Spelling suggestions: "subject:"responsabilidad civil"" "subject:"responsabilidad zivil""
111 |
Responsabilidad civil generada por los efectos secundarios imprevisibles de la vacuna contra el Covid-19Vizcarra Pasapera, Maria José 13 April 2021 (has links)
La presente investigación versa sobre la responsabilidad civil generada a propósito de los efectos
secundarios imprevisibles causados por la vacuna contra el Covid-19. Lo anterior, puesto que,
debido a la necesidad inminente de fabricación de dicha vacuna, se han disminuido estándares
bioéticos y jurídicos en su fabricación, distribución y administración. En ese sentido, ¿qué agente
tendrá que responder por dichos daños no patrimoniales? ¿La farmacéutica en su rol de
fabricante en base a una responsabilidad por producto defectuoso? ¿El Estado en su rol de
garante de la salud pública? ¿O ambos, mediante una responsabilidad civil solidaria? La presente
investigación responderá las preguntas anteriormente planteadas, utilizando el precedente
Pandemrix, y en base al modelo peruano de responsabilidad civil. Asimismo, brindará posibles
soluciones a dicha problemática que muy probablemente nos afligirá en un futuro.
|
112 |
Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro paísAngelats Agreda, Teresa Nataly 09 June 2016 (has links)
Un hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese
año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el
voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia
(CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las
principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con
representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los
Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de
actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso
organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes
impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un
después para el sistema de justicia.
Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de
nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que
esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros
esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.
|
113 |
La responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas en el ámbito tributarioRomero Bendezú, Hugo Miguel 16 May 2016 (has links)
El incremento de la recaudación a fin de obtener los recursos necesarios para
cumplir su rol es uno de los principales objetivos del Estado. En esta línea de
acción, se crean leyes con fines de maximizar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, delegando el control del pago de los impuestos a la
Administración Tributaria, pero estas medidas de ningún modo deben
vulnerar los principios que la Constitución y las leyes establecen.
En el contexto actual, la figura del responsable solidario adquiere especial
importancia como potencial fuente recaudadora, sin embargo, la
Administración sin mediar proceso previo para determinar tal calidad, le
impone el pago de los impuestos generados por su representada, sin que
éste tenga la oportunidad de réplica, recortando de esta forma el derecho de
defensa, entre otros derechos constitucionales y legales.
En la búsqueda de dar solución al problema observado, el presente trabajo
tiene como objetivo desarrollar y proponer un procedimiento para la
atribución de responsabilidad solidaria de los representantes legales de las
personas jurídicas, que regule la aplicación del segundo párrafo del artículo
16º del Código Tributario, ante la presunción de dolo, negligencia grave o
abuso de facultades por parte de la Administración Tributaria.
|
114 |
Nuevo enfoque de la responsabilidad civil aquiliana del estado ejecutivo y hacia una configuración sostenible del criterio de imputaciónRoca Mendoza, Oreste Gherson 13 May 2017 (has links)
La responsabilidad civil aquiliana del Estado es un régimen especial de la responsabilidad civil que requiere un desarrollo jurídico necesario a la luz de que en las últimas décadas somos testigos de los daños que ocasiona el mismo a los ciudadanos acentuada más en un período de dictadura (1990-2000) pero latente en un período de democracia (2000-actualidad), a fin que los dañados, y también el dañante-Estado, puedan conocer y tener reglas claras aplicables en los daños que se ocasione.
Para tal efecto, cabe anotar que el tema se ubica dentro del derecho privado y en específico en el derecho civil, disciplina que regulan las situaciones y/o relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial y patrimonial de los sujetos de derecho sean privados o públicos (que no sean expresión del ius imperii). En materia de relaciones jurídicas patrimoniales, la responsabilidad civil pertenece al ámbito de la “tutela civil de los derechos”, o de cualquier situación jurídica.
La responsabilidad civil es una posición jurídica de exposición al nacimiento de un particular tipo de obligación: el resarcimiento. Dentro de dicho esquema, tradicionalmente se la ha dividido en dos tipos de responsabilidad. Responsabilidad “contractual” relativo al deudor y su incumplimiento y por otra parte la responsabilidad aquiliana, donde el interés tutelado es el interés en la “integridad” (física y patrimonial) que puede, como tal, ser lesionado por cualquiera, teniendo por tanto distintos remedios.
Respecto a nuestro ordenamiento, el Código Civil vigente adopta dicho sistema binario: tenemos regulada la responsabilidad contractual en el Libro VI, Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las Obligaciones. Título IX, Inejecución de las Obligaciones, y la responsabilidad extra-contractual, en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta.
Las reglas generales en materia de responsabilidad civil constituyen un simple tejido conector respecto de múltiples regímenes especiales que atañen a la naturaleza de la actividad ejercida, a las modalidades de producción del daño, al tipo de daño, y también por la especial naturaleza del dañador, como en el caso del Estado Ejecutivo, ya que aun cuando la Administración Pública es un sujeto no disímil de los sujetos de derecho privado, es merecedor de un tratamiento en particular.
|
115 |
El tercero civil responsable: análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿es posible realizar una definición universal?Padilla Alegre, Vladimir Katherniak 27 October 2016 (has links)
El presente trabajo analiza el escaso tratamiento otorgado a la figura del
Tercero Civil Responsable en el Ordenamiento procesal penal peruano y
brinda una propuesta en torno a la definición que se debería otorgar a
dicho sujeto procesal, así como a los fundamentos que legitiman su
inclusión del proceso penal.
Para arribar a dicho aporte académico, mi investigación se ha dividido en
cuatro capítulos. En el primer capítulo realizo una revisión histórica sobre
el proceso penal peruano, evidenciando con ello la ausencia de interés del
legislador para regular aspectos relacionados con el Tercero Civil
Responsable.
En el segundo capítulo analizo cuál es el tratamiento normativo que
actualmente le otorga el Ordenamiento procesal penal peruano al Tercero
Civil Responsable, identificando con ello las principales problemáticas que
se evidencian a partir de su escasa regulación, como es la inexistente
definición de su condición procesal, la falta de claridad en torno al
momento de su incorporación en el proceso penal y la nula regulación de
las facultades que le corresponde ejercer a efectos de resguardar
adecuadamente su derecho de defensa.
|
116 |
La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991Ikehara Véliz, Fernando 24 April 2019 (has links)
La responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del
daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta
institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de
las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la
interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer
el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir
delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de
orden anglosajón: Los punitive damages .
Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la
responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las
principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive
damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta
una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial
relevancia social.
Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado
resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la
doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación
de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los
punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.
|
117 |
El accidente como requisito de la responsabilidad contractual en el transporte aéreo de personasGarcés Ramírez, María Fernanda, Vistoso Monreal, Ingrid Eliet January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo, nos abocaremos al estudio de la responsabilidad civil aeronáutica, materia que ha adquirido cada vez más relevancia, ya que no obstante los grandes avances tecnológicos que se han logrado en este campo, la actividad aérea ha sido y seguirá siendo riesgosa porque implica romper, en buenas cuentas, las propias leyes de la naturaleza .
Desde ya debemos advertir que en materia de responsabilidad, el Derecho Aeronáutico manifiesta un distanciamiento de la legislación común, por que es en esta temática en la que inciden con mayor fuerza las especificas circunstancias fácticas que dan vida al transporte aéreo, lo que justificaría la opción por una regulación particular y novedosa. Sin embargo, y tal como lo iremos analizando a lo largo de este trabajo, lo anterior no impidió que surgiera una serie de dificultades respecto de la aplicación e interpretación de sus normas, lo cual obedecería a la ausencia de un acabado y profundo tratamiento de este tema, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia
|
118 |
Implicancias de la obligación de coordinación en la práctica sancionatoria eléctrica : análisis del modelo de atribución de responsabilidad en el área de generación eléctrica por fallas de suministro eléctricoVega Chamorro, Magdalena January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene como objetivo principal, efectuar un análisis integral del modelo
de responsabilidad y, en consecuencia, de la práctica sancionatoria eléctrica nacional,
específicamente en el sector de generación de energía eléctrica, por fallas en el suministro
eléctrico. Para cumplir con el objetivo planteado, deben responderse dos grandes
interrogantes; en primer lugar, quién es responsable por fallas en el suministro eléctrico y, en
segundo lugar, bajo qué factor de imputación se establece dicha responsabilidad.
Para efectos de responder la primera interrogante, se realizará un estudio de la estructura
institucional en la que se sostiene el sistema eléctrico, haciendo énfasis en los principios que lo
rigen y en las características de los integrantes del sistema, en particular, del rol de los CDEC,
su naturaleza jurídica y los principales cambios que establece la reciente Ley Nº 20.936 que
crea el nuevo “Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional”, en adelante,
CISEN, quien los reemplaza en su función en la actualidad.
En relación a la segunda interrogante, se analizarán las diversas interpretaciones sobre la
naturaleza jurídica de la obligación de coordinación, que responde, principalmente, a la
clasificación conceptual entre obligaciones de medios y de resultados. Para este fin, se
realizará un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre dichas interpretaciones y se intentará
dilucidar cómo afecta la comprensión de dicha obligación en la aplicación de las sanciones
eléctricas.
El segundo objetivo del presente trabajo, es entregar al lector un marco general del Sistema
Eléctrico y de la aplicación de la facultad punitiva del Estado en el sector de generación
eléctrica, dentro del contexto de las disyuntivas anteriormente expuestas.
|
119 |
Análisis crítico y prospectivo de la responsabilidad civil por accidentes en vías concesionadasHernández Araya, Nicolás Alejandro, Montes Franceschini, Macarena 03 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el derecho chileno se ha hablado mucho sobre el régimen de responsabilidad de las empresas concesionarias. Ello puede verificarse fácilmente a nivel doctrinal y jurisprudencial, iniciándose dicho diálogo a mediados de la década de 1990. Fue el D.F.L. del Ministerio de Obras Públicas (desde ahora MOP) N° 164 de 1991 la norma legal que reguló la institución de la concesión en nuestro país, siendo la norma pionera en lo que a concesión estatal se refiere, denominándose también “Ley de Concesiones de Obras Públicas” o, sencillamente, “Ley de Concesiones” (desde ahora LCOP). Esa norma tendrá varias modificaciones, lo que obligará a refundirla, coordinarla y sistematizarla mediante el Decreto N° 900 MOP de 1996.
|
120 |
La responsabilidad civil del juez reflexiones y recomendaciones para su tratamiento en el ordenamiento jurídico peruanoTorrejón Rengifo, Luís Alberto January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La convivencia humana está plagada de una serie de desencuentros y conflictos, los cuales son incrementados en la medida que la civilización se asienta y evoluciona, siendo reflejo de esto último la existencia de una estructura denominada Estado. La teoría contractualista del Estado postula que los individuos renuncien a ciertas libertades a favor de aquella estructura a efectos de que regule la convivencia entre semejantes, de manera tal que ante cualquier acto de perturbación ya no serán las personas quienes pretendan restaurar la paz social afectada (justicia por propia mano) sino que recurrirán a aquel Estado para que les ofrezca una solución. Es en este contexto en donde surge el Derecho, como mecanismo de regulación de las relaciones humanas, así como también un órgano exclusivo e imparcial para determinar cuál de los ciudadanos en conflicto tiene la razón; órgano denominado Poder Judicial. Los miembros integrantes del Poder Judicial, en tanto seres humanos, no son infalibles y exentos de cometer alguna equivocación en su actividad de impartición de justicia. Es precisamente ante tales actos que surge la interrogante central de qué hacer ante los errores judiciales que producen daños a los justiciables. En el Perú, aquel dilema normativo ha sido superado desde tiempos de nacimiento de la República, pues tanto a nivel de textos constitucionales como de normas infraconstitucionales (Códigos Procesales Civiles), se ha reconocido la obligación de los propios jueces y en forma solidaria del Estado, para resarcir los perjuicios producidos en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales. No obstante existir un marco normativo para hacer frente a los errores judiciales en materia civil, lo cierto es que la realidad judicial permite evidenciar la poca o casi inexistente jurisprudencia relacionada con pretensiones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por actos jurisdiccionales, lo cual plantea la inquietante interrogante de que acaso en el Perú no existen daños por errores judiciales. Obviamente que la respuesta es negativa, pues existe conciencia de las limitaciones y problemas en el sistema de administración de justicia; admitir posición en contrario conllevaría partir de una premisa utópica como es que los jueces peruanos, principalmente en materia civil, no cometen ningún error jurisdiccional. Entonces, ¿porque no existen muchos casos de responsabilidad civil contra jueces por errores judiciales? Aquella respuesta en la que se pretende desentrañar a lo largo de la investigación, precisando que no solo se procurará identificar porque es casi nula la recurrencia al propio Poder Judicial para demandar daños y perjuicios por responsabilidad civil del juez, sino principalmente proponer formas para mejorar aquella anómala situación, pues se es consciente que en la medida que se garantice un real y efectivo resarcimiento de la víctima por errores judiciales, la responsabilidad civil cumplirá a plenitud las funciones signadas en el ámbito jurisdiccional, esto es, como un contrapeso al ejercicio del poder de administrar e impartir justicia y mecanismo para desincentivar actos irregulares en el ejercicio de la noble y sacrificada función de ser juez en el Perú. / Tesis
|
Page generated in 0.1015 seconds