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Informe sobre la casación No. 4323-2016-Moquegua emitida por la sala civil permanente de la Corte Suprema de Lima: nulidad de acto jurídico y reivindicaciónEstenssoro Baella, Alejandra 09 September 2022 (has links)
El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la
realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera
adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral
recogidas en los artículos 219 y 2014 del Código Civil, siendo el problema jurídico central del
presente informe determinar si son nulos los actos jurídicos celebrados con la finalidad de
defraudar al propietario de un bien y despojarlo del mismo, sin su intervención. Para lo
anterior, se han analizado los argumentos de la Corte Suprema y se han contrastado con
posiciones doctrinarias respecto a la interpretación de los artículos 219 y 2014 del Código Civil.
Si bien la Corte Suprema administró justicia con la sentencia casatoria, al declararse nulo el
acto jurídico, no interpretó de manera adecuada la causal de nulidad de finalidad ilícita e
imposibilidad jurídica y, además, omitió invocar y desarrollar la causal de nulidad respecto a
los actos que contravienen el orden público.
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Las limitaciones convencionales a la facultad de disposición y su posibilidad de inscripción en el Registro PúblicoDe Bracamonte Rojas, Jaime Enrique 05 May 2021 (has links)
De acuerdo a nuestro Código Civil, el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. En el presente trabajo, nos enfocamos en discutir los límites y los alcances de la facultad de disposición del propietario. Ello, en la medida que nuestra normativa civil, prescribe o prohíbe la posibilidad de que los propietarios puedan, mediante pacto, obligarse a no ejercer su poder de disposición. Así, hacemos un análisis de cuál debería ser la interpretación de esta prohibición. Es decir, si esta es una prohibición absoluta o si es una prohibición relativa. Para ello, tenemos en cuenta también la afectación que tiene cada una de estas interpretaciones a la libertad de contratar de los individuos. En ese sentido, concluimos que la interpretación que se le debe de dar a la prohibición que recae sobre un propietario de no disponer de su bien debe de ser flexible y no drástica,
por lo que la consideramos como una interpretación relativa. Sin embargo, debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral, que se han orientado hacia una prohibición absoluta, consideramos necesaria una reforma legislativa que deje de una vez zanjada la discusión
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La calificación de documentos administrativos en el registro de propiedad inmueble dentro del contexto de la disputa territorial entre los distritos de San Isidro y Magdalena del MarChauca León, Sylvia Patricia 09 May 2017 (has links)
Por medio del presente artículo, procederemos a analizar el conflicto territorial entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar y el impacto que este ha tenido en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, como consecuencia de la expedición de Certificados de Cambio de Jurisdicción por parte de las municipalidades de ambos distritos y el registro de estos documentos.
Para llevar a cabo este análisis, procederemos a exponer, en primer lugar, los aspectos centrales de la calificación registral, cómo se encuentra ésta regulada y cuáles son los documentos que dan mérito a las inscripciones registrales.
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Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal
Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la
aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al
recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por
inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una
operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así
como multas aplicables.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y
validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello
en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las
referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no
cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un
enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT
aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los
argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme
a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal
Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de
una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual
se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos.
Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma
Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario
del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado
vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras
interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8-
2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the
Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial
block formed by real estate agreed by two companies of the same business group
for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as
applicable fines.
In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the
application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an
economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it
was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to
be considered as such.
The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential
and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the
referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the
decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present
investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis
of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under
analysis, which is why the application of only some of them is postulated.
Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance
Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the
analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that
this paper may be useful for future interpretations under the new rule.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTRPalomino Pinchi, Claudia Paola 30 July 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023-
SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual
se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa
independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria.
A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral
es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo
que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en
base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones
para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en
la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios.
Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su
transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su
independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes
inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen
anteriormente mencionado. / The present research work is based on Resolution 3450-2023-SUNARP-TR which
served as a discussion in the CCLXXXI Full Registry, which ruled the transfer of reserved
airs in the heading matrix without its previous independence, being approved as a
Mandatory Observance Precedent.
Throughout the investigation we will maintain that this decision of the Registry Court is
insufficient, and inadequate at the registry level, since although we agree that the airs do
not have the legal obligation to become independent for their transfer, on the basis of
the real estate declaratory system, we consider that the reasons for reaching such a
conclusion are insufficient, since the Court is based solely on the SUNARP Directive on
the Exclusive Property and Common Property Regime, and the Rules of Registration of
Premises.
Likewise, although we maintain that airs may not be independent before their transfer,
this changes in the regime of Exclusive Property and Common Property, while the airs
are computed as common areas being necessary their independence to avoid colliding
and generate confusion with the common goods registered in the matrix item. Its
independence under the above-mentioned regime is therefore required.
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Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registradosMarini Carreño, Gustavo Martín 11 October 2024 (has links)
Desde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada
por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de
estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del
derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico.
En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces,
desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar
si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en
el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la
cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente
del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe.
Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos
utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz
de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este
caso es la nulidad. / Since its publication, the 2015-Cassation Court Resolution N.° 353-Lima Norte has been
extensively studied by the legal community of Peru. However, this case remains valuable as a
subject of study, as it provides an opportunity to analyze the interaction between key
institutions and principles of civil law within the context of a case concerning the nullity of a
legal act.
This report analyzes the different criteria used by judges, from the first instance to the Cassation
Judgment issued by the Supreme Court, to assess whether, in this specific case related to the
sale of a property that was neither formalized nor registered in the Land Registry, there was a
proper balance between the rights of the spouse who did not participate in the contract and the
purchaser of the property, whom the Supreme Court qualified as a bona fide purchaser.
Having presented our analysis of the criteria and court decisions taken by the judges to
determine the nullity of the contract, we shall conclude, considering the national doctrine and
jurisprudence, that the best legal remedy for the solution of this case is the nullity of the
contract.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AILema Garay, Javier Enrique 16 August 2021 (has links)
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante
argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse
a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del
adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su ReglamentoGarcía Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario.
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