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El derecho a la reparación de los familiares de las personas desaparecidas en el Perú (1980-2000)Farroñan Santamaria, Julia Manuela January 2019 (has links)
Esta tesis se centra en estudiar el delito de desaparición forzada en Perú durante el conflicto armado interno (1980-2000), que produjo alrededor de 70.000 víctimas mortales y más de 20.000 desaparecidos. En el primer capítulo, después de definir en qué consiste el crimen de desaparición forzada estudiaremos cuáles son los derechos vulnerados de los ciudadanos peruanos que han sido afectados por dicho delito. En el segundo capítulo de la tesis, definiremos el derecho a la reparación de las víctimas y especialmente de los desaparecidos. A tal fin tomaremos en consideración las recomendaciones de la Comisión de Verdad y de la Reconciliación (CVR) y averiguaremos de qué manera el Estado peruano las ha acogido en su ordenamiento jurídico mediante posibles reformas institucionales. En concreto, examinaremos la legislación que regula la ausencia por desaparición forzada, aquella que instituye el Plan Integral de Reparaciones y la ley de búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia de violencia 1980-2000. En el tercer capítulo examinaremos cuales han sido las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para que el Estado peruano implemente las medidas sugeridas por la CVR y cuáles fueron los principales mandatos de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Nuestras conclusiones son que la reparación de las víctimas no consiste solo en una reparación económica a los familiares sino en poder garantizarles el derecho a la verdad, a la justicia y la garantía de no repetición de tales hechos. El derecho a la verdad implica localizar el paradero de las personas desaparecidas, identificarlas, exhumarlas y entregar sus restos mortales a sus familias. El derecho a la justicia no solo consiste en identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes sufridos sino también en reparar a las víctimas, reconociendo las injusticias sufridas. Sin embargo, para que el Estado peruano pueda llegar a garantizar dichos derechos debería ejecutar las sentencias de la CIDH, llevando a cabo reformas institucionales y legislativas clave para garantizar tales derechos. Una de ellas es adecuar el art. 320 del Código Penal peruano sobre la desaparición forzada a los estándares internacionales.
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El estado de necesidad justificante visto desde la perspectiva de afectación del tercero no interviniente. Propuesta de reparación civil al titular del bien jurídico eventualmente dañadoMedina Ramirez, Jose Enrique January 2020 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de investigación es aportar una alternativa de solución a la problemática existente de aquellas personas que siendo víctimas de un delito no se les repara civilmente por hallarse la conducta del sujeto activo del hecho en un supuesto de justificación; vulnerándose así los bienes jurídicos del sujeto pasivo ajeno al hecho concomitante del daño. El estudio se realizó en base a la normativa penal, referida a los supuestos que eximen o atenúan la responsabilidad penal, señalados en el artículo 20, inciso 4, del Código Penal y en base a la normativa civil, referida a los supuestos de inexistencia de responsabilidad, señalados en el artículo 1971, inciso 3, del Código Civil. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, que el tercero ajeno al hecho no se ve reparado ante el suceso de estado de necesidad justificante, ante ello resulta necesario tener que regular dentro del apartado del artículo 12, inciso 3, del Código Penal como un supuesto no solo la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, sino también el supuesto de estado de necesidad justificante. Se advierte que, si bien la conducta del imputado no es antijurídica por hallarse justificada, nada implica que éste se vea beneficiado con su conducta, por ende, existe, no solo la obligación de indemnizar y reparar los daños causados, sino el deber de conducirse por el mundo sin generar daño a nadie. Lo que hace necesario tener que regular un marco normativo que permita atribuir responsabilidad civil al sujeto activo del hecho típico, pero no antijurídico, puesto que no es de recibo que quien se conduce y obra conforme a derecho sea responsable de un hecho que no ayudó a generar.
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Desafíos y posibilidades de la regulación del uso recreativo del cannabis en el marco del régimen internacional de fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicasMuniz Álvarez, Ana 25 March 2022 (has links)
El uso del cannabis se encuentra controlado por el régimen de fiscalización de drogas de Naciones Unidas, el cual se encuentra formado por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 en su versión enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. De acuerdo con estos textos normativos, los Estados signatarios deben tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a las drogas para fines exclusivamente médicos y científicos, impidiendo su uso indebido. Sin embargo, en tres países del mundo –Estados Unidos, Uruguay y Canadá– se ha regulado el acceso al cannabis con fines recreativos y, según la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE), esto constituye una grave violación a los tratados y pone en riesgo la integridad del régimen de fiscalización. Cuestionando esta asertiva, analizaremos las posibilidades y limitaciones de la flexibilización de las políticas sobre drogas y haremos una propuesta sobre cómo los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) podrían regular el uso lúdico del cannabis amparados por el multilateralismo y el Derecho Internacional.
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La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMACardenas Veintemilla, Karla Patricia 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y
participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del
Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido
contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios
nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de
reelección presidencial.
Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser
autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la
existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en
su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto
a la adminstración o custodia de los caudales del SIN.
La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así
como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo
se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos
que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público
para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más
adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea
coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento
penal. / The main objective of this academic paper is the analysis of the authorship and
participation in the crime of intentional “embezzlement” from the position of the Supreme
Court of Peru in the Nullity Appeal Nº 615-2015, which is the subject of the criminal
proceedings against Alberto Fujimori Fujimori for having ordered the diversion of public
funds to the National Intelligence Service (SIN) for the purchase of various headlines in
national newspapers, called "Diarios Chicha", in order to favor him in his presidential
reelection campaign.
In this regard, the Supreme Court determines that Alberto Fujimori Fujimori cannot be
the perpetrator of the crime of “embezzlement”, since as a crime of breach of duty he
requires the existence of a positive institutionalized duty that links him to it, in this sense,
as President of the Republic, it does not present any established duty regarding the
administration or custody of SIN funds.
The methodology used required the review and analysis of national jurisprudence, as well
as foreign and national doctrine relevant to the subject matter. After the development it is
concluded that given the position taken by the Supreme Court we would always have to
refer to an identified specific duty that belongs to the public official to be charged as the
perpetrator of “embezzlement”. However, this position is not the most ADE and generates
that it becomes an administrative imputation of a crime and is not consistent with the
protection of legal assets established in our penal system.
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Criterios para aplicar la concertación como elemento normativo en el delito de colusiónCabrera Perez, Jaylina Danli January 2020 (has links)
La presente investigación gira en torno al hecho de que el elemento “concertar” del delito de Colusión, al ser tratado como un elemento descriptivo, es decir, como un acuerdo de voluntades, contendría una alta dificultad de probanza para demostrar que los sujetos intervinientes dialogaron, conversaron, se conocieron, etc. por lo que se le debería comprender desde la perspectiva normativa.
Para lograrlo, se ha dividido la presente investigación en tres capítulos. En el primer capítulo se explica la estructura del delito de Colusión con el fin de comprenderlo y se hace énfasis en el verbo “concertar”, pues éste es el principal elemento del citado tipo penal. En el segundo capítulo se define a la concertación desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, advirtiéndose que es considerada tanto un elemento descriptivo como un elemento normativo. Por último, en el tercer capítulo se explica a la concertación como un elemento normativo del delito de Colusión.
En esta investigación se establece criterios para aplicar la concertación como un elemento normativo en el delito de Colusión que permita una correcta configuración del mismo y conlleve a evitar los grados de impunidad que puedan advertirse por su alta dificultad de probanza si es considerado como un elemento descriptivo.
En consecuencia, la concertación se debe entender como un elemento normativo, sujeto a un juicio de valor bajo los parámetros de determinados criterios, para lo cual se deberá prescindir de los conceptos naturalísticos y optar por conceptos normativos, ello con el fin de evitar que muchos casos sean absueltos al no poder probarse el pacto colusorio visto desde un aspecto descriptivo.
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Análisis de la venta de influencias simuladas en el ordenamiento jurídico peruanoPretel Angulo, Nadia Luz January 2020 (has links)
En la presente investigación se analizó la propuesta de modificación del artículo 400° del Código Penal referente al delito de tráfico de influencias simuladas, delito que está comprendido dentro del título llamado “delitos cometidos por funcionarios públicos”, la propuesta de modificación emana de la evidente existencia de una colisión normativa, pues de acuerdo al estudio realizado veremos que tal delito tiene características diferentes a todos los comprendidos dentro del mismo apartado.
Es así que, como producto del desarrollo de la investigación se llevó acabo el análisis del delito de tráfico de influencias en su modalidad simulada y se explica el por qué se llega a subsumirse en el delito de estafa. Debemos recordar que el derecho penal es de ultima ratio, pues como sabemos conoce las causas como último medio de solución, debido a ello es considerado un limitativo de derechos fundamentales; por ello, es importante que los delitos consignados en el Código Penal estén correctamente tipificados.
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Las leyes penales en blanco y la vulneración al principio de legalidad y la seguridad jurídicaDelgado Vasquez, Anthony Alexis January 2020 (has links)
En la actualidad, las leyes penales en blanco son una forma de delegar poder a otro poder del estado para completar y desarrollar el supuesto de hecho de las dichas normas, se deberá tener en cuenta el tipo de normas a las que se hace el reenvío para evitar causar ilegalidad.
Es por ello, que la problemática del presente trabajo se centró en que las leyes penales en blanco vulneran el principio de legalidad y la seguridad jurídica; sin embargo, la doctrina mayoritaria considera de mucha relevancia realizar el reenvío a normas de menor jerarquía, para tratar de desarrollar los tipos penales en blanco, dejando de lado el cuidado del Derecho Penal, permitiendo la creación de nuevos tipos penales.
El presente trabajo de investigación está dividido en tres capítulos, en los cuales se trató de desarrollar los aspectos más esenciales de las leyes penales en blanco, y también el principio de legalidad en la medida que este tipo de leyes vulneran los sub-principios de certeza y reserva de ley, al igual que la mala aplicación de las mismas causara la inconstitucionalidad de dichas leyes. Pero basándonos, en las posturas minoritarias, demostraremos que lo correcto será remitirnos a normas de igual jerarquía normativa, para completar los supuestos de hecho, pese a no estar de acuerdo, debe realizarse el reenvío para tener certeza de la aplicación del derecho penal.
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Los fundamentos dogmáticos que sustentan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico peruanoDiaz Delgado, Lisbeth Vaneza January 2020 (has links)
La presente investigación evidencia la problemática existente en torno a la ausencia de fundamentos dogmáticos que sustentarían la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento legal, la cual, se soporta actualmente en el principio jurídico “Societas Delinquere non Potest”; es decir que éstas no pueden ser penalmente responsable por las acciones cometidas en su beneficio. En pleno siglo XXI, nos encontramos en una sociedad post industrializada, donde surge la certeza de que las personas jurídicas interactúan en un nuevo medio, situación que origina la necesidad de responsabilizarla directamente.
Es este sentido, esta investigación está diseñada, para busca y analizar los fundamentos dogmáticos adecuados que sustenten dicha responsabilidad, los cuales los encontramos dentro de los fundamentos tradicionales de la teoría del delito; sin embargo, los mismos requieren una nueva definición a fin de llenar los vacíos de punibilidad que se generan alrededor de ésta; entender cómo la persona jurídica podría ser considera sujeto de responsabilidad penal a partir de una nueva definición de sociedad, planteada desde la teoría sociológica de los sistemas, acoplada al funcionalismo de Günter Jakobs.
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Análisis del tipo penal de sicariato a causa de la existencia del tipo penal de homicidio calificado por lucroAcha Flores, Viviana January 2020 (has links)
El Estado Peruano en el año 2015 promulgó el Decreto Legislativo N° 1181 donde incorpora al Código Penal el tipo penal sicariato regulado en el artículo 108 – C; por los diferentes problemas que existían nuestra sociedad, siendo el más relevante los asesinatos por sicarios. Sin embargo, el legislador no ha tenido en cuenta que dicha conducta, “un sujeto ejecuta el asesinato de su víctima movido por un fin lucrativo”; ya contemplaba el Código Penal, esto es, el delito de Homicidio calificado por lucro previsto en el artículo 108 inciso 1.
Es por esto que, la presente investigación tiene como finalidad determinar que el delito de Sicariato regulado en el artículo 108 – C del Código Penal es análogo al delito de Homicidio calificado por lucro previsto en el artículo 108 inciso 1 del Código Penal; y que dichas similitudes normativas que presenta el tipo penal de sicariato con relación al tipo penal de homicidio calificado por lucro hace que su regulación sea innecesaria; este estudio se enmarca dentro de las investigaciones descriptivas-explicativas, es decir, un análisis cualitativo.
Para dar solución a estas similitudes normativas, será la derogación del tipo penal de sicariato y reforzamiento del tipo penal de homicidio calificado por lucro incorporando un segundo párrafo de las agravantes de aquel delito, cuando se realice la modalidad de lucro.
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El fiscal penal y su responsabilidad de acuerdo al nuevo código procesal penal: delito de prevaricatoTantalean Rojas, Leydi Rocio January 2021 (has links)
El tema de investigación estudiado es el fiscal penal y su responsabilidad de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal: delito de prevaricato, mismo que lo hemos divido en tres capítulos, que nos ayudaran a resolver la problemática planteada, esto es ¿Qué problemas dogmáticos tiene el delito de prevaricato para que sea modificado, teniendo en cuenta que en la actualidad el fiscal penal emite providencias, disposiciones y formula requerimientos?
Para ello, nos hemos planteado los siguientes objetivos: proponer la modificatoria del delito de prevaricato, teniendo en cuenta que el fiscal penal emite providencias, disposiciones y formula requerimientos; analizar el tipo penal de prevaricato desde sus distintas posiciones doctrinarias; entender la actuación de los fiscales penales antes y después de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y comprender las implicancias del principio de legalidad en las normas nacionales e internacionales en concordancia con el principio de prohibición de la analogía; con la finalidad de dar respuesta a la pregunta formulada con anterioridad, nuestro problema de investigación.
En el primer capítulo estudiaremos el tipo penal de prevaricato, para lo cual hemos analizado doctrinariamente el art. 418, el bien jurídico, el sujeto activo y pasivo, los elementos objetivos y subjetivos, su ámbito de aplicación; llegando a concluir que es un tipo penal de infracción del deber y que de acuerdo al Código Penal lo pueden cometer tanto jueces como fiscales en ejercicio de sus funciones, estos últimos sólo lo pueden comer, cuando emitan dictámenes ilegales.
En el segundo capítulo hablaremos sobre la forma de actuación de los fiscales penales de acuerdo al Código de Procedimientos Penales, esto es, a través de dictámenes; asimismo, estudiaremos las figuras jurídicas de disposiciones, provincias y formulación de requerimientos, la diferencia que existen de éstos con los dictámenes y proporcionaremos ejemplos de cada una de las figuras a modo de ejemplo para mayor comprensión del problema formulado.
En el tercer capítulo daremos la respuesta a nuestro problema, por ello iniciaremos desarrollando el principio de legalidad y prohibición de la analogía, tanto en el ámbito nacional como internacional, y a la vez, analizaremos el principio de taxatividad regulado en la Constitución, Código Penal y Normas Internacionales relacionadas con el principio de legalidad e inaplicabilidad de la analogía, para concluir con una propuesta modificatoria del artículo 418° del Código Penal sobre los elementos referentes a la conducta, específicamente a los elementos normativos que contiene actualmente el tipo penal de prevaricato, mismos que son insuficientes al momento de subsumir el hecho real en el supuesto de hecho factico establecido en la norma, con miras a evitar la impunidad y el no quebrantamiento principio de legalidad.
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