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Propuesta de tipificación para la agravación de la pena en el delito homicidio calificado por condición de la víctima Art. 108-A “Cuando fuere líder indígena”Salazar Salazar, Maricielo Fernanda January 2023 (has links)
La presente investigación, tuvo como objetivo realizar la propuesta de modificación del Art. 108 – A “Homicidio Calificado por condición de la víctima” para la tipificación de la agravante “cuando fuere líder indígena” debido a los altos índices de vulneración del derecho a la vida de los líderes indígenas en nuestro país. Para la realización del presente trabajo, hemos analizado la determinación del sujeto activo en el delito de homicidio calificado con énfasis en la condición de líder indígena, dado que por dicha condición se encuentran más expuestos a diferencia del grupo total de indígenas o ciudadanos, en virtud de las cualidades que ostentan y en segundo término se ha argumentado la evidente necesidad de la regulación del Supuesto de Hecho planteado y se ha expuesto la importancia de la propuesta. En ese sentido, esta investigación nos ha permitido exponer un problema social relevante, aplicando el tipo de investigación cuantitativa, con un diseño de tipo bibliográfica; a su vez, los resultados obtenidos en la misma, han podido no solo permitirnos analizar la necesidad de regulación de la agravante, sino también la determinación de los sujetos sobre los que recae la acción de aquellos que contravengan la norma penal, evidenciando así, una necesidad de seguridad jurídica para los líderes indígenas.
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Informe jurídico sobre la Sentencia A.P. N° 29126-2018 LIMA (Inaplicación de consulta previa)Leon Armas, Camila Nicole 02 August 2023 (has links)
A raíz de la interposición de una demanda de acción popular por parte de
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana cuestionando (i) la
Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento
de la Ley de Consulta Previa, y (ii) la Directiva que desarrolla dicha Disposición,
el presente informe tiene por objetivo responder la interrogante jurídica de si
corresponde o no la inaplicación del proceso de consulta previa para el desarrollo
de proyectos de infraestructura en materia de salud, educación y otros servicios
públicos. Para resolver dicha interrogante, entre los instrumentos normativos
utilizados se encuentra la normativa peruana en materia de derecho procesal
constitucional, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de los
pueblos indígenas, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional
sobre dichas materias.
Como resultado del análisis jurídico, se concluye que no corresponde la
inaplicación del proceso de consulta previa, en tanto que dicha exoneración
contraviene a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Consulta Previa y los artículos
6 y 7 del Convenio 169, y resulta desproporcionada. Sin perjuicio de lo anterior,
consideramos que, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema no debió declarar
la retroactividad de la expulsión de las normas cuestionadas (ni tampoco la
nulidad de las medidas administrativas aprobadas bajo tales normas), en tanto
que ello no estuvo suficientemente sustentado en la sentencia emitida, excede
sus facultades en el marco del proceso de acción popular, y genera afectaciones
a la seguridad jurídica. / Following the filing of a class action lawsuit (acción popular) by the Interethnic
Association for the Development of the Peruvian Jungle (Asociación Interétnica
de Desarrollo de la Selva Peruana) challenging (i) the Fifteenth Complementary,
Transitory and Final Provision of the Regulations of the Law on Prior
Consultation, and (ii) the Directive that develops said Provision, the purpose of
this report is to answer the legal question about the applicability or not of the prior
consultation process for the development of infrastructure projects in the matters
of health, education and other public services. In order to solve this question,
among the normative instruments used are the Peruvian regulations on
constitutional procedural law, constitutional law, administrative law and
indigenous peoples' law, as well as national and international jurisprudence and
doctrine on such matters.
As a result of the legal analysis, it is concluded that the non-application of the
prior consultation process is not appropriate, since such exemption infringes
Articles 2, 3, 4 and 5 of the Prior Consultation Law and Articles 6 and 7 of
Convention 169, and is disproportionate. Notwithstanding the foregoing, it is our
opinion that, in the case under analysis, the Supreme Court should not have
declared the retroactivity of the expulsion of the challenged regulations (nor the
nullity of the administrative measures approved under such regulations), since
this was not sufficiently supported in the judgment issued, exceeds its powers in
the framework of the popular action process, and generates affectations to legal
certainty.
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Disparidad de la etnia-raza como factor determinante del comportamiento del ahorro en el Perú periodo 2018-2019Bocanegra Saavedra, Carmen Rosa January 2022 (has links)
En la presente investigación se estudiará la disparidad de etnia-raza presente en el Perú,desglosándola en las 6 etnias dominantes: quechua, aymara, indígena, negra, blanca y mestiza y su relación sobre el comportamiento del ahorro de las personas que se vinculan con cada una de estas, utilizando información de la encuesta ENAHO actualizada, presentada por el INEI en un periodo de referencia accesible de información completa anual 2018-2019. Se proyecta un modelo econométrico logit con las variables cualitativas etnia-raza expresadas de manera dicotómica; el ingreso percibido mostrado en moneda nacional (soles), y nivel educativo para medir la significancia y coeficientes de estas con el comportamiento del ahorro, siendo este categorizado en dos: formal (bancarizado) e informal (fuera del sector financiero). La evidencia y respuesta del modelo que presenta que las diferentes etnia-razas son significativas con el modelo para ambas categorías del ahorro; ubicando una relación negativa de los quechua, aymara e indígena con respecto al método de ahorro formal, teniendo la respuesta contraria con el ahorro informal, siendo este fuertemente relacionado positivamente. Por otro lado, los
mestizos, blancos y negros, presentan un comportamiento asertivo con el ahorro formal y resultan no significantes para el modelo de ahorro informal, que represente su preferencia por la primera forma de ahorro.
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Informe respecto de la sentencia tramitada en el Expediente No. 023-2009-PI/TCChipana Paz, Pierella Natali 28 February 2023 (has links)
El presente Informe analiza la Sentencia de Inconstitucionalidad recaída en el
Expediente No. 023-2009-PI/TC, interpuesta por el señor Gonzalo Tuamana
Tuamana (en representación de 5000 ciudadanos), contra el Decreto Legislativo No.
1079.
Este Decreto, establece mecanismos de tutela de las Áreas Naturales Protegidas y
regula las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP.
Por ello, se analizará normativa interna, instrumentos internacionales, doctrina y
jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como
por el máximo Tribunal de otros países de la región.
En base a lo descrito, plantearé mi postura respecto a la constitucionalidad del
presente Decreto, con la finalidad de identificar si se debió realizar el proceso de
consulta previa a los pueblos indígenas antes de emitir este Decreto.
Al respecto, es necesario comprender el sistema que regula a estas áreas, por lo cual
las describiré, con la finalidad de demostrar que este Decreto no afectó materialmente
a los pueblos indígenas que habitan en ellas.
Finalmente, analizaré el derecho a la consulta previa contenida en el Convenio 169
de Organización Mundial del Trabajo con la finalidad de identificar su contenido y
alcances, lo que permitirá reafirmar mi postura respecto a la constitucionalidad de
este Decreto. / This report analyzes the Unconstitutionality Ruling in Case No. 023-2009-PI/TC, filed
by Mr. Gonzalo Tuamana Tuamana (on behalf of 5000 citizens), against Legislative
Decree No. 1079.
This Decree establishes mechanisms for the protection of Natural Protected Areas
and regulates the competencies of the National Service of Natural Protected Areas -
SERNANP.
Therefore, we will analyze internal regulations, international instruments, doctrine and
jurisprudence issued by the Inter-American Court of Human Rights, as well as by the
highest Court of other countries in the region.
Based on the above, I will present my position regarding the constitutionality of this
Decree, in order to identify whether the process of prior consultation with indigenous
peoples should have been carried out before issuing this Decree.
In this regard, it is necessary to understand the system that regulates these areas, for
which I will describe them, with the purpose of demonstrating that this Decree did not
materially affect the indigenous peoples that inhabit them.
Finally, I will analyze the right to prior consultation contained in Convention 169 of the
World Labor Organization in order to identify its content and scope, which will allow
me to reaffirm my position regarding the constitutionality of this Decree.
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El efecto fragmentador: el análisis del efecto de la cuota nativa en la dinámica de las organizaciones indígenas en el marco de las elecciones regionales y municipales en el 2014 y 2018Alegre Benites, Alejandra Mia 07 October 2020 (has links)
A pesar de la pluralidad étnica que existe en el país (INEI, 2017) esta no se ve
reflejada en la composición de las instituciones encargadas de la
representación política. En ese sentido, los pueblos indígenas y campesinos
han sido privados de la participación en los procesos que los gobiernan
(Chuecas, 2007). Frente a esto, en el año 2002 el Perú decidió aplicar la cuota
nativa, la cual establecía la inclusión del 15% de candidatos indígenas con el
objetivo de promover la participación de los miembros de las comunidades
nativas en la esfera política regional y municipal. Sin embargo, casi dos
décadas después de su aplicación, parecería que este mecanismo no ha
logrado el objetivo planteado de aumentar los niveles significativos de
representación política indígena, además, ha mostrado tener distintas falencias
dentro de las cuales se menciona la división interna del movimiento indígena
peruano. Así, la presente investigación se propuso realizar una revisión de la
literatura bajo la hipótesis de que la cuota nativa debido a su carácter de
obligatoriedad en un contexto de poca representación por parte de los partidos
políticos, afecta de manera negativa la dinámica de las organizaciones
indígenas: descabezándola de sus líderes principales y dividiendo el voto. Al
final de la revisión, se puede concluir que la cuota nativa, en efecto, tiene
consecuencias negativas en la conformación del movimiento indígena, no
obstante, este efecto está relacionado no solo al funcionamiento de la cuota
sino también al estado actual del movimiento indígena.
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La protección de las expresiones culturales tradicionales a través de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal : limitaciones y perspectivasVillarroel Díaz, Ninoska Viviana 01 October 2019 (has links)
Las ECTs son las producciones intelectuales fusionadas por componentes singulares
del patrimonio biocultural acrecentado y perfeccionado por un pueblo indígena o por
miembros de ese pueblo que reflejan sus valores tradicionales y convicciones, y que
constituyen una fuente de creatividad e innovación en el contexto del marco tradicional
que forman parte de la riqueza cultural de los pueblos indígenas. Así, pues, las ECTs,
por un lado, han sido utilizadas por las firmas culturales, del espectáculo y de la moda
que han empleado diseños, cantos, danzas, textiles y cestería tradicional, etc., para
elaborar obras tuteladas por la propiedad intelectual, y, por otro lado, son el motor del
crecimiento económico mundial, pues generan ingresos y crean empleos, impulsados
por la progresiva oferta de bienes y servicios culturales, de espectáculo y moda en un
mercado en expansión. La apropiación indebida de las ECTs por parte de terceros no
indígenas, con la consiguiente obtención de beneficios económicos, perjudica a los
poseedores tradicionales, quienes son sus verdaderos propietarios. Las ECTs tienen
una estrecha relación con la Propiedad Intelectual. La relación existente entre ambas
figuras es compleja, que impiden una relación equilibrada y coordinada entre la
Propiedad Intelectual y las ECTs. Pero la problemática que presentan las ECTs es tan
compleja que continuamente demanda nuevos esfuerzos. Actualmente se busca un
tratamiento armonizado para toda la comunidad internacional, ya que hasta la fecha
ningún sistema internacional ha sido implementado para la efectiva protección de las
ECTs. Si bien alguno de los elementos de la Propiedad Intelectual va en contra de una
debida protección de las ECTs, en nuestros días hay resultados nacionales, regionales
e internacionales obtenidos con la adaptación de los regímenes de Propiedad
Intelectual incluida la Competencia Desleal, así como medidas no conexas con la
propiedad intelectual como el uso de contratos, protocolos consuetudinarios e
indígenas. Actualmente los medios que ofrece la propiedad intelectual no han sido
ampliamente aprovechados por los pueblos indígenas propietarios de las ECTs, ni por
las empresas formadas por esos pueblos.
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El territorio de las comunidades nativas desde la óptica del Tribunal Constitucional: análisis de la STC N° 04651-2018-PA/TCMarin Requejo, Sofia January 2023 (has links)
El Tribunal Constitucional peruano mediante su jurisprudencia, ha fijado de manera expresa que las comunidades campesinas y nativas pueden ser identificadas como pueblos indígenas, o parte de ellos. Esta concepción simboliza el punto de partida de una discusión nacional sobre los marcos destinados a la protección de las tierras y territorios indígenas. A partir de ello, la presente investigación, empleando un enfoque cualitativo, de índole documental y bibliográfico, busca realizar una comparación entre lo comprendido por estos dos términos, haciendo uso de los márgenes de protección y regulación normativa de que gozan las comunidades nativas e indígenas del Perú, con algunos países de América Latina. Consecuentemente, tras el análisis, se propone evaluar los criterios jurídicos esbozados por el Tribunal Constitucional peruano, destinados a proteger los pueblos y comunidades nativas, con el propósito de ampliar su alcance, bajo los criterios establecidos en el Derecho Internacional, dejando abierta la posibilidad de repensar los dispositivos nacionales vigentes.
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Impacto de camisea en el pueblo indígena matsigenka y la creación de mecanismos jurídicos de protección a sus derechos vulneradosCarbonel Galopino, Yerel Carolina January 2022 (has links)
La tranquilidad del pueblo indígena Matsigenka se vio irrumpida por la ejecución del proyecto Gas de Camisea, de tal manera que este artículo analiza la realidad de esta población vulnerable, puesto que ello generó la destrucción de hogares, quebrantamiento del pueblo indígena, de tal modo que alteraron sus costumbres, dañando sus tierras y huertos; lo que conlleva a la afectación de salud física como psíquica, de manera que en vista de tantas transgresiones se busca determinar los derechos afectados. Además de identificar que conducta realizaron las partes frente a la ejecución de dicho proyecto, cuando en ese entonces aún no existía la Ley de consulta previa Nº 29785, y se vieron en la libertad de aprobar proyectos sin medir las consecuencias de ello en los pobladores que habitaban las tierras, puesto que aparentemente se mantenían en una postura donde solo importaban sus intereses particulares y económicos, debiendo optar por involucrarse con el pueblo indígena, y si bien el proyecto prevalecía por un interés al bien común, este podía ejecutarse sin transgredir derechos de los Matsigenkas, ya que
la sola Constitución protege y reconoce derechos fundamentales que venían siendo lesionados.
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La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.
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Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como
principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad
entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual
determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y
cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e
historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el
derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el
derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del
reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966-
1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de
que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas,
aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa
(1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es
decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto
de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales
(1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia
de una institucionalidad indígena en la ONU
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