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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempreInga Chávez, Juan Silvestre 13 September 2024 (has links)
El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo
(hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo
1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo
especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la
anotación que este genera en el registro de predios.
Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley
N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones
judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de
las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la
administración eficiente de las juntas de propietarios.
Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones
judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional,
esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo
que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración
impagas.
En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma
alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título
especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma
adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas
en el registro de predios.
Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la
relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento
(ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando
operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada
convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad
horizontal. / This work seeks to open the discussion on how it has been happening (even
before the entry into force of the new norm, Legislative Decree 1568, which
regulates Horizontal Property and its subsequent regulations), paying special
attention to the formation of the special executive title, as well as the annotation
that this generates in the property registry.
For this, we analyze the context provided by the still current Law No. 27157,
going through reviewing the various judicial decisions on the qualification of
special executive titles, to carry out the collection of unpaid fees, which, with
their lethargic attention, harm the efficient administration of owners' meetings.
Likewise, the different criteria that judicial applications receive will be analyzed,
when the owners' meetings go to the jurisdictional body, this as the executive
title that gives merit to the beginning of the enforceability of the rights has not
been established exactly and precisely in the current norm. unpaid
administration fees.
In the same sense, the idea of forming said title, in an alternative way to the
current route, in a notarial office is provided; who, in addition to structuring the
special title in an appropriate manner for its judicial execution; may additionally
note the beginning of the collection procedure for unpaid fees in the property
registry.
Hoping that this work contributes to the academic discussion, given the
relevance of timely compliance with maintenance fees for the board of owners,
already stopping these long discussions about whether it (is a subject of law or
not) and seeking to operationalize and land academic arguments in search of a
desired “harmonious” coexistence between the members of a property subject
to horizontal property. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio CivilBulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad.
Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad
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¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmuebleToralva Valverde, Angie 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y
alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones
educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque
requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para
brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego
de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad.
Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de
educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley
General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco
regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del
derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar
los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o
apoderado).
Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe
conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su
capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los
terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se
debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas
jurídicas de derecho privado.
Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias
respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se
analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la
norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones
adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento.
Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de
personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con
anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde
lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las
instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse;
pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien
delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las
instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una
estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde
el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level,
is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered
as educational companies, because they require the organization of one or more persons
who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by
the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and
conditions.
This provision is materialized with the linking of the parties through an education
contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General
Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory
framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection
law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of
the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or
attorney-in-fact).
This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary
to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal
capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore,
what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality
of the educational company should be recognized, as legal persons of private law.
Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding
the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze
the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those
under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public
Registry) are required for such recognition.
Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal
status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of
the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the
current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before
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and those that are about to be created; however, we will also find a system of company
creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied
to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides
us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the
Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and
control from the genesis of the company. / Trabajo académico
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena feReyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia,
la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad
conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente
informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema
en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También
se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica
determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe.
Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de
disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o
ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la
tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los
cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los
intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino
y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling,
the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital
partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report
analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act,
the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of
the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or
not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters
established by article 2014 of the Civil Code
In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of
disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or
ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that
the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of
the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis
safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not
intervene and the bona fide purchaser
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