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¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho de Hegel?

Giusti, Miguel 09 April 2018 (has links)
Can Hegel's Philosophy of Right do without the Science of Logic?”. The question posed by this paper’s title refers to the attempts of some contemporary authors, amongst them Axel Honneth, to update the central theses of Hegel’s Philosophy of Right, though precisely (and deliberately) doing so without its alleged dependence on the Science of Logic. On account of several methodological and hermeneutical reasons, it is not easy to answer this question. It is well known that Hegel emphatically asserts that both works and philosophical projects depend on each other, but there is no consensus amongst specialists on how much the Logic actually influences the Philosophy of Right and in what way it does so. On the other hand, clearly any social philosophy needs a logical theory in a broad sense, whether it may be Hegelian or not. This is even more so if the aim is to update the Hegelian construction implicit in the notion of freedom. In any case, the discussion seems to bring forth the paradox of asserting both the current relevance and the obsolescence of the Hegelian notion of freedom. / La pregunta planteada en el título de esta contribución alude a los intentos de algunos autores contemporáneos, entre ellos el de Axel Honneth, por reactualizar los planteamientos centrales de la Filosofía del Derecho de Hegel, pero prescindiendo precisamente (y deliberadamente) de su supuesta dependencia de la Ciencia de la Lógica. Responder a esa pregunta no es fácil por diversas razones, metodológicas y hermenéuticas. Es sabido por cierto que Hegel sostiene enfáticamente la dependencia entre ambas obras y empresas filosóficas, pero no hay consenso entre los especialistas sobre qué peso real y de qué tipo posee la Lógica sobre la Filosofía del Derecho. De otro lado, es evidente que cualquier filosofía social requiere de una concepción lógica en sentido amplio, sea esta hegeliana o de otro tipo, más aun si lo que se pretende es actualizar la construcción hegeliana implícita en el concepto de libertad. En cualquier caso, la discusión parece mostrar un hecho paradójico que consiste en afirmar simultáneamente la actualidad y la obsolescencia de la concepción hegeliana de la libertad.
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Análisis comparado del principio de la autonomía de la voluntad entre la ética kantiana y el derecho

Valladares Vargas, Jaime Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Traducción de La idea del derecho privado de Ernest J. Weinrib

Hinojosa Pérez, Manuel José, Mehech Castellón, Ignacio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Esta tesis consiste en la traducción del libro La Idea del Derecho Privado del profesor Ernest J. Weinrib al español la cual será publicada en nuestro país ya que cuenta con la autorización de su autor. Con esta traducción se prentende dar una herramienta mas a los estudiantes de derecho a la hora de hacer sus primeros estudios del derecho privado. El derecho privado es un fenómeno familiar y penetrante, que aplica nuestras más profundas intuiciones sobre responsabilidad personal y justicia a la propiedad que usamos y de la que somos dueños, a las lesiones que causamos o evitamos causar y a los contratos que celebramos o incumplimos. La Idea del Derecho Privado ofrece una nueva forma de entender este fenómeno. Al rechazar el funcionalismo tan popular entre la doctrina Ernest Weinrib avanza la idea provocativa que el derecho privado es una practica autónoma y no-instrumental con su propia estructura y racionalidad.
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Decisión judicial y prueba en la obra de Michele Taruffo

Aramburo Calle, Maximiliano Alberto 07 July 2020 (has links)
El presente trabajo es una lectura de la obra jurídica de Michele Taruffo desde la teoría y la filosofía del derecho. Consiste en reconstruir la obra del profesor lombardo, dispersa a lo largo de cinco décadas, no como un sistema de derecho procesal o una línea de monografías coherente -que serían lecturas posibles-, sino como una teoría de la decisión judicial, a partir de dos ejes cardinales que son recurrentes en sus trabajos: el concepto de motivación de la sentencia y el concepto de prueba. Para ello, la investigación parte de describir el marco de las principales influencias teóricas en la formación del profesor de la Universidad de Pavía, desde tres perspectivas: la del procesalismo italiano, la de la iusfilosofía analítica y la de un conjunto heterogéneo de autores, desde comparatistas a teóricos, con los que se cruzó la obra de Taruffo. La parte propositiva consiste en reconstruir aquello en lo que consiste la obra fundamental del autor: el concepto de jurisdicción, el concepto de decisión judicial que se deriva del primero, y el concepto de prueba. El primero supone una lectura -en clave de “alta dogmática”- de la actividad consistente en resolver controversias y de los presupuestos de su legitimidad. El segundo redescubre la funcionalidad de la motivación de la sentencia judicial desde las razones por las que se exige en los ordenamientos modernos. El tercero se concentra en la racionalidad subyacente a la búsqueda (de la fijación) de la verdad en las premisas que integran el discurso justificativo de las decisiones judiciales.
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Comprensión y justificación de la responsabilidad extracontractual

Papayannis, Diego M. 18 October 2010 (has links)
Dos teorías dominantes en el ámbito académico se atribuyen la mejor explicación de la responsabilidad extracontractual. El análisis económico sostiene que los conceptos fundamentales de la práctica cobran su mayor sentido cuando se los inter¬preta a la luz del objetivo social de mantener el coste de los accidentes en un nivel óptimo. Para los partidarios de la justicia correctiva, en cambio, la responsabilidad extracontractual regula las interac¬ciones privadas de los indi¬viduos imponiendo al causante del daño la obligación de indemni¬zar de modo que se rectifiquen a la vez las pérdidas y las ganancias injus¬tas. Argumentaré que la responsabilidad extracontractual es una práctica mucho más compleja de lo que estas dos teorías suponen. Su estructura está con¬formada tanto por principios correctivos como distributivos. A su vez, la noción de derechos y deberes de indemnidad permite comprender de qué manera estos principios están articulados. / Two important theories claim to provide the best explanation of tort law. The Law and Economics movement holds that the fundamental concepts of the practice are best understood when they are interpreted in light of the social goal of maintaining the costs of accidents at an optimal level. According to corrective justice proponents, on the other hand, tort law regulates the private interactions of persons imposing the duty to compensate upon the causal agent of the harm, in order to rectify at the same time wrongful gains and losses. I will argue that tort law is a much complex practice that these two theories assume. Its structure is conformed both by corrective and distributive principles. In turn, the notion of indemnity rights and duties allow us to understand the way these principles are articulated.
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Challenges for Legal Philosophy in the 21st Century / Desafíos para la filosofía del derecho del Siglo XXI

Ródenas, Ángeles 10 April 2018 (has links)
This paper shows a mismatch between a real and pressing demand for a philosophical analysis that allows us to explain the emergence of new phenomena in law, and the limited supply of theoretical tools to satisfy this demand by the traditional model of positivistic science of law. After an initial diagnosis of a mismatch between supply and demand, the resistance of legal positivism to accept practical rationality stands out as a core problem of the traditional model of positivistic science of law and the viability of this way of rationality is defended. The paper concludes with a proposal for the reinvention of the philosophy of law of the 21st century that incorporates new objectives and rethinks its method. / En este trabajo se constata un desajuste entre una demanda real y acuciante de un análisis filosófico que permita dar cuenta de la irrupción de nuevos fenómenos en el panorama del derecho y la limitada oferta de herramientas teóricas con que satisfacer esta demanda que aporta el modelo tradicional de ciencia positivista del derecho. Tras el diagnóstico inicial de desajuste entre la oferta y la demanda, se destaca como un problema medular del modelo tradicional de ciencia positivista del derecho su resistencia a asumir una racionalidad de tipo práctico y se defiende la viabilidad de esta forma de pensamiento. El trabajo concluye con una propuesta para la reinvención de la filosofía del derecho del siglo XXI, redefiniendo sus objetivos y replanteando su método.
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Subjetividad, sociedad civil y la posibilidad de una ética para los tiempos modernos: una interpretación de la "Filosofía del Derecho" de Hegel

Arenas Barchi, Fabrizio 09 October 2013 (has links)
Los tiempos contemporáneos le han dado la razón a Hegel en su diagnóstico de las tendencias principales de la vida social moderna. Dejada a su autorregulación, la moderna economía de mercado ha ofrecido (y aún ofrece), a los agentes privados, la posibilidad de obtener altísimas tasas de ganancia, pero, al mismo tiempo, ha expuesto a las sociedades modernas a una preocupante inestabilidad y precariedad socioeconómica. Por lo pronto, la reciente crisis global ha obligado a los Estados a controlar el mercado de una forma que hasta hace algunos años era condenada por ser contraproducente para el crecimiento económico y el progreso social de un país
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Constitutionalization of Peruvian Law / La constitucionalización del derecho peruano

Landa Arroyo, César 10 April 2018 (has links)
Constitutionalizaton of Law’s different areas is a phenomenon gradually more ingrained in our cultural and legal framework. Maybe the best demonstration is the increasingly prominent role of the Constitutional Court (TC) – Constitution’s Supreme Interpreter – in defining and redefining concepts, rights and legal principles touching a range of subjects, from TaxLaw to Human Rights. This is relevant to understand the Law and its current effects whether it is valued positively or negatively. / La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, en la significación y resignificación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado desde el derecho tributario hasta los derechos humanos. Sea que esto se valore positiva o negativamente, su relevancia para comprender el derecho y sus efectos en la actualidad es innegable.
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Modelos de fundamentação filosófica do direito privado e seus limites: contribuição à crítica do direito privado / Modelos de fundamentación filosófica del Derecho Privado y sus límites: Contribución a la Crítica de Derecho Privado

Muñoz, Alberto Alonso 18 May 2015 (has links)
Neste trabalho, a partir da exposição das quatro principais teorias que pretendem forne-cer os fundamentos filosóficos\" do Direito Privado (e que se revelarão construções i-deológicas a serviço de sua legitimação), pretende-se mostrar que esse ramo do direi-to compõe na verdade um conjunto de narrativas correspondendo ao menos a quatro fi-guras do indivíduo abstrato da ideologia da moderna sociedade burguesa que elas ele-gem como centrais. Tais imagens-narrativas, examinadas com algumas ferramentas da teoria literária, se caracterizam e ganham efetividade antes por suas lacunas, silêncios e omissões do que por seus conteúdos positivos (mecanismo pelo qual opera a abstração das condições sociais concretas). Elas organizam o conteúdo de uma representação so-cial que orienta ideologicamente a prática do Direito Privado, abrangendo a elaboração do texto normativo, sua interpretação dogmática e a decisão judicial que afirma e se su-põe aplicadora da norma. Além disso, do ponto de vista formal, o direito apresenta-se como norma, que é vista como átomo fundamental do \"sistema jurídico\" (concepção clássica que constitui ainda hoje o núcleo mínimo das diversas teorias da tradição posi-tivista jurídica). A crítica avançará para demonstrar que o direito não é um sistema de normas, mas sim que a norma (e o discurso da sua aplicação) é antes o modo social-mente necessário pelo qual o direito, como prática social de poder e mascaramento da violência, tem de aparecer. Na norma redescobriremos, como lembra Isaac Balbus, por fim, reproduzida homologicamente, a mesma estrutura do fetichismo da forma-mercadoria decomposta por Marx no livro I de O Capital. É, portanto, na aparência fe-tichista do direito, apresentando-se na fantasmagoria do sistema de normas (na produ-ção legislativa, na dogmática e na decisão), manifestando-se como entidade metafísica autônoma e independente para os que a elaboram, a interpretam, a aplicam ou lhe seriam seus destinatários, que descobriremos por fim o mecanismo que assegura a e-ficácia ideológica do conteúdo do direito, condição de possibilidade mesma da oculta-ção de sua essência de práxis de poder e de violência, dirigida por aquelas imagens-narrativas que o guiam. / En este trabajo, utilizando como estrategia metodológica la exposición de una crítica ideológica de cuatro teorías que pretenden encontrar los fundamentos filosóficos del Derecho Privado, se pretende demostrar que esta rama del derecho se sustenta en realidad sobre un conjunto de narrativas correspondiente a por lo menos cuatro figuras del individuo abstracto de la ideología burguesa. Tales imágenes-narrativas, examinadas con las herramientas de la teoría literaria, que se caracterizan y se hacen efectivas antes por sus lagunas, silencios y omisiones que por su contenido positivo (es decir, a través de la abstracción del concreto histórico-social), organizan una representación social que orienta ideológicamente la práctica del Derecho Privado, incluida la preparación de un texto legislativo, su interpretación dogmática y la decisión judicial que se supone apli-cadora de la norma. La norma ya no es más el átomo fundamental del derecho entendi-do como un sistema (diseño clásico que es el núcleo mínimo de las diversas teorías de la tradición positivista jurídica), pero el modo necesario de la aparición social de derecho como práctica social de poder y enmascaramiento de la violencia. En la norma final-mente redescubrimos la misma estructura homológica del fetichismo de la forma-mercancía descompuesta por Marx en el libro I de El Capital. Es la apariencia fetichista del derecho, que se presenta como conjunto de normas (en la producción legislativa, en la interpretación dogmática y en la decisión), manifestándose como una entidad metafí-sica autónoma e independiente para los que la elaboran, interpretan, aplican, o se-rían sus destinatarios, que finalmente se descubre el fundamento de la eficacia ideoló-gica del derecho, condición de posibilidad misma del ocultamiento de su esencia como praxis de poder y violencia.
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Modelos de fundamentação filosófica do direito privado e seus limites: contribuição à crítica do direito privado / Modelos de fundamentación filosófica del Derecho Privado y sus límites: Contribución a la Crítica de Derecho Privado

Alberto Alonso Muñoz 18 May 2015 (has links)
Neste trabalho, a partir da exposição das quatro principais teorias que pretendem forne-cer os fundamentos filosóficos\" do Direito Privado (e que se revelarão construções i-deológicas a serviço de sua legitimação), pretende-se mostrar que esse ramo do direi-to compõe na verdade um conjunto de narrativas correspondendo ao menos a quatro fi-guras do indivíduo abstrato da ideologia da moderna sociedade burguesa que elas ele-gem como centrais. Tais imagens-narrativas, examinadas com algumas ferramentas da teoria literária, se caracterizam e ganham efetividade antes por suas lacunas, silêncios e omissões do que por seus conteúdos positivos (mecanismo pelo qual opera a abstração das condições sociais concretas). Elas organizam o conteúdo de uma representação so-cial que orienta ideologicamente a prática do Direito Privado, abrangendo a elaboração do texto normativo, sua interpretação dogmática e a decisão judicial que afirma e se su-põe aplicadora da norma. Além disso, do ponto de vista formal, o direito apresenta-se como norma, que é vista como átomo fundamental do \"sistema jurídico\" (concepção clássica que constitui ainda hoje o núcleo mínimo das diversas teorias da tradição posi-tivista jurídica). A crítica avançará para demonstrar que o direito não é um sistema de normas, mas sim que a norma (e o discurso da sua aplicação) é antes o modo social-mente necessário pelo qual o direito, como prática social de poder e mascaramento da violência, tem de aparecer. Na norma redescobriremos, como lembra Isaac Balbus, por fim, reproduzida homologicamente, a mesma estrutura do fetichismo da forma-mercadoria decomposta por Marx no livro I de O Capital. É, portanto, na aparência fe-tichista do direito, apresentando-se na fantasmagoria do sistema de normas (na produ-ção legislativa, na dogmática e na decisão), manifestando-se como entidade metafísica autônoma e independente para os que a elaboram, a interpretam, a aplicam ou lhe seriam seus destinatários, que descobriremos por fim o mecanismo que assegura a e-ficácia ideológica do conteúdo do direito, condição de possibilidade mesma da oculta-ção de sua essência de práxis de poder e de violência, dirigida por aquelas imagens-narrativas que o guiam. / En este trabajo, utilizando como estrategia metodológica la exposición de una crítica ideológica de cuatro teorías que pretenden encontrar los fundamentos filosóficos del Derecho Privado, se pretende demostrar que esta rama del derecho se sustenta en realidad sobre un conjunto de narrativas correspondiente a por lo menos cuatro figuras del individuo abstracto de la ideología burguesa. Tales imágenes-narrativas, examinadas con las herramientas de la teoría literaria, que se caracterizan y se hacen efectivas antes por sus lagunas, silencios y omisiones que por su contenido positivo (es decir, a través de la abstracción del concreto histórico-social), organizan una representación social que orienta ideológicamente la práctica del Derecho Privado, incluida la preparación de un texto legislativo, su interpretación dogmática y la decisión judicial que se supone apli-cadora de la norma. La norma ya no es más el átomo fundamental del derecho entendi-do como un sistema (diseño clásico que es el núcleo mínimo de las diversas teorías de la tradición positivista jurídica), pero el modo necesario de la aparición social de derecho como práctica social de poder y enmascaramiento de la violencia. En la norma final-mente redescubrimos la misma estructura homológica del fetichismo de la forma-mercancía descompuesta por Marx en el libro I de El Capital. Es la apariencia fetichista del derecho, que se presenta como conjunto de normas (en la producción legislativa, en la interpretación dogmática y en la decisión), manifestándose como una entidad metafí-sica autónoma e independiente para los que la elaboran, interpretan, aplican, o se-rían sus destinatarios, que finalmente se descubre el fundamento de la eficacia ideoló-gica del derecho, condición de posibilidad misma del ocultamiento de su esencia como praxis de poder y violencia.

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