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La obligación de informar en el derecho privado chilenoCaorsi Leñero, Oscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Critical appraisals about the foundation of duties of protection in the Peruvian legal system / Apreciaciones críticas sobre el fundamento de los deberes de protección en el ordenamiento jurídico peruanoMoreno More, César E. 12 April 2018 (has links)
The acceptance of the theory of the duties of protection isstrongly conditioned by systemic features of each legal order. if the premise and the scope of the doctrine are overlooked, and its historical and dogmatic location is dissociated from it, eventually it will be created a wasteful duplication of compensatory systems, in a legal order where the same result is obtained using the tort law. Nevertheless, it does not mean that creditor’s person or property will not be relevant with respect to contractual relationship. it is enough just to understand that this will only happen in a few situations in which the possibility to affect the rights of obligee falls within the specific contractual obligation. Out of these situations, any effort to turn tort damage into contractual damage will nothave otherwise forced and unsustainable consequences. / El acogimiento de la teoría de los deberes de protección y de la relación obligatoria compleja, está estrechamente condicionado por las características sistémicas de cada ordenamiento jurídico. si se desconocen tanto la premisa como el objetivo de dicha doctrina, y se la disocia de su ubicación histórico-dogmática, se terminará por crear una duplicación inútil de las tutelas resarcitorias en un sistema en donde el mismo resultado se obtiene recurriendo a la responsabilidad aquiliana. sin embargo, esto no quiere decir que la persona y el patrimonio del acreedor no asuman relevancia dentro de la relación obligatoria. será suficiente con comprender que esto sólo ocurrirá en determinadas hipótesis en las que la posibilidad de afectar la esfera jurídica del acreedor quede comprendida dentro de la prestación deducida en obligación. Fuera de estas, todo esfuerzo por convertir el daño aquiliano en contractual no tendrá si no consecuencias forzadas e insostenibles.
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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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Informe para la sustentación de expedientes: No 1397-2015/CC2 / No 9737-2011Chuquillanqui Legua , Mayra Jeniffer 15 March 2021 (has links)
El presente informe es del expediente No 1397-2015/CC2 en materia Protección al Consumidor sobre una denuncia por supuestas infracciones al Código de Protección al Consumidor, en el cual se discutirá la idoneidad de un producto(vehículo). El caso inicia cuando la señora Montecinos Lopez de Rebata denuncia a AUTOFONDO SAC, por que este le vendió un vehículo con fallas de fábrica y no cumplió con informarle vulnerando el principio de buena fe y Pro-consumidor.
No obstante, el demandado alega que es de responsabilidad de la demandante porque el vehículo se entregó en perfecto estado, en virtud de ello presenta diversos medios probatorios (Actas de entrega, Informe técnico, Manual de propietario y Plan de Mantenimiento, entre otros).
Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resuelve que AUTOFONDO SAC no logró demostrar que las fallas del vehículo fueran responsabilidad de la señora Montecinos y no existe una fractura causal, por tanto, REVOCA la resolución que declara infundada la denuncia. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: 06465-2009-0-1801-JR-CI-07 / 039-2016/CPC-INDECOPI-PIUDíaz Marzullo, José Manuel Matín 03 November 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad exponer los aspectos más relevantes del expediente 06465-2009-0-1801-JR-CI-07, el mismo que se generó por una demanda de nulidad de acto jurídico. / Trabajo de suficiencia profesional
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El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadasHuayna Chirinos, Patricia 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no
cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo
un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que
posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las
prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que
posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la
contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios
en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por
parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la
formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago
en favor de los proveedores.
Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien
no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de
contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la
regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la
suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente
el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al
margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de
las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa
en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en
favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración.
Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el
reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta
una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de
esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho
adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el
referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el
OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan
por esta vía.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
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La buena fe como restricción a la libertad de contratación en los contratos de adhesión : Artículo 16 letra g) Ley 19.496Cabezas Iturra, Javiera Francisca January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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The Financial and Tax Law and its Relationship with Private Law / El Derecho Financiero y Tributario y su Relación con el Derecho PrivadoParmenion Espeche, Sebastián 10 April 2018 (has links)
The purpose of this paper is to glimpse as the Tax Law is inserted in the unit of general law, being important for understanding the knowledge of public and private law in general.In the second part of the paper, the author analyzes how private law applies to the financial subsidiary way through forwarding making the tax law itself or by express provision of the civil. He emphasizes in this introduction as dogmatic construction of the tax liability, originated and rationale in civil liability.Finally the author explains how general principles of law necessarily apply to financial law. Thus, the principles of good faith, breach of law, and the doctrine of estoppel, are universal principles applicable to every right and inexcusably financial and tax law. / El presente artículo busca vislumbrar cómo el Derecho Financiero y Tributario está inserto en la unidad del Derecho en general, resultando importante para su comprensión el conocimiento del Derecho Público y Privado. Por ello, el autor analiza cómo se aplica en forma subsidiaria el Derecho Privado al Derecho Financiero a través del reenvío que realiza la propia legislación fiscal o por disposición expresa de la civil. Destacamos en esta introducción cómo la construcción dogmática de la obligación tributaria tuvo su origen y razón de ser en la de la obligación civil.Finalmente el autor explica cómo los Principios Generales del Derecho necesariamente se aplican al Derecho Financiero. Así, los principios de buena fe, abuso del derecho, y la doctrina de los actos propios, son principios universales aplicables a todo el Derecho e inexcusablemente al Derecho Financiero y Tributario.
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The embargo punished: considerations (already) outdated about an old problem tried to overcome with the Seventh Civil Cassation Plenary (Cassation Judgment No. 3671-2014-Lima) / El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima)Ariano Deho, Eugenia 12 April 2018 (has links)
This article provides a different approach to the debated issue of the criterion of solution of what has come to be called “property not registered vs. embargo registered”. In it, it argues that all the solutions that has been raised (even the adopted as “binding precedent” in the judgment of the Seventh Civil CassationPlenary) are based on an optical error, because they look at the embargo act of a static way, as if it were an act that creates a final situation, forgetting that the embargo is a procedural act that is not an end in itself, but is inserted into the dynamic of the execution process, a process in which the final situation occurs (the awarding of the asset under seizure to the successful bidder or creditor, that is, the acquisition of a real right). Observed, however, theembargo on the dynamic of the executive procedure, as an act that prepares the forced alienation of the asset, is postulated, as a criterion of solution to the problem, that of priority registration (that is, the contained in the first paragraph of the article 2022 of the Civil Code, but with the tempering of the appreciation of good faith), once the annotation of the embargo “reserve priority” to the act of forced alienation of the asset. / El presente trabajo pretende aportar un enfoque distinto al debatido tema del criterio de solución de lo que ha venido a llamarse “propiedad no inscrita vs. embargo inscrito”. En él, se sostiene que todas las soluciones que se han planteado (incluso la adoptada como “precedente vinculante” en la Sentencia del VII Pleno Casatorio) parten de un error de óptica, pues miran el acto del embargo de manera estática, como si se tratara de un acto que crea una situación final, olvidando así que el embargo es un acto procesal que no es fin en sí mismo, sino que se inserta en la dinámica del proceso de ejecución, proceso en el cual se produce la situación final (la adjudicación del bien embargado al postor adjudicatario o al acreedoradjudicatario, esto es, la adquisición de un derecho real). Observado, en cambio, el embargo en la dinámica del procedimiento ejecutivo, como acto que prepara la enajenación forzada del bien, se postula, como criterio de solución al problema, el de la prioridad registral (esto es, la contenida en el primer párrafo del artículo 2022 del Código Civil, pero con el atemperante de la apreciación de la buena fe), en cuanto la anotación del embargo “reserva prioridad” al acto de enajenación forzada del bien.
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