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Informe para la sustentación de expediente: EXP. N°01413-2017-PA/TCAvalos Vargas, Athenas 02 March 2021 (has links)
El caso en concreto trata sobre la demanda de amparo interpuesto por el Sr. Juan Ruelas Noa, quien cuestiona el Reglamento Interno del edificio donde mora, en atención a que las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, prohíbe la tenencia, ingreso y permanencia de mascotas, manifestando que sus derechos de libertad de tránsito, así como libre desarrollo de la personalidad están siendo vulnerados.
El primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima lo declara improcedente, del mismo modo lo declara la resolución de segunda instancia de la Cuarta Sala Civil. Finalmente, el Tribunal Constitucional determino la vulneración a sus derechos de transito y libre desarrollo de la personalidad, aplicando el test de proporcionalidad. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TCNiño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía 31 July 2023 (has links)
Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara
improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de
intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente
satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un
precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía
previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y
aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo
resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso
contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez,
determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la
sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. / This report analyzes the ruling issued by the Constitutional Court in Case N° 03525-
2021-PA/TC, in which it declared the amparo lawsuit filed by Maxco S.A., regarding
the unconstitutionality of the collection of late payment interest by the administrative
tax entity, inadmissible and issued a substantive and procedural rule in this regard. This
report analyzes the Constitutional Court's decision and whether the administrative
litigation process was a specific and equally satisfactory remedy for the specific case as
the amparo process. For this purpose, the Constitutional Procedural Code and Law N°
27584, Law that Regulates the Contentious-Administrative Process, are applied.
Likewise, this report will analyze the constitutionality of the procedural rule established
by the Constitutional Court, and whether or not it violates the effective jurisdictional
protection of the plaintiffs.
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Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece OrellanaPrieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un
proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por
vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el
proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar,
si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso
de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En
cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr
traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad
de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La
importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras
para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean
razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada
en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes
jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones
obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo
arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de
anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el
amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto
problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad
de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del
arbitraje.
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Informe sobre Expediente N° 980-2005Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes
que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión
sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base
normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria
y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos
principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes.
En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea
para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente
constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia
laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria.
Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado
en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del
despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal
a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidoresQuiroz Acharte, Fiorella Liliana 20 August 2021 (has links)
En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TCAnglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente.
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Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TCCárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC
Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto
Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se
apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…)
(ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e
inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder
Judicial 2014: 207)
La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue
declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de
enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72-
AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos,
registrales y judiciales que deriven del mismo.
De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de
solución producto de la nulidad de la Resolución.
Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta
de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal
Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional
de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga
los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un
ordenamiento constitucional derogado.
Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación,
por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no
transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una
negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional
está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas,
establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
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Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las
reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución
Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del
Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un
proceso de Reforma Agraria.
Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho
realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución,
estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento
jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está
contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un
distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que
se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se
encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por
tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica
hasta nuestros tiempos.
Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933
modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y
la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible
sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en
la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente
afectación.
Por último, como parte importante del presente caso es necesario
señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que
expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al
principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”.
Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°,
34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y
potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para
afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio;
y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto
Supremo.
En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del
artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente
que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos
Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar
de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que
demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo
son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna
sobre dichos terrenos.
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Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenasPalomino Murgueytio, Jorge Martin 28 November 2022 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos
en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en
relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani
(Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como
consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los
Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez
especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del
demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará
respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por
AIDESEP.
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Expediente N° 00675-2017-0-2701-JM-CI-01Rayo Saavedra, Angiella Rosa María 20 August 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo identificar las vulneraciones a los
derechos fundamentales de la Comunidad Nativa Tres Islas a través de los actos
administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios y a
Autoridad Nacional del Agua, afectando el territorio, dañando la autonomía comunal,
medio ambiente sano de sus integrantes, entre otros.
Se enunciará cuáles fueron los fundamentos de la primera y segunda instancia de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para resolver la demanda de amparo
interpuesta, en virtud de la interpretación de unidad de la Constitución y el principio in
dubio pro homine.
Del mismo modo, se buscará comprobar la viabilidad de un proceso de amparo como la
vía pertinente constitucional interpuesta para la protección de los derechos debido a un
latente peligro de irreparabilidad. Ello, ante un análisis dificultoso debido a la omisión
normativa del derecho a la consulta previa existente por responsabilidad estatal
excluyente, al no elaborar una regulación interna oportuna para la implementación de
procedimientos adecuados, viéndose perjudicados, a su vez, los derechos de los
miembros de esta.
Finalmente, como conclusión principal obtenida se visualiza las consecuencias de las
competencias conferidas en materia de minería al Gobierno Regional de Madre de Dios
al no haber sido adecuados, así como se identifica y sostiene la preponderancia del
autogobierno comunal frente a los derechos de los mineros en virtud de la libertad de
empresa del caso en concreto. / The objective of this research is to identify the violations of the fundamental rights of the
Comunidad Nativa Tres Islas through the administrative acts that were issued by the
Gobierno Regional de Madre de Dios and the Autoridad Nacional del Agua affecting its
territory, damaging its community autonomy, healthy environment of its members,
among others.
It will state what were the grounds of the first and second instance of the Corte Superior
de Justicia de Madre de Dios to resolve the petition for amparo filed, by virtue of the
interpretation of the unity of the Constitution and the principle in dubio pro homine.
Likewise, it will seek to verify the viability of an amparo process as the ideal constitutional
path interposed for the protection of rights due to the danger of irreparability. This
ocurred, facing a difficult analysis due to the existing normative omission of the right of
prior consultation due to an exclusive responsibility of the State, by failing to draw up a
timely internal regulation for the implementation of adequate procedures, which led to
harm the rights of the native community members.
Finally, as the main conclusion obtained, the consequences of the competences
conferred on mining matters to the Gobierno Regional de Madre de Dios are visualized
as they were not adequate, as well as the preponderance of communal self-government
over the rights of miners in virtue of the freedom of enterprise of the specific case.
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Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo
presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura
ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de
Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus
derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un
cargo público, entre otros.
La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y
aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas
con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen
sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del
análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de
definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de
discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de
las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el
trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas
supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con
discapacidad en el país.
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