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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoria

Cueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú), excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos. Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights, which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally, when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja

Ninalaya Martínez, Francisco Amadeo 11 October 2021 (has links)
El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que, hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y derecho procesal penal. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en parte la demanda de Habeas Corpus
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¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?

Verde Campos, Brian Saúl 29 January 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal, razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se analizan en el presente trabajo.
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Eficacia de la reparación civil en las condenas con pena suspendida

Hualpa Talace, Rodrigo Fernando 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación comprende una situación problemática en el ámbito procesal penal, concretamente la tutela de la víctima en la ejecución de fallos condenatorios con pena suspendida o no privativas de la libertad del sentenciado; de ese modo, especificamos las limitaciones que presenta la regulación procesal vigente que impiden al agraviado asumir un rol activo para ver satisfecho la reparación civil que le fue fijada a su favor en la sentencia, pues su participación está supeditada a la previa intervención del Ministerio Público. En ese entender, además de exponer nociones teóricas necesarias para un mejor entendimiento y tratamiento del estado de la cuestión, bajo un método descriptivo, concluiremos que los mecanismos de tutela de la víctima en la ejecución de sentencias con pena suspendida no son adecuados ni suficientes para dotar de eficacia a la reparación civil; por lo que, siguiendo una interpretación sistemática, constitucional y convencional, concluiremos que se debe permitir su participación activa en dicha etapa del proceso con la finalidad que pueda exigir el resarcimiento por el daño que le fue causado por la comisión del delito, sin excluir las facultades inherentes del Ministerio Público vinculadas al control de la legalidad y la ejecución de las penas. / This research work includes a problematic situation in the criminal procedural field, specifically the protection of the victim in the execution of convictions with suspended sentences or non-custodial sentences of the sentenced person; In this way, we specify the limitations presented by the current procedural regulation that prevent the aggrieved from assuming an active role to see satisfied the civil compensation that was established in his favor in the sentence, since his participation is subject to the prior intervention of the Public Ministry . In this understanding, in addition to exposing theoretical notions necessary for a better understanding and treatment of the state of the matter, under a descriptive method, we will conclude that the mechanisms of protection of the victim in the execution of sentences with suspended sentences are neither adequate nor sufficient to make civil reparation effective; Therefore, following a systematic, constitutional and conventional interpretation, we will conclude that their active participation in said stage of the process should be allowed in order to demand compensation for the damage that was caused by the commission of the crime, without excluding the Inherent powers of the Public Ministry linked to the control of legality and the execution of penalties.
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¿Una pena compartida?: La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas. Análisis desde el caso de hijos e hijas de mujeres internas en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos

Rischmoller Vargas, Vanessa Georgette 09 November 2023 (has links)
La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas, hasta que estos cumplan los tres años de edad, es una facultad regulada mediante el artículo 103 del Código de Ejecución Penal, que tiene por finalidad preservar el vínculo materno-filial en la situación de privación de libertad por la que atraviesan estas mujeres. No obstante, considerando la prevalencia del interés superior del niño, así como el estado actual del sistema penitenciario peruano, cobra relevancia cuestionar las implicancias que pueden surgir en este contexto respecto a las limitaciones al desarrollo integral del niño y vulneraciones a sus derechos. En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la revisión sistemática de la legislación internacional, la normativa peruana y la literatura correspondiente que permite identificar los sustentos doctrinales; mismos que posteriormente, darán paso al estudio de casos concretos que posibiliten identificar la problemática y limitaciones que se tiene respecto de la aplicación de la vigente regulación. Así, se ha realizado el estudio del caso de las niñas y niños internos en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, en base a un trabajo de campo que incluyó visitas a dichos establecimientos y entrevistas a las madres internas; cuyos resultados, han permitido dar cuenta de la situación crítica que viven los niños y niñas dentro de estos centros de reclusión en lo que a condiciones de vida adecuadas se refiere. Al respecto, se proponen una serie de recomendaciones para abordar la problemática tanto desde la normativa de ejecución de la pena como de la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos, constituyendo este trabajo un aporte inicial con el objetivo de mostrar la realidad de un grupo de niños invisibilizados por el sistema penitenciario peruano / The cohabitation of children in the penitentiary establishments where their mothers are confined, until they reach three years of age, is a faculty regulated by article 103 of the Penal Execution Code, which aims to preserve the mother-child in the situation of deprivation of liberty through which the women are going through. However, considering the prevalence of the best interests of the child, as well as the current state of the Peruvian prison system, it becomes relevant to question the implications that may arise in this context regarding the limitations to the integral development of children and violations of their rights. In this research work, a systematic review of international legislation, Peruvian regulations and the corresponding literature is carried out to identify the doctrinal foundations, which will later give way to the study of concrete cases that will make it possible to identify the problems and limitations regarding the application of the current regulations. Thus, a case study has been carried out on the children inmate of the E.P. Mujeres de Chorrillos and the E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, based on field work that included visits to these establishments and interviews with the inmates’ mothers, the results of which have made it possible to show the critical situation that children live in these prisons in terms of adequate living conditions. In this regard, a series of recommendations will be proposed to address the problem from the perspective of both the rules of execution of the sentence and the international human rights standards, constituting this work an initial contribution with the aim of showing the reality of a group of children made invisible by the Peruvian prison system
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La potestad de control jurisdiccional durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004 : Tiene legitimidad constitucional la potestad de control jurisdiccional sobre los actos de investigación del Ministerio Público durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004?

Rivera Fernández, Ryder Hans 21 May 2022 (has links)
La Constitución peruana encarga al Ministerio Público el deber de investigar el delito, dotándolo de autonomía y de una serie de potestades orientadas a que dicha función sea efectivamente aplicada. No obstante, el Código Procesal Penal del 2004 introdujo una figura judicial novedosa en nuestro ordenamiento: el juez de la investigación preparatoria (en su actuación durante la etapa de investigación). La actividad que tiene a su cargo dicha figura judicial constituye, en el entender mayoritario y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional, una actividad válida, pues permite el control de las actuaciones del Ministerio Público con ocasión de la investigación del delito; sin embargo, es evidente que debe justificarse por qué la potestad jurisdiccional tendría que implicar, necesariamente, en el proceso penal, una potestad de control sobre la actuación de la fiscalía. El presente trabajo se cuestiona, por ello, sobre la legitimidad constitucional de la función del juez durante la investigación. La tesis pretende mostrar que dicha función de control del juez sobre una actuación constitucionalmente autónoma como la del fiscal, solo tiene fundamento si se la lee de manera conjunta con la constitucionalización de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Esta función jurisdiccional de control se presenta como un límite constitucional a los actos de averiguación del delito, en la lógica de que la verdad no se puede obtener a cualquier precio. El principio acusatorio no colisiona con dicha función de control jurisdiccional, pues ésta no se encamina a realizar actos de investigación.
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Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativa

Ato del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos (tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?

Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020

Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial

Arrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.

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