Spelling suggestions: "subject:"derecho ambiental"" "subject:"ferecho ambiental""
151 |
Estado democrático de derecho e incertidumbre científica : principio precautorio a nivel internacional y su posible aplicación en el derecho chilenoBravo Söhrens, Sebastián, Menares Núñez, Fabiola Elena January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto constatar el problema de la incertidumbre científica en la decisión de un juez, principalmente en consideración al riesgo de un daño grave e irreversible al medio ambiente. Se intentará solucionar dicha situación dentro de un Estado Democrático de Derecho y de respeto al sistema de potestades normativas y garantías individuales.
En el primer capítulo de este trabajo se introduce al lector en cómo la Ciencia y el Derecho han estado fuertemente ligados, y como ellos son el reflejo de una sociedad que busca conocer, comprender y controlar su entorno.
En el segundo capítulo se presenta el concepto del Principio Precautorio, su contexto histórico, cómo éste se ha insertado en las distintas ramas del Derecho y cómo ha sido tratado por la doctrina.
El tercer capítulo constituye una revisión de la legislación Internacional que ha consagrado al Principio Precautorio y un análisis de la Jurisprudencia Internacional, para así otorgar un mejor entendimiento de cómo éste se ha aplicado.
En el cuarto capítulo se discuten las distintas alternativas de inclusión del Principio Precautorio a nuestra normativa interna.
En la conclusión se postula una solución de lege ferenda para una forma de inclusión del referido principio en nuestra legislación, en consideración al sistema de potestades normativas en un Estado Democrático de Derecho.
Finalmente se agregan reflexiones filosóficas, políticas, económicas y jurídicas que resultan pertinentes considerarlas al término de este trabajo.
Cabe enfatizar, que no es el tema principal de esta investigación el análisis específico del Principio Precautorio, sino que las posibles causas, efectos prácticos y consecuencias para la teoría política y jurídica del Estado Democrático de Derecho, el nacimiento y existencia de dicho Principio en nuestro país.
|
152 |
El suelo : diagnóstico de la situación del recursoMuñoz Burgos, Orlando Rafael January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este primer cuerpo de la obra, se enfocará, exclusivamente, en presentar la realidad y actual estado de conservación del recurso tanto a nivel mundial como nacional; en tanto que, en la segunda etapa, se realizará el tratamiento jurídico correspondiente.
Pues bien, en esta primera parte de la memoria se buscará mostrar, dentro de los márgenes y posibilidades que ofrece un trabajo de estas características, claro está, la situación del recurso suelo, dejando en evidencia, salvo contadas excepciones, las precarias condiciones y el estado de abandono en que se encuentra el recurso en todo el mundo, demostrando, así, la importancia secundaria que se le otorga de parte de la población y de las autoridades, situación que no se condice en absoluto con lo vital que es el suelo para el Hombre y que contrasta notoriamente con lo que ocurre con otros recursos naturales como el aire y el agua.
Luego de presentar un panorama general de la situación del recurso, nos introduciremos de lleno en la realidad de nuestro país. En esta dirección se pondrá especial énfasis en las condiciones en que se halla el recurso suelo en Chile, abocándonos derechamente a tratar de identificar las principales causas de la degradación y pérdida del sustrato.
|
153 |
Áreas de interés científico para efectos mineros : ¿adecuado mecanismo para proteger la biodiversidad? : motivos de dictación y permisos de labores mineras otorgados en ellas : análisis práctico Caso "GEF Alto Cantillana"Martínez Encina, Camila Francisca January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este proyecto de tesis se centra, en dar cuenta del potencial que presenta el artículo 17 n° 6 del Código de Minería, como herramienta eficaz de resguardo tanto para la biodiversidad en su conjunto, como para las “áreas protegidas” de nuestro país. Su potencial radica, en que la declaración misma de dichas áreas para efectos mineros, proviene de una norma familiarizada con la historia de la ley del Código Minero y no es impuesta por legislaciones externas a dicha normativa, lo que puede producir traslape de normas e interpretaciones discordantes, mineras – ambientales.
Asimismo, para fundamentar dicha hipótesis, hay que analizar la naturaleza jurídica del permiso de labores mineras, pues su correcta utilización permite contribuir a la realización de una actividad industrial minera sustentable en el tiempo para con las nuevas generaciones y necesidades.
Para lograr demostrar dicha tesis central, se hará uso de una lógica deductiva que dé cuenta brevemente del marco regulatorio existente en Chile para la protección y conservación del medio ambiente, específicamente en lo relativo a las áreas protegidas de nuestro país, de lo que arranca la segunda hipótesis de esta memoria. ¿Califican las áreas de interés científico para efectos mineros como posibles áreas protegidas según las categorizaciones internacionales?
El marco regulatorio de áreas protegidas, como asimismo de la institucionalidad ambiental, ha sido objeto de numerosos proyectos, algunos de los cuales ya llegaron a puerto en el Congreso Nacional, como es el caso de la Ley 20.417 sobre la Nueva Institucionalidad Ambiental. Otros en tanto, comienzan su lenta tramitación en las Comisiones para avanzar hacia un desarrollo sustentable integral
|
154 |
Incentivos al cumplimiento ambiental : análisis crítico a la autodenuncia ambientalTapia Alvial, Claudio Sebastián January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nos encontramos al inicio de la puesta en marcha de la reforma a la institucionalidad ambiental, si bien la publicación de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales completó el nuevo panorama institucional que ya había modificado la ley 20.417, el hito decisivo para la plena aplicación de ambas normas fue la reciente puesta en marcha del segundo Tribunal Ambiental, el pasado 28 de diciembre del 2012.
Esto pues, si bien la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo una serie de cambios sustanciales a la normativa ambiental vigente, el artículo noveno transitorio de la misma puso como condición para que surtan efecto las principales modificaciones la entrada en funcionamiento del tribunal ambiental, el cual a su vez sólo adquirió fecha límite para el inicio de sus funciones con la publicación de la ley 20.600 y su artículo primero transitorio que estableció el plazo (recientemente transcurrido) de seis meses a contar desde su publicación .
|
155 |
Limitaciones estructurales del sistema de evaluación de impacto ambiental ante falencias regulatoriasParot Hillmer, Gonzalo Andrés 12 1900 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta diciembre 2014 / Entre los múltiples aspectos que pueden dificultar el rol que juega la Administración Pública de cara a la ciudadanía, uno de los más complejos es el de la intervención en materias ambientales. Esta intervención surge a partir del deber establecido en la Constitución Política de la República, que en su artículo 19 N° 8 garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación1. Este deber recién encuentra contenido sustantivo y su primer asidero con la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del año 1994 (“Ley Nº 19.300”) 2 que, entre otros avances, crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
|
156 |
Yasuní-ITT initiative: a different conservation proposal / Comparative analysis with the clean development mechanism under the Kyoto ProtocolGanchozo Moncayo, Martha Inés January 2011 (has links)
Memoria (magíster en derecho internacional, inversión, comercio y arbitraje internacional) / Climate change is a reality and its adverse effects are already evident. Today, it is undeniable that temperature is rising, glaciers are melting, precipitation patterns are changing, producing heavy rains and floods in some regions; and droughts and desertification in others. As a result of these alterations in the climate, natural ecosystems and human life are being affected.
Awareness with regard to the negative consequences of climate changes, the international community has established specific environmental policies and concluded international agreements so as to mitigate and avoid the occurrence of these outcomes. In this respect, the most important instruments addressing this issue are United Nations Framework Convention on Climate Change and the Kyoto Protocol, which aim at limiting greenhouse gas (GHG) emissions from Member States through the establishment of emission reduction targets, based on the principle of common but differentiated responsibilities.
The Kyoto Protocol also created three mechanisms: The Emission Trading System (ETS), the Joint Implementation (JI) and the Clean Development Mechanism (CDM). The first two mechanisms can be used exclusively by industrialized countries to meet their binding reduction requirements. While the CDM is the only tool for coping with climate change that allows the participation of developing and least developed countries in environmental mitigation activities. This fact is considered a limitation of the current climate regime since these countries are more vulnerable to dangerous impacts of climate change due to their economies depend greatly on the exploitation of natural resources and they have limited or no financial and technological capacity to respond effectively to this challenge.
|
157 |
Desafios para Chile en el marco de la incorporación del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) : análisis comparativo entre las decisiones de la OCDE de carácter ambiental y la legislación ambiental chilenaRebolledo Moller, Carmen Beatriz January 2010 (has links)
Tesis (magíster en derecho ambiental) / El propósito de este trabajo es identificar y analizar la legislación chilena de carácter ambiental y realizar un estudio comparativo entre ésta y las Decisiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) relacionadas con temas ambientales. Estas Decisiones, que son un total de 6 documentos que, para los países miembros tienen carácter vinculante, se refieren de modo general, a la información sobre productos químicos, el control de residuos peligrosos, y el intercambio de información en relación a accidentes que puedan causar daños transfronterizos. Adicionalmente, se propone identificar potenciales vacíos legales en nuestro ordenamiento jurídico sobre los temas mencionados.
El trabajo se divide en cuatro capítulos, siendo que el primero se refiere a la caracterización de la investigación, donde se presentan: la justificación, los objetivos, general y específicos, y la metodología de la investigación. Se utiliza metodología de tipo cualitativa, análisis documentario, revisión de documentos oficiales y análisis de contenidos. Para una mejor comprensión de las Decisiones de la OCDE, documentos en inglés, se procedió a su traducción al español, la cual se adjunta como anexos en el presente trabajo.
El segundo capítulo presenta el marco teórico, donde se entregan antecedentes de la OCDE y se relata brevemente la situación de la normativa legal de carácter ambiental en Chile. El tercer capítulo presenta el análisis comparativo entre las Decisiones OCDE y la legislación chilena ambiental equivalente, donde se señalan las similitudes y diferencias entre ellas. El último capítulo contiene una revisión de proyectos de ley, en trámite legislativo, referidos a los temas de las Decisiones y se presentan las conclusiones y recomendaciones de esta investigación.
|
158 |
Análisis de las competencias de fiscalización ambiental en el contexto de la reforma del 2010Herrera Rubio, Javiera Monica Paz January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto describir las competencias de fiscalización ambiental en el marco de la reforma a la institucionalidad ambiental llevada a cabo el año 2010. Para estos efectos, en primer lugar se describen aquellos factores que la doctrina internacional ha identificado como determinantes para obtener un adecuado nivel de cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental. Posteriormente, se procede a realizar un análisis comparativo de las potestades de fiscalización existentes antes y después de la reforma del 2010, conclusiones que se basan en una recopilación y sistematización de la normativa chilena vinculada a la materia, que se expone detalladamente en el anexo I de este trabajo.
|
159 |
El plan de reparación del daño ambiental en la ley 20.417. Análisis crítico y lecciones desde el derecho comparadoOrchard Rieiro, Camilo Santiago January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la promulgación de la Ley 20.417 que crea el Ministerio del
Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente, se reformó la institucionalidad
ambiental chilena y se diseñaron algunas novedosas herramientas
destinadas a complementar el sistema de fiscalización ambiental, tales como
la Autodenuncia, el Programa de Cumplimiento y el Plan de Reparación.
Este último, es un mecanismo destinado a obtener en sede administrativa la
reparación de daños ambientales que se han producido como consecuencia
de una infracción normativa, y que busca integrar una variante de
cooperación entre la autoridad pública y el sector regulado que incentive a
los infractores a elaborar voluntariamente propuestas de reparación.
|
160 |
Fiscalización de instrumentos de gestión ambiental. Relación entre las normas de calidad de componente hídrico y la Superintendencia del Medio AmbienteJara Martin, Paola Macarena January 2016 (has links)
Tesis (magister en derecho ambiental) / Hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, las Normas de Calidad eran una materia poco promovida y escasamente monitoreada. Sin embargo, los nuevos énfasis regulatorios, que la anterior y actual administración han impulsado respecto a la dictación de normas de calidad relativas al recurso hídrico, han traído como resultado la existencia en la actualidad de 14 expediente de elaboración de normas. Lo anterior sumado a la entrada en vigencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, hacen necesario (re)tomar el tema de las normas de calidad, desde la arista de su fiscalización y monitoreo.
La Superintendencia del Medio Ambiente fue ideada como el brazo fiscalizador de la nueva institucionalidad ambiental, entregándosele la potestad exclusiva de sancionar los incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental regulados por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, creando para éstos fines la herramienta subprogramación de las actividades de fiscalización ambiental para los distintos instrumentos bajo su tutela, sin considerar en forma expresa dicha herramienta para Normas de Calidad Ambiental, lo que se esboza como un inconveniente a la hora de su fiscalización. Por otra parte, si bien la Superintendencia tiene por ley la fiscalización de las Normas de Calidad y demás instrumentos de gestión ambiental, existen variadas interrogantes de como, en la práctica, serán ejercidas la potestad fiscalizadora, y sobre toda la sancionadora, dado que todo el modelo fiscalizador-sancionador creado por el legislador se enfoca en la corrección de conductas por parte de sujetos regulados, tanto en forma punitiva como de promoción al cumplimiento, y no en la verificación del cumplimiento de instrumentos que no cumplen con esta figura. En otras palabras, en virtud de las características de fiscalización y sanción ambiental el modelo fiscalizador-sancionador en ejercicio no sería idóneo de ser aplicado sobre instrumentos que no presenten un sujeto, natural o jurídico, privado o público, plenamente identificado, como son las Normas de Calidad.
¿Cómo fiscalizar un instrumento que no tiene sujeto fiscalizador?, ¿Cómo encajan las Normas de Calidad en el modelo fiscalizador-sancionador?, ¿Cómo, en la práctica, pueden ser fiscalizadas?. Éstas, entre otras cuestiones, serán abordadas en la presente Actividad Formativa Equivalente a Tesis, mediante la identificación y análisis de los potenciales conflictos detectados
5
en el nuevo esquema de fiscalización que la reforma ambiental ha planteado para estos instrumentos de gestión ambiental, a modo de proponer soluciones que ayuden en la práctica a ejecutar de forma eficiente y coordinada dicha tarea.
Para lograr lo anterior se indaga en la naturaleza tanto de las normas de calidad, como de los instrumentos de política pública llamados a resguardar el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el origen y sentido del nuevo modelo fiscalizador-sancionado, encabezado por la Superintendencia del Medio Ambiente y su relación con otros organismos del Estado llamados a colaborar con dicha función.
Se investiga respecto a las distintas aristas que implica la aplicación del modelo fiscalizador-sancionador sobre las Normas de Calidad Ambiental, revisando aspectos legislativos-administrativos, políticos y prácticos para los distintos organismos involucrados en la dictación y fiscalización de dichas normas, para concluir que la aplicación de las distintas herramientas y procedimientos propuestos por el legislador respecto a la fiscalización de las Normas de Calidad, genera una desviación al propósito último del modelo diseñado en la ley, impidiendo que éste actúe en forma eficaz y eficiente respecto a eventuales incumplimientos ambientales (superación de límites máximos permitidos) y en una ineficacia absoluta respecto a la implementación de los incentivos al cumplimiento. Por otra parte, se identificaron una serie de inconvenientes para la ejecución de las actividades de fiscalización, debido que la ley no entrega explícitamente la herramienta de encomendación en lo referido a las Normas de Calidad.
En vista de los antecedentes revisados, se identifica como necesaria una modificación a la Ley N° 20.417, en el sentido de excluir de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente a las Normas de Calidad. No obstante lo anterior, se explora también una solución alternativa referida a utilizar elementos normativos existentes, en particular lo referido a los artículos 3° literal ñ) y 16° literal g) de dicha ley, los que permitirían a la Superintendencia la creación de subprogramas de fiscalización para éstos instrumentos, de manera tal que pueda encomendar sin impedimentos actividades de fiscalización ambiental tanto, a organismos sectoriales ya contemplados en las normas vigentes, como a otros involucrados en normas futuras de diversas índoles
|
Page generated in 0.1088 seconds