581 |
Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020Alejos Mata, Marita del Pilar 09 August 2023 (has links)
El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la
Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El
artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso
penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro
Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos
políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención,
atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad
con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal,
como el caso del juicio político.
Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto
a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos.
Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado
para regular o restringir estos derechos.
En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin
de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia
al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la
interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de
interpretación sistemática, evolutiva y teleológica.
Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por
la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de
los derechos políticos que no atente contra la Convención. / The object of analysis of this report focuses on the interpretation used by the
Inter-American Court of Human Rights of article 23.2 of the American Convention
in the Petro Urrego v. Colombia judgment. The article provides that the only way
to restrict political rights is through a penal instance, and in the argumentation
used by the judges in the Petro Urrego case, it is reaffirmed that the article is
restrictive. Moreover, any restriction of political rights that is not contemplated in
article 23 of the Convention will violate it. This is problematic, since it generates
incompatibility with another instance that restricts political rights but is not of a
criminal nature, such as impeachment.
Therefore, an analysis will be made of the jurisprudential line of the Court
regarding the nature of article 23.2, addressing the restriction of political rights.
Thus, the exceptions that the Court has considered to regulate or restrict these
rights will be identified.
Secondly, it will be addressed how article 23.2 should be interpreted in order to
maintain the conventionality of the impeachment trial. For this purpose, reference
will be made to the concurring vote of Justice Garcia Sayan, who proposes going
beyond the restrictive interpretation of article 23 of the Convention by applying
the criteria of systematic, evolutionary and teleological interpretation.
Finally, it will de evaluated whether the impeachment trial meets the requirements
established by the Court to be considered, exceptionally, as a way of restricting
political rights that does not violate the Convention.
|
582 |
Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
|
583 |
El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesalHerrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión
preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
|
584 |
Desafíos de la declaración de estado de cosas inconstitucional en el PerúArias Suárez, Carlos Francisco 05 June 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el análisis de la técnica de declaración de estado de cosas
inconstitucional (en adelante ECI) utilizada no solo por el máximo intérprete de la Constitución, el
Tribunal Constitucional del Perú; sino también, por órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía.
En ese sentido, se propone determinar el fundamento constitucional para la declaración de un ECI,
basado no solo en el artículo 44° de la Constitución Política, sino a partir del concepto de tutela de
derechos fundamentales por parte del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, establecer la legitimidad del juez constitucional para efectuar tal declaración ¿Este
puede intervenir en la formación de las políticas públicas? La respuesta a esta interrogante se
desarrollará en la investigación; toda vez que, partiendo de la clásica división de poderes, estos –
en principio – no deberían inmiscuirse en temas que sería de exclusiva competencia del Poder
Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, se explicará por qué es necesaria la presencia de la justicia
constitucional ante la vulneración masiva y sistemática de varios derechos fundamentales que afecta
a un número significativo de personas.
|
585 |
La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de
Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en
12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura.
Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se
iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y
empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas
investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información
brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar
medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha
determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de
convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte”
exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-
2017/CIJ-443.
|
586 |
La Viabilidad del Cese Colectivo en el Perú y el Rol de la Autoridad AdministrativaCórdova Valladares, Maribel Tatiana 14 July 2021 (has links)
En el Perú el cese colectivo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O del D.L. 728; el cese colectivo se produce cuando el empleador de manera unilateral decide la terminación de contratos por causas objetivas relacionadas a una crisis empresarial.
Las causales establecidas en la Ley de Productividad Laboral son las siguientes; a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y por último d) La reestructuración patrimonial.
En el presente trabajo se aborda las causales objetivas de caso fortuito y la fuerza mayor, y los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; esto en relación con el rol que cumple la Autoridad Administrativa dentro de la etapa administrativa de procedimiento establecido.
Asimismo; se realizan diversos cuestionamientos al procedimiento de cese colectivo, esto según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centramos en la suspensión perfecta, aprobación automática con verificación posterior; fases que se encuentran dentro del procedimiento del cese colectivo.
De la misma forma también se analiza aquella presentación simultánea de la negociación de las medidas terminación de contratos y la solicitud de suspensión de contratos
|
587 |
Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TCAime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche,
emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución
Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega
inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México.
Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el
demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de
inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus
derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los
problemas jurídicos encontrados en la sentencia.
Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales
del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a
ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente
investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas
del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las
cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que
respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida,
tanto en la legislación nacional como en el marco internacional.
Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene
aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la
institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un
problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del
funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el
razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
|
588 |
Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación N°759-2017- LimaMancilla Escarcena, Renata Jovanna 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el Recurso de Casación Nº759-2017-Lima sobre materia de obligación de dar suma de dinero. El interés en la sentencia reside en que la Corte Suprema se detiene a valorar los informes periciales presentados por Atlantic, lo cual nos abre las siguientes interrogantes: (i) ¿La sentencia que emite la Corte Suprema se limita a realizar un análisis de la infracción normativa denunciada?, (ii) ¿La Corte Suprema está excediendo sus facultades?
Luego que, la Corte Suprema se dedica a examinar dichos informes periciales, indica que dichos documentos no aclaran de manera suficiente la controversia, requiriendo a las partes las pruebas necesarias para dilucidar el tema principal en cuestión. Además de ello, Petroperú señala dentro de sus fundamentos la incorporación de pruebas adicionales, bajo lo cual surge una tercera pregunta: (iii) ¿era pertinente actuar medios probatorios de oficio en el presente proceso? Es por ello, que a lo largo del informe será necesario determinar en qué consiste el recurso de casación, cuáles son las causales en que se puede sustentar dicho recurso así cómo cuales son los fines de esta institución jurídica. En suma, será de igual manera fundamental determinar el contenido de la prueba de oficio, así como sus límites en la normativa peruana, esto es, ante que supuestos procede su aplicación
|
589 |
El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
|
590 |
Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del PerúOrjuela Osorio, Claudia Patricia 25 May 2020 (has links)
El presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en
Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del
Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se
expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP)
peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la
Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la
administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen
negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción
social.
|
Page generated in 0.087 seconds