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Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 00943-2016-PA/TCMuñoz Flores, Denisse Inochi 21 August 2021 (has links)
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación han influenciado la forma de
comunicarnos, así como las relaciones de trabajo. Es decir, el empleador proporciona las
herramientas digitales necesarias para que el trabajador realice sus labores; sin embargo,
estarían siendo utilizadas, al mismo tiempo, para fines personales.
Este informe profesional analiza el recurso de agravio constitucional presentado por un
trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de una falta grave (uso de
información reservada de la empresa), tras haber el empleador accedido a una
conversación de Facebook entre el demandante y una compañera de trabajo. El trabajador
alegó la vulneración de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones,
mientras que el empleador se amparó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y
sanción.
Al respecto, nuestra jurisprudencia sostiene que toda información obtenida de la
intervención al chat virtual o a los correos electrónicos institucionales y privados, sin
madato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales. Por lo que,
habría que diferenciar entre los medios tecnológicos de propiedad del trabajador y los de
propiedad del empleador, siendo estos últimos objeto de fiscalización por la finalidad con
la que son entregadas.
Por lo tanto, en el presente informe, se pretende analizar las principales controversias
jurídicas identificadas, exponer una posición sobre lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y brindar algunas recomendaciones, recurriendo, para ello, a doctrina,
legislación, jurisprudencia, documentos técnicos-legales y a los fundamentos de la
posición minoritaria del Pleno de sentencia. / The new information and communication technologies have influenced the way we
communicate, as well as work relationships. In other words, the employer provides the
digital tools necessary for the worker to carry out their work; however, they would be
being used, at the same time, for personal purposes.
This professional report analyzes the constitutional complaint filed by a worker who was
fired for the alleged commission of a serious misconduct (use of confidential company
information), after the employer accessed a Facebook conversation between the plaintiff
and a colleague of work. The worker alleged the violation of his right to secrecy and
inviolability of communications, while the employer relied on the exercise of its powers
of inspection and sanction.
In this regard, our jurisprudence holds that all information obtained from the intervention
of virtual chat or institutional and private emails, without a reasoned order from the judge,
is unconstitutional and lacks legal effects. Therefore, it would be necessary to
differentiate between the technological means owned by the worker and those owned by
the employer, the latter being the object of control for the purpose for which they are
delivered.
Therefore, in this report, it is intended to analyze the main legal controversies identified,
present a position on what was resolved by the Tribunal Constitucional and provide some
recommendations, resorting, for this, to doctrine, legislation, jurisprudence, technicallegal
documents and the fundamentals of the minority position of the plenary session.
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El replanteamiento de la protección frente al despido arbitrario de los trabajadores de dirección y confianza en el régimen laboral privadoVargas Tamariz, Alejandra Alida 29 March 2023 (has links)
Esta investigación tiene como propósito analizar la protección frente al despido
de los trabajadores de dirección y confianza del régimen laboral privado. Hay
que señalar que en la actualidad la jurisprudencia nacional se ha inclinado a
concluir que este tipo de trabajadores, si en caso que desde el inicio de sus
labores ha ocupado un puesto de dicha calificación, no posee una tutela (ni
resarcitoria ni restitutoria) frente al despido. Sin embargo, conforme lo señala el
ordenamiento legal, esta clase de trabajadores no está excluida del derecho al
trabajo y, por lo tanto, tampoco del derecho a una tutela frente al despido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajo sostiene que la tendencia
jurisprudencial actual (el no otorgar una indemnización por despido arbitrario al
trabajador de dirección y confianza) vulnera el principio de progresividad de los
derechos sociales. Asimismo, determina que el retiro de confianza es una causa
subjetiva de despido que en ocasiones puede vulnerar los derechos
fundamentales del trabajador (además del derecho al trabajo) como en el caso
de una persona embarazada. Finalmente, concluye que los trabajadores de
dirección y confianza poseen una tutela resarcitoria que debe ser reivindicada. / The purpose of this research is to analyze the protection against dismissal of
management and trust workers of the private labor regime. At present, the
national jurisprudence has been inclined to conclude that this type of workers, if
they have occupied a position of such qualification since the beginning of their
work, do not have a protection (neither compensatory nor restitutionary) against
dismissal. However, according to the legal system, this class of workers is not
excluded from the right to work and, therefore, neither from the right to protection
against dismissal.
In view of the above, the work argues that the current jurisprudential trend (not
granting compensation for arbitrary dismissal to workers in positions of
management and trust) violates the principle of progressive social rights. It also
determines that the withdrawal of trust is a subjective cause of dismissal that can
sometimes violate the fundamental rights of the worker (in addition to the right to
work) as in the case of a pregnant person. Finally, it concludes that management
and workers in positions of trust have a right to compensation that must be
vindicated.
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Informe Jurídico sobre el Expediente N° 11056-2017-0-5001- SU-DC-01Montesinos Calero, Grecia 12 August 2022 (has links)
Aunque la trabajadora en estado de gestación se encuentra reconocida como un sujeto especial de
protección tanto en los instrumentos internacionales como en nuestro ordenamiento jurídico, resulta
necesario estar en una constante revisión tanto del alcance del referido principio protector, así como
de los mecanismos de tutela regulados a su favor. En esa línea, también reviste de importancia
comprobar si, al momento de atender las controversias en sede judicial, nuestros órganos
jurisdiccionales actúan observando el citado principio protector. Toda esta revisión siempre
atendiendo en que nos situamos en un Estado Constitucional de Derecho.
El Expediente Laboral N° 11056-2017-0-5001-SU-DC-01, referido a la no renovación del contrato
laboral sujeto a modalidad y a un encubierto despido nulo por embarazo de una trabajadora, nos
ofrece precisamente la oportunidad de evaluar lo señalado líneas arriba. Así, el presente Informe
Jurídico pretende analizar los hechos y argumentos expuestos en el citado expediente, con la
finalidad de determinar si la decisión motivada por la Corte Suprema cumple con la observancia del
principio protector de la madre trabajadora.
De la revisión de la sentencia expedida, se advierte que la normativa vigente destinada a proteger
a la madre trabajadora en estado de gestación no cumple con tener una eficacia protectora; por el
contrario, los requisitos exigidos para que opere los mecanismos de tutela diluyen toda actuación
proteccionista. En esa línea, verificamos que la Corte Suprema reduce su análisis al cumplimiento
de formalidades, contraviniendo los principios contemplados en el Estado Constitucional de
Derecho. / Although the pregnant employee is recognized as a special subject of protection both in international
instruments and in our legal system, it is necessary to constantly review the scope of the
aforementioned protective principle, as well as the protection mechanisms regulated in her favor.
Along these lines, it is also important to verify whether, when dealing with disputes in the courts, our
jurisdictional bodies act in compliance with the aforementioned protective principle. All this review
always taking into account that we are in a Constitutional State of Law.
Labor File No. 11056-2017-0-5001-SU-DC-01, referring to the non-renewal of the labor contract
subject to modality and a concealed null dismissal due to pregnancy of a female employee, offers
us precisely the opportunity to evaluate the above mentioned. Thus, this Legal Report intends to
analyze the facts and arguments presented in the aforementioned case, with the purpose of
determining whether the decision motivated by the Supreme Court complies with the observance of
the principle of protection of the working mother.
From the review of the ruling issued, it is evident that the current regulations intended to protect the
working mother in a state of pregnancy do not comply with the protective effectiveness; on the
contrary, the requirements demanded for the tutelage mechanisms to operate dilute any protectionist
action. In this line, we verify that the Supreme Court reduces its analysis to the fulfillment of
formalities, contravening the principles contemplated in the Constitutional Rule of Law.
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Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrarioRamirez Albornoz, Irina Betsy 21 March 2022 (has links)
En el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de
la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido
arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios
incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que
exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en
los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del
despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han
desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral,
toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece
para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a
favor del trabajador despedido.
A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el
presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como
consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida
a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos
Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente
novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la
responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el
quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que
presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos
casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales.
1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo. / This academic article hereby exposes the author's reasoning towards a possible
indemnization for a non-material damage as a consequence of an arbitrary layoff in a
synthesized manner, pretension that has been invoked in claims for damages initiated by
workers who have been fired in an illicit way, which -as long as there is an indemnizationhas
not encounter rejection in the unconstitutional firing cases by our judiciary which have
as a legal effect the annulment of the layoff, however, in the alleged arbitrary layoffs
regulated by the Art. 34 of the Productivity and Labor Competitiveness Law, the judicatory
as well as the doctrine have developed contradictory views regarding the advocacy of an indemnization for non-material damage, as long as under a verbatim interpretation of the
beforehand mentioned normative text, it is established for the aforementioned, severance pay
is stipulated as only juridic remedy in favor of the fired worker. From this brief, two main
topics will be analyzed to which this article will talk about and are referring to the proving
aspect of the non-material damage generated because of illegal termination.
The first one has the intention of clarifying a matter that is referring to the assumption of this
damage which has been a debated matter at the jurisdictional control of the Court during the
years of 2018 and 2019. And the second one proposes a probably novel matter, referring the
possibility of knowing a punitive function of the public liability regarding the
indemnification of the non-material damage, this way when establishing the indemnifying
quantum, the severity of the unjustified termination is considered, this fat presupposes the
violation of a fundamental right such as the right to work and in some cases at the same time
the violation to other fundamental rights.
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Alcances de la protección ante el despido arbitrario de los trabajadores de confianzaRodríguez Quezada, Jessica Josselyn 17 February 2023 (has links)
La presente investigación surge como respuesta a una controversia que se ha venido presentando
a lo largo de los años y que, a pesar de los diversos intentos que ha habido por resolverla, no ha
sido posible fijar un criterio definitivo para su tratamiento. Este problema corresponde a la
protección que deben gozar los trabajadores de confianza ante el retiro de la misma, o, en otras
palabras, ante el despido arbitrario. Conforme se desarrollará en el presente trabajo, actualmente
no existe una regulación clara que defina la naturaleza y efectos del despido de trabajadores de
confianza. En ese sentido, a partir de la presente investigación, se podrá determinar que a los
trabajadores de confianza se les debe reconocer la protección frente al despido arbitrario, mediante
el otorgamiento de una indemnización. Para dicho efecto, consideramos oportuno señalar que la
solución más conveniente se daría a través de una reforma en la regulación existente, de manera
que tanto las características de este tipo de trabajadores como la naturaleza de la particular relación
laboral entre el trabajador de confianza y el empleador cuenten con un desarrollo claro y que
permita ratificarles la protección que les ha sido reconocida en la Constitución Política del Perú y
la ley. En adición a ello, esta reforma hará posible una correcta delimitación de conceptos que
actualmente se relacionan erróneamente. Nos referimos a la incorrecta vinculación que se suele
efectuar sobre trabajadores de dirección y trabajadores de confianza, cuando se tratan de clases de
trabajadores independientes.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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La afectación de los derechos fundamentales del trabajador durante el periodo de pruebaFlores Enriquez, Juan Carlos 30 March 2023 (has links)
La presente Tesis examina la institución del período de prueba, a partir del análisis
dogmático de esta figura. Esta investigación parte del hecho que el período de prueba
ha sido utilizado por los empleadores para poner fin a las relaciones laborales de manera
discrecional, lo cual puede conllevar a la afectación de los derechos de los trabajadores.
Dicha situación se ha producido debido a que ni la doctrina ni la jurisprudencia han
establecido un límite unánime a la aplicación del período de prueba como justificación
de la finalización del vínculo laboral; lo que, en la práctica, crea una gran incertidumbre
que se traduce en la situación de desamparo en la que se encuentran los trabajadores
cuyo despido ha sido realizado valiéndose de esta institución. En ese sentido, el
presente trabajo tiene como objetivo dejar en claro que la eficacia de los derechos
fundamentales, y en particular, de aquellos protegidos por la figura del despido nulo, es
transversal a todo el ordenamiento nacional, lo que incluye a la primera etapa de las
relaciones de trabajo. Asimismo, y sobe la base de dicha finalidad, dar una respuesta
respecto a la naturaleza del período de prueba, su finalidad y su aplicación en los
procesos judiciales en donde se cuestionen los despidos llevados a cabo durante esta
etapa del contrato de trabajo. Como resultado de la presente investigación, se tiene que
los despidos realizados durante el período de prueba se reputarán, en principio, como
válidos; salvo que se acredite la violación de los derechos fundamentales protegidos
bajo la figura del despido nulo (discriminación, libertad sindical y tutela judicial efectiva).
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Informe sobre Expediente N° 23646-2015Varillas Palacios, María Lucía 16 October 2020 (has links)
El presente informe realiza un análisis del Expediente N° 23646-2015 y, entre otras
cosas, permite el examen de las siguientes áreas del derecho: laboral, constitucional y
procesal. Específicamente, se investigan temas como el despido, el hostigamiento
sexual, la violencia, el acoso moral, y la protección constitucional contra el despido. El
objetivo principal del informe es el de determinar la existencia de un despido de
naturaleza fraudulenta, así como la configuración de las faltas graves imputadas al
trabajador para sustentar su despido, de acuerdo a lo establecido por los hechos del
caso. El análisis presentado nos permite concluir que no se configura un supuesto de
despido fraudulento en los términos que establece el Tribunal Constitucional, pero,
además, se acredita la configuración de dos de las tres faltas graves imputadas por la
empresa para sustentar el despido del demandante, referidas a la vulneración al
reglamento interno de trabajo y a la violencia. Como conclusión, advertimos la necesidad
de contar con mayor jurisprudencia, sobre en todo en casos de acoso sexual, para poder
así afinar los criterios establecidos por las normas, de igual manera, sería necesaria la
emisión de legislación expresa que regule supuestos como el acoso moral y el despido
fraudulento, con la finalidad de evitar recurrir únicamente a la jurisprudencia y doctrina
en estos supuestos.
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Dinámica del mercado laboral en el Perú urbano : un análisis desde la calidad del empleo en los trabajadores dependientesRivarola Monzón, Rodrigo Jesús 22 November 2019 (has links)
A pesar de las amplias fluctuaciones macroeconómicas, la tasa de desempleo
muestra poca variabilidad. La informalidad y la ausencia de seguros de
desempleo sugieren que otras formas de ajuste también operan en el mercado
laboral. Postulamos que un componente importante y poco estudiado de la
dinámica del mercado laboral dependiente del Perú urbano se da en términos de
variaciones en la calidad del empleo y no solo en cantidades. En la presente
investigación adoptamos un enfoque dinámico (paneles bianuales apilados
2007-2017) y construimos un indicador de las diferentes dimensiones de la
calidad del empleo que toma en cuenta dimensiones monetarias, horas de
trabajo y formalidad. Se precisan qué factores y qué importancia tienen estos en
las transiciones entre calidades de empleo mediante la estimación de un modelo
logit multinomial no ordenado. Los principales resultados son: (i) la calidad del
empleo muestra una tendencia general, aunque declinante, de mejora, (ii) las
transiciones al interior y hacia afuera del mercado laboral son de gran magnitud,
(iii) diversas características individuales y del hogar se encuentran asociadas
tanto a transiciones negativas como a permanencia en empleos de mala calidad,
y (iv) el contexto general de la economía peruana ha favorecido las transiciones
positivas y la mantención de empleos de buena calidad, pero, al igual que la
calidad del empleo, este patrón ha perdido fuerza en los últimos años.
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