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Informe para la sustentación de expediente: EXP. N°01413-2017-PA/TC

Avalos Vargas, Athenas 02 March 2021 (has links)
El caso en concreto trata sobre la demanda de amparo interpuesto por el Sr. Juan Ruelas Noa, quien cuestiona el Reglamento Interno del edificio donde mora, en atención a que las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, prohíbe la tenencia, ingreso y permanencia de mascotas, manifestando que sus derechos de libertad de tránsito, así como libre desarrollo de la personalidad están siendo vulnerados. El primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima lo declara improcedente, del mismo modo lo declara la resolución de segunda instancia de la Cuarta Sala Civil. Finalmente, el Tribunal Constitucional determino la vulneración a sus derechos de transito y libre desarrollo de la personalidad, aplicando el test de proporcionalidad. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC

Niño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía 31 July 2023 (has links)
Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez, determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. / This report analyzes the ruling issued by the Constitutional Court in Case N° 03525- 2021-PA/TC, in which it declared the amparo lawsuit filed by Maxco S.A., regarding the unconstitutionality of the collection of late payment interest by the administrative tax entity, inadmissible and issued a substantive and procedural rule in this regard. This report analyzes the Constitutional Court's decision and whether the administrative litigation process was a specific and equally satisfactory remedy for the specific case as the amparo process. For this purpose, the Constitutional Procedural Code and Law N° 27584, Law that Regulates the Contentious-Administrative Process, are applied. Likewise, this report will analyze the constitutionality of the procedural rule established by the Constitutional Court, and whether or not it violates the effective jurisdictional protection of the plaintiffs.
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Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece Orellana

Prieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje.
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Informe sobre Expediente N° 980-2005

Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes. En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria. Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidores

Quiroz Acharte, Fiorella Liliana 20 August 2021 (has links)
En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TC

Anglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad) Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia. Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas (aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además, estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas, carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los demandantes. El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011- PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros, determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes. Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional. Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo intérprete de la Constitución como deficiente.
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Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC

Cárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…) (ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder Judicial 2014: 207) La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72- AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos, registrales y judiciales que deriven del mismo. De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de solución producto de la nulidad de la Resolución. Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un ordenamiento constitucional derogado. Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación, por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas, establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú. Página 2 de 39 Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un proceso de Reforma Agraria. Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución, estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica hasta nuestros tiempos. Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933 modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente afectación. Por último, como parte importante del presente caso es necesario señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”. Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°, 34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio; y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto Supremo. En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna sobre dichos terrenos.
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Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenas

Palomino Murgueytio, Jorge Martin 28 November 2022 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani (Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por AIDESEP.
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Expediente N° 00675-2017-0-2701-JM-CI-01

Rayo Saavedra, Angiella Rosa María 20 August 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo identificar las vulneraciones a los derechos fundamentales de la Comunidad Nativa Tres Islas a través de los actos administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios y a Autoridad Nacional del Agua, afectando el territorio, dañando la autonomía comunal, medio ambiente sano de sus integrantes, entre otros. Se enunciará cuáles fueron los fundamentos de la primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para resolver la demanda de amparo interpuesta, en virtud de la interpretación de unidad de la Constitución y el principio in dubio pro homine. Del mismo modo, se buscará comprobar la viabilidad de un proceso de amparo como la vía pertinente constitucional interpuesta para la protección de los derechos debido a un latente peligro de irreparabilidad. Ello, ante un análisis dificultoso debido a la omisión normativa del derecho a la consulta previa existente por responsabilidad estatal excluyente, al no elaborar una regulación interna oportuna para la implementación de procedimientos adecuados, viéndose perjudicados, a su vez, los derechos de los miembros de esta. Finalmente, como conclusión principal obtenida se visualiza las consecuencias de las competencias conferidas en materia de minería al Gobierno Regional de Madre de Dios al no haber sido adecuados, así como se identifica y sostiene la preponderancia del autogobierno comunal frente a los derechos de los mineros en virtud de la libertad de empresa del caso en concreto. / The objective of this research is to identify the violations of the fundamental rights of the Comunidad Nativa Tres Islas through the administrative acts that were issued by the Gobierno Regional de Madre de Dios and the Autoridad Nacional del Agua affecting its territory, damaging its community autonomy, healthy environment of its members, among others. It will state what were the grounds of the first and second instance of the Corte Superior de Justicia de Madre de Dios to resolve the petition for amparo filed, by virtue of the interpretation of the unity of the Constitution and the principle in dubio pro homine. Likewise, it will seek to verify the viability of an amparo process as the ideal constitutional path interposed for the protection of rights due to the danger of irreparability. This ocurred, facing a difficult analysis due to the existing normative omission of the right of prior consultation due to an exclusive responsibility of the State, by failing to draw up a timely internal regulation for the implementation of adequate procedures, which led to harm the rights of the native community members. Finally, as the main conclusion obtained, the consequences of the competences conferred on mining matters to the Gobierno Regional de Madre de Dios are visualized as they were not adequate, as well as the preponderance of communal self-government over the rights of miners in virtue of the freedom of enterprise of the specific case.
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Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3

Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, entre otros. La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con discapacidad en el país.

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