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La Ley 21.045 a la luz de una visión contemporánea de los derechos fundamentales, el derecho a la cultura y el artePontigo Marín, Tomás Emilio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 3 de Noviembre de 2017 se creó, mediante la promulgación de la ley 21045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El presente ensayo es una crítica a esta ley que responderá a la pregunta ¿Respeta la ley 21045 los derechos fundamentales, especialmente, el derecho a la diversidad cultural, en relación a un concepto contemporáneo de derechos fundamentales, de arte y de cultura?
La tensión conceptual protagonista de este ensayo será la pugna entre el concepto de unidad y el de multiplicidad. Para desarrollar este conflicto, se creará un aparato jurídico-conceptual donde veremos que las ideas y cuerpos normativos que conforman el entramado teórico de esta tesis están conectados con uno u otro de estos dos conceptos.
La tesis de este ensayo es que si bien, en líneas generales, la ley 21045 se adapta a las exigencias de los derechos fundamentales y el trascendental derecho a la diversidad cultural, consagrado en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (CPPDEC), falla al no adecuarse al devenir social-jurídico que exige una perspectiva feminista que afirme la multiplicidad-diversidad cultural. Es importante destacar que la CPPDEC, tambien conocida como la Convención para la Diversidad es el principal cuerpo normativo en los temas tratados por la ley 21045. La ley también fracasa al no cumplir íntegramente con el derecho fundamental a la diversidad cultural expresado en la CPPDEC al no afirmar la diferencia cultural femenina que está marginalizada por el sistema logocéntrico masculino.
Palabras clave: Ley 21045; Derechos Fundamentales; Derecho a la Diversidad Cultural; Derecho a la cultura; Derecho al arte; Feminismo de la diferencia.
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Análisis crítico del rol del Estado frente a los derechos sociales y en particular el derecho a la saludValdés Flores, Hernán Manuel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del presente trabajo consiste en analizar de forma crítica, la manera mediante la cual, los derechos sociales, en particular la salud, son reconocidos por el constituyente y llevados a la práctica por el Estado. Lo anterior, mediante el análisis y posterior contraste respecto al tratamiento que estos han recibido en la plataforma internacional, en particular: tratados, declaraciones y pactos internacionales suscritos por nuestro país, como también respecto de los cuerpos normativos vigentes en nuestra nación. Todo esto con el propósito último de establecer su suficiencia o plantear una alternativa para lograr dicho objetivo en caso de alcanzar la conclusión contraria.
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El derecho humano al agua análisis histórico, contenido y alcance en la legislación chilenaEcheverría Carvajal, Mariela January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho humano al agua se encuentra reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año 2010. En la misma línea existen países vecinos que ya consagraron el derecho humano al agua en sus cartas fundamentales, con el propósito de garantizar a todo ciudadano el acceso a este recurso natural, como es el caso de Uruguay, Ecuador y Bolivia. En el caso de nuestro país, el Código de Aguas de 1981 permitió a través de la creación del “derecho de aprovechamiento” la privatización de este recurso hídrico, generando grandes conflictos sociales, culturales y ambientales. Bajo este escenario cabe preguntarse cuál es el efecto que genera el reconocimiento del derecho humano a nivel internacional en nuestro país ¿Es vinculante? ¿Son meras declaraciones? Y de ser este último caso ¿ejercen alguna presión en la agenda legislativa? Este trabajo de investigación busca responder estas preguntas. Para esto en primer lugar se revisará el origen y desarrollo histórico del derecho humano al agua, luego se desglosará su contenido y se analizarán las obligaciones que genera para los Estados, finalmente se analizará la aplicación y el alcance de la normativa internacional en el derecho chileno. Al concluir se revisarán los principales proyectos de ley que buscan armonizar nuestro derecho a las directrices internacionales en materia de recursos hídricos en su enfoque de derechos fundamentales.
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Tratamiento tributario de las acciones y derechos socialesCuevas Rossel, Marianela, García Acevedo, Bárbara 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Cuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II] / Autores no envían autorizaciones, para ser publicada su documento / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964.
La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017.
Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A.
No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas.
Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles.
Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía.
La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa.
Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país.
Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria.
La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso.
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Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más.
Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos:
a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares.
c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.
d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital:
a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley.
b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala.
c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada.
d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función
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del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
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La interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional : período 2006-2010.Arteaga González, Roberto Andrés 10 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sobre el Deber de Fundamentación de las Sentencias
El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general y tiene como característica principal, el que sus premisas deben estar obligatoriamente vinculadas con el derecho vigente . En consecuencia, los jueces deben fundamentar sus sentencias de acuerdo a las reglas y principios del derecho vigente . Es la realización de este deber la que nos permite conocer las razones - al menos las expresas - que llevan a los sentenciadores a decidir un caso de determinada manera.
La actividad judicial adquiere especial relevancia cuando se refiere a la determinación de la constitucionalidad de las normas emitidas por los órganos legislativos, es decir, cuando el criterio para la determinación de la validez de una norma sea su conformidad con otra de carácter superior, en este caso, la Constitución Política de la República.
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Measuring advances on economic, social and cultural rights in the interamerican region / Medición de avances en materia de derechos económicos, sociales y culturales en la región interamericanaPérez Gómez, Laura Elisa 10 April 2018 (has links)
Progress indicators for measuring human rights, is a new paradigm established in the Inter-American region to identify improvements and formulate public policies based on empirical evidence. The analysis of the first round of reports for the Protocol of San Salvador was finished on May 2016, setting observations and recommendations to ensure expansion of economic, social, cultural and environmental rights in the Americas. This instrument with indicators must strengthen development policies and enforce human rights. / La evaluación de derechos humanos vía indicadores es un nuevo paradigma establecido en la región interamericana para valorar los progresos en la materia y formular políticas públicas basadas en evidencia empírica. El proceso de análisis de la primera ronda de informes para el Protocolo de San Salvador culminó en mayo de 2016, con la generación de observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar la expansión de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas. Esta metodología de indicadores deberá constituir un instrumento para fortalecer las políticas de desarrollo y la exigibilidad de los derechos humanos.
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El paradigma constitucional colombiano. ¿Consolidado o amenazado?Durán Smela, Diana 25 September 2017 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo principal mostrar cómo el nuevo constitucionalismo ha sido incorporado en el derecho colombiano mediante la Constitución Política de 1991. El Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos de participación ciudadana y distintas y eficaces acciones judiciales como la Acción de Tutela forman hoy parte activa del ejercicio jurídico colombiano.Sin embargo, distintos aspectos parecen hoy amenazar lo conquistado durante estos casi veinticinco años, a un insuficiente diseño institucional en algunos casos se une la necesidad urgente de incorporar a las normas vigentes lo que se acuerde en el proceso de paz con las FARC en la Habana, poniendo a prueba el paradigma constitucional actual, el cual se encuentra consolidado en algunos casos pero que permanece frágil en otros.
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El Estado y la garantía del derecho a la alimentación adecuada en ParaguayPereira Fukuoka, Milena 29 October 2013 (has links)
El estudio contiene un análisis conceptual y normativo del derecho a la alimentación adecuada, y expone las principales características de las políticas alimentarias en Sudamérica. Efectúa un monitoreo del cumplimiento de las obligaciones del Estado paraguayo con relación al derecho a la alimentación adecuada, en base al PIDESC y a las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación de la FAO.
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Análisis económico del derecho administrativo: el caso del Crédito con Garantía Estatal (CAE)Alliende Serra, Macarena Cristina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis se enmarca dentro del proyecto FONDECYT titulado “Análisis económico del derecho administrativo”. Su objeto es evaluar el financiamiento de la educación superior en Chile mediante el Crédito con Aval del Estado (en adelante, “CAE”), desde una perspectiva económica de costos y beneficios sociales.
Las políticas públicas de financiamiento de la educación superior suelen estar pensadas para maximizar el acceso y la calidad, sin definir previamente los factores que permiten concluir que estas consecuencias serán alcanzadas. En razón de esto, se analizan los presupuestos económicos subyacentes a la implementación del CAE por medio de la elaboración de una inecuación, que detalla los costos y beneficios contemplados en su diseño. Estos se justifican de acuerdo a un ejercicio de reconstrucción a partir de la historia de la ley y de su contexto, tanto legislativo como político. Para comprender este contexto, se hace un breve resumen de la evolución del sistema de educación superior chileno desde mediados del siglo XX hasta el año 2005, con particular énfasis en las formas de financiamiento.
El análisis económico consiste en un análisis empírico en base a datos proporcionados por el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa, entre otras fuentes, sobre los efectos del CAE en el sistema de educación superior desde su implementación hasta el año 2016. Esto permite evaluar si el CAE se trata de una política pública de financiamiento ventajosa y eficiente en relación a los costos y beneficios contemplados originalmente por la misma.
Una vez analizados los efectos del CAE, se hace una evaluación de los problemas más importantes que presenta desde dos perspectivas normativas: primero, desde la perspectiva que comprende la educación superior como un mercado que presenta fallas; y, por otra parte, desde la perspectiva que comprende la educación superior como un derecho social que debe tener un régimen particular, distinto del régimen de mercado.
Por último se exponen posibles propuestas para mejorar, cambiar o eliminar el CAE en base a las dos perspectivas normativas antes expuestas.
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Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a partir de la praxis judicial: evaluación sobre el impacto en la consolidación de una democracia constitucionalLópez Sterup, Henrik 09 June 2015 (has links)
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