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El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanosZuzunaga Del Pino, Fernando 03 August 2017 (has links)
En el sistema económico actual, América Latina está conformada por países fundamentalmente
exportadores de materias primas, bienes intermedios, bienes a granel o commodities. Tales
países son actores relevantes en el abastecimiento de bienes primarios en favor de las economías
más grandes del mundo, característica que ha motivado la incorporación de metodologías de
precios de transferencia específicas o “a medida”, en las respectivas legislaciones de las
jurisdicciones latinoamericanas, con el objeto de que las transacciones involucradas tributen de
manera adecuada ante los respectivos fiscos. Tal es el caso del Perú que a partir del 2012
cuenta con la citada legislación conocida como el “Sexto Método”.
El objeto de este trabajo de investigación consiste en determinar bajo qué circunstancias el
Sexto Método peruano cumple con el principio de libre concurrencia o arm’s length en el caso
específico de las transferencias internacionales de minerales producidos en el Perú.
En búsqueda de cumplir con ese objetivo, el trabajo parte por analizar en el Capítulo I el
principio arm’s length o de libre concurrencia que rige la metodología de precios de
transferencia y que se basa en la comparabilidad, así como el papel de las Directrices de Precios
de Transferencia de la OCDE y la importancia del soft law en esta materia. El objetivo de este
capítulo consiste en demostrar que es indispensable realizar un análisis de comparabilidad para
determinar el precio de libre concurrencia, en base al cual deben tributar las transacciones entre
partes vinculadas.
El Capítulo II analiza el ordenamiento internacional en cuanto a la metodología específica para
la fijación de precios de commodities. Así, se formula un análisis crítico de la incursión de la
OCDE en su pretendido propósito de aprobar una metodología específica para commodities y se
pone especial énfasis en las opiniones a favor y en contra de la metodología propuesta,
procedentes de organismos y entidades de todo el mundo, y que son conocidas
internacionalmente gracias a la plataforma virtual de la OCDE. Adicionalmente se evalúa la
versión final de la modificación a las Directrices y los antecedentes latinoamericanos con
relación al método para commodities, resaltando las metodologías vigentes en los casos
específicos de Argentina y Brasil.
El Capítulo III aborda el análisis del caso particular del Perú en cuanto a las exportaciones de
concentrados de minerales producidos en dicho país. Perú, a partir del año 2001 adoptó normas
sobre precios de transferencia para las operaciones entre partes vinculadas siguiendo el principio
de arm’s length y en el año 2012 incorporó una metodología específica para determinar precios
de commodities llamada “Sexto Método”, constituyendo parte medular de esta investigación,
determinar si dicha metodología se ajusta al arm´s length. Dicho método estableció un
procedimiento de valoración específico para operaciones de importación o exportación de
bienes con cotización conocida en el mercado internacional.
La investigación demuestra que en el caso del Perú, el problema el Sexto Método vulnera el
arm´s length por: (i) el carácter obligatorio para determinadas operaciones de exportación e
importación; (ii) la fecha en que la ley decide fijar el valor de cotización; y, (iii) la regulación
que comprende respecto de lo que genéricamente se ha venido a denominar “ajustes” al valor de
cotización, que lo reduce cotización en razón de las características del producto y de las
condiciones de la exportación. / Tesis
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La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruanaRiveros Vélez, Jeff Anders 10 November 2024 (has links)
La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial,
además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender,
interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto
a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada
norma.
A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la
jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la
suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad
de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de
nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy
útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia
española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien
en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la
CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en
cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para
posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos
no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha
recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y
simulación.
La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los
conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto
jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser
un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de
situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares
judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
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Ladrillos sin arcilla: la utilidad del derecho y economía como herramienta explicativa de las particularidades del diseño y funcionamiento del sistema tributario municipal peruano actualmente vigente, con énfasis en los tributos municipales vinculados a la propiedad predialSam Chec, Félix Fernando 07 July 2015 (has links)
La presente tesis aborda los tributos municipales vinculados a la propiedad predial, un conjunto de
impuestos, contribuciones y tasas1
cuyo análisis ha ocupado –si es que algo- sólo una fracción del
tiempo dedicado al estudio del Impuesto a la Renta o el Impuesto al Valor Agregado; pero que –a pesar
de ello- gozan de una posición increíblemente privilegiada en un sistema tributario como el peruano:
(i) sus antepasados datan de tiempos inmemoriales, (ii) sufren modificaciones relativamente pequeñas
en su regulación esencial –es más, gozan de una estabilidad casi sin precedentes en el contexto de un
ordenamiento como el peruano-, (iii) tienen una base bastante amplia de contribuyentes distribuidos
en circunscripciones espaciales relativamente pequeñas y quienes son fácilmente determinables con
certeza, y (iv) en el caso particular del Impuesto Predial, la manifestación de capacidad contributiva
gravada es difícilmente trasladable físicamente, modificable o pasible de ser ocultada ante una
inspección fiscal; y los resultados de estas inspecciones -cuando son correctamente llevadas a cabodebieran ser difícilmente rebatibles a través del interpretaciones jurídicas.
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Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)Vera Carrión, Luis Fernando 16 October 2024 (has links)
En el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder
Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de
los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean
con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante
el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398-
11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en
un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir
como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final
esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para
aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años
se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del
mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la
contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de
naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara.
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse
al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si
las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben
considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza
mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede
afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de
actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato
de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como
empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera,
el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de
rentas y no el de distribución de dividendos.
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The Financial and Tax Law and its Relationship with Private Law / El Derecho Financiero y Tributario y su Relación con el Derecho PrivadoParmenion Espeche, Sebastián 10 April 2018 (has links)
The purpose of this paper is to glimpse as the Tax Law is inserted in the unit of general law, being important for understanding the knowledge of public and private law in general.In the second part of the paper, the author analyzes how private law applies to the financial subsidiary way through forwarding making the tax law itself or by express provision of the civil. He emphasizes in this introduction as dogmatic construction of the tax liability, originated and rationale in civil liability.Finally the author explains how general principles of law necessarily apply to financial law. Thus, the principles of good faith, breach of law, and the doctrine of estoppel, are universal principles applicable to every right and inexcusably financial and tax law. / El presente artículo busca vislumbrar cómo el Derecho Financiero y Tributario está inserto en la unidad del Derecho en general, resultando importante para su comprensión el conocimiento del Derecho Público y Privado. Por ello, el autor analiza cómo se aplica en forma subsidiaria el Derecho Privado al Derecho Financiero a través del reenvío que realiza la propia legislación fiscal o por disposición expresa de la civil. Destacamos en esta introducción cómo la construcción dogmática de la obligación tributaria tuvo su origen y razón de ser en la de la obligación civil.Finalmente el autor explica cómo los Principios Generales del Derecho necesariamente se aplican al Derecho Financiero. Así, los principios de buena fe, abuso del derecho, y la doctrina de los actos propios, son principios universales aplicables a todo el Derecho e inexcusablemente al Derecho Financiero y Tributario.
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Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributarioSumarriva Trujillo, Lucero Samy 07 July 2020 (has links)
En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un
aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras
que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus
principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación
tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro
país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la
obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de
fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie
de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez
problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más
concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos.
Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente,
precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser
valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme
a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°,
141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado
se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han
contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder
Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes
mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios
extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción.
Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se
advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios
extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción,
principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de
los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal
previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la
prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos
como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio
constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico
y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la
perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas
de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado
por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues
es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el
sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá
establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito
del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales
adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión
de medios probatorios extemporáneos. / Trabajo de investigación
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Análisis del nuevo Artículo 100 bis del Código Tributario a la luz de los principios y derechos constitucionales : la normativa anti elusión de la Ley No. 20.780Lonza Vallejos, Luz María January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero : su procedencia o improcedenciaBustamante Rojas, Ariel Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, l lamado,
Del Cobro Ejecut ivo de las Obl igaciones Tr ibutar ias en Dinero,
regula la cobranza administ rat iva y judicial de las obligaciones
tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio
ejecut ivo dest inado al cumpl imiento coact ivo de dichas
obligaciones.
Caracter íst ica relevante de este cobro ejecut ivo, tal como
señala don Pedro Massone P. , consiste en que “e s u n
procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La
primera, ante el respect ivo Tesorero y ante el Abogado Provincial
del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en
lo Civ il ” 1.
En cuanto al incidente especial del abandono del
procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecut ivo tr ibutar io,
ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la
segunda fase de este procedimiento2, es deci r, en aquella que se
lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la
primera etapa, aquel la l levada a cabo ante funcionarios del
1 MASSONE PARODI , Pedro. Tr ibunales y Procedimientos Tr ibutar ios . 3ª ed. ,
Legal Publ ishing, Sant iago, Chi le, 2010, p. 282.
2 Ibíd. , p. 291.
2
Servicio de Tesorer ías, en la cual existe la discusión –doctr inal y
jur isprudencial - respecto de si es o no procedente su aplicación.
Para un sector de la doctr ina y jurisprudencia, la etapa
llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorer ías tendr ía
el carácter de administ rat iva y no jurisdiccional , por lo tanto, no
ser ía cor recta la aplicación o procedencia del abandono del
procedimiento, que como veremos, es una inst itución cuyo
presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una
etapa de carácter administ rat ivo no existe; para otros , en cambio,
ser ía totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por
diversos mot ivos que serán estudiados- no tendr ía realmente el
carácter de administrat iva, sino que su naturaleza ser ía más bien
de jur isdiccional .
Di remos desde ya, que el Código Tributar io, cont iene una
serie de normas que, de acuerdo al sent ido y alcance que les
otorguemos al momento de su interpretación, permit irán a algunos
arr ibar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono
del procedimiento en la etapa administrat iva, instalándose de este
modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra
zanjada.
Es la cont roversia planteada, la que pretende ser anal izada
en este t rabajo, con el objet ivo de alcanzar una conclusión lógica y
coherente respecto de si es o no procedente el abandono del
procedimiento en la primera etapa del cobro ejecut ivo de las
obligaciones t ributarias en dinero.
3
Para el efecto anterior, será necesario, con el f in de
contextual izar el tema específ ico que será estudiado, desar rol lar un
primer capí tulo que esté dest inado a abordar el procedimiento de
cobro ejecut ivo de las obl igaciones t ributarias en dinero.
Un Capítulo Segundo estará dest inado al incidente del
abandono del procedimiento como inst itución de aplicación general,
estableciendo su def inición, caracter íst icas, requisitos, efectos,
entre otros.
El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del
procedimiento en la etapa administrat iva del cobro ejecut ivo
tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la
controversia, para poster iormente, establecer cuáles son los
fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente
o improcedente el incidente en cuest ión.
Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará dest inado a las
conclusiones logradas en el desarrol lo de este trabajo.
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La teoría de la causa en la legítima razón de negociosDurán Rodríguez, Andrés January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (magíster en derecho tributario) / Las facultades y procedimientos incorporados en virtud de la Reforma comprendida en la Ley 20.780, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, abrió nuevas interrogantes en el escenario jurídico nacional acerca de la atribución del Servicio de Impuestos Internos para determinar y verificar si uno o más actos celebrados por particulares fueron o no realizados en virtud de una “legítima razón de negocios”. En efecto, este concepto fue referido en el incorporado artículo 4 ter del Código Tributario, el cual, indica que es “legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria”, dando lugar con ello, al nacimiento de interrogantes respecto del verdadero sentido y alcance de este concepto, sobre todo, en cuanto a si la facultad conferida al Servicio de Impuestos Internos en materia anti-elusiva, y la consecuente eventual declaración judicial contemplada en el procedimiento destinado para ello, implican o no una especie de injerencia en la determinación o celebración de los actos y contratos por las partes.
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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