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¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal PeruanoChiok González, Javier Miguel 27 May 2020 (has links)
Los delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración
Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial
interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de
comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta
relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no
contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde
contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una
interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de
algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023-
2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por
colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada
Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una
interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su
vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los
funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público
únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas
administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación,
el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber
de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su
cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta
un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de
una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.
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La banda criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de organización. ¿Es necesaria su existencia en la lucha contra el crimen organizado?Alfaro Yarmas, Víctor Jesús Fausto 22 January 2021 (has links)
El delito de banda criminal es una figura delictiva que se encuentra regulada con fines de
tipificar conductas humanas a manera de peligro abstracto, pero que sean sancionadas por
cumplir el solo propósito de formar un grupo organizado, que podría afectar la seguridad
pública, ya que su propósito sería la comisión de ilícitos. El crimen organizado es un
problema latente en la realidad nacional y trasnacional, que pone en jaque a diversos
estados que se ven afectados por una situación social donde la delincuencia ha llegado a
acaparar niveles inimaginables.
La presente investigación tiene por finalidad exponer que nuestra legislación no tiene una
debida normativa frente a los delitos de organización, situación que la jurisprudencia ha
tratado de corregir, pero no es suficiente, ya que se vulnera el principio de legalidad por
tratar de hacer interpretaciones que van más allá de lo razonable. Se tiene como objetivo
general demostrar que, en el Perú el delito de banda criminal es inaplicable como delito
de organización; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de
coautoría y no un tipo penal independiente. En consecuencia, la hipótesis gira en torno a
si es necesario tipificar el delito como se encuentra normado; o, en su defecto, si debe ser
derogado o modificado; o, si sólo debe sancionarse el concurso de dos o más personas
como agravante especifica de los delitos que sean realizados por la banda criminal.
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Etapa Intermedia: los errores modificables en el requerimiento fiscal acusatorioAlvarado Burga, Katherine Tarcila 29 April 2021 (has links)
Probablemente la casi ausencia de discusiones en torno a distintas problemáticas durante la etapa
intermedia se deba a que los grandes casos penales, con gran cobertura mediática, se encuentran
en la investigación preparatoria. Sin embargo, resulta indispensable un análisis exhaustivo del
mismo y el debate entre los distintos actores del derecho de los conflictos presentes.
Con ese propósito, nos proponemos como objeto de estudio analizar el debate sobre qué podemos
entender como “error formal” dentro de la etapa intermedia del proceso penal peruano. Así a
través de un método sistémico-estructural – funcional buscamos deducir cuáles serías los errores
modificables de la acusación fiscal, a la luz de la naturaleza del requerimiento acusatorio y en el
marco de los fines de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio.
Por tanto, empezaremos con un esbozo a grandez rasgos de los fines de la etapa intermedia,
tomando en cuenta ella analizaremos la naturaleza del requerimiento acusatorio. Luego,
expondremos el debate por la doctrina y jurisprudencia en torno a qué podría considerarse como
“error formal” en la etapa intermedia. Finalmente, proponemos un concepto de lo que
consideramos puede entenderse como error formal, tomando en cuenta todo lo expuesto
anteriormente.
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Análisis de la Casación N°241-2019/AncashMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 11 February 2022 (has links)
El presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias
que no eran objetivos casacionales
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Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – LimaMartínez Rosales, Mery Alessandra 15 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima,
mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal
analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no
intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente
sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de
la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para
la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y
concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex
Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de
negociación incompatible.
Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático
permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del
delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el
razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS
2004:71-73) / The objective of this legal report is to analyze the Nullity appeal No. 1842-2016-Lima, through
which I raise a main problem and two secondary ones. In the main problem, I analyze the
sanction of the public official for the crime of collusion despite the non-intervention or sanction
of the interested third party, where he concluded that it is not possible to only sanction the
official. Next, in the first secondary problem, I analyze the use of circumstantial evidence for
the accreditation of the agreement as a fundamental element for the configuration of the crime
of collusion, concluding that there is a lack of plurality and concordance in the evidence of the
case. Lastly, it questioned that Alex Kouri had been convicted of the crime of collusion, given
that it concluded that the applicable criminal offense was that of incompatible negotiation.
The exegetical, dogmatic and functional method will be used. The exegetical and dogmatic
method will allow the analysis of the doctrine and jurisprudence related to the main elements
of the crime of collusion, the applicable theories and theses, and, finally, the functional method
will facilitate the reasoning of the discussion of the solution to legal problems. raised. (RAMOS
2004:71-73)
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El bien jurídico protegido en el delito de colusiónMorante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos
de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos
funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente
complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se
dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal
peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión
simple y la colusión agravada.
Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido
objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo,
pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una
de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido.
El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar
mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello,
establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción
por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este
último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran
gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country,
scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly
complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these
investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article
384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates
simple collusion and aggravated collusion.
When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has
been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion,
it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the
protected legal asset.
The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the
crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation
between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning
Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover
criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it
operates as an ultima ratio.
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Luis Jiménez de Asúa. El penalista de la retaguardia imposibleMartínez Cánovas, Gonzalo J. 16 October 2020 (has links)
Esta tesis doctoral se centra en la trayectoria pública de Luis Jiménez de Asúa (1889-1970). En síntesis, la biografía persigue la conformación del personaje en el tiempo: de su temprana vocación por la ciencia y la docencia del Derecho Penal en la década de los años diez del pasado siglo a su itinerario como referente del movimiento estudiantil opositor a la dictadura de Primo Rivera; de su salto a la política republicana a su particular recorrido como dirigente del Partido Socialista Obrero Español; de su intensa labor legislativa durante la II República que comenzó con la presidencia de la Comisión parlamentaria redactora de la Constitución de 1931 a sus grandes defensas penales; de su vicepresidencia de las Cortes tras el triunfo electoral del Frente Popular en febrero de 1936 a su diplomacia de combate en París, Praga y Ginebra durante la Guerra Civil; y de 1939 a 1970: el tiempo que duró su exilio, hasta el final de sus días, como Presidente de la II República en el exilio. De un lado, dentro de su reconocido legado para el penalismo contemporáneo, introdujo en España innovaciones metodológicas para su estudio y creó una de las grandes escuelas de habla castellana del siglo XX; de otro, su trayectoria política se rigió por su firme compromiso con la democracia y el socialismo.
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Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal InternacionalChevarría Montesinos, Elisse del Carmen 25 May 2020 (has links)
El presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en
el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y
sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas
medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte
Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la
responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de
tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca
encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad
del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de
las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su
consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma.
Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse
aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes
responsables por la comisión de crímenes internacionales.
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La reproducción de estereotipos de género en sentencias penales y su afectación al buen gobiernoArteaga Alarcon, Carla Silvana 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se abordará cómo la reproducción de estereotipos de género en
sentencias penales afectan al buen gobierno. Para ello, en el primer capítulo se detalla la
obligación del Perú en la no reproducción de los estereotipos de género en las sentencias
penales, para lo cual se mencionan las normas internacionales que establecen esta
obligación y su aplicación en el ordenamiento jurídico interno peruano. Posteriormente, en
el segundo capítulo, se ahondará en el principio de buen gobierno como principio jurídico
imprescindible en el ordenamiento jurídico peruano, así como en los subprincipios que lo
componen. Finalmente, en el tercer capítulo se establece la conexión entre la afectación
al buen gobierno y la reproducción de los estereotipos de género en sentencias penales.
Para ello, se ejemplifica con una sentencia relevante para la jurisprudencia peruana
actual. / This paper will address how the reproduction of gender stereotypes in criminal sentences
affect good governance. For this, the first chapter details the obligation of Peru in the
non-reproduction of gender stereotypes in criminal sentences, for which the international
norms that establish this obligation and its application in the Peruvian internal legal system
are mentioned. Subsequently, in the second chapter, the principle of good governance will
be delved into as an essential legal principle in the Peruvian legal system, as well as the
sub-principles that compose it. Finally, the third chapter establishes the connection
between the impact on good governance and the reproduction of gender stereotypes in
criminal sentences. For this, it is exemplified with a sentence relevant to current Peruvian
jurisprudence. / Trabajo académico
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Presencia del elemento del fundamento en el Ne Bis In Idem procesal como elemento prescindible en el PerúSenmache Rodriguez, Omar Gustavo January 2022 (has links)
El ne bis in idem, al ser un principio general del derecho, a lo largo del tiempo no ha tenido muchos cambios, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina. Por lo que, se han mantenido los elementos que lo conforman. Y son el hecho, fundamento y la persona.
Se irá mencionando sobre el porqué el ne bis in idem es un principio general del derecho, o porqué está ligada a la cosa juzgada, y cuál es la importancia del principio de la legalidad en la aplicación del ne bis in ídem.
También hablaremos sobre que significó sus inicios en la historia jurídica, como se llegó a pensar una de ella incluso antes del nacimiento de Cristo, dándonos esbozos de lo que llegaría a ser el principio y como fue evolucionando hasta lo que ahora llegamos a conocer de ella.
Parte de los objetivos, será analizar qué es el ne bis in ídem, y como el hecho y persona podrían cumplir un papel que llegue a complementarse de tal forma que discordemos con la presencia del elemento del fundamento como parte del ne bis ídem. De esta forma, solo serán el hecho y la persona, como los elementos conformantes del ne bis in ídem.
Plasmar la idea fue algo muy arriesgado, debido a que no es un tema que hasta el momento de halla tratado en el mundo jurídico como un tema debatible, y menos aún se tiene el punto de vista aquí en el ordenamiento jurídico nacional.
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