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Informe jurídico respecto de Casación 4651-2018López Cieza, Barbara Stephanie 07 May 2024 (has links)
En el presente informe se analiza el proceso civil referente a la Casación 4651-
2018, en específico sobre si se han demostrado los elementos concurrentes para
que se declare fundada la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asimismo, se
cuestionará la decisión del órgano superior en el proceso materia de análisis en
la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, abordando la figura de la prejudicialidad.
Por último, se analiza la motivación de la sentencia de vista del proceso de
nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la finalidad de advertir una motivación
defectuosa en los argumentos del ad quem. / This report analyzes the civil proceeding regarding Cassation 4651-2018,
specifically on whether the concurrent elements have been demonstrated for the
nullity of fraudulent res judicata to be declared founded. Likewise, the decision of
the superior court in the process under analysis in the nullity of fraudulent res
judicata will be questioned, considering the figure of prejudgement. Finally, the
reasons of the superior court’s sentence in the process of nullity of fraudulent res
judicata is analyzed, with the purpose of noting an insufficient motivation in the
arguments of the ad quem.
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La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrarQuispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que
debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para
obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el
diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la
perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de
coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la
legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la
mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un
análisis de cuestiones del fondo de la controversia.
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El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
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Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboralVelásquez Flores, Pablo Alfredo 31 August 2018 (has links)
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la
legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado
resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el
cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por
lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria.
Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la
administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales
donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores
carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa
afrontar un proceso judicial.
El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de
defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación
del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos
Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia.
Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se
pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por
todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de
la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante
(en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva
de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto
es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y
ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría
observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten
un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del
nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino
también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue
todo proceso, que es lograr la paz social.
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucionalCorreo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha
llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del
Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado
constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos
fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir
el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes
procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una
litis.
A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de
proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la
tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que
un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos
permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el
proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de
los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo:
derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.).
Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los
derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal
predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de
sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un
modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba
de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma
oportuna, idónea y eficaz.
Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos
expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas
generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder
exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual
ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica
procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso
dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.
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El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?Pérez-Prieto De las Casas, Roberto 23 May 2016 (has links)
Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado
del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento).
Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la
excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a
cobrar.
Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los
pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se
declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico.
La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con
lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias).
Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta,
uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse.
La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya
pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso
de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó
correctamente.
¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de
incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el
Derecho de Acción de una de las partes.
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