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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TROtárola Alvarado, Luz Elena Milagros 09 January 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el
Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad
conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema
importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se
edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de
gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la
celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del
artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no
coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que
consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra
alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema
que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la
acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia
de este régimen
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Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencialVargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta
tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este
concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación
nacional y la dogmática.
En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de
proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los
verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta
tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la
adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y,
por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil PeruanoLa Rosa Carmona, Enmanuel Sandro 02 November 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del
ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una
perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional,
teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho,
así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales
expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio.
El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo
882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de
disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la
jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso,
en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión
por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado
por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde
esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre
los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones
pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del
Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo?
Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes:
i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los
pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan
determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii)
los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las
obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos
de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los
pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a
partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto
norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico
establecido por la Constitución.
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La formalización de los predios rurales en el PerúMolina Salvador, Ivan Alejandro 26 June 2023 (has links)
El proceso de formalización de predio rural en el Perú, a través de los años, ha
buscado solucionar y regularizar la informalidad de dichos predios. De esta
manera, poder consolidar, garantizar de manera integral la formalización y
titulación de una gran cantidad de predios por sanear en el Perú. De otra parte,
es importante resaltar la seguridad jurídica que la formalización de un predio
rural puede otorgar, disminuyendo así la informalidad predial.
Ahora bien, durante los últimos 20 años, se han modificado distintos marcos
normativos para el proceso de formalización de predios rurales.
Así, en 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, que dicta la Ley del
Registro de Predios Rurales; por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo
N° 1089, a través del cual se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Rurales y se otorgó al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la competencia para la
formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, para su posterior
transferencia a los Gobiernos Regionales de la función para el saneamiento físico
legal y formalización de propiedad agraria, mediante el Decreto Supremo N°
018-2014-VIVIENDA.
En marzo de este año, se publicó la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico
Legal y Formalización de Predios Rurales y, posteriormente, mediante la
Resolución Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI se publicó el proyecto de
Decreto Supremo que aprueba su reglamento.
De esta manera, mediante el presente trabajo, se da cuenta de los alcances
generales de los antecedentes de la formalización de predios rurales en el Perú;
de las nuevas disposiciones sobre la regularización de derechos posesorios en
predios de propiedad del Estado y en predios de propiedad particular.
Asimismo, se analizará si los gobiernos regionales, conforme a la nueva ley y su
reglamento, están dotadas y calificadas para llenar los vacíos dejados por las
distintas normas que han intentado regular la formalización de predios rurales.
En consecuencia, es de gran importancia determinar si los tipos de formalización
en el Perú han sido vulnerados o privilegiados con las distintas modificaciones
normativas en el proceso de formalización.
En virtud de lo anterior, se hará una propuesta de mejoras y alternativas del
procedimiento de formalización de predio rural y su nueva ley y reglamento,
teniendo en consideración los instrumentos para la formalización de predio rural,
los mismos que dan la apertura y culminación al proceso de formalización de los
predios rurales en el Perú. / The process of formalizing rural properties in Peru, over the years, has sought to solve and regularize the informality of rural properties. In this way, to be able to consolidate, comprehensively guarantee the formalization and titling of a large number of properties to be cleaned up in Peru. On the other hand, it is important to highlight the legal security that the formalization of a rural property can provide, thus reducing property informality. However, during the last 20 years, different regulatory frameworks have been modified in the process of formalizing rural properties. Thus, in 1991, Legislative Decree No. 667 was enacted, which dictates the Rural Property Registry Law, and the Special Project for Land Titling and Rural Cadastre (PETT) was created as the body in charge of the physical-legal reorganization of the properties. rural areas, through Decree Law No. 25902, Organic Law of the Ministry of Agriculture. On the other hand, Legislative Decree No. 1089 was enacted, through which the Extraordinary Temporary Regime for the Formalization and Titling of Rural Properties was established and the Informal Property Formalization Agency (COFOPRI) was granted the competence for the formalization and titling of rustic properties and uncultivated lands, for their subsequent transfer to the Regional Governments of the function for legal physical sanitation and formalization of agrarian property, through Supreme Decree No. 018-2014- HOUSING. On the other hand, a few months ago Law No. 31145, Law of Physical Legal Sanitation and Formalization of Rural Properties was published and, recently, through Ministerial Resolution No. 265-2021-MIDAGRI the regulations of this law were approved. Along the same lines, it will be analyzed whether the GORES, through the new law and its regulations, are equipped and qualified to fill the gaps left by the different norms that have tried to regulate the formalization of rural properties. Consequently, it is of great importance to determine if the types of formalization in Peru have been violated or privileged with the different regulatory modifications in the formalization process. By virtue of the above, a proposal will be made for improvements and alternatives to the rural property formalization procedure and its new Law and Regulation, taking into consideration the instruments for the rural property formalization, the same that give the opening and culmination of the process. of formalization of rural properties in Peru. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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La inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida en el PerúMarín Rodríguez, Fenner Benjamín 07 March 2024 (has links)
El autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de
la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho
reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas
fuentes de derecho, si el sistema jurídico peruano debería (o no) permitir la entrada al registro
personal del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho por el de separación de
patrimonios (propio del matrimonio). Con ese objetivo, el autor presenta un breve repaso histórico
de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual
regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo
países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido la regulación de la mencionada
institución jurídica; para posteriormente comenzar con el desarrollo legislativo y jurisprudencial,
además del análisis de las más importantes resoluciones del Tribunal Registral. El autor
finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho,
más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral; siendo necesario un cambio en la
regulación actual de la figura de la union de hecho en el país. / The author of this academic work brings us closer to the registration in the personal registry of
the replacement of the property regime of the cohabitants that forms a de facto union recognized
notarially or judicially. The author intends to determine, based on the analysis of various sources
of law, whether the Peruvian legal system should (or not) allow the entry into the personal registry
of the change of property regime from the de facto union to that of separation of assets (typical
of the marriage). With this objective, the author presents a brief historical review of the legal
regulation of the de facto union in Peru, from its first mention, to its current normative regulation
in the Constitution and the Civil Code, as well as some examples of how nearby countries to that
legal and social reality, they have established the regulation of the aforementioned legal
institution; to later begin with the legislative and jurisprudential development, concluding with the
analysis of the most important resolutions of the Registry Court. The author finally concludes that
the change in the property regime of the de facto union should proceed, but not for the reasons stated
by the Registry Court; change is necessary in the current regulation of the figure of de facto union in
the country. / Trabajo académico
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La realización de actividades económicas y/o lucrativas por parte de la asociación sin alterar su fin no lucrativoMartinez Bizarres, Aaron Ronaldo 26 March 2022 (has links)
En los últimos años, el Tribunal Registral se ha pronunciado de manera favorable, por medio
de distintas resoluciones, sobre la posibilidad de que una asociación pueda incluir en su
estatuto la realización de actividades económicas y/o lucrativas sin alterar su fin no lucrativo.
Estas resoluciones se han dado en el marco de la inscripción de la constitución de una
asociación (lo cual incluye el contenido de su estatuto) en el Registro de Personas Jurídicas
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. En ese sentido, en vista que, aún
continúan habiendo posturas doctrinarias que se encuentran en desacuerdo con la inscripción
de la constitución de una asociación por incluir dentro de sus estatutos la posibilidad de
realizar actividades económicas y/o lucrativas para su sostenimiento y desarrollo su fin no
lucrativo, hemos considerado realizar el presente artículo.
Es así que, en el presente documento, nos centraremos en las implicancias que tiene la
realización de actividades económicas y/o lucrativas para una asociación (positivas y/o
negativas) como medios para lograr sus fines, así como en el contexto en el que se dan estas
y cómo son llevadas a cabo (representantes). También, se buscará brindar apoyo a quienes
redacten el estatuto de una asociación (fundadores) para que no se vean sorprendidos con
observaciones por parte de los registradores. Finalmente, se brindará una propuesta de
modificación al artículo 82° del Código Civil a fin de solucionar la interrogante. / In recent years, the Registry Court has ruled favorably, through different resolutions, on the
possibility that an association may include in its bylaw the performance of economic and /
or lucrative activities without altering its non-profit purpose. These resolutions have been
given within the framework of the registration of the constitution of an association (which
includes the content of its bylaw) in the Registry of Legal Entity of the National
Superintendency of Public Registries. In this sense, since there are still doctrinal positions
that are in disagreement with the registration of the constitution of an association because it
includes within its bylaw the possibility of carrying out economic and / or lucrative activities
for its support and development its non-profit purpose, we have considered elaborate this
article.
Thus, in this document, we will focus on the implications of carrying out economic and / or
lucrative activities for an association (positive and / or negative) as means to achieve its
purpose, as well as the context in which these are given and how they are carried out
(representatives). Also, it will seek to provide support to those who draft the bylaws of an
association (founders) so that they may suffer observations from the public registrars.
Finally, a proposal to modify article 82 of the Civil Code will be provided in order to solve
the question.
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