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Los criterios de imputación objetiva en el delito de peculado: Análisis del R.N. N° 2124-2018-LIMASuárez Fachin, Norma Dalia 15 August 2022 (has links)
El objeto principal del presente trabajo es analizar los criterios de exclusión de la teoría
de imputación objetiva a partir del razonamiento jurídico efectuado por la Corte Suprema
de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2124-2018-LIMA, abarcando el proceso penal
seguido en contra de personal militar del Ejército del Perú por delito de peculado por
apropiación, donde se habrían coordinado y ejecutado una serie de actuaciones con el
objeto de apropiarse reiterada y sistemáticamente del combustible asignado a dos
dependencias militares durante el año 2006. La Corte Suprema condenó a los altos
mandos por incumplir sus deberes de control y supervisión, pese a contar con una
posición de garante; mientras que, al personal subalterno los absolvió por mantener
competencias limitadas y adoptar conductas neutrales en el curso delictivo. La
metodología utilizada para el desarrollo del presente trabajo consistió en la búsqueda,
revisión y análisis de legislación y jurisprudencia nacionales, así como de doctrina
nacional y extranjera respecto de las posturas doctrinarias sobre los criterios de
imputación objetiva más representativos.
Luego del análisis del Recurso de Nulidad, se concluye que fue adecuada la decisión de
no aplicar los criterios de exclusión de principio de confianza y prohibición de regreso a
los oficiales de mayor jerarquía; por el contrario, en la decisión de excluir de
responsabilidad penal a los subalternos, no se habría considerado los presupuestos de
aplicación de las categorías prohibición de regreso y conductas neutrales, conforme a los
planteamientos de imputación objetiva que se han adoptado para los fines del presente
informe, que niegan la prohibición de regreso para quienes ostentan una posición de
garante de protección. / The main purpose of this paper is to analyze the exclusion criteria of the theory of
objective imputation, based on the legal reasoning carried out by the Supreme Court of
Justice in the Appeal for Annulment No. 2124-2018-LIMA, covering the criminal
proceeding followed against military personnel of the Peruvian Army for the crime of
embezzlement by appropriation, where they would have coordinated and executed a
series of actions with the aim of repeatedly and systematically appropriating the fuel
assigned to two military units during the year 2006. The Supreme Court convicted the
high command for failing to comply with their duties of control and supervision, despite
having a position of guarantor, while the subordinate personnel were acquitted for
maintaining limited competences and adopting neutral behaviors in the criminal actions.
The methodology used for the development of this work consisted of the search, review
and analysis of national legislation and jurisprudence, as well as national and foreign
doctrine regarding the doctrinal positions on the most representative objective imputation
criteria.
After the analysis of the Appeal for Annulment, it is concluded that the decision to not
apply the exclusion criteria of the principle of trust and the prohibition of the return of
higher-ranking officers was adequate. On the contrary, in the decision to exclude
subordinates from criminal liability, the pre-requisites for the application of the categories
of prohibition of return and neutral conduct would not have been considered, in
accordance with the approaches of objective imputation that have been adopted for the
purposes of this paper, which deny the prohibition of return for those who hold a position
of guarantor of protection.
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Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. SantaJunchaya Palacios, Lucero Zolanch 10 May 2023 (has links)
El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en
Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de
determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos
tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar
probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal
de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se
podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del
delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto
efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni
siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido
por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de
ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte
determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para
afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un
procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que
no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha
desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el
principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de
toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas
sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de
peculado.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi 11 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada. / The purpose of this report is to refer to Casación N° 102-2016/LIMA dated July 11, 2017. Said appeal resolves the criminal proceeding against Violeta Rocío Rentería Valdelomar, who between 2003 and 2004 She worked as an authorized member of the Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, who was charged with committing the crime of fraudulent embezzlement to the detriment of the State as a primary accomplice. The Supreme Court resolved to revoke the sentence that convicted Violeta Rentería Valdelomar as a primary accomplice of the crime of embezzlement and acquitted her, mainly maintaining that to argue that she acted as a primary accomplice of the aforementioned crime, she must have acted maliciously, however, this element could not be credited. In our opinion, the accusation made by the Public Ministry against Violeta Rentería Valdelomar was erroneous, since as she is a public servant and has a functional link with State funds, she could not respond criminally as a primary accomplice of a crime of breach of duty. In this report we will develop the scope of figures that should have been taken into account to resolve the case, mentioning the authorship and participation in the crimes of breach of duty, specifically in the crime of fraudulent embezzlement. Finally, we will briefly refer to the principle of trust because it was invoked by the defense of the sentenced person.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUAMallqui Castro, Silvia Graciela 03 August 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo realizar un análisis
crítico de la Casación Nº 1609-2019/Moquegua, mediante la cual se anula la
sentencia absolutoria del imputado Christian Mario Rospigliosi Mendoza. Al
respecto, se han identificado dos problemas jurídicos: el primer problema
referido al tratamiento del delito de peculado doloso por apropiación como un
delito de infracción de deber y no como un delito de dominio de hecho,
enfocándonos en aclarar el contenido del elemento típico “por razón de su cargo”
desde la distinción entre los deberes generales y los deberes específicos.
El segundo problema referido a la aplicación del principio de confianza en una
entidad pública como organización estructurada jerárquicamente, abordado
desde la figura del funcionario público superior con vínculo funcional, quien
ostenta una posición de garante reforzada, al asumir el deber de controlar y
vigilar el bien público y a sus subordinados, a partir de un deber específico
establecido por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, con el desarrollo del trabajo, desde la doctrina y la
jurisprudencia, se concluye que los magistrados de primera y segunda instancia
aplicaron erróneamente la teoría del dominio del hecho, lo cual conlleva a la
absolución del imputado. Asimismo, se evidencia que la Corte Suprema incurre
en un defecto de motivación insuficiente en su pronunciamiento sobre la
aplicación del principio de confianza. / The main objective of this report of legal relevance is to carry out a critical analysis
of Cassation No. 1609-2019/Moquegua, which annulled the acquittal of the
accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza. In this regard, two legal problems
have been identified. The first problem referred to the treatment of the crime of
intentional embezzlement by appropriation as a crime of infraction of duty and not
as a crime of de facto domain, focusing on clarifying the content of the typical
element "by reason of the position", from the distinction between general duties
and specific duties.
The second problem relates to the application of the principle of trust in a public
entity as a hierarchically structured organization, approached from the figure of
the senior public official with functional link, who holds a position of reinforced
guarantor, assuming the duty to control and monitor the public good and his
subordinates, from a specific duty established by the legal system.
In this regard, with the development of the work, from doctrine and jurisprudence,
it is concluded that the judges of first and second instance misapplied the theory
of the domain of fact, which led to the acquittal of the accused. In addition, it is
evident that the Supreme Court incurs a defect of insufficient motivation in its
pronouncement on the application of the principle of trust.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/AyacuchoDel Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo
penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de
funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado
uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no
fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales
recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes
debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración
pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la
defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No
obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se
establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de
peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del
Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido,
en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por
inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de
propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se
estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió
entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde
tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of
embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained
relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common.
In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which
the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of
controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime
against the public administration; hence, if the asset was private, the argument
of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the
conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662-
2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature
are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private
origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used.
Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present
case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of
transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to
delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of
donation, it should have been understood that the property that may be of private
origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUASantillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que
aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la
absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del
delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el
cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el
despacho Fiscal Superior competente.
Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto
material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del
Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica
del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el
delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera
complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación
por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación.
El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los
alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello
produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no
motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se
corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la
doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by
Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the
acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the
crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government
of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal
presented by the competent Superior Prosecutor's office.
It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material
provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article
429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report
studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of
breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective
imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due
motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed.
The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and
application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of
breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged
based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences
that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine,
and the reasonableness required of jurisdictional action.
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El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros 13 January 2022 (has links)
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente
imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los
funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse
el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los
caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería
vincularlos al patrimonio estatal.
A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los
principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada
interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de
legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a
la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto
material, como autores.
Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de
modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y
porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios
mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción
de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de
partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una
vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios
de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del
comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente
tienen un nivel de intervención en el hecho.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015Pariona Vega, Juan Ignacio 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de
absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la
Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del
Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno
de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor
único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el
criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el
artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república
vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción
de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que
ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones
dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos
en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y
Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de
peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática.
Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y
Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso
17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de
peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado
a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado. / This legal report originates from the decision of the Supreme Court to acquit former
President Alberto Fujimori of the crime of embezzlement on the grounds that the
Constitution does not grant him a special functional link with the public resources of the
National Intelligence Service. The Court also considers this crime as one of breach of
institutional duty to which only the single perpetrator theory should be applied, which
does not differentiate perpetrators from participants through a material criterion, but
rather under the criterion of breach of institutional duty. The investigation seeks to
determine if article 118, paragraph 17 of the Constitution can grant the president of the
republic a functional relationship with public funds and if the theory of crimes of
infraction of institutional duties is applicable in the Peruvian penal system, with the
effects that This entails for the interpretation of the crime of embezzlement and the
dogmatic-criminal institutions of authorship and participation. To elaborate the work, we
are based on the theories of special crimes developed by Claus Roxin, Günter Jakobs
and Bernd Schünemann and on the investigations and jurisprudence related to the
crime of embezzlement. To do this, we use a documentary and dogmatic research
method. The results of the report indicate that the Roxin and Jakobs theories of
infraction of duty are not adequate for our criminal system and that article 118,
paragraph 17 of the Constitution does grant the functional link required by the type of
embezzlement. The conclusion for the specific case is that the Court should have
convicted Alberto Fujimori as co-author of the crime of embezzlement.
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Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticosCaycho Ramos, Diana Mercedes 21 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosaDe la Jara Plaza, Martín Santiago 18 March 2022 (has links)
El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del
Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos
de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos
operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de
soles de la bóveda bancaria.
Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo
fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos
suficientes para establecer la comisión de los delitos.
Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el
señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del
banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de
indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código
Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares),
alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus
imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia.
La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió
declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz.
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos
que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados,
particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor
Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil
de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto
indemnizatorio.
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