Spelling suggestions: "subject:"amparo"" "subject:"âmparo""
111 |
Informes para la sustentación de expedientes Exp. n° 01196-2016-PA/TCMalca Saavedra, Santos Daniel 04 September 2020 (has links)
En la primera parte del presente documento se resume el expediente relacionado con un recurso de amparo para efectos que se reponga a un servidor de una entidad pública que fue contratada bajo el régimen privado del decreto legislativo n° 728, así de esa forma pretender su reposición del trabajo a través del proceso constitucional interpuesto.
En la segunda parte del presente resumen se discute el recurso de nulidad de un arbitraje comercial con una tonalidad de naturaleza tributaria; en el cual, consiste que los sujetos que tienen legitimidad para obrar presentan un recurso de nulidad señalando indirectamente que se pronunciaron sobre materia tributaria, siendo esta indelegable y exclusiva al Estado Peruano. / Trabajo de suficiencia profesional
|
112 |
Zoografías críticas - Animalidad y desarrollismo en Juan José Arreola, Amparo Dávila y Nicolás Guillén (1959-1972) / Zoografías críticas - Animalidad y desarrollismo en Juan José Arreola, Amparo Dávila y Nicolás Guillén (1959-1972)Tellini, Oscar Sebastian January 2021 (has links)
Esta tesis explora las configuraciones animales en tres obras literarias publicadas en el contexto del desarrollismo latinoamericano entre fines de los 50 y comienzos de los 70 en las cuales el animal se presenta como protagonista, a saber, las prosas breves en "Bestiario" (1972) de Juan José Arreola, el cuento "Alta cocina" (1959) de Amparo Dávila y el poemario El gran zoo (1967) de Nicolás Guillén. Estudios previos han analizado la presencia del animal en la literatura latinoamericana del período identificado tanto desde la perspectiva biopolítica (Giorgi, 2014) como desde una perspectiva preponderantemente filosófica centrada en la relación humano-animal (Yelin, 2010). Sin embargo, en la presente perspectiva crítica de las zoografías que se analizan en esta tesis se apunta a que estas obras no solo resaltan aspectos salientes de la configuración de lo animal en la literatura de esa época, sino que también permiten arrojar miradas críticas con respecto a las narrativas de progreso y desarrollo dominantes en los años 50 y 60. Combinando las teorizaciones que abordan lo animal y la animalidad desde las propuestas filosóficas sobre lo animal (Deleuze y Guattari, 2002; Derrida, 2008; Berger, 2009), la biopolítica (Giorgi, 2014; Yelin, 2017) y las propuestas centradas en la idea de extinción animal (Wolfe, 2003; Heise, 2003, 2009, 2016), a través del método de la literatura comparada, en esta tesis se explora cómo se presenta y emerge lo animal y la animalidad en las obras mencionadas, cómo se relacionan las configuraciones animales con cuestiones socioambientales y cómo responden a la narrativa y las dinámicas del desarrollismo. A base de los resultados encontrados en el análisis se concluye que, a través del uso de un bestiario popular en las prosas breves de Arreola, la articulación de una extrañeza en torno al animal comestible en el cuento de Dávila y de la escenificación de un zoológico sarcástico en el poemario de Guillén, colectivamente, las configuraciones animales en las obras del corpus erigen miradas críticas hacia la industrialización, la comodificación y la desaparición del animal así como hacia la explotación del medioambiente, todas estas problemáticas socioambientales que remiten a las narrativas de progreso del desarrollismo latinoamericano.
|
113 |
Informe para la sustentación de expediente: 02005-2009-PA/TCEspinal Reyes, Claudia Raquel 26 February 2021 (has links)
En el presente informe se analizará la Sentencia 02005-2009-PA/TC del 16 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Constitucional del Perú ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia o Píldora del Día Siguiente, debido a su posible efecto abortivo. Esta atribución dada que la píldora atentaría contra el derecho a la vida del concebido, protegido por el artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú. / Trabajo de suficiencia profesional
|
114 |
Informe para la sustentación de expediente: EXP. N°01413-2017-PA/TCAvalos Vargas, Athenas 02 March 2021 (has links)
El caso en concreto trata sobre la demanda de amparo interpuesto por el Sr. Juan Ruelas Noa, quien cuestiona el Reglamento Interno del edificio donde mora, en atención a que las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, prohíbe la tenencia, ingreso y permanencia de mascotas, manifestando que sus derechos de libertad de tránsito, así como libre desarrollo de la personalidad están siendo vulnerados.
El primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima lo declara improcedente, del mismo modo lo declara la resolución de segunda instancia de la Cuarta Sala Civil. Finalmente, el Tribunal Constitucional determino la vulneración a sus derechos de transito y libre desarrollo de la personalidad, aplicando el test de proporcionalidad. / Trabajo de suficiencia profesional
|
115 |
Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TCNiño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía 31 July 2023 (has links)
Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara
improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de
intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente
satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un
precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía
previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y
aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo
resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso
contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez,
determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la
sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. / This report analyzes the ruling issued by the Constitutional Court in Case N° 03525-
2021-PA/TC, in which it declared the amparo lawsuit filed by Maxco S.A., regarding
the unconstitutionality of the collection of late payment interest by the administrative
tax entity, inadmissible and issued a substantive and procedural rule in this regard. This
report analyzes the Constitutional Court's decision and whether the administrative
litigation process was a specific and equally satisfactory remedy for the specific case as
the amparo process. For this purpose, the Constitutional Procedural Code and Law N°
27584, Law that Regulates the Contentious-Administrative Process, are applied.
Likewise, this report will analyze the constitutionality of the procedural rule established
by the Constitutional Court, and whether or not it violates the effective jurisdictional
protection of the plaintiffs.
|
116 |
Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece OrellanaPrieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un
proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por
vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el
proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar,
si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso
de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En
cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr
traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad
de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La
importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras
para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean
razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada
en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes
jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones
obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo
arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de
anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el
amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto
problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad
de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del
arbitraje.
|
117 |
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TCCárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC
Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto
Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se
apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…)
(ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e
inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder
Judicial 2014: 207)
La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue
declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de
enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72-
AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos,
registrales y judiciales que deriven del mismo.
De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de
solución producto de la nulidad de la Resolución.
Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta
de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal
Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional
de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga
los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un
ordenamiento constitucional derogado.
Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación,
por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no
transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una
negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional
está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas,
establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
Página 2 de 39
Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las
reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución
Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del
Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un
proceso de Reforma Agraria.
Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho
realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución,
estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento
jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está
contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un
distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que
se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se
encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por
tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica
hasta nuestros tiempos.
Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933
modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y
la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible
sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en
la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente
afectación.
Por último, como parte importante del presente caso es necesario
señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que
expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al
principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”.
Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°,
34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y
potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para
afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio;
y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto
Supremo.
En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del
artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente
que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos
Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar
de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que
demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo
son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna
sobre dichos terrenos.
|
118 |
Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenasPalomino Murgueytio, Jorge Martin 28 November 2022 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos
en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en
relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani
(Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como
consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los
Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez
especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del
demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará
respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por
AIDESEP.
|
119 |
Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo
presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura
ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de
Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus
derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un
cargo público, entre otros.
La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y
aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas
con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen
sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del
análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de
definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de
discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de
las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el
trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas
supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con
discapacidad en el país.
|
120 |
El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucionalParedes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de
entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha
sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con
gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de
esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese
momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la
jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el
despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo
que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros
derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El
efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional
contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca
dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación
de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones
laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la
doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la
indemnización como la adecuada protección frente al despido
arbitrario?
|
Page generated in 0.0527 seconds