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Interceptaciones telefónicas de conversaciones entre abogado defensor e imputado

Bown Intveen, Waldo January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho) Universidad de Chile, 2017. / En Chile se realizan interceptaciones telefónicas entre abogados defensores y sus clientes imputados en procesos penales. Lo anterior debido, en gran medida, a que el Ministerio Público así lo ordenó a sus fiscales en un Instructivo General de la Fiscalía Nacional (Nº 060-2014). Aunque la ley prohíbe expresamente la simple interceptación de las llamadas entre el imputado y su abogado, en la práctica se interceptan cientos de estas llamadas. La mayoría de estas comunicaciones se graban, después se escuchan, y luego, siguiendo el instructivo de la Fiscalía Nacional, debe determinarse por el fiscal del caso si las materias conversadas entre abogado defensor y cliente son “materias propias del ámbito de defensa”. Hecho esto, y si se trata de materias de defensa según el criterio del fiscal, éste debe informar al Juzgado de Garantía; y, si se trata de eventuales delitos cometidos por parte del abogado, puede iniciar una investigación penal en su contra. Los funcionarios del Ministerio Público y las policías saben que la conducta de “interceptar” comunicaciones entre abogados y sujeto defendido, existiendo una autorización judicial para interceptar las comunicaciones del imputado, es una conducta prohibida legalmente y reprochable jurídicamente, pero aun así se hacen, contando además con una instrucción de la máxima autoridad persecutora que respalda dicho accionar. Se analizará y determinará si esa conducta, prohibida por el legislador pero autorizada por el Fiscal Nacional, es inconstitucional e ilícita. Además, se evaluará si esa conducta puede ser constitutiva de delito. Finalmente, se propondrán soluciones al problema.
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Informe para la sustentación de expediente: 03223-2014-HC

Aguilar Guevara, Kiara 30 March 2021 (has links)
La presente sentencia inicia con la demanda de hábeas corpus interpuesta por el señor Pedro Omar Rodríguez Molina con la finalidad de terminar con la detención preventiva ordenada por el Juzgado y confirmada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal. Manifestando que en este proceso se habían vulnerados derechos como la motivación de resoluciones judiciales y el debido proceso. Argumenta que el mandato de detención emitido por primera instancia no valoró las pruebas presentadas donde se demostraba que no tiene antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no cuenta con requisitorias ni existe prueba que demuestre su culpa en algún delito similar. Así mismo manifiesta se omitió valorar las pruebas presentadas con respecto a su arraigo domiciliario a pesar de que este había sido demostrado mediante un documento probatorio (un contrato de arrendamiento y recibos de servicios básicos) así como la constancia de trabajo que prueba su arraigo laboral. El TC resolvió infundada la demanda, analizando que el órgano judicial si cumplió con la exigencia constitucional de la motivación manifestando que si existió una argumentación objetiva y razonable. Otro punto relevante, es el referido a que la configuración del peligro procesal no implica que, de manera simultánea, tengan que concurrir el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, o que, respecto del peligro de fuga, tengan que, conjuntamente, concurrir la carencia del arraigo domiciliario, familiar y laboral; puesto que resulta suficiente que se manifieste alguno de los aludidos supuestos. / Trabajo de suficiencia profesional
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La mediación penal en asuntos de violencia de género

Antequera Jiménez, Pedro Jesús 30 April 2021 (has links)
Actualmente, la mediación no sólo la penal sino, incluso, la civil está prohibida ex art. 44. de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género y el art. 87 TER. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, consideramos que la incardinación de la mediación en el proceso penal es posible, lícita y deseable cuando la víctima del delito ha sido una mujer en los términos actualmente conocidos como “violencia de género”. Nuestra opinión se basa en el derecho de las víctimas, sin ningún tipo de distinción, de acceso a los servicios públicos de justicia restaurativa que reglamentariamente se determinen, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, en relación con el considerando 46 y del artículo 22 todos de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
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Análisis político criminal de la aplicación del concepto de terrorismo en Chile a la luz de la Ley 18.314

Dragnic Tohá, Laura January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El terrorismo es un fenómeno delictual que ha alcanzado relevancia a nivel internacional. Sin embargo, no existe una posible forma de definir qué constituye un delito de terrorismo, sino más bien, existen distintas definiciones posibles. Expresión de dicho problema es que el delito de terrorismo se ha transformado en un concepto difuso, a partir del cual no es posible constatar de manera estricta si este ha ocurrido o no, lo cual supone un conflicto relevante con las exigencias del principio de legalidad. Muestra de lo anterior es la Ley 18.314, que regula y penaliza las conductas terroristas en Chile, la cual no tiene un concepto de terrorismo propiamente tal, sino que elementos para identificar su existencia. La Ley 18.314 surge durante la Dictadura militar de Augusto Pinochet, y se mantiene hasta el día de hoy, con algunas modificaciones que serán tratadas en la investigación. Este trabajo pretende realizar un análisis de la comprensión del delito de terrorismo que han tenido los tribunales chilenos a la luz de la Ley 18.314. Dicho análisis será diferenciado según dos períodos históricos: la aplicación del concepto de terrorismo durante el régimen militar de Augusto Pinochet, y el posterior regreso a la democracia, el cual se subdividirá a su vez en el período en que las causas donde se imputa el delito de terrorismo hayan sido resueltas según el antiguo régimen procesal penal (1990-2001) y aquellas que fueron tramitadas según la nueva reforma procesal penal (2001-2015). Con el fin de evaluar si es que la tendencia de la comprensión del delito de terrorismo tiene una relación significativa con el período histórico en que se utiliza, identificando: la tendencia del concepto de terrorismo y su relación con la conflictividad de dicho período histórico.
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Ley 20.886 sobre tramitación electrónica y el documento electrónico como prueba en juicio

Kusch Prado, Felipe January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil

Bulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad
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Nueva regulación para la prueba de oficio en el proceso laboral / The need for a new regulation of the evidence requested by the judge in the labor process

Chinchay Villarreyes, Shirley Yamily 01 March 2021 (has links)
La Prueba de Oficio, es una institución controvertida, que ha vuelto a cobrar especial importancia debido a la modificatoria del artículo 194º del Código Procesal Civil. Modificatoria, que ha generado que vea el artículo 22º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con una mirada crítica, llegando a considerar que contiene una fórmula legislativa demasiado general. Es así, que el objetivo principal de esta trabajo de investigación, es determinar si la prueba de oficio en el proceso laboral, requiere una nueva fórmula legislativa, que incluya alguno de los límites de aplicación que establece el artículo 194º. Para ello analizaremos principalmente, la prueba de oficio a la luz de la modificación introducida por la Ley Nº 30293, la parte pertinente de la doctrina, el derecho comparado y el X Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de la República. Tenemos gran interés en la prueba de oficio, debido a que muchas veces los trabajadores por razones económicas no logran ser representados por letrados de gran experiencia, circunstancia que resulta ser un claro reflejo de la notoria desigualdad en el binomio empleador-trabajador; razón por la cual es imprescindible contar con magistrados que sean verdaderos directores del proceso y que de ser el caso adviertan la necesidad de recurrir excepcionalmente a la prueba de oficio. Diez años después de la vigencia de la Ley N.º 29497 y sabiendo que actualmente el uso de la prueba de oficio tiene algunas debilidades, consideramos que necesitamos que el artículo 22º evolucione. / The main objective of this thesis is to determine if the evidence required by the judge in the labor process require a new legislative formula. We going to analyze the Law 30293, and the X Plenary Civil Casatorio of the Supreme Court of the Republic, issued last September. Currently, the right to evidence has gained special importance as a manifestation of the right of defense. Therefore, and bearing in mind that the right to prove is not, nor should it be, exclusively for the parties, we have analyzed the legislative formula of article 194 of the Civil Procedure Code in order to determine the convenience of these guidelines in the process regulated by law 29497. We are clear that the labor process contains a notorious inequality between the employer-worker binomial, for this reason, it´s essential to have magistrates who are true directors of the process and who, if necessary warn of the need to excepcionally resort to ex officio evidence. Ten years after the entry into force of Law No. 29497 and knowing that currently the use of the ex officio test has some weaknesses, we consider that we need Article 22 to evolve. / Trabajo de investigación
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Sistema informático basado en el marco normativo vigente del MIMP Perú, para mejorar los procesos de conciliación en el área de Demuna en la Municipalidad C. P. Pampa Grande – Chongoyape

Uriarte Arcila, Christian Emanuel January 2019 (has links)
En los últimos años, las conciliaciones familiares en el área de DEMUNA han logrado solucionar casos tales como alimentos, régimen de visitas, violencia familiar, maltratos, entre otros casos que suponen un atentado o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el centro poblado de Pampa Grande existe un área de DEMUNA cuyo defensor conciliador es un abogado, que promueve llegar a un acuerdo voluntario entre las partes. Por lo mencionado anteriormente, surge la pregunta: ¿Cómo apoyar en el proceso de conciliación del área de DEMUNA de la Municipalidad del C.P. Pampa Grande – Chongoyape? Para ello se eligió desarrollar un sistema informático basado en el marco normativo vigente del MIMP Perú, para mejorar los procesos de conciliación en el área de DEMUNA en la municipalidad c. p. pampa grande - Chongoyape. Con ello, se aumentó el nivel de comunicación entre el demandante y el encargado del área, se disminuyó el tiempo del trámite de conciliación y se brindó al demandante más canales de comunicación donde se brindó notificaciones de su proceso y/o recojo del cumplimiento del benefactor y las entidades que requiere para resolver su conciliación. El sistema informático se desarrolló utilizando como guía el marco normativo vigente del MIMP Perú y también bajo la metodología ágil SCRUM, siguiendo el diseño de investigación es cuasiexperimental de un grupo con medición antes y después. Dicho grupo representa a los pobladores quienes conforman la población a la cual se aplicará el estudio, el cual partirá de la recolección de información mediante la revisión de documentación histórica, entrevistas y encuestas.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica del arbitraje seguido por Alumrock Overseas S.A., Locksley Capital Corporation y Swissfish Corp. bajo el expediente N° 1507-139-2008

Toscaino Nolasco, Brian Edson 15 August 2023 (has links)
El presente informe expone un análisis de determinados problemas jurídicos que se identifican en el arbitraje seguido bajo el Expediente N° 1507-139-2008, el cual fue administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en base a los hechos expuestos y posiciones asumidas por las partes durante todo el proceso arbitral. Dichos problemas jurídicos se encuentran comprendidos en áreas del derecho como el Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y el Arbitraje, los cuales son ramas del derecho que resultan indispensables para resolver los problemas identificados en este caso. Específicamente, este informe tiene el objetivo de abordar los siguientes temas: i) el procedimiento pericial y el tercero integrador; ii) las reglas de interpretación de los contratos, iii) la condición suspensiva y otros. La motivación del presente informe responde principalmente a que algunos temas que se desarrollan no han sido tratados con gran abundancia en nuestro medio, razón por la que este trabajo se justifica en la intención de desarrollar estos temas, los cuales pueden tener un gran impacto a nivel práctico, motivo por la que requieren ser analizados meticulosamente. Una vez realizado el análisis de los problemas planteados, buscaremos dar una opinión respecto a la solución de la controversia, contrastando nuestra opinión con la posición de cada parte del arbitraje y la decisión final de los árbitros
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Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 Nacional

Espino Gil, Jorge Luis 07 August 2023 (has links)
La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio, que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto procesal en un caso de especial gravedad. En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la excepción de improcedencia de acción. / Cassation 617-2021-Nacional resolves the exception of inadmissibility of the action raised by the defense of Humala Tasso and Heredia Alarcón in the trial against them for the crime of money laundering. Among the several issues addressed in the cassation, there is one that is not addressed in its proper dimension: the possibility of considering a kind of prior collusive agreement as a subjective element of the criminal offense of money laundering. The supreme court refrains from developing the merits of this controversy, arguing that it responds to a strictly evidentiary issue, which in no way can be the object of this exception. With this, a valuable opportunity is lost to define the scope of money laundering and collusion, with a view to an adequate delimitation of the procedural object in a particularly serious case. In this report I address the issue discarded by the Supreme Court and build a position on the matter. In this task, I develop the elements of transcendent internal tendency that the crime of simple collusion and money laundering have in their normative configuration. Likewise, I assume a position that distances from what was expressed by the Supreme Court to avoid a pronouncement on the merits: I argue that it is possible to sustain that what is questioned by the defense is a problem of improper subsumption in the subjective type and not a matter of evidence; consequently, it can be solved through the exception of inadmissibility of the action.

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