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La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220Helfer Alvarado, Maria del Rosario 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria
de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de
aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En
concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la
sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza
las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria
de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la
sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez
que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280-
2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la
fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo
declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son
mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación,
luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer
la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista
es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de soluciónAcero Cáceres, Katheryn Allison 24 September 2021 (has links)
Esta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro
con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues
consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos
proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios
registrales vulnerados por una doble inscripción.
En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es
suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más
precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación
registral, pero no absuelve el problema de fondo.
Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error
administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo
bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a
una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como
criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad
que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en
registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con
posterioridad, pero válidamente.
Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder
enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe
proporcionar el registro.
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La acumulación de partidas especiales: una problemática a nivel registral en torno al derecho de superficieArias Toma, Juan Alex 19 April 2022 (has links)
La falta de claridad sumado a una interpretación literal y restrictiva del artículo 66° del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ha propiciado que los Registradores
Públicos y el Tribunal Registral declaren la improcedencia de la acumulación de partidas
especiales correspondientes a derechos de superficie, lo que no solo afecta al particular, al
limitarle el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario superficiario,
sino que, además, tiene efectos negativos en la sociedad, pues, se perjudica el tráfico
inmobiliario, al restringirse el desarrollo y adecuado saneamiento físico-legal de grandes
proyectos inmobiliarios con fines comerciales y habitacionales, cuya base –en muchos casos–
es el derecho superficiario. Todo esto, finalmente, tiene una repercusión negativa en nuestra
economía nacional.
Por ello, la presente investigación tuvo como principales objetivos determinar cuáles son las
facultades y limitaciones del derecho de superficie dentro del procedimiento registral de
acumulación de partidas; así como, determinar cuál es el fundamento del procedimiento
registral de acumulación. De este modo resulta posible verificar si la normativa legal vigente
contempla la posibilidad de acumular partidas registrales especiales que contienen derechos
de superficie.
Los métodos usados en la presente investigación fueron tres: i) el método exegético, que
permitió la revisión no solo de las normas civiles y registrales nacionales; sino también de
legislaciones foráneas, entre ellas, la de Alemania, España y la Suiza; ii) el método dogmático,
en mérito del cual se tomó en cuenta doctrina nacional y extranjera, recopilando y
sistematizado opiniones y teorías en torno al tema de investigación y; iii) el método funcional,
por medio del cual nos centramos en el análisis y estudio de resoluciones emitidas por el
Tribunal Registral en torno a los temas investigados.
Finalmente, basados en el fundamento que justifica la existencia del procedimiento de
acumulación, el contenido esencial del derecho de superficie, el correcto tratamiento del
derecho de superficie a nivel registral y los criterios interpretativos que sobre estos temas se
han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Registral; hemos llegado a la conclusión
de que en nuestro ordenamiento jurídico si resulta procedente la acumulación de partidas
especiales respecto de derechos de superficie.
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica - Expediente N° 2005-00035238Sarlui Lam, Lara Stephanie 28 October 2022 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código de
Registro N° E 2414 y con número 2005-00035238, en virtud del cual la Asociación de
Transportistas en Camionetas Rurales José Abelardo Quiñonez Gonzáles presentó una apelación
a una tacha sustantiva emitida por el Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – Zona Registral II, Sede Chiclayo, que impedía la transformación de una
asociación a una sociedad anónima.
La relevancia del presente caso radica principalmente en analizar la compatibilidad de la
naturaleza de la asociación regulada en el Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil - con el
proceso de transformación (en este caso a sociedad anónima) que se regula en la Ley N° 26887 -
Ley General de Sociedades. Ello es especialmente relevante en tanto la normativa del
ordenamiento jurídico peruano no se pronuncia respecto de la aplicabilidad de los procesos de
transformación a las asociaciones, por lo que, a lo largo de los años, los casos prácticos han
llevado al desarrollo de numerosas posturas doctrinarias y jurisprudencia controversial.
A efectos de poder analizar las controversias materializadas a raíz del Expediente, se discutirán
los siguientes puntos: (i) las distintas naturalezas de las asociaciones y las sociedades (con
especial énfasis a las sociedades anónimas); (ii) la regulación de las transformaciones en el
ordenamiento jurídico peruano; (iii) la disposición del patrimonio de una asociación en el marco
de un proceso de transformación; y, (iv) las lagunas del derecho y sus soluciones prácticas. Ello
para defender la hipótesis de que la transformación de una asociación a una sociedad anónima se
encuentra amparada por las normas aplicables, así como promover el trabajo hacia una regulación
específica que solucione de manera definitiva los problemas jurídicos planteados.
La metodología utilizada para cumplir con este objetivo aborda la problemática desde un análisis
dogmático, enfocando en la revisión de la normativa aplicable, la jurisprudencia correspondiente
y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el análisis de las instituciones
del derecho mercantil – especialmente aquellas relacionadas con la naturaleza de las sociedades
y la transformación -, así como también del derecho registral y el derecho civil – atendiendo
particularmente a la sección de personas jurídicas.
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El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621Benavides Salazar, Lorena Lucía 04 August 2022 (has links)
El derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin
embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de
un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas
desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley
de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya
no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario
y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de
esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016-
SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este
sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después
realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad
Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable
extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o
sustitución de este instrumento legal. / Law, as a dynamic science, must adjust to the reality of the society it regulates; however, this is a
utopian scenario in Peru whose chaotic legal system complicates constant monitoring of regulations.
This situation causes social dynamics to be governed by outdated rules that no longer provide the
benefits of another era. This is the case of Decree Law 21621, Law of the Individual Limited Liability
Company, which, having been in existence for more than 40 years, no longer manages to adapt to the
socioeconomic reality, being restrictive with the activity of the entrepreneur and limiting its economic
growth. Throughout this work, it is intended to address the impact of this rule on the Peruvian registry
system by analyzing the problem of Resolution No. 2231-2016-SUNARP-L regarding the relaxation
of the interpretative criterion of the Registry Court. In this sense, it will begin by presenting the main
facts and problems identified and then carry out an analysis that allows evaluating the nature of the
EIRL as opposed to the One Man Company with the intention of confirming the current
ineffectiveness of Decree Law 21621, the undeniable extension of the appears by the Registry Court
and the need for a modification or substitution of this legal instrument.
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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-LToralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación
a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado
y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación
de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad
funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro
sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in
relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility
between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores
the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the
specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system
and not as a registration principle.
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Estudio sobre la viabilidad de la Inscripción de la Sustitución del Régimen Patrimonial en las Uniones de Hecho.Parian Mitacc, Juan Pablo 21 May 2020 (has links)
Las uniones de hecho han ido ganando protagonismo en las familias peruanas, toda vez
que resulta una alternativa frente a la institución del matrimonio. En la presente
investigación se analizan las definiciones, naturaleza, teorías y el tratamiento de la unión
de hecho en diferentes países latinoamericanos, señalándose al final del trabajo, una
modificación legislativa para que, en aplicación de la equiparación, se dote a las uniones
de hecho de manera explícita, objetiva y clara la inscripción de la sustitución o variación
del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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Implicaciones registrales de la renuncia de propiedad y su relación con la duplicidad de partidasSoto Huaccho, Giomar Humberto 21 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como finalidad abordar y ofrecer una posible solución
jurídica al trascendente fenómeno registral denominado duplicidad de partidas; relevante,
por cuanto da a conocer la falibilidad del sistema catastral, el mismo que resulta
imprescindible para la procedibilidad de muchos actos registrales inscribibles; en este caso,
practicables sobre bienes inmuebles. Para ello, se analiza el espectro jurídico que la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ofrece como remedio
jurídico para la duplicidad de partidas, sus efectos, alcances y su eficacia; mientras que,
paralelamente, se analiza la renuncia de propiedad —figura acogida a través de un
Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral— para plantearla como un
método que, a diferencia de lo estipulado en el Reglamento General de los Registros
Públicos, da una respuesta más contundente y eficaz al fenómeno denominado duplicidad
de partidas. Así, encontramos que a diferencia de los efectos jurídicos propios de un cierre
de partidas, la renuncia de propiedad tiene como efecto la cancelación del asiento registral,
consecuencia jurídica que, en buena cuenta, termina abordando el fondo de la controversia;
esto es, se generan efectos sobre el acto o el derecho que lo contiene, conforme lo estipula
el Reglamento de los Registros Públicos.
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