arbitrators to resolve the arbitration,
even though this is prohibited under the Law governing arbitration. Similarly, the
report supports the position that the grounds for motivational defects applicable to
arbitration awards will be the absence of motivation and the lack of internal
justification. Finally, an opinion is presented regarding a substantive issue of the
arbitration: the invalidity of one party's contract termination and an alleged violation of
res judicata by the arbitration award.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SACPalomino Chipana, Alexis Miguel 09 July 2024 (has links)
El presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por
la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa
Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en
el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la
Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que
atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la
presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para
contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal
d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que
están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer
aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El
objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal
de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento
administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones
emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar
en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho
administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos
que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de
hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción
puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado. / This work deals with an administrative sanctioning procedure initiated by the
complaint of a third party before the State Contracting Court against the company
Tesacom Perú S.A.C, for the alleged presentation of false and/or inaccurate
documentation in the selection process for a minor amount N °016-2010-
MGP/DIRTEL, summoned by the Peruvian Navy. The investigation is justified by
the persistent problem that bidders, suppliers and contractors are going through due
to the alleged fact related to the presentation of false and/or inaccurate information,
since there is an impediment to contracting with the State. For this File E-2488, in the
final wording of literal d) of article 10 of the Contracting Law, Legislative Decree
No. 1017, it establishes that “... public officials, trusted employees and servants are
prohibited from contracting public, according to the special law of the matter”, a
factual assumption that appears to apply to the officer on duty, Mr. Jorge Adrian
Dorrego Arias. The objective of the work is to show the existence of a lack of
motivation of the Chamber of the Contracting Court, as well as the violation of the
principle of typicality of the administrative procedure. Likewise, analyze the binding
nature of the opinions issued by the OSCE Technical Regulatory Directorate, and the
legal nature of the military personnel in a situation of availability. With all this, we
cover three branches of law: administrative law, constitutional law and labor law.
Thus, with this work we conclude that no sanction should have been imposed on the
Company TESACOM PERU S.A.C., since the factual assumption does not really fit
with the administration, but we note that this lack of wording can be perverse with a
view to transparency and efficiency in state contracting.
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Análisis del cumplimiento del principio de legalidad en la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción socialCastillo Peñaloza, Camila Francisca, Rubilar Epuyao, Susana Inés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Nuestro trabajo tratará sobre un análisis del principio de legalidad, el que hemos
escogido por la vital importancia que tiene en materia penal juvenil, como límite a la
posibilidad de aplicar sanciones que no se encuentren previamente tipificadas y
sancionadas, como límite al poder punitivo del Estado, y lo más importante su función
de garante en materia de ejecución de sanciones. Y en específico, analizaremos el
3
cumplimiento de este principio en la sanción de internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social.
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Acciones colectivas : la legitimación activa y otros problemas procesales en relación con dichas accionesChahuán Zedán, Luis Felipe January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de esta investigación es revisar las discusiones y planteamientos que han surgido, principalmente en doctrina, respecto a la tutela procesal de los intereses supraindividuales, a través de las llamadas acciones colectivas. Para el logro de este objetivo se analiza la perspectiva, postura y aportes que otorgan diversos autores, chilenos como extranjeros, al tratamiento de esta problemática, que es relativamente nueva en nuestro país.
En la primera parte se exponen conceptualizaciones de los intereses supraindividuales, principalmente identificando y delimitando los escenarios en que actúan, su caracterización como tales, sus clasificaciones, su naturaleza jurídica y la repercusión que originan en la concepción de categorías clásicas de Derecho Civil y Derecho Procesal.
La segunda parte se dedica a discurrir en torno a las acciones colectivas, propiamente tal. Así, se hace un recorrido por algunos conceptos básicos de la ciencia procesal, como son la acción, la capacidad procesal y la legitimación activa; con el objeto de determinar de qué manera dichas figuras se adaptan en los procesos de incidencia grupal. Además, se hace mención a conceptos propios de este tipo de procesos, como es la noción de representatividad adecuada.
La tercera parte analiza la eficacia que produce la sentencia que se pronuncia en el marco de las acciones colectivas. Al efecto, primero se hace una revisión del concepto de cosa juzgada, para luego señalar y analizar desde una perspectiva crítica las posiciones que han surgido respecto a cómo opera esta institución en los procesos que nos ocupan.
Finalmente, la cuarta parte se encarga de hacer una breve reseña de ciertas acciones colectivas que se contemplan en legislaciones comparadas y en el ordenamiento jurídico chileno. Se pone mayor énfasis en las class actions norteamericanas y en el procedimiento para la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, contemplado en la Ley N° 19.496. También se hace mención a cómo la Reforma Procesal Civil hace frente a esta materia.
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Análisis jurisprudencial del procedimiento de tutela laboral período 2008 a 2010 : prueba indiciaria, juicio de ponderación y medidas reparatoriasAhumada Onell, Cristian Guillermo, Campos Micin, Sebastián Nicolás, Chamorro Sepúlveda, Juan Ignacio, Durán Bruce, Tomás Ignacio, Navarrete Martínez, Susana Jeannette, Rubio Plaza, Juan Carlos, Tejos Alarcón, Marcelo Eduardo, Urtubia Marín, Patricio Alejandro January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El procedimiento laboral cambió radicalmente con la dictación de la ley Nº 20.087 y sus posteriores modificaciones. Del antiguo procedimiento que se componía de una secuencia de actos procesales principalmente escritos, se pasó a un sistema oral, público y concentrado, basado en los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, los cuales se desarrollan fundamentalmente en audiencias orales conducidas por un magistrado y enmarcadas por actos procesales propios de cada una de ellas, concordantes con los principios formativos del proceso.
Dentro de los procedimientos introducidos, reviste fundamental importancia el de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre el cual se efectuará el análisis del presente trabajo. Este estudio se centrará en tres elementos o instrumentos jurídicos, a saber, prueba indiciaria, juicio de ponderación y medidas reparatorias, que por ser de importancia para la adecuada protección de las garantías fundamentales de los trabajadores en la relación laboral, deben encontrarse presentes en el razonamiento jurídico de los jueces que conocen de esta materia.
El análisis realizado es jurisprudencial, es decir, tiene como fuente principal las sentencias dictadas por los Tribunales Laborales especializados de todo el territorio nacional en los procedimientos de tutela laboral y, específicamente, la investigación se circunscribe en un determinado periodo de tiempo que comprende desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.087 en el año 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
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