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La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentroAlvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el
legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
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La necesidad del informe fundamentado emitido por la autoridad administrativa como prueba documental en la investigación penal de delitos ambientalesPeramas Reupo, Vania Rosa January 2022 (has links)
La presente tesis abarcará el contenido, importancia y regulación del informe fundamentado emitido por la autoridad competente para los procesos penales sobre delitos ambientales que se constituye como una prueba documental relacionada a la posible comisión de dichos delitos, la importancia del informe fundamentado en la labor fiscal reside en que es una herramienta para que el fiscal pueda determinar si corresponde acusación o no; además, por la colaboración interinstitucional, sirve como un trabajo de apoyo entre el Derecho Administrativo y el Derecho penal con la finalidad de obtener desde el aspecto técnico una evaluación y análisis de los hechos y las normas que protegen al bien jurídico, y determinará
que obligaciones han sido incumplidas por los administrados. Por esta razón, La presente investigación propone la modificación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N°28611- Ley General del Ambiente, que contiene las bases legales del informe fundamentado, en el extremo que sea un documento obligatorio en la investigación penal, ya que en el 2017 sufrió una modificación que posibilita al fiscal a prescindir del informe fundamentado, lo cual ha traído cambios significativos en el sentido que las instituciones administrativas y penales dejaron de actuar conjuntamente frente a estas situaciones, lo que debe cambiar, puesto que estamos refiriéndonos a leyes penales en blanco, y requieren un complemento del área administrativa para dar solución a dichos actos delictivos.
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Informe sobre la Sentencia de la Sala de Juicio IX de la Corte Penal Internacional del caso N° ICC-02/04-01/15: Situación en Uganda: Procurador contra Dominic Ongwen del 6 de mayo del 2021Evangelista Huaynalaya, Francisco de Jesús 20 April 2023 (has links)
[Breve descripción del problema principal del caso, instrumentos normativos empleados
y principales conclusiones. Su extensión debe ser de 200 a 250 palabras]
Resumen del planteamiento de los problemas principal y secundarios
Los problemas jurídicos principales que examina esta sentencia son:
1. ¿Es conforme a los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, eficaz, proporcional
y transparente el procedimiento usado por la Corte Penal Internacional para determinar
las sentencias individuales por las 61 infracciones por las que Dominic Ongwen había
sido encontrado culpable?
2. ¿Es conforme con los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, es eficaz, es
proporcional y es transparente por un lado la decisión de la Corte sobre la eliminación
de la opción de cadena perpetua, y, otro lado, la decisión de la Corte de imponer 25
años de pena privativa de la libertad como pena total conjunta a Dominic Ongwen en
base a las numerosas sentencias individuales por las que fue condenado?
Principales instrumentos normativos empleado:
Sentencia del caso
Estatuto de Roma
Reglas de Procedimiento y Evidencia
Veredicto de la Corte sobre este mismo caso el del 4 de febrero del 2021
Veredicto y Sentencia de apelación sobre este caso del 15 de diciembre 2022.
Jurisprudencia de la Corte (Bemba et al., Ntaganda, Lubanga)
Decisiones dictadas por otros tribunales penales internacionales, como el Tribunal Penal
Internacional para Ruanda y la Ex-Yugoslavia.
Legislación de varios Estados.
Posición del candidato/a sobre dichos problemas
Varias decisiones anteriores de la Corte ya han comenzado a establecer los criterios
necesarios para la determinación de una pena. Sin embargo, es la primera vez que una
Corte pondera factores de atenuación tan fuertes como haber sido un niño soldado con
crímenes tan graves con factores de agravación tan fuertes como los indicados en los
cargos de acusación. La riqueza de esta decisión reside en ver cómo la Corte razona
ante estos problemas. / Summary of the main and secondary issues:
The main legal issues are:
1. Does the mechanism used by the ICC to determine the appropriate penalty
comply with articles 77 and 78 of the Rome Statute? Is this mechanism effective?
Is it proportionate and transparent?
2. Does the decision to exclude the option of life imprisonment and to punish
Dominic Ongwen with 25 years of imprisonment comply with articles 77 and 78
of the Rome Statute? Is this mechanism effective? Is it proportionate and
transparent?
Main normative instruments used:
• Sentence ICC from 6 of May 2021 for this case
• The Rome Statute
• The Rules of Procedure and Evidence of the International Criminal Court.
• Verdict ICC from 4 of February 2021 for this case
• Appeal Verdict & Sentence from 15 of December 2022
• Jurisprudence of the Court (Bemba et al., Ntaganda, Lubanga).
• Decisions rendered by other international criminal tribunals, such as the
International Criminal Tribunal for Rwanda and the one for the Former
Yugoslavia.
• National Legislation of various States.
Candidate's position on these issues
Several previous decisions of the Court have already begun to establish the criteria,
which are required for choosing the right sentence. However, this is the first time that a
Court has weighed such strong mitigating factors as having been a child soldier with
such serious crimes against such strong aggravating factors as those indicated in the
indictment. This case calls our attention because it will allow us to see the Court’s
reasoning to find out a solution to these issues.
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Análisis de la Casación Nº 49-2011Bances Yzquierdo, Deyanira Lisset January 2022 (has links)
En el Derecho Penal el análisis a los delitos sexuales es uno de los temas más sensibles dentro de las sociedades nacionales como internacionales. La violación sexual es un problema que nos afecta a todos, niños, adultos, viejos, es un acto aborrecedor que no discrimina sexualidad, edad o género, es por ello que el Estado en la medida de sus facultades debe defender y proteger este bien jurídico. Esto conlleva que, para acertar en lo más favorable de cada caso, se desarrolle un análisis minucioso sobre cuál es el bien jurídico afectado en menores hasta los 14 años de edad y los mayores de 14 años. Entrando a colisión los conceptos de libertad sexual entendida como la capacidad de auto determinarse en el ámbito de las relaciones sexuales, e indemnidad sexual que es la manutención incólume del normal desarrollo de la sexualidad, manteniéndola libre de la intromisión de terceros. Por lo que en el transcurso del
análisis debe de tenerse en cuenta estos dos conceptos para poder aplicar la pena correcta al denunciado, con esto no se intenta disminuir o eximir la pena correspondiente, sino darle una condena justa basada en la razonabilidad e imparcialidad. Lo que se logra en el análisis de esta casación N° 49-2021, ya que, a partir de la investigación de las instituciones jurídicas, se tiene un análisis crítico y a favor con respecto a la posición del fallo.
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La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad: incorporación de sus efectos jurídicos como propuesta normativa al derecho penal peruanoBarca Ciccia, Lucia Ysabella Belem January 2022 (has links)
Los crímenes internacionales más repudiados y considerados por toda la Comunidad Internacional, son atentatorios para los bienes jurídicos fundamentales de la persona humana, motivo por el cual no deben ser la excepción dentro de nuestro Estado Peruano cuando se trata de su regulación a través de la normatividad interna, es así que con esta investigación buscaremos implantar criterios necesarios para una propuesta de regulación en crímenes que se encuentran regulados por el Derecho Internacional dentro del Estatuto de Roma, y de esta manera pueda verse regulado en nuestra normativa interna las características más relevantes de estos crímenes, como es la imprescriptibilidad de la acción penal y el despliegue de sus efectos jurídicos, a través de las funciones de investigación, persecución y ejecución por parte del Estado Peruano de aquellos responsables, sin atentar los derecho fundamentales de las familias de las víctimas a conocer las verdad, así como el principio de nullum crimen sine lege de los
criminales.
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Regulación de los beneficios premiales en el proceso de colaboración eficaz de acuerdo a los estadios procesalesCerron Angeles, Isaac Oswaldo January 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se han analizado los criterios normativos vigentes para la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de colaboración eficaz dentro del ordenamiento jurídico peruano, especialmente las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 1301 que modificó el artículo 475 del Código Procesal Penal, asimismo se ha examinado la problemática que se ha generado sobre este tema, pues se considera que dichas medidas son poco claras, subjetivas y no establecen límites legales para la aplicación de los beneficios de disminución y suspensión de ejecución de la pena; por ello se ha efectuado una investigación cualitativa, empleado la descripción e interpretación y análisis de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, que nos ha permitido determinar que los factores que han motivado esta situación, como la amplia potestad discrecional del Ministerio Público ara acordar la proporcionalidad de los beneficios premiales y la limitada participación del Juez en el acuerdo de colaboración eficaz; ante esto tenemos como objetivo proponer la
modificatoria del artículo 475 del Código Procesal Penal en los incisos 2, 3, 5 y 6, donde la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de Colaboración Eficaz, será considerando las etapas del proceso penal, también llamados estadios procesales, en los cuales se establecerán objetivamente el tipo y la proporción de los beneficios premiales; de esta manera se evitará que investigados, procesados o sentenciados, a través de este proceso especial sean favorecidos con penas muy benignas, pese haber cometido delitos graves.
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Establecimiento de un plazo durante las etapas iniciales en el proceso especial de colaboración eficazGuillermo Carbonel, Olenka Lisset January 2022 (has links)
El Proceso de Colaboración Eficaz es una herramienta implementada en nuestro Ordenamiento Jurídico que ha resultado eficaz para la lucha contra el crimen organizado, por lo que, debe estar direccionado al cumplimiento de principios jurídicos. La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis de las consecuencias que traería consigo la falta de un plazo establecido en las etapas iniciales del mencionado proceso, específicamente la etapa de solicitud y de corroboración. Además, deviene en necesario sustentar la propuesta de modificación legislativa de los artículos 472° y 473° del Nuevo
Código Procesal Penal que contienen las etapas iniciales de dicho proceso, todo ello en aras de proteger y evitar que se vulnere, especialmente, el principio jurídico de celeridad procesal y otros principios afines. Cabe agregar que la información recabada serásustraída de libros, tesis, revistas, artículos, entre otras fuentes; asimismo, se utilizará la técnica del fichaje la cual permite ordenar la información recabada a través de fichas textuales y bibliográficas. Por consiguiente, se ha obtenido como resultado que laausencia de un plazo determinado, en primer término, desnaturaliza la finalidad de lo queconcerniente al proceso especial y de una u otra forma genera carga o lentitud procesal puesto que, está expuesto a una duración de meses o años. En síntesis, la implementaciónde un plazo en las primeras etapas servirá para otorgar seguridad jurídica, una menor lentitud procesal y una mayor formalidad al proceso especial, pues de esta forma se daríacumplimiento a los fines por los cuales se creó.
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo generalMartínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador.
Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora.
De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley.
Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública.
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El eximente de "obediencia debida" en el derecho penal peruanoUgaz Heudebert, Juan Diego 30 May 2012 (has links)
Por obediencia debida se entiende el cumplimiento del subordinado de una orden que
proviene de su superior jerárquico, cuando éste ordena en el círculo de sus atribuciones
y en la forma requerida por las disposiciones legales1
. De lo dicho se podría entender
que el Derecho penal sólo regula los supuestos en que la orden proviene de autoridad
competente, y que además no tiene contenido antijurídico. Sin embargo, la doctrina no
concuerda con respecto a si la obediencia debida debe también incluir las circunstancias
en las que el inferior cumple con un mandato, que si bien proviene de autoridad
competente, tiene un contenido antijurídico, y generalmente deriva en la comisión de un
hecho punible.
Los primeros registros históricos que se tienen de la figura de la obediencia debida
aparecen en la época del imperio Romano. En este contexto, existía una relación de
subordinación muy marcada entre la persona que emitía la orden y quien estaba
obligada a cumplirla, a tal punto que siempre la responsabilidad era del que ordenaba,
mientras que el obligado a obedecer resultaba eximido de responsabilidad.
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