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La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidasAlvarez Alvarez, Brenda Ibette 30 April 2021 (has links)
La diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo,
a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos
manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres.
Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”,
“anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y
deseados.
Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a
intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación
sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el
primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la
intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el
modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex.
Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes
en el Perú.
En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y
violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y
la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se
realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación
practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la
dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad.
Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las
ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia
que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio.
Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas
sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias
en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidorVásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América
Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes
de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared
Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de
los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y
engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia,
se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL,
y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los
intereses de los consumidores.
En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba
la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un
método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al
deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente,
se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para
iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores
y/o usuarios.
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Evaluación de alternativas de fortalecimiento financiero provenientes del Estado y convenios con el sector empresarial para las asociaciones de consumidoresVila Alarcón, Sixto Benjamin 14 August 2020 (has links)
El Estado, los proveedores y los consumidores constituyen los tres agentes relevantes
dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, siendo los
consumidores la parte más frágil y por ende sobre los cuales el Estado despliega su rol
tuitivo. Las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil,
ejercen un rol importante dentro de este diseño y por ello es relevante su fortalecimiento.
A través del presente trabajo de investigación, se explora una de las aristas que pueden
fortalecerlas, como es el caso del aspecto financiero, por parte del Estado y a través de
un mayor acercamiento hacia los proveedores dentro del marco de convenios de
cooperación. Sin duda ambos aspectos son controversiales dado el estado actual de la
normativa en materia de protección del consumidor en el mercado peruano, más no
necesariamente en el ámbito comparado con otros países. Por tanto, se concluye que
la apertura de las opciones de financiamiento para las asociaciones de consumidores y
convenios con proveedores incidirá en un mayor fortalecimiento y desempeño de la
defensa de los consumidores, las mismas que deberán de estar sujetas a reglas de
transparencia y disponibilidad presupuestal. Para ello, se aborda la problemática, se
cuestiona los principales aspectos en pro de la propuesta y se plantea la forma
normativa sobre la base del análisis del desempeño de las asociaciones de
consumidores, el análisis comparado y regulatorio. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPISilvestre Bermúdez, Julia Katty 25 February 2021 (has links)
Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las
entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio
de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI
donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a
operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta
de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los
consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un
producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y
cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro
trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de
operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de
seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta
clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las
siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de
seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones
inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado,
a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de
operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación
sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
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Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidadCastilla Baez, Marcelo Gabriel 24 June 2021 (has links)
vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos
excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el
procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que
ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los
alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por
su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del
derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de
los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis
del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos
de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es
competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de
las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo
(procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria
del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden
público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres
hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y
órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al
procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la
controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y
que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente
caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope
para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de
la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TCAnglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjeroPalacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
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Informe sobre Expediente N° 003-2013-PI/TC, Nº 004-2013-PI/TC y Nº 023-2013-PI/TCTorres Castillo, Alfredo Junior 18 January 2021 (has links)
El expediente jurídico versa sobre un tema actual, complejo y muy desafiante, cuya investigación
permitirá una visión panorámica y realista del derecho laboral peruano respecto al sector público.
De esta manera, la hipótesis del presente informe radica en que los trabajadores públicos tienen
el derecho a la negociación colectiva en materia económica, basados en un análisis de los principales instrumentos relacionados a los derechos fundamentales de la persona. La conclusión
del presente informe evidenció a raíz de una interpretación sistemática de los cuerpos jurídicos
nacionales e internacionales (entre ellos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, Comité Libertad Sindical, Comisión de
Expertos para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones), que se debe regular a nivel legal la negociación colectiva en el sector público a través de un diálogo social que procure el respeto de otros principios constitucionales como el presupuestario.
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La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarialSuasnabar Poma, José Luis 21 January 2020 (has links)
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto
Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir
con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país.
Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es
una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho
régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes
Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las
formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en
el comercio.
Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el
régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización
de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros
para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa
y más beneficiosa.
El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido
la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N°
1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro
país.
Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que
determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de
nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta
pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en
particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. / Trabajo de investigación
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