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El internamiento involuntario de personas con discapacidad mental en el ordenamiento jurídico peruano: STC 01833-2019-HC/TCCruz Espinoza, Steffy María Martha 08 August 2022 (has links)
Este informe es un análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída
en el expediente 01833-2019-HC que declara fundada la demanda de habeas corpus y
resuelve cesar la privación de libertad de una persona con discapacidad mental. Este
informe se realiza a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Personas con
Discapacidad del Sistema Universal de Derechos Humanos, que servirá de guía del
presente trabajo, así como de las leyes internas sustantivas nacionales que estuvieron
vigentes durante su internamiento (2017-2018) y el Código Procesal Constitucional del
año 2004. Se concluye que hubo vulneraciones a sus derechos e involucró la resistencia
de un paradigma que anulaba la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en
centros psiquiátricos. La importancia de este informe radica en el reconocimiento de
derechos de las personas con discapacidad. / This report is an exam of the sentence of the Constitutional Court 01833-2019-HC that
declares the habeas corpus claim founded and resolves to cease the deprivation of liberty
of a person with mental disabilities. This report is based in the Convention on the Rights
of Persons with Disabilities of the Universal Human Rights System, which will serve as
a guide for this work, as well as the national substantive internal laws that were in force
during the 2017-2018 period. and the previous Constitutional Procedure Code of 2004. It
is concluded that there were fundamental rights violations that involved a change in the
paradigm that persisted in the legal system and in justice operators. Its importance lies in
the recognition of the rights of people with disabilities.
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Informe sobre el Caso Atala Riffo y niñas contra Chile- Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas)Morgan Alarcón, Andrea 19 February 2021 (has links)
Este Informe Jurídico analiza la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Atala Riffo y niñas
contra Chile dictada el 24 de febrero de 2012. La elección del caso está justificada por la relevancia de los temas que se tratan en la misma: derecho de familia, género, derechos del niño, derechos de las personas LGTBI, protección de los derechos fundamentales. La Sra. Atala Riffo, perdió la custodia de sus tres hijas luego de que la Corte Suprema de Chile acogiera el recurso de queja basándose en que el interés superior del niño justificaba separar a una madre lesbiana de sus hijas sin analizar su capacidad para ejercer el cuidado de ellas. Se ha realizado un análisis de la jurisprudencia y legislación pertinente. Se concluye que Chile es responsable por la vulneración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación de la Sra. Atala y las niñas, por interferir en la vida privada y familiar de la Sra Atala
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00225-2017-PA/TC (Caso Telefónica del Perú S.A.A.)Ruiz Quispe, Diana Elsa 15 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como objeto analizar el sentido del fallo que arribó por
mayoría el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00225-2017-PA/TC Lima (caso
Telefónica del Perú S.A.A.), a la luz del derecho al plazo razonable en el procedimiento
contencioso tributario. Teniendo en cuenta el caso concreto, tanto el Tribunal Fiscal como la
SUNAT han excedido en demasía los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios
de reclamación, apelación y cumplimiento; esto es, en total más de cinco años, periodo en el
cual los intereses moratorios han incrementado exorbitantemente. Con el propósito de
determinar la violación al derecho plazo razonable, implícito del derecho al debido proceso,
nos remitiremos a los cuatro criterios fijados por el Tribunal Constitucional: 1) la complejidad
del asunto; 2) la actividad o conducta procedimental del interesado; 3) la conducta de la
administración pública; y 4) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica
del interesado. En esa línea, sostenemos que el quiebre del plazo razonable se determina
analizando los citados cuatro criterios; en caso se verifique una demora injustificada - como
ocurre en la sentencia materia de análisis -, la consecuencia directa será la inaplicación de los
intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo legal. Aunado a ello, también
se replantean las excepciones a la regla del agotamiento de la vía previa, - tal como el riesgo
de irreparabilidad o amenaza inminente -, que yacen en el Código Procesal Constitucional, para
acceder al proceso de amparo, vía idónea para la tutela urgente de los derechos constitucionales
afectados. / The purpose of this Legal Report is to analyze the sense of the decision reached by the majority
of the Constitutional Court in Sentence No. 00225-2017-PA/TC Lima (Telefónica del Perú
S.A.A. case), in light of the right to reasonable time in the tax litigation procedure. Taking into
account the specific case, both the Tax Court and SUNAT have exceeded by far the legal
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deadlines to resolve the appeals of claim, appeal and compliance; that is, in total more than
five years, a period in which the moratorium interests have increased exorbitantly. In order to
determine the violation of the right to reasonable time, implicit in the right to due process, we
will refer to the four criteria established by the Constitutional Court: 1) the complexity of the
matter; 2) the procedural activity or conduct of the individual concerned; 3) the conduct of the
public administration; and 4) the consequences that the delay produces in the legal situation
of the individual concerned. Along these lines, we maintain that the breach of the reasonable
term is determined by analyzing the four criteria mentioned above; in the event of an unjustified
delay - as in the case of the judgment under analysis -, the direct consequence will be the nonapplication
of the moratorium interest generated since the expiration of the legal term. In
addition to this, the exceptions to the rule of exhaustion of prior remedies - such as the risk of
irreparability or imminent threat -, which lie in the Constitutional Procedural Code, are also
reconsidered in order to access the amparo process, a suitable way for the urgent protection
of the affected constitutional rights.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TCMejia Souza, Estefany Xiomara 03 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal
Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial
interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el
presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan
tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó
el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801-
JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de
designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400-
2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias
constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el
expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la
nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley
Universitaria.
El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos
encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial
(elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante
tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada
judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento
del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que
corresponda.
Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto
por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del
presidente del JNE y la SUNEDU. / The purpose of this Report is to address the ruling of the Constitutional Court
declaring the competence claim filed by the Congress of the Republic against the
Judicial Branch, for the alleged infringement of its exclusive powers, to be well
founded. For this purpose, three amparo proceedings are analyzed in whose
judicial pronouncements the competence petition was based: firstly, file N°03898-
2022-0-1801-JR-DC-03 whereby it was resolved to suspend the procedure for
the appointment of the Ombudsman; secondly, file N°00400-2022-0-0401-JR DC-01 whereby it was ordered the cessation of constitutional complaints against
the president of the National Jury of Elections; and, file N°00893-2022-0-1801-
JR-DC-02 whereby it was declared the nullity of the normative procedure in which
it was intended to modify the University Law.
The study focuses on identifying, first, whether in each specific case we are faced
with an attribution protected by the competence process (subjective and objective
element) in order to subsequently determine whether, despite being an attribution
of Congress, it is susceptible to judicial control. For this purpose, the pertinent
articles of the Political Constitution of Peru, the Organic Law of the Ombudsman's
Office, the Regulations of Congress, the New Constitutional Procedural Code,
the Organic Law of the National Jury of Elections, as well as the corresponding
constitutional jurisprudence will be invoked.
Finally, I state the reasons why I agree with the TC's decision in the case of the
Ombudsman's Office, but not in the case of the president of the JNE and
SUNEDU.
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Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruanoVerona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los
bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia
contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran
malherido a su celda, reflexiona:
¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos
ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha
pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’
Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en
el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde
puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del
pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2
(Coetzee 2013: 159).
La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos
motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa
de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El
magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello
su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha
sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia
cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una
revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los
derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política,
jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades
llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más
angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos
visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia?
Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y
concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de
compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar
una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene
el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más
importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los
derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de
su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica
sobre el tema.
Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo
de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los
pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en
los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado
entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro
intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar
críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener
una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión.
De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias
consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta
trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de
estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma),
y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso
restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las
distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma
sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias.
A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a
redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no
podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos
secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que
lo hemos hecho a tiempo.
Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en
materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre
su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios
romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble
potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y
contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna
A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios
usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este
trabajo.
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La calificación registral de los títulos pendientes compatibles.Urbina Vásquez, Humberto Jaime 12 October 2023 (has links)
Con el presente trabajo de investigación analizamos y estudiamos el proceder del
Registrador Público en la calificación registral de títulos pendientes de inscripción referidos
a una misma partida registral; por ser uno de los principios más importantes el de prioridad
registral (Prioridad preferente y prioridad excluyente) en la calificación registral, siendo la
existencia de éste supuesto muy seguido en el quehacer diario del Registrador Público.
Los métodos empleados son el exegético, dogmático y funcional, como método general el
analítico – sintético, pese a estar regulado la definición de títulos incompatibles, la
calificación registral de títulos pendientes compatibles e incompatibles en el TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos (TUO RGRP); algunos Registradores
Públicos no tienen en cuenta o analizan la incompatibilidad o no al momento de calificar
títulos pendientes vinculados a la misma partida registral; por lo que, se propone establecer
de manera expresa la obligación como parte de la calificación registral el analizar y/o
determinar si los títulos pendientes son compatibles o incompatibles en la esquela de
observación, tacha o suspensión del título.
El Tribunal Registral aprobó un precedente de observancia obligatoria en el año 2003,
referido a la calificación de títulos pendientes, en octubre del año 2020 se ha modificado el
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; sin embargo, algunos Registradores
Públicos siguen calificando, suspendiendo el título presentado con posterioridad sin analizar
la incompatibilidad o no de los títulos presentados en la misma partida registral.
Finalmente, se propone modificar el artículo 26 del TUO RGRP a fin de establecer como
una obligación del Registrador Público y del Tribunal Registral determinar si un título
pendiente es compatible o incompatible con el título presentado anteriormente, debiendo
verificar y pronunciarse sobre la incompatibilidad o no de los títulos pendientes de
inscripción referentes a la misma partida registral que puedan impedir de manera transitoria
o definitivamente la inscripción, no siendo materia de sanción en caso el Registrador Público
considere una falsa incompatibilidad. / The present research work includes the analysis of the procedure of the Public Registrar in
the qualification of titles pending registration referring to the same registration item, the
specific methods used are exegetical, dogmatic and functional, being the general method
analytical - synthetic, despite the fact of being regulated the definition of incompatible titles,
the registration qualification of compatible and incompatible pending titles in the TUO of
the General Regulation of Public Registries; the Public Registrars do not take into account
or analyze the incompatibility or not at the time of qualifying pending titles referring to the
same registration item; therefore, it is proposed to expressly establish the obligation as part
of the registry qualification to analyze and/or determine if the pending titles are incompatible
or not in the obituary of observation, strikethrough or suspension of the title.
The Registry Court has approved a precedent of mandatory observance in 2003, referring to
the qualification of pending titles, in October 2020 the TUO of the General Regulations of
Public Registries has been modified; however, some Public Registrars continue to qualify
by suspending the title presented later without analyzing the incompatibility or not of the
titles presented in the same registry item.
Finally, it is proposed to modify article 26 and subparagraph b) of article 32 of the TUO of
the General Regulation of Public Registries in order to establish as an obligation of the Public
Registrar and the Registry Court to determine if a pending title is incompatible with the title
presented previously, having to verify and pronounce on the incompatibility or not of the
pending titles related to the same registration item that may temporarily or permanently
prevent registration. / Trabajo académico
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Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentariasMorón Urbina, Juan Carlos 24 April 2013 (has links)
Pese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer
instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro
constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente
su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores
nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos
constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su
grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus
resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este
proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin
haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder
Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como
eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año
2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos
que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil
bajo en nuestro constitucionalismo.
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La sentencia interlocutoria denegatoria como barrera al acceso a la jurisdicción constitucionalHerrera Bustinza, Luis Benjamín 13 February 2020 (has links)
Los altos tribunales como parte de su política jurisdiccional, emplean mecanismos
normativos, jurisprudenciales y administrativos a fin de gestionar de manera adecuada su
carga procesal y elevar su productividad. Sin embargo, dichas medidas no pueden
establecerse en menoscabo del cumplimiento de sus funciones, más aun cuando dicha
función es la de tutelar en última instancia derechos fundamentales. Por lo que cobra
especial relevancia el análisis del impacto del precedente Vásquez Romero en la
producción jurisdiccional y la fundabilidad de sus resoluciones al ser un aspecto no
explorado por las investigaciones precedentes, las cuales se han remitido a un análisis
dogmático y normativo del mismo. En el trascurso de la presente investigación hemos
llegado a la conclusión que el precedente Vásquez Romero, es formal y materialmente
inconstitucional al violar los parámetros propios del principio de autonomía procesal, y
jerarquía normativa; mientras que como mecanismo de descarga procesal, se ha
determinado que no ha cumplido con incrementar significativamente el índice neto de
productividad del Tribunal Constitucional, reduciéndose hasta en un tercio el porcentaje
promedio de sentencias fundadas emitidas antes de su vigencia. / The high courts, as part of their jurisdictional policy, use normative, jurisprudential and
administrative mechanisms in order to adequately manage their procedural burden and raise
their productivity. However, these measures can not be established to the detriment of the
fulfillment of their functions, especially when this function is to ultimately protect
fundamental rights. Therefore, the analysis of the impact of the previous Vásquez Romero
on jurisdictional production and the foundability of its resolutions is relevant because it is
an aspect not explored by previous investigations, which have been referred to a dogmatic
and normative analysis of it. In the course of this investigation we have come to the
conclusion that the precedent Vásquez Romero, is formally and materially unconstitutional
by violating the parameters of the principle of procedural autonomy, and normative
hierarchy; while as a procedural unloading mechanism, it has been determined that it has
not complied with significantly increasing the net productivity rate of the Constitutional
Court, reducing the average percentage of well-founded judgments issued before its validity
by up to one third.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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