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Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
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La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencialVargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta
tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este
concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación
nacional y la dogmática.
En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de
proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los
verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta
tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la
adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y,
por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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La formalización de los predios rurales en el PerúMolina Salvador, Ivan Alejandro 26 June 2023 (has links)
El proceso de formalización de predio rural en el Perú, a través de los años, ha
buscado solucionar y regularizar la informalidad de dichos predios. De esta
manera, poder consolidar, garantizar de manera integral la formalización y
titulación de una gran cantidad de predios por sanear en el Perú. De otra parte,
es importante resaltar la seguridad jurídica que la formalización de un predio
rural puede otorgar, disminuyendo así la informalidad predial.
Ahora bien, durante los últimos 20 años, se han modificado distintos marcos
normativos para el proceso de formalización de predios rurales.
Así, en 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, que dicta la Ley del
Registro de Predios Rurales; por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo
N° 1089, a través del cual se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Rurales y se otorgó al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la competencia para la
formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, para su posterior
transferencia a los Gobiernos Regionales de la función para el saneamiento físico
legal y formalización de propiedad agraria, mediante el Decreto Supremo N°
018-2014-VIVIENDA.
En marzo de este año, se publicó la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico
Legal y Formalización de Predios Rurales y, posteriormente, mediante la
Resolución Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI se publicó el proyecto de
Decreto Supremo que aprueba su reglamento.
De esta manera, mediante el presente trabajo, se da cuenta de los alcances
generales de los antecedentes de la formalización de predios rurales en el Perú;
de las nuevas disposiciones sobre la regularización de derechos posesorios en
predios de propiedad del Estado y en predios de propiedad particular.
Asimismo, se analizará si los gobiernos regionales, conforme a la nueva ley y su
reglamento, están dotadas y calificadas para llenar los vacíos dejados por las
distintas normas que han intentado regular la formalización de predios rurales.
En consecuencia, es de gran importancia determinar si los tipos de formalización
en el Perú han sido vulnerados o privilegiados con las distintas modificaciones
normativas en el proceso de formalización.
En virtud de lo anterior, se hará una propuesta de mejoras y alternativas del
procedimiento de formalización de predio rural y su nueva ley y reglamento,
teniendo en consideración los instrumentos para la formalización de predio rural,
los mismos que dan la apertura y culminación al proceso de formalización de los
predios rurales en el Perú. / The process of formalizing rural properties in Peru, over the years, has sought to solve and regularize the informality of rural properties. In this way, to be able to consolidate, comprehensively guarantee the formalization and titling of a large number of properties to be cleaned up in Peru. On the other hand, it is important to highlight the legal security that the formalization of a rural property can provide, thus reducing property informality. However, during the last 20 years, different regulatory frameworks have been modified in the process of formalizing rural properties. Thus, in 1991, Legislative Decree No. 667 was enacted, which dictates the Rural Property Registry Law, and the Special Project for Land Titling and Rural Cadastre (PETT) was created as the body in charge of the physical-legal reorganization of the properties. rural areas, through Decree Law No. 25902, Organic Law of the Ministry of Agriculture. On the other hand, Legislative Decree No. 1089 was enacted, through which the Extraordinary Temporary Regime for the Formalization and Titling of Rural Properties was established and the Informal Property Formalization Agency (COFOPRI) was granted the competence for the formalization and titling of rustic properties and uncultivated lands, for their subsequent transfer to the Regional Governments of the function for legal physical sanitation and formalization of agrarian property, through Supreme Decree No. 018-2014- HOUSING. On the other hand, a few months ago Law No. 31145, Law of Physical Legal Sanitation and Formalization of Rural Properties was published and, recently, through Ministerial Resolution No. 265-2021-MIDAGRI the regulations of this law were approved. Along the same lines, it will be analyzed whether the GORES, through the new law and its regulations, are equipped and qualified to fill the gaps left by the different norms that have tried to regulate the formalization of rural properties. Consequently, it is of great importance to determine if the types of formalization in Peru have been violated or privileged with the different regulatory modifications in the formalization process. By virtue of the above, a proposal will be made for improvements and alternatives to the rural property formalization procedure and its new Law and Regulation, taking into consideration the instruments for the rural property formalization, the same that give the opening and culmination of the process. of formalization of rural properties in Peru. / Trabajo académico
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La inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida en el PerúMarín Rodríguez, Fenner Benjamín 07 March 2024 (has links)
El autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de
la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho
reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas
fuentes de derecho, si el sistema jurídico peruano debería (o no) permitir la entrada al registro
personal del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho por el de separación de
patrimonios (propio del matrimonio). Con ese objetivo, el autor presenta un breve repaso histórico
de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual
regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo
países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido la regulación de la mencionada
institución jurídica; para posteriormente comenzar con el desarrollo legislativo y jurisprudencial,
además del análisis de las más importantes resoluciones del Tribunal Registral. El autor
finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho,
más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral; siendo necesario un cambio en la
regulación actual de la figura de la union de hecho en el país. / The author of this academic work brings us closer to the registration in the personal registry of
the replacement of the property regime of the cohabitants that forms a de facto union recognized
notarially or judicially. The author intends to determine, based on the analysis of various sources
of law, whether the Peruvian legal system should (or not) allow the entry into the personal registry
of the change of property regime from the de facto union to that of separation of assets (typical
of the marriage). With this objective, the author presents a brief historical review of the legal
regulation of the de facto union in Peru, from its first mention, to its current normative regulation
in the Constitution and the Civil Code, as well as some examples of how nearby countries to that
legal and social reality, they have established the regulation of the aforementioned legal
institution; to later begin with the legislative and jurisprudential development, concluding with the
analysis of the most important resolutions of the Registry Court. The author finally concludes that
the change in the property regime of the de facto union should proceed, but not for the reasons stated
by the Registry Court; change is necessary in the current regulation of the figure of de facto union in
the country. / Trabajo académico
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La realización de actividades económicas y/o lucrativas por parte de la asociación sin alterar su fin no lucrativoMartinez Bizarres, Aaron Ronaldo 26 March 2022 (has links)
En los últimos años, el Tribunal Registral se ha pronunciado de manera favorable, por medio
de distintas resoluciones, sobre la posibilidad de que una asociación pueda incluir en su
estatuto la realización de actividades económicas y/o lucrativas sin alterar su fin no lucrativo.
Estas resoluciones se han dado en el marco de la inscripción de la constitución de una
asociación (lo cual incluye el contenido de su estatuto) en el Registro de Personas Jurídicas
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. En ese sentido, en vista que, aún
continúan habiendo posturas doctrinarias que se encuentran en desacuerdo con la inscripción
de la constitución de una asociación por incluir dentro de sus estatutos la posibilidad de
realizar actividades económicas y/o lucrativas para su sostenimiento y desarrollo su fin no
lucrativo, hemos considerado realizar el presente artículo.
Es así que, en el presente documento, nos centraremos en las implicancias que tiene la
realización de actividades económicas y/o lucrativas para una asociación (positivas y/o
negativas) como medios para lograr sus fines, así como en el contexto en el que se dan estas
y cómo son llevadas a cabo (representantes). También, se buscará brindar apoyo a quienes
redacten el estatuto de una asociación (fundadores) para que no se vean sorprendidos con
observaciones por parte de los registradores. Finalmente, se brindará una propuesta de
modificación al artículo 82° del Código Civil a fin de solucionar la interrogante. / In recent years, the Registry Court has ruled favorably, through different resolutions, on the
possibility that an association may include in its bylaw the performance of economic and /
or lucrative activities without altering its non-profit purpose. These resolutions have been
given within the framework of the registration of the constitution of an association (which
includes the content of its bylaw) in the Registry of Legal Entity of the National
Superintendency of Public Registries. In this sense, since there are still doctrinal positions
that are in disagreement with the registration of the constitution of an association because it
includes within its bylaw the possibility of carrying out economic and / or lucrative activities
for its support and development its non-profit purpose, we have considered elaborate this
article.
Thus, in this document, we will focus on the implications of carrying out economic and / or
lucrative activities for an association (positive and / or negative) as means to achieve its
purpose, as well as the context in which these are given and how they are carried out
(representatives). Also, it will seek to provide support to those who draft the bylaws of an
association (founders) so that they may suffer observations from the public registrars.
Finally, a proposal to modify article 82 of the Civil Code will be provided in order to solve
the question.
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El Tercero Registral en el Derecho SocietarioChirinos Quiroz, Ricardo Alonso 05 May 2021 (has links)
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente
estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del
ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización,
simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros
que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el
cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia
terceros.
Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica,
la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante,
ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo
como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento
implícito en la Constitución.
Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad
jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la
publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales
del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo
dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero.
Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para
ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el
Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y
adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya
que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos
pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación.
En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero
registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las
normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben
cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de
protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura
en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
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Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil PeruanoLa Rosa Carmona, Enmanuel Sandro 02 November 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del
ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una
perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional,
teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho,
así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales
expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio.
El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo
882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de
disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la
jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso,
en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión
por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado
por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde
esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre
los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones
pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del
Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo?
Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes:
i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los
pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan
determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii)
los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las
obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos
de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los
pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a
partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto
norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico
establecido por la Constitución.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casadoVidal Marcelo, Erick José 17 June 2024 (has links)
Una vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad
anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar
la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según
el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas
ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por
tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no
cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen
con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen
constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas
actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los
certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima
por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una
transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo
que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que
la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar
mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se
busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea
realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar
como un mecanismo de seguridad. / The title of this research is: “The public deed as a protection mechanism for the
spouse in the transfer of shares of the married shareholder.” The main problem
with the transfer of shares of a public limited company comes from the legal
uncertainty that the spouses of married marital status shareholders have when
they wish to transfer their shares either to the same shareholders or to third
parties since in practice these shareholders do not take into account the
procedure established according to Peruvian law. Well, according to the
literature, shareholders usually transfer informally, omitting the registration book
and the process thereof. According to what was mentioned, this work seeks to
know the process of transfers made by married shareholders and whether these
processes are legal according to Peruvian law. / Trabajo académico
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