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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL En búsqueda de una solución a los problemas dogmáticos y políticocriminales que plantea la muy difundida estrategia procesal de alcanzar la prescripción extraordinaria para lograr la impunidad en los delitos castigados con pena privativa de libertad de poca cuantía, así como los que merecen penas diferentes a la privativa de libertadBeingolea Delgado, Alberto Ismael 06 October 2020 (has links)
En los procesos contra delitos castigados con penas menores, la estrategia general de las
defensas técnicas, es presentar todo tipo de recursos dilatorios, con el objetivo de alcanzar
el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal durante el juicio, antes de la
sentencia y lograr así la impunidad del defendido. Esta es una antigua realidad peruana a
la cual el derecho debe dar respuesta y con ese objetivo se desarrolla la tesis. La hipótesis
es que la prescripción de la acción penal, tal como está legislada en el Perú y también en
otros países, tiene una gran incoherencia intrasistémica, debido a su inadecuada
importación, a la errada percepción que de ella tuvieron y tienen quienes la diseñaron y
aplicaron a lo largo del tiempo y a la escasa investigación que se ha realizado sobre ella.
Utilizando un método dogmático histórico, la tesis parte de la normativa actual y rastrea
cada elemento de la institución desde sus orígenes, evalúa su transformación a lo largo de
la historia, define fundamentos y naturaleza jurídica, analiza los problemas principales,
recurriendo también al derecho comparado y llega a conclusiones que reafirman la
hipótesis y que permiten concretar dos objetivos: en el plano dogmático, demostrar el error
conceptual bajo el cual está legislada en la actualidad la prescripción de la acción penal,
proponiendo una teoría distinta, acorde a su naturaleza jurídica y fundamento, que ponga
fin a la permanente legislación contradictoria que lleva pendularmente a la institución de
un extremo a otro, entre defensores de la persecución y garantistas; y en el plano político
criminal, partiendo de esta nueva visión del instituto prescriptor procesal y sus fines,
propone alternativas para obtener un mejor rendimiento del mismo, con la pretensión de
impedir la problemática que originó la investigación.
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Criterios de aplicación de la remisión en la etapa preliminar de investigación y su compatibilidad con los principios del modelo de justicia juvenil restaurativaVera Castillo, Elmer Jesús 29 March 2021 (has links)
En la idea de buscar alternativas diferentes a la de someter a un adolescente en conflicto
con la ley penal, a un proceso especial de naturaleza penal, el legislador peruano ha
regulado la remisión, en la etapa preliminar de investigación, en el marco del modelo
de justicia juvenil restaurativa. En este contexto y dada la relación del investigador con
este tema por ser Fiscal Civil y de Familia, la investigación tiene como propósito
determinar cuáles son los criterios usados por los fiscales para aplicar la remisión, en la
etapa preliminar de investigación, en los casos de adolescentes infractores a la ley
penal y, si estos, son compatibles con los principios del modelo de Justicia Juvenil
Restaurativa y, a partir de allí, establecer si existen deficiencias normativas o
interpretativas en los criterios de aplicación de la remisión y, explicar, si las limitaciones
de orden material afectan significativamente dicha aplicación, por lo que nos hemos
limitado a analizar y evaluar los problemas planteados, describirlos y explicarlos,
proponiendo salidas de naturaleza normativa y excepcionalmente práctica. Como
resultado de la investigación podemos afirmar que existen determinadas
incompatibilidades entre los principios que inspiran el modelo de Justicia Juvenil
Restaurativa y la remisión en la etapa preliminar de la investigación, en virtud a ello
concluimos, entre otros, que no se ha considerado en la remisión fiscal: la reparación
directa del daño causado a la víctima; el reconocimiento de la infracción a la ley penal,
como paso previo a la remisión y un procedimiento eficaz que permita a la víctima,
desde el inicio de la investigación, tomar conocimiento del mecanismo utilizado en la
remisión.
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Teoría de la imputación objetiva aplicada a delitos imprudentes relacionados al tráfico vehicularTejada Fernández, Aissa Vanessa 03 March 2017 (has links)
El desarrollo de las sociedades post modernas ha conllevado la generación de un
denominado Derecho penal postmoderno que se ocupa de nuevos temas como el
derecho penal del enemigo, la protección de bienes jurídicos colectivos, la
importancia de los tipos imprudentes, la imputación objetiva, entre otros.
Asimismo, el mencionado avance y desenvolvimiento de las “sociedades
modernas” conduce a la aceptación de una serie de riesgos o acciones
peligrosas, estrechamente ligados al desarrollo de la tecnología, la ciencia, la
medicina, etc.; riesgos y acciones peligrosas que se encuentran permitidos. Estos
riesgos son tolerados por las sociedades y la ciudadanía ya que de lo contrario no
se podrían realizar actividades comunes o se frenaría el avance de las
sociedades. Es por ello que muchos autores consideran al riesgo como un
elemento dinamizador en las sociedades actuales, que suelen denominar como
“sociedades de riesgo”.
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La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?Bustamante Muro, Leticia del Carmen 19 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis
in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la
conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es
determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada,
considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como
delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción.
En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad
sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad
en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi,
siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál
será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y
bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se
sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de
sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de
diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y
fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis
in idem.
Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la
Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen
disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de
la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no
afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad
del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de
tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita. / The present research work analyzes the application of the principle of ne bis in
idem in the disciplinary regime of the National Police in relation to the conduct of
driving a vehicle while intoxicated. The objective is to determine if the imposition
of the disciplinary sanction is legitimized, considering that the conduct is classified
as a traffic violation and as a crime, that is, the legal system provides for more
than one sanction.
In the development of the investigation, the foundation of the sanctioning power
of the State is analyzed and it is deduced that the manifestations of said power
in different areas of the system come from a single ius puniendi, with the
legislator, under considerations of criminal policy, who decides which one it will
be the area that serves as an instrument for the protection of legally relevant
interests and assets. Therefore, if the punitive response of the State is based on
the protection of legal rights, the accumulation of sanctions for the same act is
not possible, unless it is based on the protection of different legal rights. In this
way, the identity of the subject, fact and foundation is the criterion to determine
the violation of the ne bis in idem guarantee.
These considerations are applicable to the disciplinary power of the
Administration, thus, the study carried out establishes that the police disciplinary
regime protects the institutional Image, as a legal asset of the police entity,
consequently, the imposition of disciplinary sanction does not affect the principle
of ne bis in idem. However, the identity of the legal asset protected in the criminal
field and the transit sanctioning regime are also noted, and the criminal policy on
illicit conduct must be reevaluated. / Trabajo académico
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Informe Jurídico - Prosecutor v. Radislav Krstić (IT-98-33-A)Novoa Del Mastro, Alvaro Mateo 01 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la sentencia del 19 de abril de 2004 de la Sala de
Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) que
condenó a Radislav Krstic por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad por su participación en los crímenes cometidos en Srebrenica en 1995,
en el contexto de la Guerra de Bosnia.
El problema principal del caso consiste en la modificación de la Sala de Apelaciones
en la modalidad de atribución de responsabilidad para condenar a Krstic genocidio.
Mientras la Sala de Juicio lo consideró como coautor mediante una empresa criminal
conjunta, la Sala de Apelaciones consideró que la modalidad que mejor se ajustaba
a sus actos era la de ayudante y alentador al genocidio.
El informe analizará los motivos de esta decisión, analizando los fundamentos de la
Sala de Apelaciones para cambiar la modalidad de atribución de responsabilidad,
basándose principalmente en que Krstic no compartía la intención genocida.
Para profundizar en ello, se analizará la intencionalidad específica requerida en el
delito de genocidio a partir de doctrina y jurisprudencia. También se analizará en
profundidad las modalidades de atribución de responsabilidad para este delito, con el
fin de determinar si la modificación de la Sala de Apelaciones fue adecuada.
Finalmente, el autor sostendrá que el cambio de modalidad de atribución de
responsabilidad no fue adecuado y que la modalidad de coautor a través de la
empresa criminal conjunta era la más adecuada para Krstic. / This legal report analyzes the decision of April 19, 2004 of the Appeals Chamber of
the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY) that convicted
Radislav Krstic of genocide, war crimes and crimes against humanity for his
participation in the crimes committed in Srebrenica in 1995, in the context of the
Bosnian War.
The main problem of the case is the modification of the Appeals Chamber of the ICTY
regarding the mode of liability for convicting Krstic for genocide. While the Trial
Chamber established that Krstic was a co-perpatrator for his participation in a joint
criminal enterprise, the Appeals Chamber considered that he was an aidor and abettor
to genocide, as he did not shared the genocidel intent with the main authors.
The report will analyze the reasons for this decision, disclousuring the arguments of
each instance for attributing each mode of liability for genocide, based mainly on
whether or not Krstic shared the genocidal intent.
To delve deeper into this issue, the specific intent for the crime of genocide will be
analyzed using doctrine and case law. Modes of liability for attributing this crime will
be analyzed in deep too, with the porpuse of determining if the modification of the
Appeals Chamber was justified.
Finally, the author will argue that the change in the mode of liabiity was not appropriate
and co-perpetration through a joint criminal enterprise was the most suitable mode of
liability for Krstic.
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El aborto en el Perú: Cómo su regulación se construye como un castigo hacia las mujeresAyala Franco, Jimena Yasuko 10 November 2021 (has links)
El aborto en el Perú está prohibido de manera parcial pues legalmente solo se
permite su práctica en determinados supuestos, como son el aborto terapéutico,
sentimental y eugenésico, regulados en los artículos 119 y 120 del Código Penal.
De dicho panorama se colige que la vida de las mujeres debe estar en riesgo para
que se les permita interrumpir sus embarazos, lo cual nos lleva a preguntarnos por
qué está penalizado el aborto libre, voluntario y legal en el Perú en el cual sean las
mujeres las que decidan cuándo solicitar un aborto. Así, este trabajo recoge aquella
interrogante y se plantea una pregunta específica: ¿por qué la regulación penal
menoscaba los derechos de las mujeres que desean interrumpir sus embarazos?
Como hipótesis, este trabajo sustenta que la regulación peruana del aborto se
construye como un castigo hacia las mujeres al dotar de validez absoluta al derecho
a la vida del embrión, desatendiendo que las mujeres son titulares del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la integridad física y la integridad
psicológica, y a ser tratadas como fines y no medios e ignorando las
recomendaciones de organismos internacionales, los cuales se muestran a favor de
la despenalización del aborto. De esta manera, este artículo postula que la
regulación del aborto carece de fundamentos jurídicos, lesiona derechos de las
mujeres, simpatiza con las posturas provida y no es una medida idónea para el fin
legítimo de protección de los bienes jurídicos propios de un estado constitucional. / Abortion is partially legal in Peru due to the fact that it can only be done in some
cases, such as a therapeutic, sentimental or eugenic abortion procedure, which can
be found in articles 119 and 120 from the Penal Code. Such scenario suggests that
the life of women must be in danger in order to ask for an abortion, which leads us
to question why is it illegal to have a free, voluntary and legal abortion procedure in
Peru, in which it would be women who choose whether to have it or not. So, this work
picks up that question and constructs another one: why does the criminal law violate
the rights of women who wish to have an abortion done? As a hypothesis, this
narrative suggests that the peruvian regulation of abortion is actually a punishment
for women as it gives absolute worth to the embryo and its right to live, while lacking
to protect some of the following rights that women have: the right to the free
development of personality, the right to health, the right to a physical and mental
integrity, the right to not be treated as means to an end, meanwhile choosing to
ignore the recommendations from international organisms which defend the
decriminalization of abortion. So, this work explains that the regulation of abortion in
Peru lacks of lawful arguments, violates the rights of women, sympathizes with prolife
affirmations and is not suitable to achieve the aim of protection of legal assets
common in a constitutional state of law.
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El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruanoVillarroel Quinde, Carlos Abel 17 November 2017 (has links)
La presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico
protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al
respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula
aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho
delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico,
basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-,
se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser
humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la
persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el
Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en
el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico
protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad”
como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de
personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación
práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del
consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la
dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico
protegido por el delito de trata de personas en el Perú.
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La culpabilidad jurídico penal y la actio libera in causaÁlvarez Dávila, Víctor Manuel Francisco 01 December 2017 (has links)
El presente trabajo realiza el estudio de dos cuestiones dogmáticas que son
objeto de debate en la ciencia jurídica penal: culpabilidad y la actio libera in
causa. Por un lado, se abordará el estudio de la culpabilidad con un recorrido,
en un primer momento, clásico sobre las posturas que fundamentan el castigo al
sujeto por la comisión de un hecho penalmente relevante para, en una segunda
etapa, estudiar la propuesta de las neurociencias en su intento de socavar el
fundamento clásico de la culpabilidad que se sostiene en la idea de libertad y la
propuesta para justificar la imposición de un castigo a una persona por la
comisión de un delito
De otro lado, se realiza un estudio sobre la actio libera in causa que nos lleva a
la exposición de los distintas teorías que ha tratado de postular la doctrina con la
finalidad de resolver aquellos casos en los que una persona, dolosamente, se
autopone en un estado de inimputabilidad con la exprofesa finalidad de cometer
un delito y luego busca ampararse en un causal de exclusión de la
responsabilidad penal.
En la parte final de este trabajo se efectúa un análisis de la actio libera in causa
a partir de la realidad normativa en el Perú, en donde se desarrollan importantes
precisiones sobre la vigencia de determinados principios del Derecho penal que
debe ser respetados en el caso que se produzca su regulación positiva en
nuestro ordenamiento. Asimismo, se plantea un fundamento para justificar el
castigo en los supuestos de actio libera in causa
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El delito de minería ilegal y la ley penal en blanco en la legislación y jurisprudencia penal peruanaAtencio Sotomayor, Ronald Darwin 27 June 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar, entender, comprender e
interpretar la ley penal en blanco y su relación con el delito de minería ilegal. El
método empleado en la presente investigación es el del análisis de documentos, de
manera específica la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de investigación.
Las principales conclusiones del delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307°
A del Código Penal son: el primer párrafo del delito de minería ilegal es una norma
de accesoriedad administrativa de acto, la cual te remite a un acto administrativo
para establecer su complementariedad; descartando la posibilidad de la existencia
de una ley penal en blanco en este punto; el segundo párrafo del delito de minería
ilegal, tampoco es una ley penal en blanco, ya que cuando se hace referencia al
estar fuera del proceso de formalización no requiere de una norma extrapenal para
determinar el carácter delictuoso del acto, tampoco necesita de un acto
administrativo para estar fuera o dentro del proceso de formalización, pues la sola
presentación de la declaración de compromiso genera que el imputado se
encuentre dentro del proceso y por ende su conducta es atípica; la tercera parte del
tipo penal prescribe los delitos culposos de difícil realización. Finalmente, el delito
de minería ilegal, previsto en el artículo 307° A, no vulnera el principio de legalidad,
ya que el mandato de determinación (Lex certa) es claro. / The present research work seeks to analyze, understand, understand and interpret
the blank criminal law and its relationship with the crime of illegal mining. The
method used in this research is document analysis, specifically the doctrine and
jurisprudence regarding the research topic.
The main conclusions of the crime of illegal mining, provided for in article 307° A of
the Penal Code are: the first paragraph of the crime of illegal mining is a rule of
administrative accessory of the act, which refers you to an administrative act to
establish its complementarity ; ruling out the possibility of the existence of a blank
criminal law at this point; The second paragraph of the crime of illegal mining is not
a blank criminal law either, since when reference is made to being outside the
formalization process, it does not require an extra-criminal norm to determine the
criminal nature of the act, nor does it need an administrative act. to be outside or
inside the formalization process, since the mere presentation of the declaration of
commitment causes the accused to be within the process and therefore his behavior
is atypical; The third part of the criminal type prescribes culpable crimes that are
difficult to carry out. Finally, the crime of illegal mining, provided for in article 307°
A, does not violate the principle of legality, since the determination mandate (Lex
certa) is clear.
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El delito previo en el delito de lavado de activosHuayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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