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Informe sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.A

Tolentino García, Claudia Patricia 24 May 2022 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento. Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante (hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018, exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral General No. 233-2018-MTPE/2.14

Galantini Chiroque, José Francisco 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación previa a la solicitud del cese colectivo regulada en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una negociación colectiva en regla y cuáles serían las consecuencias de ello. Asimismo, se pretende analizar si en el caso materia de análisis se ha proporcionado la información adecuada para garantizar una negociación efectiva y si esta tuvo lugar, cuestionando el razonamiento empleado por la Autoridad de Trabajo sobre el particular. Para ello haremos una breve revisión del marco jurídico del cese colectivo, pasando a realizar una comparación entre la normativa de la negociación previa al cese colectivo y de la negociación colectiva, encontrando así los puntos en común y de diferencia entre ambas. Además, recurriremos a la doctrina y a la jurisprudencia pertinentes para determinar si tuvo lugar la entrega de la información necesaria y si se llevó a cabo una negociación efectiva. Finalmente, concluimos que la negociación previa al cese colectivo sí es una negociación colectiva, aunque con ciertas peculiaridades, lo cual trae una serie de consecuencias tanto en el campo jurídico como fáctico. Esto exige, a su vez, que el empleador entregue a los trabajadores la información necesaria para llevar a cabo una negociación efectiva, hecho que no se dio en el presente caso; y que esta última se materialice, principalmente por medio del intercambio de propuestas y contrapropuestas. No obstante, la Autoridad de Trabajo aplicó un criterio menos riguroso, al punto que se desestimaron los cuestionamientos a una negociación desinformada e inefectiva
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Informe sobre Expediente N° 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado de Perú

Castaños Gutiérrez, Guillermo Sebastian 06 July 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de los problemas jurídicos detectados en el Caso 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado Peruano, a partir de los hechos acontecidos en el año 1992, donde el Estado dispuso el cese masivo de más de mil trabajadores del Congreso, los cuales, luego de ver impedido su derecho al acceso a la justicia, decidieron buscar tutela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, dispuso que el Estado deba garantizar un nuevo proceso judicial en el cual se tutele el derecho de las víctimas. La motivación para este informe se da en atención a la afectación de la cual siendo víctimas los ex trabajadores del Congreso, quienes, luego de una sentencia emitida en el año 2006, aún no logran obtener justicia, luego de que la Corte Interamericana emitiera un fallo cuestionable e inefectivo. El presente trabajo, se propone como objetivos i) demostrar la invalidez del despido al que fueron víctimas los extrabajadores, ii) evidenciar la posibilidad jurídica de aplicar el artículo 26° de la Convención Americana, a partir de la doctrina, jurisprudencia y la necesidad práctica, iii) por último, evidenciará cómo la simple disposición de un proceso legal no es garantía suficiente para garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, concluiremos señalando que el cese colectivo en contra de las víctimas fue ilegal, que la inaplicación del artículo 26° de la Convención Americana genera severos daños respecto a una verdadera tutela reparadora en favor de las víctimas, y, por último, comprobaremos cómo el Estado generó un escenario de incertidumbre e impredecibilidad que impidió la tutela de los derechos de las víctimas
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Indemnizaciones adicionales reclamadas a causa de un despido arbitrario. Fundamentos acerca de su viabilidad en nuestro ordenamiento jurídico

Ojeda Quiroz, César David 09 June 2021 (has links)
La presente investigación toma como punto de partida el análisis del despido como causa de extinción del vínculo laboral, primero desde una perspectiva histórica en nuestro ordenamiento jurídico (tanto a nivel constitucional como legal), luego se desarrolla la tipología del despido ilegal que jurisprudencialmente ha ido construyendo en las últimas dos décadas el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de la dignidad humana y del principio protector, principalmente. Bajo esa premisa, nuestro estudio se centra en la indemnización como mecanismo resarcitorio frente al despido arbitrario. Asimismo, en aras de determinar si su actual regulación en el TUO del Decreto Legislativo n.º 728 es la adecuada, se analiza -a la luz del bloque de constitucionalidad- si la indemnización tarifada repara todo tipo de daño sufrido por el trabajador o si existen fundamentos que viabilicen el reclamo indemnizaciones adicionales (vg. daño moral, lucro cesante, etc.) con ocasión del despido arbitrario, debido a que, conforme se concluye, el ejercicio abusivo del poder del empleador, materializado en un despido de ese tipo, no solo lesiona el derecho al trabajo, sino otros derechos que merecen igual o mayor tutela, según corresponda a cada caso concreto
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Los criterios de diferenciación salarial en el empleo público peruano: El caso de la equiparación salarial en el Seguro Social de Salud – EsSalud

Flores Buendía, Renán Pavel 08 July 2021 (has links)
La gestión de los salarios de los trabajadores en las organizaciones del sector público peruano ha sido desordenada, dicha situación ha generado casos de desigualdad salarial entre trabajadores que realizan trabajo igual o de igual valor. La diferenciación salarial se origina debido al establecimiento de distintos criterios, algunos de los cuales, no se encuentran justificados objetiva y razonablemente. Uno de éstos es el régimen jurídico, que regula de manera diferenciada el salario que se otorga a trabajadores que realizan tareas similares. Si bien dicha situación busca ser corregida con la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, a través de la creación del régimen del servicio civil, que tiene por objetivo ser un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. Sin embargo, al establecerse que el traslado al nuevo régimen de los trabajadores 276, 728 y 1057 es voluntario y previo concurso público, no soluciona el problema de la desigualdad salarial respecto de aquellos trabajadores que legítimamente decidan no trasladarse. Dicho escenario afecta principalmente a los trabajadores 276 que perciben menores remuneraciones y a los trabajadores 1057 que no gozan de todos los beneficios sociales. De cara a esta realidad, se analiza los criterios de diferenciación salarial que se encuentran en la regulación del empleo público peruano y que son contrarios al principio y derecho de igualdad salarial, asimismo se determina los mecanismos más idóneos para la igualación salarial. La tesis sostiene que el Estado empleador viene utilizando distintos criterios de diferenciación salarial contrarios a la igualdad salarial, tales como: entidad pública, régimen jurídico, temporalidad, fecha de ingreso; asimismo, sobre la base del estudio de caso del Seguro Social de Salud – EsSalud, afirma que el mecanismo idóneo para corregir la desigualdad salarial en el empleo público peruano es la negociación colectiva.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nro. 10956-2017-TACNA

Isla García, Geanine Fiorella 24 March 2022 (has links)
Este informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, las cuales culminaron con la Casación Laboral N° 10956- 2017-TACNA; a través de la cual, la Corte Suprema asumió un criterio de defensa en cuanto al derecho al pago del lucro cesante y de la indemnización por daño moral, a consecuencia del despido incausado que disolvió el vínculo laboral entre el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna – PET y la demandante Marisol Calisaya. En los últimos años los juzgados han emitido diversos pronunciamientos que han ido delimitando las pretensiones de lucro cesante y daño moral, con imprecisiones o conclusiones contradictorias de los administradores de justicia, generando una inestabilidad con las decisiones y pronunciamientos jurisprudenciales. Por ello, el caso de Marisol Calisaya reviste no menor importancia y corresponde analizar si los fundamentos de las instancias judiciales se sustentan en razones jurídicas y lógicas. De igual manera, resulta necesario entender cuáles fueron los argumentos utilizados a lo largo del proceso y cómo el presente caso debería garantizar la uniformidad de criterios que apliquen los órganos jurisdiccionales, debiendo estos ser los más acertados a fin de asegurar predictibilidad en futuros casos similares.
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Informe jurídico sobre la Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 31131

Gomez Rojas, Nicole Anthuanne 01 October 2022 (has links)
Por la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No. 00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de los tres mencionados se ajusta al principio de meritocracia. Para, seguidamente determinar que el traslado no es viable, pues transgreden el principio mencionado, en cada una de sus tres manifestaciones: acceso, ascenso y estabilidad y, extinción. Asimismo, se determino que el carácter indeterminado del que doto el Tribunal a raíz de la sentencia en mención, a un grupo de servidores CAS, específicamente a quienes tendrían contrato vigente al 10 de marzo de 2021, no resolvería el problema. Y más bien, acentuó las diferencias en el acceso, el ascenso y la estabilidad del Empleo Público. En ese sentido, se creyó conveniente considerar como única solución al problema suscitado, el traslado de todos al Régimen del Servicio Civil, un régimen unificado y que respeta los principios del empleo público, entre los cuales, está el de mérito. Acotando, las diversas dificultades que han acaecido para su implementación, como son la supresión del plazo máximo de 6 años para su traslado. / An analysis of Ruling No. 979/2021 of Case No. 00013-2021-PI/TC is hereby made, in which, first, it was determined whether the transfer of CAS employees to the regimes of Legislative Decree No. 276 and No. 728, as well as the nature of the three mentioned, is in accordance with the principle of meritocracy. In order to then determine that the transfer is not feasible, since it violates the aforementioned principle in each of its three manifestations: access, promotion and stability, and termination. Likewise, it was determined that the indeterminate nature that the Court gave to a group of CAS employees, specifically to those who would have a contract in force as of March 10, 2021, would not solve the problem. Rather, it accentuated the differences in the access, promotion, and stability of Public Employment. In this sense, it was deemed convenient to consider as the only solution to the problem raised, the transfer of everyone to the Civil Service Regime, a unified regime that respects the principles of public employment, among which is that of merit. The various difficulties that have arisen for its implementation, such as the elimination of the 6-year maximum term for their transfer, have been noted.
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La justificación de ausencias al centro de trabajo y su impacto en la configuración de la falta grave de abandono de trabajo

Valencia Gargurevich, Andrea Cecilia 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico se centra en la falta grave laboral de abandono de trabajo regulada en la normativa y el modo para llevar a cabo el procedimiento de despido por dicha causal, con especial énfasis en la oportunidad correcta de inicio de dicho procedimiento, así como las pautas que pueden seguirse dentro de él. Dicho trabajo tiene como finalidad determinar la correcta interpretación de la normativa sobre la materia para evitar contradicciones en la resolución de procesos judiciales, en tanto que, a la fecha, se viene resolviendo en la vía procesal en dicha materia de forma distinta. El presente trabajo académico utiliza métodos interpretativos a fin de poder llegar a una conclusión respecto de la correcta interpretación de la normativa, y con ello, se determina que, el plazo regulado en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo tiene como finalidad comunicar al empleador las razones que motivaron las ausencias, siendo un plazo ordenador, motivo por el cual, aun cuando el trabajador no haya comunicado las razones en el plazo señalado, podrá presentar cualquier justificación dentro del plazo de los descargos establecido en la normativa, no pudiendo el empleador argumentar que dicho plazo tiene carácter perentorio. Finalmente, el presente trabajo brinda una propuesta normativa que clarifica el procedimiento, desde la fecha en la que se produce la inasistencia hasta la conclusión del procedimiento de despido.
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El efecto de la remuneración mínima vital sobre el ingreso de trabajadores informales : un análisis regional para el período 2007 - 2016

Miranda Meza, Christian Alvaro 12 November 2018 (has links)
Existe una extensa literatura que discute la magnitud y dirección del efecto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) sobre los ingresos, en la cual no existe un consenso, el efecto no es absoluto porque depende de diferentes factores relacionados a los mercados laborales. En el caso peruano, esta discusión se ha centrado en el estudio de los mercados laborales de trabajadores formales y ubicados en Lima. Con lo cual, la presente investigación contribuye a la literatura empírica profundizando el conocimiento que se tiene sobre los efectos de la RMV sobre el ingreso de trabajadores informales, que son el 75% de la PEA, e introduce a la discusión académica si los efectos de la RMV varían no solo por tipo de trabajador, sino también por departamento y ámbito, en particular, zonas urbanas. Por tanto, en este trabajo se plantea la estimación de una ecuación de ingresos a lo Mincer para los trabajadores informales urbanos dependientes e independientes, introduciendo efectos fijos por departamento y año. La hipótesis que se maneja es que la RMV afecta positivamente el ingreso de los trabajadores informales urbanos; sin embargo, este no es homogéneo, ya que hay una variación por tipo de trabajador y por departamento, las características propias de los mercados laborales en cada departamento generan que la RMV funcione y sea relevante de manera diferenciada. Se concluye que el efecto de la RMV es heterogéneo en magnitud y dirección, por tipo de ocupación y departamento, pues los mecanismos de negociación entre trabajadores y empleadores varía generando que el efecto “faro” o señal se de en algunos casos y no en otros, pero además la interconexión entre los mercados laborales y de bienes también es variable, haciendo que el efecto demanda agregada de la RMV sea mayor en algunos departamentos y menor en otros.
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La gestión de la compensación en el estado peruano: análisis de las compensaciones de los directivos de las áreas de apoyo de diez organismos públicos

Torres Chavarria, Isaura Margarita 23 May 2019 (has links)
El presente estudio plantea la necesidad de conocer cual es el nivel de desarrollo de las compensaciones totales que perciben los directivos de los organismos públicos obtenidos como muestra, para poder analizarlas y evaluar su nivel de desarrollo frente a los modelos propuestos para la Región. La aproximación de la investigación se realiza mediante el estudio de caso de los directivos de 10 organismos públicos y para poder responder a estas demandas se han seleccionado dos métodos: el primero, es una propuesta de clasificación de las compensaciones totales aplicada al caso peruano basada en la teoría de los autores Longo, Armstrong y Mukerjee, y en el marco normativo peruano referido a las compensaciones. Esto busca dar a conocer con mayor detalle la estructura real de las compensaciones totales de los directivos de las áreas de apoyo de las entidades seleccionadas. El segundo, es una metodología propuesta por Francisco Longo en el 2002 para evaluar los Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, dentro de los cuales está incluido el Subsistema de la Gestión de la Compensación. Una versión calibrada de éste modelo de evaluación consta de 4 puntos críticos que permiten determinar el estado de la Gestión de la Compensación de un conjunto de entidades analizadas. La aplicación de este método a las entidades estudiadas permitirá conocer el grado de desarrollo de la gestión de la compensación de las mismas, a través de la evaluación en una escala del 0 al 5. Finalmente, como resultado de la aplicación de la propuesta de clasificación de las compensaciones totales y de la evaluación de las entidades con la metodología propuesta por Longo se presentan conclusiones y se brindan algunas recomendaciones respecto a los espacios de mejora que fueron identificados a lo largo de la presente investigación en materia de Gestion de la Compensacion.

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