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La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?Huamán Cachay, Jorge Luis January 2018 (has links)
El principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA). / The principle of flexibility intervenes in the various stages of the arbitration process, one of them being the probative activity, converging, in turn, with other legal
situations of ownership of the parties, which are embodied in principles such as the device, contribution of part and, in addition, with the so-called assumption of the burden of proof. On the other hand, it has been argued that the exercise of the power available to the arbitrator to assert his evidentiary initiative -as a judge- can lead to excesses when disposing or ordering the action of a test. Starting from both premises we will examine how they interact in private domestic arbitration, taking the current Arbitration Law (LDA) as a regulatory framework, as well as the regulations of the main arbitration centers of the country (RCA).
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucionalCorreo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha
llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del
Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado
constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos
fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir
el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes
procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una
litis.
A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de
proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la
tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que
un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos
permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el
proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de
los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo:
derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.).
Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los
derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal
predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de
sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un
modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba
de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma
oportuna, idónea y eficaz.
Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos
expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas
generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder
exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual
ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica
procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso
dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.
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Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicasVivanco Nuñez, Pierre Moises 15 January 2018 (has links)
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para
una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar
la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a
resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no
necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los
procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto
en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo
una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el
procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea
juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente
y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la
concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias
sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los
resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de
completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes
del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud
semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y
axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas
jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la
escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE. / The purpose of the research work is to elaborate the Fundamentals for a new conception of
justice through the struggle of legal schools, in order to avoid the incommensurability of legal
dialogues in a judicial process that entails resolving the conflict through the imposition of
some kind of justice that is not necessarily coherent and consistent with the conception of
justice that the accused have, which leads to overcome the mentioned problem with the right
proposed in this thesis: "Every person has the right to choose, guiding and being subjected
to a certain conception of consistent and consistent justice, "this implies that the accused,
who thinks, speaks and acts under a particular conception of justice, is judged in accordance
with a coherent and consistent system of administration of justice. For the development and
execution of the thesis, Solomnof's computer conception methodology and the axiomatic
method applied to the social sciences have used, in order to verify the basic properties of a
theory; the results were as follows: (a) ownership of the proposed theory lacks
completeness, since it is not known how many types of justice, legal schools or sources of
law can be created in the future, then this type of deficiency is It is called semantic
incompleteness; However (b) the theory in question has proved to be consistent and
axiomatizable. It is for this reason that the following conclusions were reached: (1) Only 6
legal schools can be considered as such because they meet their basic requirements; and
(2) the school of legal argumentation applied in the peruvian State is INCOSISTENT.
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La relatividad de la prueba en el daño moral : encuentros y desencuentros de la casación civilCamus Cubas, José Alexander 16 February 2017 (has links)
En nuestro siglo XXI la prueba del daño moral en nuestra Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú ha sido vacilante creando a todas luces inseguridad para el
justiciable. La cantidad de Ejecutorias de la prueba del daño moral expedidas por los
Magistrados de la Sala Civil de nuestra Corte Suprema ha tenido criterios muy variados,
por lo que la percepción que tiene el justiciable respecto del Poder Judicial no ha sido
muy bien vista. Esta problemática es muy compleja porque se circunscribe en la parte
afectiva del ser humano y que muy pocos doctrinarios peruanos han sido sensibles de
percibir y escribir sobre dicho problema.
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La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivaciónLuyo Tocasca, Juan Alberto 27 August 2024 (has links)
La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador
peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea
vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen
convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como
de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la
aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular
una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la
necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la
motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba,
cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de
oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de
resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte
esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la
nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un
razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X
Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia
por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a
otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales. / The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian
legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as
a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in
the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing
pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil
Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this
unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to
correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions,
or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the
application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to
these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been
recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process,
present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance
of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this
context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding
precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the
motivation for judicial resolutions. / Trabajo académico
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Análisis de una potencial práctica colusoria horizontal en el mercado peruano de pavo: estudio del caso San FernandoAmpuero Herrera, David Joel 29 August 2024 (has links)
El informe analiza el esquema hub and spoke en el contexto del mercado de pavo
entero peruano, teniendo como principal actor a la empresa San Fernando. Se
destaca cómo las firmas verticalmente relacionadas utilizan acuerdos contractuales
para coordinar acciones y controlar externalidades. Estas restricciones, como precios
no lineales, descuentos por cantidad, entre otros, buscan influir en el comportamiento
de los agentes económicos.
En este sentido, se explora cómo San Fernando empleó precios sugeridos como una
forma de comunicar sus intenciones a los supermercados y coordinar estrategias de
precios. Se evidencia que estas prácticas pueden ser equiparables a un sistema de
Resale Price Maintenance (RPM), donde se busca mantener la percepción de valor
del producto y evitar una competencia basada únicamente en precios bajos.
Además, se introduce el concepto de hub and spoke, donde un actor central facilita
la coordinación entre participantes sin contacto directo. Este esquema puede generar
efectos anticompetitivos al restringir la competencia y manipular los precios en
beneficio de los participantes.
Finalmente, el informe destaca la importancia de identificar estas prácticas
anticompetitivas y diferenciarlas de restricciones verticales legítimas, a la par que
menciona que la vigilancia constante por parte de las autoridades es necesaria para
detectar y sancionar conductas que distorsionen la competencia.
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Relaciones interpersonales en menores de diez y once años asháninkas, andinos del Cusco y limeñosLeón Alvarez, María Angela Mariella 29 January 2019 (has links)
La cultura influye en el desarrollo del ser humano desde el comienzo de la vida. Así, hacia
el final de la niñez, los patrones culturales se encuentran muy internalizados; normando, entre
otros, los modos de relacionarse de los niños. En ese sentido, esta investigación busca
describir y comparar las características de las relaciones interpersonales de menores de diez
y once años asháninkas, andinos y limeños. Para ello se aplicó el Psicodiagnóstico de
Rorschach a 60 menores distribuidos homogéneamente por sexo, edad y lugar de residencia.
Los resultados del clúster de relaciones interpersonales reportan diferencias significativas en
la mayoría de los determinantes; el más significativo es lambda debido al predominio de
respuestas con forma pura en la población asháninka y andina. También se encontró mayor
similitud entre la población asháninka y andina, y mayor diferencia entre la población limeña
y asháninka. Finalmente, se discuten las diferencias significativas entre la data normativa de
Exner y la muestra de estudio, así como entre las tres sub muestras de participantes. Del
mismo modo se señalan los alcances y las limitaciones de la investigación. / Culture influences the development of the human being from the beginning of life. Thus,
towards the end of childhood, cultural patterns are very internalized; norman, among others,
the ways of relating of children. In this sense, this research seeks to describe and compare
the characteristics of the interpersonal relationships of children between ten and eleven years
old whom belong to the cultures Asháninka, Andean and Lima. To this end, the Rorschach
Psychodiagnosis was applied to 60 children distributed homogeneously by sex, age and place
of residence. The results of the Interpersonal Relations cluster report significant differences
in most of the determinants; the most significant is lambda due to the predominance of
responses with pure form in the Ashaninka and Andean population. There was also greater
similarity between the Ashaninka and Andean population, and greater difference between the
Lima and Asháninka population. Finally, the significant differences between Exner's
normative data and the study sample, as well as between the three sub samples of participants,
are discussed. In the same way, the scope and limitations of the investigation are indicated.
Key words: interpersonal relationships, culture, Rorschach Psychodiagnosis, ashaninka
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