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La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativoSalgado Silva, José Antonio 27 July 2020 (has links)
En el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los
remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde
una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de
administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la
reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos.
La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a
partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último
no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además
debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha
infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores
(como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los
cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el
caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir
entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De
tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria
vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por
regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el
remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo
también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción
al deber de lealtad.
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El lugar de las organizaciones juveniles indígenas en la emergencia de liderazgos entre los Shipibo-Konibo : el caso de la Organización de Jóvenes Indígenas de la Región Ucayali (OJIRU)Pelaez Cotrina, Guillermo Segundo 23 January 2019 (has links)
Desde los años sesenta, se ha venido observando la aparición de numerosas organizaciones indígenas en la Amazonía y como resultado de este proceso vimos también el surgimiento de lo que Jean-Pierre Chaumeil (2000) denominaría como “los nuevos jefes”. En el Perú, esta emergencia fue observada, recurrentemente, entre las nacientes organizaciones de los pueblos jibaros y arawak, siendo ambos –junto a los pano– las familias lingüísticas con más población entre los pueblos indígenas de Amazonía peruana. Por razones diversas, las nuevas organizaciones y jefes entre los pano recibieron poca atención de la antropología, pese a contener a los Shipibo-Konibo, uno de los grupos étnicos de mayor población y con una actuación importante en la formación de las organizaciones indígenas nacionales (como AIDESEP). Tomando en consideración la escasa literatura antropológica sobre las organizaciones shipibo-konibo y sus nuevos liderazgos, esta tesis busca contribuir a ampliar nuestro entendimiento sobre este pueblo presentando un estudio sobre el rol de las organizaciones indígenas juveniles shipibo-konibo en la emergencia de nuevos liderazgos. Para ello tomé el caso de los y las jóvenes que integran la Organización de Jóvenes Indígenas de la Región Ucayali (OJIRU), con quienes conviví y observé durante ocho semanas entre agosto y octubre de 2016. Paralelamente, busqué reconstruir la historia de las organizaciones indígenas juveniles entre los shipibo-konibo entrevistando a las personas, hoy adultas, que participaron durante su juventud en dichas organizaciones. En esta tesis sostengo que las organizaciones indígenas juveniles shipibo-konibo, desde las primeras hasta OJIRU, operan como espacios de aprendizaje, en tanto que los y las jóvenes que pasan por estos espacios se ponen en contacto con una multiplicidad de entidades y objetos de los que aprehenden, se apropian y transforman; y operan, también, como espacios de formación de prestigio, en tanto actúan como plazas pública donde los muchachos se hacen conocer y reconocer a partir de la observación de sus habilidades y pretensiones.
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El derecho de oposición en las reducciones de capitalSoto Paz, Alejandra Fiorela 06 October 2021 (has links)
Para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades
establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en
los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento
que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de
efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo
de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos
no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios).
Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una
reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de
aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el
presente documento.
Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley
General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento
de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el
primer párrafo.
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Conflicto de interés grupal con el de las sociedades controladas en los grupos societariosCampano Murillo, Christian Armando 11 January 2022 (has links)
Se realiza el presente trabajo sobre los grupos societarios por ser un fenómeno de
concentración empresarial cada vez más usual en el mercado peruano, no necesariamente por
empresas que cotizan en el mercado bursátil y que aún no es un tema que se ha estudiado a
profundidad en la doctrina nacional. Se revisa en tal sentido los conceptos básicos de la doctrina
y legislación internacional para poder definirlos, comparando con lo establecido en la normativa
nacional. Siendo así se puede apreciar que si bien la normativa nacional se refiere a los grupos
societarios en el ámbito de las empresas que cotizan en el mercado de valores, las del sector
financiero y la regulación tributaria, no hay uniformidad al respecto; además la Ley General de
Sociedades solamente se refiere a una de las características esenciales de estos Grupos, que es el
control; obviando la dirección unificada y el interés grupal. Esta circunstancia genera la
problemática desarrollada en la presente investigación, la colisión del interés social de la
empresa filial con el interés grupal, puesto que si bien nuestra norma societaria cautela el interés
social de cada empresa, no prevé cuando ésta integra un grupo societario, en cuya dinámica se
suele sacrificar el interés social de la subsidiaria en favor del interés grupal trazado por la matriz;
por tal motivo se propone como solución una declaración que reconozca el interés grupal y sus
límites.
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Informe sobre Resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-LAvendaño Bavestrello, Sergio 23 February 2021 (has links)
La resolución N° 1584-2014-SUNARP-TR-L cobra importancia a más de 15 años de la publicación de la Ley General de Sociedades en tanto la respuesta del Tribunal Registral resulta excesiva en el marco de la calificación registral, sancionando con tacha sustantiva un defecto que era subsanable por el presentante del título. El objetivo de este informe es analizar la respuesta del Tribunal Registral ante el otorgamiento de poderes realizado por el órgano de administración de una sociedad que no contaba con los órganos de administración regulados por la Ley General de Sociedades, al no haber adecuado las
disposiciones de su pacto social y estatutos luego de la publicación y entrada en vigencia de la norma. El informe se sustenta en el análisis e interpretación de la normativa vinculada a la adecuación a la Ley General de Sociedades, las normas imperativas de esta, los principios de tracto sucesivo y adecuación, así como los alcances de la calificación registral en el marco de un procedimiento de registro. Las conclusiones del análisis demuestran que el Tribunal Registral interpretó la normativa para aplicar una sanción excesivamente lesiva en el marco de la calificación registral. La respuesta adecuada debió ser la observación del título presentado por adolecer de un defecto subsanable, permitiendo al apelante mantener prioridad registral
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Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía 27 January 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi
S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza
y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado
Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de
accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo
interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de
una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual
declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y
Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales
que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la
sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de
los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos
accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de
la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una
sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de
Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso
invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia,
así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En
ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas
societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la
consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la
no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia
no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa
nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer
paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley
General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas
para las sociedades anónimas.
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Informe sobre Expediente N° 451-2009Vega Méndez, Rodrigo 20 October 2020 (has links)
El levantamiento del velo societario y la incorporación de partes no signatarias en el arbitraje son dos
de los temas jurídicos cuya aplicación resulta más compleja en la práctica. Ello debido a que estos
colisionan con muchas instituciones legales básicas tales como la relatividad de los contratos y la
personalidad jurídica. Sin embargo, el Expediente que es objeto del presente Informe concentra ambos
temas en la misma fotografía, pues recoge el caso de un tribunal arbitral que aplicó el levantamiento
del velo societario para justificar la incorporación de empresas no signatarias a un arbitraje. La
complejidad del Expediente se ve agudizada por el hecho de que el laudo fue posteriormente discutido
en sede judicial mediante la presentación de recursos de anulación de laudo. En ese sentido, la
investigación detrás de este Informe tuvo por finalidad analizar la aplicación práctica de estos
conceptos complejos en un caso del mundo real a efectos de determinar si el razonamiento del tribunal
arbitral fue correcto o si, por el contrario, debió anularse el arbitraje por una incorrecta aplicación de
estas teorías. Como se explica a continuación, el Informe concluye que el razonamiento del tribunal
arbitral fue parcialmente correcto, pues únicamente correspondía aplicar el levantamiento del velo
societario sobre una de las empresas de no signatarias, y como tal, solo una de las empresas no
signatarias debió quedar vinculada por los efectos del convenio arbitral en aplicación de esta teoría
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La escisión societaria en contraposición al ejercicio de la libertad sindical: Análisis bajo la óptica de los derechos fundamentalesZucchetti Paredes, Paolo Giuseppe 29 May 2023 (has links)
A través de la escisión societaria, una empresa puede transferir todo un bloque
patrimonial (incluyendo trabajadores) hacia otra empresa. Este fenómeno que tiene
efectos en las relaciones laborales individuales y colectivas, no cuenta con una
legislación laboral que lo regule.
Ante tal, aparente, incertidumbre; muchas afectaciones a la libertad sindical como
producto de las escisiones empresariales han terminado discutiéndose (sin mucho
éxito) en vía judicial. Evidenciándose que la principal tara al momento de abordar el
problema se encuentra que el análisis se realiza a un nivel infraconstitucional,
ignorando por completo, el contenido protegido por la libertad de empresa y la
libertad sindical.
Mediante el presente trabajo, ponemos en evidencia las diferentes restricciones que
sufre la libertad sindical luego de una escisión, así como el deficiente análisis que se
viene haciendo sobre esta problemática. Y finalmente, proponemos un modelo de
análisis para estos casos y una posible solución en general, bajo la óptica de los
derechos fundamentales. / Through the corporate division, a company can transfer an entire block of assets
(including workers) to another company. This phenomenon, which has effects on
individual and collective labour relations, does not have labour legislation to regulate
it.
In the face of such, apparent, uncertainty; many effects on freedom of association as
a result of the corporate division have ended up being discussed (without much
success) in the courts. Evidenced that the main flaw when addressing the problem is
that the analysis is carried out at an infra-constitutional level, completely ignoring the
content protected by freedom of business and freedom of association.
Through this work, we highlight the different restrictions that freedom of association
suffers after a corporate division, as well as the deficient analysis that has been done
on this problem. And finally, we propose an analysis model for these cases and a
possible solution in general, from the perspective of fundamental rights. / Trabajo académico
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La pérdida de la pluralidad de los socios por más de seis meses : efectos y consecuencias jurídicasParco Cusipuma, Sandy Patricia 18 December 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca determinar los efectos y consecuencias
jurídicas que surgen de la declaración de disolución de pleno derecho de una sociedad
que ha perdido la pluralidad de socios por más de seis meses; determinando si es
posible o no la utilización de la figura de la regularización en dicho caso. Pues como
sabemos en nuestra normativa peruana y en la propia Ley General de Sociedades no
existe una regulación que nos señale cuáles son los procedimientos que deben seguir
las sociedades que incurren en dicha problemática, confundiéndose muchas veces
que dicha declaración de disolución significa una automática e irreversible liquidación y
extinción de la sociedad. En ese sentido, hemos estudiado lo que la doctrina nacional,
comparada y en especial la jurisprudencia desarrollada en la práctica societaria
peruana han señalado respecto al tema de la presente investigación. Como
consecuencia de ello, se ha podido determinar que las sociedades que incurran en
disolución de pleno derecho luego de que hayan perdido la pluralidad de socios por
más de seis meses si pueden optar por la regularización como una alternativa
productiva, económica y sobre todo práctica para solucionar la referida problemática,
pues tanto en el ámbito doctrinario y jurisprudencial no se ha determinado ninguna
limitación jurídica para que ello se produzca de tal manera, por el contrario hemos
podido vislumbrar diversas maneras que la legislación comparada y la propia
jurisprudencia han presentado como solución a la problemática de las sociedades que
son declaradas disueltas de pleno derecho por la causal de falta de pluralidad de
socios / Trabajo de investigación
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Breves reflexiones sobre la compensación de pérdidas tributarias en las reorganizaciones societarias según la Casación No. 4015-2014-LimaEscajadillo Valdez, Franz Eduardo 10 February 2022 (has links)
A propósito de la modificación del Artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27356, vigente a partir del 01 de enero de 2001, se prohibió la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas a través de las reorganizaciones societarias. En ese contexto, el autor desarrolla y reflexiona respecto a (i) la finalidad de la Ley No. 27356 para prohibir la compensación de pérdidas tributarias transferidas mediante las reorganizaciones societarias, (ii) las limitaciones del legislador
para prohibir la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas en las reorganizaciones societarias, y (iii) la aplicación en el tiempo de la Ley No. 27356 sobre reorganizaciones societarias realizadas antes de su entrada en vigencia. Ello, en virtud de lo dispuesto en la Casación No. 4015-2014-Lima
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