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Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |

Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I], Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº 20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas, completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente de su retiro. Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida. Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones posteriores, reajustados. Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría. En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Análisis de los criterios de aplicación de la norma general antielusiva por parte de la administración tributaria

Espinosa Ipinza, Paula Monserrat, Lagos Bravo, Karol Andrea 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El pago de impuestos es una de las principales vías de recaudación de los Estados; este ingreso permite el desarrollo de importantes políticas públicas. En este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, son los que aportan una mayor recaudación a las arcas fiscales y, por lo tanto, los más importantes al momento de analizar la elusión y la evasión. Si bien, a la fecha no se cuenta con información concreta sobre las estadísticas de elusión en Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sí ha elaborado y publicado informes sobre la evasión; es así, como de acuerdo a la “Serie de evasión de IVA 2003-2015”, en el año 2015, se indica que la evasión de IVA ascendía a 20,3%, equivalentes a $3.217.847 millones de pesos nominales, por su parte, la “Estimación de evasión de impuesto a la renta de las empresas Serie 2003-2009”, indica que la tasa de evasión para el año 2009 alcanzaba un 31%, lo que significó una suma de $1.472.545 millones de pesos. Estas cifras, sólo demuestran lo grave y pernicioso que resulta la elusión y la evasión para los Estados, teniendo repercusiones a diferentes niveles y produciendo serios problemas en la distribución de la riqueza, la igualdad de las cargas públicas, la recaudación fiscal, la eficiencia del sistema tributario y en la observancia al principio de legalidad en materia de tributos. Estas preocupaciones no son problemas aislados de las naciones, sino que surgen a nivel mundial, es así como Lagarde (2016), en un discurso realizado en nombre del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Abu Dhabi, señalaba que existen dos principios claves para las economías exitosas del siglo XXI; el primero de ellos se relaciona con la capacidad de los países de generar más recursos públicos y con ello proveer de bienes públicos que apunten a un crecimiento sólido y duradero, y el segundo, se relaciona con la tributación internacional, y con ello la importancia de disuadir la competencia fiscal entre los países, a efecto de evitar que las utilidades se diluyan en países de baja tributación. En consecuencia, señala que tanto la evasión como la elusión fiscal son temas prioritarios en la agenda mundial. En este contexto, Yáñez (2015a, p. 173), define la evasión como “…una actividad ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar.” Por otra parte, y de acuerdo al mismo autor (2015b), la elusión, es un concepto que puede ser usado en dos sentidos. El primer sentido se relaciona con la disminución de responsabilidad tributaria que obtienen los contribuyentes haciendo uso de los beneficios que las propias leyes establecen, por lo que se trata de actos completamente lícitos. El segundo sentido, se relaciona con el espíritu de la ley y como dichos actos serían contrarios a aquel, lo cual se produciría en aquellos casos que el texto legal es más bien complejo y presente vacíos que permitan la interpretación. En este último caso, los contribuyentes utilizarían dichas interpretaciones para realizar actos que no resultan aceptables y que por tanto se podrían considerar como ilícitos. El presente informe se enfocará al segundo concepto: la elusión. En una de las presentaciones realizadas por la Subdirección Jurídica del SII, con motivo de las modificaciones realizadas al Código Tributario (CT) introducidas por la Ley N°20.780, se planteó que “Existe un creciente consenso en torno a que nuestro sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas mediante planificaciones tributarias elusivas. Nuestro sistema tiene dificultades para sancionar las planificaciones que tienen el sólo propósito de sacar ventajas tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones relacionadas entre sí.”, en este sentido la autoridad tributaria reconoce estar en desventaja frente a las planificaciones tributarias elusivas llevadas a cabo por los contribuyentes, ya que no existía una norma que lo regulara. La preocupación de la administración tributaria chilena es consistente con los altos niveles de evasión y elusión mundial. En el año 2016, en la revista online “Pulso.cl”, el subdirector de fiscalización del SII señaló que los Estados pierden entre US$100 y US$250 billones de recaudación producto de prácticas tributarias elusivas. Si bien el sistema tributario chileno, hasta antes de la Ley N°20.780, ya consideraba normas anti-elusivas específicas, no contemplaba una norma general que abarcara todos aquellos casos que no se encontraban tipificados. Por ello y según lo indicado en la circular N°65 de 2015, la incorporación de la Norma General Antielusiva (NGA), en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del CT, tiene como objetivo establecer una normativa general tendiente a prevenir y atacar la evasión y elusión fiscal, conforme a las recomendaciones entregadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con ello controlar y prevenir la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los contribuyentes.
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Crédito por impuesto de primera categoría soportado por las Administradoras de Fondos de Pensiones

Medel Torres, Alejandro, Montecinos Aguilera, Vilma 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Medel Torres, Alejandro, [Parte I], Montecinos Aguilera, Vilma, [Parte II] / El presente documento tiene como propósito analizar los mecanismos de solución destinados a subsanar el vacío legal que afecta a los afiliados de nuestro país como consecuencia de las antinomias normativas que existen en los principios de equidad y de integración de los impuestos relacionados con el crédito de primera categoría que es soportado por las AFP, teniendo presente, que la Ley sobre Impuesto a la Renta no considera una norma que permita, tanto a un trabajador activo como un pensionado, utilizar como crédito el impuesto de primera categoría, que es pagado por las sociedades anónimas, cuando distribuyen los dividendos a las administradoras de fondo de pensiones, es decir, este crédito no puede ser imputado al Impuesto global complementario (en adelante “IGC”) de los pensionados, a diferencia de aquellos contribuyentes que invierten directamente en Sociedades Anónimas abiertas, quienes sí pueden utilizar el mencionado crédito.
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Implicancias de la definición de establecimiento permanente en Chile según circular 57 de 07 de diciembre de 2017 del Servicio de Impuestos Internos en el impuesto a las ventas y servicios

Cattaneo Escobar, Isaías Daniel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cattaneo Escobar, Isaías Daniel, [Parte I], Moscoso Iturra, Sebastián, [Parte II] / En una economía global, los actores económicos privilegian aquellos países que prueben ser más estables económicamente (Araneda, 1969, p.8), aumentando su actividad económica en estos (Rodríguez, 2002, p.44). Desde el inicio de la década de 1990, en el contexto del retorno a la democracia y la apertura económica chilena al extranjero (Villalobos, 2001, p. 417) que dicho cambio político conllevó, Chile ha experimentado un proceso paulatino y constante, no libre de contracciones, de crecimiento económico. En las palabras de la González, “Chile, en lo referente al ambiente para hacer negocios, se encuentra primero en América Latina y en un lugar privilegiado en el mundo” (González, 2010, p. 99)1. Así, las consecuencias jurídico-tributarias de que un agente económico realice actividades en otro Estado adquieren importancia central. En este contexto, dos de los principales mecanismos de inversión son: - Llevar a cabo una inversión en una compañía existente, como socio o accionista. - Invirtiendo como sí mismo en otro país, es decir, mediante un “establecimiento permanente” en el exterior. En el desarrollo de este AFE nos enfocaremos en la segunda de estas alternativas. Ahora bien, el objetivo general del presente AFE es analizar la institución del establecimiento permanente de una empresa extranjera en Chile, a la luz de la actual legislación chilena, el otrora planteamiento histórico del Servicio de Impuestos Internos y su actual interpretación establecida en la Circular 57 de 07 de diciembre de 2017, mostrando un cambio de forma sobre fondo a uno de fondo sobre forma. Adicionalmente, cabe destacar que para efecto del análisis objeto de esta AFE, las hipótesis de “Agenciamiento” en Chile, derivado de la suscripción de un mandato comercial con un agente en Chile no será considerada, limitándose el análisis la hipótesis arriba describa. Como se analizará, el otrora planteamiento histórico del Servicio de Impuestos Internos se enfocaba principalmente en aspectos formales para determinar la existencia de un Establecimiento Permanente de una empresa extranjera en Chile, como lo era la mera comprobación de que el ente chileno pudiera cerrar negocios en Chile.
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Gestión de medios probatorios en operaciones calificadas como no reales para prevenir contingencias tributarias en el sector construcción, ciudad de Tarapoto, 2017

Diaz Narva, Sujei del Milagro January 2018 (has links)
La investigación se centra en brindarle a los contribuyentes del sector construcción, las pautas, para emprender la gestión de los medios probatorios; bajo un enfoque de prevención, lo que implica, el establecimiento de políticas y procedimientos que permitan inclusive evitar en la medida de lo posible el uso de recursos externos, en aquellas operaciones que pudieran calificar como “no reales”; así también se orienta a brindarle los procedimientos para el acopio de la documentación sustentatoria en aquellas actividades que se presentan con mayor frecuencia, a fin de evitar reparos por operaciones que la SUNAT las califique como no reales. Esta denominación trata el tema, de que un contribuyente infringe la Ley, al proporcionar comprobantes de pago que no cuentan con sus respectivos medios probatorios, ya sea intencional o no, es calificado como un delito, de acuerdo a las exigencias estipuladas por esta ley. Con respecto a los medios probatorios que debe acompañar a cada comprobante, no siempre el contribuyente los proporciona, para demostrar que sus actividades económicas son reales, en ese curso se pretende establecer los requerimientos sobre medios probatorios validos en un proceso de fiscalización. La investigación, se basó en el método deductivo e inductivo; Tipo de estudio descriptiva no experimental; siendo que los hechos ya se suscitaron, y transversal, puesto que las mediciones se realizaron en un momento dado periodo 2017. La población son los contribuyentes del sector construcción de la ciudad de Tarapoto y de allí la muestra. Esto permitirá un análisis más real, y apoyará para concretar el diseño que se propone. Concluyendo propone un diseño que oriente al contribuyente del sector construcción a gestionar el acopio de medios probatorios de acuerdo a ley, para que sean tomadas en cuenta en futuras fiscalizaciones que realice el ente recaudador así prevenir controversias y contingencias que afecten el desempeño de las empresas.
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Reducción de la brecha de infraestructura vial entre los centros poblados de cruce Salabamba, Nuevo Porvenir, Valle el Rejo, distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, región Cajamarca. Mediante la ejecución de un camino vecinal bajo la modalidad de obras por impuestos

Ccorimanya Sotta, Carmen Milagros, Galán Fiestas, José Edwin 30 October 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza el proceso de gestión del mecanismo Obras por Impuestos, teniendo como caso de estudio el PIP vial “Mejoramiento del Camino Vecinal Cruce Salabamba – Nuevo Porvenir – Valle el Rejo – Distrito de Cutervo – Provincia de Cutervo, Provincia de Cutervo – Cajamarca”, mediante el cual brindamos el arquetipo que la Municipalidad Provincial de Cutervo y los diferentes gobiernos regionales y locales del país, pueden emplear para ejecutar un proyecto declarado viable, bajo el mecanismo mencionado. Nuestro enfoque en el mecanismo OBRAS POR IMPUESTOS, se basa en que actualmente, es una herramienta de gestión poco aplicada y en algunos casos inexistente en algunas regiones y/o ciudades de nuestro país, por ello hemos elaborado la presente investigación, en la cual se explica de forma clara y concisa, nuestra propuesta de mejora aplicando la mencionada herramienta de gestión, brindando de esta forma una alternativa practica y eficaz, para el logro de cierre de brechas de infraestructura rural en las diferentes regiones del país. Asimismo, se describen los resultados obtenidos desde la implantación del mecanismo en el estado peruano que data desde el año 2008, con la incorporación de la Ley N° 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado”, y su adecuada aplicación en el caso de estudio propuesto. / Abstract: This research paper analyzes the management process of the Works for Taxes mechanism, taking as a case study the road PIP “Improvement of the Neighborhood Road Crossing Salabamba - Nuevo Porvenir - Valle el Rejo - District of Cutervo - Province of Cutervo, Province of Cutervo - Cajamarca ”, through which we provide the archetype that the Provincial Municipality of Cutervo and the different regional and local governments of the country can use to execute a Project declared viable, under the aforementioned mechanism. Our focus on the WORKS FOR TAXES mechanism is based on the fact that currently, it is a management tool that is not widely applied and in some cases nonexistent in some regions and / or cities of our country, that is why we have prepared this research, in which it explains in a clear and concise way, our improvement proposal applying the aforementioned management tool, thus providing a practical and effective alternative for the achievement of closing rural infrastructure gaps in the different regions of the country. Likewise, the results obtained from the implementation of the mechanism in the Peruvian state dating from 2008 are described, with the incorporation of Law No. 29230, “Law that promotes regional and local public investment, with participation of the private sector” , and its proper application in the proposed case study. / Tesis
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La conciencia tributaria: normatividad vs cultura

Larrea Fuentes, Krystel Eliane January 2020 (has links)
El objetivo de este artículo es hacer una revisión bibliográfica de la literatura existente sobre los temas Conciencia Tributaria y Cultura tributaria. El método de investigación se realizó bajo el criterio cronológico, descriptivo y de revisión documental. En este sentido, el presente trabajo es de análisis de conceptos, intentando generar un cierto consenso en este campo de estudio. Finalmente, de realizar esta revisión literaria del tema, se puede concluir que para que los ciudadanos tengan una sólida cultura tributaria, debe haber una relación con los valores morales y éticos, de esta forma la persona es consciente de asumir mayor responsabilidad ante la sociedad.
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Conciencia tributaria, algo más que solo cumplir con el pago de impuestos

Inchaustegui Cabrera, Maria Alejandra January 2021 (has links)
La conciencia tributaria es un tema poco tratado, pero de suma importancia en la actualidad ya que en nuestro día a día se logra evidenciar que las empresas, ya sean grandes o pequeñas, buscan obtener mayores beneficios económicos a costa de todo, inclusive omitiendo el pago de impuestos o adulterando montos para pagar menos. En el presente artículo de revisión se recopilaron aportes de diversos autores con el fin de conocer y enfatizar la importancia de la conciencia tributaria, recalcando los puntos básicos para desarrollar una verdadera conciencia tributaria que permita el cumplimiento de obligaciones tributarias de forma oportuna y veraz.
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Amnistías tributarias: implicancias futuras

Severino Choez, Edgar Jesus January 2021 (has links)
En el presente artículo se pretende indagar las definiciones sobre amnistía tributaria, las percepciones de expertos en el área a tratar, partiendo de que la amnistía tributaria compone un acto de capacidad con la finalidad de condonar una determinada omisión cometida y detener el hostigamiento, así como las sentencias ya pronunciadas con motivo al hecho mencionado, al adoptar el estado un régimen de amnistía renuncia a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, tiene como objetivo identificar si al otorgar amnistías tributarias puede generar consecuencias futuras, ya que puede incentivar a que los impositores no cumplan con la retribución oportuna de sus cargos tributarios y por ende genere problemas de financiación a largo plazo.
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Relevancia de la devolución de percepciones por el impuesto pagado por anticipado en contribuyentes del NRUS

Elera Aspajo, Ximena del Rosario January 2023 (has links)
El Régimen tributario NRUS tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes y fomentar su aporte al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. Este régimen aplica a personas naturales y sucesiones indivisas con negocios dirigidos a consumidores finales, así como a personas naturales no profesionales domiciliadas en el país. Los contribuyentes del NRUS pagan una cuota mensual basada en sus ingresos y/o compras, y tienen la opción de deducir las percepciones acumuladas. Sin embargo, se han identificado errores comunes al solicitar la devolución de percepciones, como declarar y pagar en la categoría incorrecta, errores en los periodos de declaración y pago, omisión del formulario 1611 y pagos incompletos. Para evitar estos errores, se recomienda solicitar modificaciones de datos, asegurarse de cancelar todos los periodos y presentar la solicitud de manera adecuada. Estas dificultades pueden afectar a los contribuyentes, ya que no podrán utilizar el dinero para mantener sus negocios en funcionamiento.

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