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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y solucionesSánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en
esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la
naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo
y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad,
lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y
concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y
distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de
parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer
oportuna y no contraproducente la cooperación humana.
Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el
nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos
entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente
relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y
desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge
como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por
evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que
deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su
decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que
prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa.
El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes
que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el
Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por
la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del
caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados
íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación.
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRoel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal
constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las
formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha
sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal
Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no
podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales
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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentalesSalomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que
constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional
del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la
propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo
formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad
esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales.
En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete
procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido
la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas
corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de
cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y,
g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se
configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona
frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos
fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos
constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de
libertad”.
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Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruanoNúñez del Prado Chaves, Fabio 08 April 2015 (has links)
Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación
a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino
míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes
misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o
a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la
comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se
convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es
empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la
conciencia.
Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio
conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas
creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta
historia. La historia de los mitos.
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El establecimiento del precedente judicial vinculante como manifestación de la idoneidad en el cargo de Juez SupremoAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 25 May 2016 (has links)
La reforma de la administración de justicia en el Perú, es una lucha de la que
muchos de nosotros hemos sido solo testigos desde las aulas universitarias.
Sin embargo, aún mucho antes de iniciar la presente investigación hemos
podido descubrir que dicha reforma aún era más antigua, y podemos
remontarnos hasta el gobierno militar de la década de los 70 o, inclusive, hasta
la década del 20 o 30.
Algo que también pudimos descubrir, es que todos esos intentos de reforma,
plagados de buenas intenciones, no sólo eran impulsados por gobiernos en su
mayoría autoritarios, sino que, además, eran tan sólo intentos de
institucionalizar mecanismos de subordinación de los gobiernos de turno sobre
el Poder Judicial. Es evidente que con esos objetivos, toda reforma de mejora
de la administración judicial estaba destinada al fracaso y, más aún, dejando la
sensación de que en el Perú vivimos en una permanente e inacabada reforma
judicial.
Así pues, es el motivo del presente trabajo dejar de ser testigos de esa reforma
del Poder Judicial frustrada y frustrante, y tratar de descubrir la verdadera
problemática de tantos problemas que agobian a nuestra administración de
justicia, para así plantear una propuesta concreta que ayude a contribuir, desde
la investigación, a una mejora palpable del Poder Judicial.
Pues bien, el presente trabajo parte de encontrar un mecanismo para combatir
dos problemas de la administración de justicia, cual es la falta de legitimidad
del Poder Judicial ante la sociedad, y la sujeción del que ha sido este frente a
los otros poderes del Estado, inclusive frente al Consejo Nacional de la
Magistratura, más aún bajo el modelo inicial de los procesos de ratificaciones
propuesto por la Constitución de 1993.
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La naturaleza procesal del arbitrajeQuiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso
judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial)
se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se
proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo
esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica.
Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia
estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido
equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción
alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente
errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para
la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma
antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el
Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional.
El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado
Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia
inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido —
pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el
propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es
una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito
específico del Derecho Procesal y su Teoría General.
El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen
una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema.
Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y
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finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan
un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica.
Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional,
Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje,
Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas
de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial
process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels,
and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal:
to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This
demonstrates that they have the same legal basis.
This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the
administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute
of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of
conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state
legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to
the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an
ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that
the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process.
Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the
modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the
process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of
the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the
very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen
nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of
the procedural law and its general theory.
Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have
the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent.
Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality
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and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract
from the essence of a common legal nature.
Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process,
Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration
Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute
Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Un jurista del virreynato: Juan de Hevia Bolaños (su vida y sus obras)Lohmann Villena, Guillermo January 2019 (has links)
He escogido como tema del
estudio que es obligación presentar para optar el grado
académico de Bachiller, un punto que no puede menos que
ser lisonjero a la Facultad de Derecho : el comentario
al Único tratado de Derecho Procesal que se redactó en
el Perú durante la dominación española, para sistematizar
la legislación imperante.
Me movieron a elegirlo muy
considerables apreciaciones. No es aventurado afirmar
que uno de los aspectos menos conocidos de la Historia
del Derecho Peruano lo constituye el examen y recuerdo de
los extraordinarios varones que marcaron rumbos definitivos
dentro de la historiografía jurídica de la época
en que exhibieron su ingenio y desenvolvieron sus actividades.
Si lo que sabemos de los juristas de la época republicana
es desconsoladoramente pequeño, habida consideración
de sus respectivas valía, importancia y significación,
remontándonos a la insuperada etapa de la dominación
española, el caudal de datos que poseemos sobre sus
congéneres, no pasa de ser un cúmulo de inexactitudes, de
gruesas equivocaciones, de apasionadas interpretaciones
y porqui no decirlo, de mixtificaciones sin cuento.
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Criterios para un empleo racional y garantista de la prisión civil como medida coercitivaIbarra Delgado, David Hans Nietzsche 23 January 2023 (has links)
El autor tiene como objetivo proporcionar criterios que deberían seguir tanto el legislador
como el juez para regular y aplicar, respectivamente, la prisión civil de forma garantista
y racional. Para dicho propósito, el autor, valiéndose de un análisis dogmático del derecho
positivo tanto nacional como extranjero, y de la doctrina procesal que ha escrito sobre el
tema, elabora una serie de criterios que tienen la finalidad de restringir el poder
discrecional del juez al momento de decretar esta medida coercitiva (dentro de la
propuesta destaca la exigencia de que la prisión civil se sujete al principio de tipicidad). / The author aims to provide criteria that should be followed by both the legislator and the
judge to regulate and apply, respectively, imprisonment in a guaranteeing and rational
manner. For this purpose, the author, making use of a dogmatic analysis of both national
and foreign positive law, and of the procedural doctrine that he has written on the subject,
elaborates a series of criteria that have the purpose of restricting the discretionary power
of the Judge when that coercive measure is imposed (within the proposal, the requirement
that civil prison be subject to the principle of typicity).
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