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O juizado especial cível e o paradigma da eficiência diante do código de processo civil / El juizado civil especial y el paradigma de eficiencia antes del código de procedimiento civil

Pedroso, Alberto Gentil de Almeida 01 October 2014 (has links)
Submitted by Nadir Basilio (nadirsb@uninove.br) on 2016-06-13T18:04:32Z No. of bitstreams: 1 Alberto Gentil De Almeida Pedroso.pdf: 842367 bytes, checksum: 630906d95248a8554e87673c5f3f6400 (MD5) / Made available in DSpace on 2016-06-13T18:04:32Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Alberto Gentil De Almeida Pedroso.pdf: 842367 bytes, checksum: 630906d95248a8554e87673c5f3f6400 (MD5) Previous issue date: 2014-10-01 / Este artículo presenta el paradigma de la eficiencia en juzgados de pequeñas causas antes de que el Código de Procedimiento Civil. Considerando la fundación con sede en la eficiencia por la prontitud y efectividad de los derechos, el problema central de este trabajo es verificar la eficacia de la justicia en la Corte Civil Especial para alejarlo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La creación de tribunales especiales surgió de un mejor acceso a la justicia, y de forma rápida y sencilla con el fin de resolver los conflictos de orden de manera menos compleja. Después de su creación, hace dos décadas, el sistema todavía recibe las prácticas de los procedimientos civiles tradicionales en los que existe la burocracia, la formalidad y el retardo de ir en contra de los principios de la Corte de Reclamos Menores. Para responder a la pregunta inicial, es necesario establecer los principios que guían la Corte Civil Especial, entre ellos, la velocidad y la eficiencia; una segunda vez para informar las actuaciones de la Corte Especial desde las audiencias de conciliación, la instrucción hasta que la sentencia mediante la comparación con el Código de Procedimiento Civil; y, finalmente, analizar la posibilidad de desprendimiento del Código de Procedimiento Civil de la Corte Especial y luego verificar su eficacia. Para el desarrollo de este tema y los objetivos, adopta el método de enfoque hipotéticodeductivo, teniendo en cuenta la discusión teórica y la naturaleza bibliográfica. Como método de procedimiento funcionará si el método comparativo en el análisis de las experiencias del proceso de corte de reclamos menores y el Código de Procedimiento Civil. / O presente trabalho apresenta o paradigma da eficiência nos Juizados Especiais Cíveis diante do Código de Processo Civil. Considerando a eficiência como fundamento base para a celeridade processual e efetividade de direitos, o problema central deste trabalho consiste em verificar a eficiência da justiça no Juizado Especial Civil ao distanciá-lo do Código de Processo Civil. A criação dos Juizados Especiais surgiu para o melhor acesso à justiça e de forma rápida e simples com o objetivo de resolver conflitos de ordem de menor complexidade. Após sua criação, há duas décadas, o sistema recebe ainda práticas do processo civil tradicional, no qual há burocracia, formalidade e morosidade que vão de encontro aos princípios do Juizado Especial Cível. Para responder ao questionamento inicial, é necessário averiguar os princípios que norteiam o Juizado Especial Civil, dentre eles, o da celeridade e o da eficiência; num segundo momento relatar o processo do Juizado Especial desde as audiências de conciliação, instrução até a sentença comparandoo com o Código de Processo Civil; e por fim analisar a possibilidade do distanciamento do Código de Processo Civil do Juizado Especial para então verificar a sua eficiência. Para o desenvolvimento do referido tema e objetivos, adota-se o método de abordagem hipotético-dedutivo, considerando a discussão teórica e sua natureza bibliográfica. Como método de procedimento se trabalhará o método comparativo quando da análise das experiências do processo do Juizado Especial Cível e do Código de Processo Civil.
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El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesal

Herrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso

Mamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process. Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii) inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the notification by ID has implied the violation of due process because the act of communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the protection of due process.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional

Espinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas). Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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Informe jurídico sobre la Sentencia N°41-2023

Antezana Vicharra, Enrique Elias 09 August 2024 (has links)
De acuerdo con lo resuelto por la Sentencia N°41-2023 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emitida bajo el expediente N° 00132-2022-0-0401-JR-CI-01, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que la señalada sentencia transgrede la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales. Para ello, se evaluará lo que la norma, la jurisprudencia y la doctrina señalan sobre las implicancias de dicha garantía. En segundo lugar, se analizará si existió justificación para que la sala evalúe la motivación del tribunal arbitral. Para esto, se establecerá, por un lado, los alcances de la motivación en los laudos que resuelven controversias derivadas de la ejecución de contratos suscritos bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y, por otro lado, los alcances del control judicial a estos. A consecuencia de lo analizado, se concluye que la sala vulnera la garantía de la debida motivación y, asimismo, que no existió justificación para cuestionar la motivación del Tribunal Arbitral. / According to the ruling of Judgment No. 41-2023 from the First Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Arequipa, issued under case number 00132- 2022-0-0401- JR-CI-01, this report analyzes the following two legal issues. First, it will examine whether the mentioned judgment violates the guarantee of proper reasoning in judicial decisions. To do so, we will evaluate what the law, jurisprudence, and doctrine state regarding the implications of this guarantee. Second, we will analyze whether there was justification for the chamber to assess the motivation of the arbitral tribunal. For this purpose, we will establish, on the one hand, the scope of reasoning in awards that resolve disputes arising from contracts executed under the State Procurement Law and, on the other hand, the extent of judicial review of these decisions. Based on the analysis, it is concluded that the chamber violates the guarantee of proper reasoning and that there was no justification for questioning the motivation of the Arbitral Tribunal.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidor

Munemura González, Akemi Lucía 09 July 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N° 1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar, cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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Deber de colaboración probatoria en el proceso civil

Saldías Candia, David January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionales

Sueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola 19 September 2022 (has links)
El caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos, habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal Constitucional.
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La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo

Miranda Castillo, Oscar Carlos 24 October 2019 (has links)
Si bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.

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