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La audiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral y la posible afectación del derecho al plazo razonable y la irrenunciabilidad de derechosRodriguez Cruzado, Maria Susana January 2018 (has links)
Si se tiene en cuenta que la nueva Ley Procesal Laboral gira en torno a una serie de principios que motivan su existencia, y que uno de ellos es el de celeridad, entonces se puede señalar que la creación de la figura de la conciliación judicial en el proceso ordinario laboral busca lo mismo, concluir de manera anticipada el proceso judicial; sin embargo, este no cumple su fin cuando la pretensión versa sobre derechos indisponibles, surtiendo efecto contrario a lo querido por el legislador. Entonces deberá modificarse lo referido a conciliación judicial en el Proceso Ordinario Laboral, otorgándosele al Juez las facultades necesarias para prescindir de la audiencia de conciliación en los casos en que la pretensión verse sobre derechos indisponibles, debido a que en estos casos sí existe afectación al derecho al plazo razonable.
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La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código TributarioSalgado Guevara, Jose Antonio January 2019 (has links)
El TUO de la ley N°27584, concordante con lo señalado en el artículo 148 de la constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la Administración Pública, que no solo tiene por finalidad el control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa, sino que también debe considerarse su aspecto subjetivo, es decir el fondo del acto administrativo. En ese sentido el solo hecho de recurrir al proceso contencioso administrativo no implica que los efectos inmediatos del acto administrativo cesen sino por el contrario para evitar que prosigan dichos efectos, conforme lo señala el artículo 40 del TUO, es posible la interposición de medidas cautelares tales como: de innovar y de no innovar, pues de no interponerse una medida cautelar el acto administrativo cuestionado en el proceso contencioso administrativo tendría aun efectos. Desde un primer momento todo el trámite para la concesión de una medida cautelar no presentaba mayores problemas, pero con motivo de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el artículo 159° del Código Tributario fue modificado mediante el artículo 7° de la Ley N° 30230, ya de una interpretación literal del numeral 5 del artículo 159° del Código Tributario, se tiene que la Administración Tributaria al ser parte demandada en el proceso, ahora se atribuye funciones jurisdiccionales, pues en efecto la Administración Tributaria se pronunciara sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso, calificando anticipadamente los presupuestos generales de toda medida cautelar, y luego de dicho examen emitirá un pronunciamiento, provocando que el juez pueda sentirse vinculado ante tal pronunciamiento en donde puede tender a favorecer el interés público, sobre el interés privado del contribuyente, así mismo se le otorga dos momentos de defensa a la Administración Tributaria sobre la medida cautelar en una etapa anterior a su admisión y después de admitida, lo que afecta en definitiva derechos fundamentales consagradas en nuestra Constitución Política, como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso.
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Desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo: ausencia de protección procesal y su afectación al derecho a un debido procesoCubas Wong, Kemi January 2021 (has links)
Esta tesis aborda el asunto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo y la afectación al derecho a un debido proceso; pues una medida cautelar sobre el fondo, que deja de lado su naturaleza reversible y temporal, puede conllevar a que los efectos de lo otorgado sean de difícil reversión y en su caso afectar al proceso principal. Creando una situación jurídica, que vulneraría las garantías procesales que conforman el derecho a un debido proceso. Por ello, ante el supuesto se tiene como objetivo el establecer un mecanismo de protección procesal, distinto a la oposición, que actúe de manera inmediata para el supuesto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo. Brindando la posibilidad, que, ante la falta de oposición por parte del demandado, se pueda de oficio dejar sin efecto la resolución cautelar que contiene la medida cautelar sobre el fondo desnaturalizada.
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El parámetro de control judicial de la debida motivación en los laudos arbitralesMayor Mayor, Renzo Kenneth 28 September 2021 (has links)
El presente trabajo se dirige a analizar el parámetro de control judicial de la motivación de los
laudos arbitrales. En ese sentido, primero se realiza una aproximación histórica-conceptual sobre la
relación entre el arbitraje y el debido proceso, tal que se puede advertir sobre la concepción
racional-formal sobre la cual se debe concebir el arbitraje, la justificación que se tiene de la
institución, así como las teorías existentes respecto a su naturaleza y su relación con el debido
proceso, así como el cambio de visión que se debe tener frente a la constitucionalización del
arbitraje. Posteriormente, se identifica la relación entre la motivación y la teoría de la
argumentación jurídica adoptándose una concepción racional de la motivación entendida como
justificación de la decisión y la existencia de razones que analíticamente sustenten la decisión.
Asimismo, se evidencia que no existe un estándar de control judicial de la motivación de los laudos
arbitrales, así como la importancia del problema al ser una causal de anulación usada
frecuentemente por los justiciables. Por ello, ante la imposibilidad de revisar judicialmente el fondo
de la controversia, se propone que se analice tan solo la justificación interna en los laudos arbitrales
para determinar su anulación, pues de ingresar a la justificación externa, se transgrediría dicha
limitación legal.
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¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”Vera Carrión, Luis Fernando 10 April 2019 (has links)
La presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los
contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n
Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de
prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver
sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les
causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de
fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo
párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la
Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de
la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos
iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a
los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al
hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen,
aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en
este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción
a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se
fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio,
principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido
procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código
Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la
Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado
en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una
situación de indefensión al contribuyente.
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La doble competencia del fuero común y fuero militar policial y la vulneración del debido procesoAlca Martinez, Gina Paola 15 September 2022 (has links)
Los derechos fundamentales tienen un reconocimiento en los instrumentos
internacionales, uno de ellos, es el debido proceso, que es trascendental, para toda
persona que es parte de una investigación en un procedimiento o un proceso
judicial, administrativo o de cualquier otra índole donde exista una sanción punitiva.
En este contexto, el objetivo del trabajo, es el analizar la falta de criterios
determinantes para establecer la competencia entre el fuero común y fuero militar
en las investigaciones penales a las que son sometidos los policías y militares, para
evitar la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, principio
del ne bis in ídem, derecho a un juez predeterminado por ley y al derecho de
defensa.
En el ámbito metodológico, el estudio utilizara un enfoque cualitativo, el tipo
es básico, de nivel correlacionar entre ambas variables, se realizará un análisis de
la información relevante de las categorías, objeto de estudio, a través de la
argumentación jurídica, para ello se ha obtenido tesis nacionales e internacionales,
jurisprudencia nacional e internacional, unido a la observación de la investigadora. / Fundamental rights are recognized in international instruments, one of them is due
process, which is transcendental, for any person who is part of an investigation in a
judicial, administrative or any other procedure or process where there is a punitive
sanction.
In this context, the objective of the work is to analyze the lack of precision to
determine the competition between the common jurisdiction and the military
jurisdiction in crimes of function, to avoid the violation of fundamental rights such as
due process, the principle of ne bis in ditto, right of defense.
In the methodological field, the study will use a qualitative approach, the type is
basic, at a correlation level between both variables, an analysis of the relevant
information of the categories, object of study, will be carried out through legal
argumentation, for this purpose, She has obtained national and international theses,
national and international jurisprudence, together with the observation of the
researcher.
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Análisis de la Casación N°241-2019/AncashMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 11 February 2022 (has links)
El presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias
que no eran objetivos casacionales
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El debido proceso en el procedimiento de despido. Un análisis normativo y jurisprudencialGonzalez Flores, John Freddy 10 February 2022 (has links)
Antes de proceder con el despido, el empleador debe iniciar un procedimiento con la
finalidad de otorgar al trabajador la oportunidad de ejercer su defensa contra la imputación de
cargos. Dicha acción formalmente constituye una acusación; sin embargo, tal como se encuentra
regulado el procedimiento previo, no otorga garantía suficiente cuando el empleador no cumple
con precisar los cargos ni tipificar debidamente el hecho, o no ofrece pruebas respetando las
formalidades. Ante ello, consideramos necesario analizar si es posible aplicar y exigir el debido
proceso, que, como sabemos, es un derecho fundamental orientado a proteger la dignidad de toda
persona sometida a proceso. Siendo nuestro objeto de estudio el procedimiento previo al despido,
hemos recurrido al método análisis – síntesis, mediante este, en primer lugar, hemos observado
por separado los aspectos, requisitos, etapas y sujetos que intervienen. Luego, hemos integrado
dichos elementos para tener un nuevo y amplio conocimiento. De ello, podemos decir que se trata
de un procedimiento donde intervienen solo particulares, no participa la autoridad pública y el
empleador ejerce doble función: acusa y decide. Sobre esto, hemos determinado las características,
facultades, derechos y deberes de cada sujeto. A partir de nuestra investigación, concluimos que
el debido proceso resulta aplicable y exigible por tres razones: por el efecto horizontal de los
derechos fundamentales, para evitar abusos por la doble función del empleador y para generar
equilibrio entre las partes, desigualdad que no solo deriva de la propia relación laboral sino del
mismo procedimiento, por ser impropio. Consideramos que el debido proceso correctamente
aplicado puede generar un despido justificado. Con ello, se puede aligerar la carga procesal a nivel
judicial por impugnación de despidos.
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La vulneración al debido proceso del Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos del Ejército Peruano (CIOS) desde el 2010 al 2018 dentro del proceso administrativo disciplinario sancionador de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-Ley No 29131.Barboza Cruz, Jesús Gonzalo 27 May 2020 (has links)
Esta Investigación Académica (PIA) del Programa de Segunda Especialidad de la PUCP
efectuada mediante el análisis de los Expedientes Administrativos de casos concretos
patrocinados conforme al Ejercicio Libre de la Defensa Técnica, demuestra constitucional
y jurídicamente que, el procedimiento de investigación administrativo disciplinario
efectuado ante el Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos (CIOS)1
del Ejército
Peruano devendría en arbitrario, vulnerador de las garantías constitucionales del debido
Proceso, Tutela Procesal Efectiva, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, etc.,
quebrantándose en muchos casos los Principios Constitucionales que, deben de orientar
este Proceso Administrativo Disciplinario dentro de un Proceso Constitucional con los
valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución.
El CIOS del Ejército Peruano en el ejercicio de su poder de investigación administrativa
disciplinaria frecuentemente viene avasallando sin control ni vigilancia los derechos
fundamentales de sus efectivos oficiales militares del Grado de Alférez o Sub Teniente
hasta el Grado de Capitán EP, conforme a lo previsto en el Art.42º de la Ley No 29131-
Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, se demuestran hechos lesivos incurridos por el CIOS en agravio
inconstitucional por su actuación arbitraria, abusiva, ilegal reñida objetivamente
con el debido proceso administrativo2 disciplinario en la modalidad del derecho a la
defensa eficaz y el derecho a probar en sede administrativa, previstos en los inc.) 3 y
14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado de 1993, que, vician de nulidad
absoluta el mismo, afectándose el debido proceso administrativo disciplinario
sancionador, el derecho a la comunicación previa de la acusación y la motivación de
Resoluciones, sin atender ni acceder adecuadamente a los requerimientos técnicos de
letrados patrocinadores de los oficiales EP involucrados en cada procedimiento
administrativo disciplinario conforme a la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas.
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Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02Okumura Ramirez, Ricardo 16 August 2022 (has links)
El Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución
N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de
Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de
enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y
PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la
motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado.
El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida
motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los
dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz
de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje.
Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su
modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo
Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la
pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los
fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y
jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor
emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del
artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje. / This report revolves around the analysis conducted on the Resolution N° 7
issued by the Segunda Sala Comercial Permanente - Corte Superior de Justicia de Lima, in
which was agreed the annulment of the Arbitration Award issued on January 31st of 2019
during the arbitration process between REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ and
PROVÍAS NACIONAL DEL MTC in regards to an expropriation process, due to apparent
defects in due motivation from the Arbitral Tribunal when issuing the contested Arbitration
Award.
The objective of this research is to analyze the aspects related to the correct statement of
reasons and due motivation behind the decisions, the probationary valuation of the Expert
Evidence in the Arbitration Award and the judicial control of the arbitration awards according
to doctrine and Legislative Decree N° 1071 - Arbitration Law.
In that regard, based on the Legislative Decree N° 1192 and its modifying standards on
arbitration processes in matter of expropriation, it is concluded that the contested Arbitration
Award incurred in errors in the due motivation and probationary valuation provided in such
arbitration process. Because of that and after analyzing the fundamentals issued by the
Segunda Sala Comercial Permanente, and analyzing the doctrine and jurisprudence about
grounds for annulment of arbitration awards in our legal system, the author takes a stand on
whether or not the annulment proceeds according to article 63.1, subsection b) of the
Peruvian Arbitration Law.
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